Comisión Mapuche de Derechos Humanos
Mapuche Human Rights Commission
Commission Mapuche des droits de l’homme
Declaración Pública
Comisión Mapuche de Derechos Humanos

Europa 22 marzo de 2021

Estado de Excepción Constitucional en el territorio Mapuche. Proteger los derechos humanos de la población Mapuche

Solicitamos el apoyo del Instituto de Derechos Humanos de Chile, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que tomen las medidas necesarias para detener la imposición del Estado de Excepción Constitucional en el territorio Mapuche.

El 3 de marzo, 2021, la Cámara de Diputados de Chile aprobó el Proyecto de Resolución 1448, que da respaldo político al Presidente de la República para decretar el Estado de Excepción Constitucional y usar a las Fuerzas Armadas en la Macro Zona Sur del país (Territorio Mapuche).

En Chile desde 1997 el Estado aplica la Ley Antiterrorista contra comuneros y activistas mapuche, que ha resultado en una práctica judicial discriminatoria a través de declaraciones de testigos sin rostro, largas prisiones preventivas y sistemático abuso policial. Hasta hoy, ninguna querella por terrorismo en los tribunales de justicia ha resultado en condenas de prisión. Las únicas tres sentencias por terrorismo en contra de comuneros mapuche “Ralco, Lonkos y Poluco Pidenco” fueron en 2014 anuladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La razón por la que los jueces de la Corte Interamericana se pronunciaron en contra de la sentencia de los tribunales de justicia chilenos fue el constatar irregularidades de nivel de persecución y racismo penal.

En 2013 el Relator Especial de la ONU sobre Derechos Humanos y Contraterrorismo, Ben Emmerson en su informe recomienda al Estado abstenerse de aplicar la Ley Antiterrorista en las regiones del sur. Al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Relator Especial concluye que la Ley Antiterrorista “se ha aplicado de modo confuso y arbitrario, lo que ha resultado en verdadera injusticia, ha menoscabado el derecho a un juicio justo y ha sido factor de estigmatización y de deslegitimación de los reclamos territoriales y la protesta social mapuche”. Por último, enfatiza que no se verifica la existencia de organizaciones terroristas mapuche y destaca que “Chile actualmente no enfrenta una amenaza terrorista en su territorio”

La Ley Antiterrorista desde hace 24 años se ha utilizado para deslegitimar los reclamos territoriales y la protesta social mapuche. Esta vez, la Resolución 1448, que faculta al Presidente de la República para decretar el Estado de Excepción Constitucional en el territorio Mapuche faculta a los militares del derecho de restringir la libertad de movimiento, el derecho a reunión y les otorga funciones de policía judicial. Consecuentemente la presencia de militares en la Macro Zona Sur de Chile legaliza el castigo colectivo contra la población mapuche.

La historia constitucional de Latinoamérica, nos enseña que cada vez que los militares actúan como policías bajo el supuesto de combatir la agresión al Estado, resulta en graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad. En estos últimos años, los altos mandos y oficialidad de las Fuerzas Armadas y policía de Chile se han visto involucrados en innumerables casos de corrupción y violaciones de derechos humanos. Es nuestra convicción que las instituciones y mandos militares y policiales de Chile no son garante de la paz social, resguardo del orden público y de gobernabilidad.

La conflictividad que somos testigos en el territorio mapuche obedece a compromisos políticos incumplidos por parte del Estado Chile. La falta de voluntad para establecer un diálogo político, ha dado paso a la violencia. Diversos estudios destacan que el ejercicio de la violencia en esta región es patronal y estatal. En su defensa el pueblo mapuche, ha actuado utilizando diversas formas de protesta, y nunca ha usado el terrorismo como método de lucha.

Desde hace más de 20 años diferentes organizaciones internacionales han destacado que en La Araucanía el conflicto es del Estado con el pueblo mapuche. De la misma forma recomiendan al Estado adoptar una solución política que surgirá de un diálogo de alto nivel entre el Estado chileno y las distintos liderazgos mapuche.

  • Solicitamos el apoyo del Instituto de Derechos Humanos de Chile, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que tomen las medidas necesarias para detener la imposición del Estado de Excepción Constitucional en el territorio Mapuche.
  • Ante el inminente peligro de imposición de un Estado de Excepción Constitucional en el territorio Mapuche solicitamos la implementación de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger los derechos humanos de la población mapuche.

Jorge Calbucura
Director Ejecutivo, Comisión Mapuche de Derechos Humanos
e-mail: calbucura.j@gmail.com

Secciones Nacionales
Rodrigo Paillalef
Comisión Mapuche de Derechos Humanos, Suiza
e-mail: repaillalef@gmail.com
Reynaldo Mariqueo
Comisión Mapuche de Derechos Humanos, Inglaterra
e-mail: mapuche.hrc@gmail.com
Domingo Paine
Comisión Mapuche de Derechos Humano, Suecia
e-mail: domingopaine@hotmail.com
Osvaldo Negreira
Comisión Mapuche de Derechos Humanos, Argentina
e-mail: logkokaxinaopisen@hotmail.com