Decreto Ley del Reino de Araucania y Patagonia
Instituye fechas conmemorativas y fiestas nacionales
Nosotros, Felipe, Príncipe de Araucania y Patagonia,
Buta apo Toki y, Jefe de la Casa Real, a todos presentes y por venir.
Marri Marri pu Peñi ka pu Lamngen.
Ejercitando los poderes soberanos establecidos en la Constitución Nacional del 17 de Noviembre de 1860 y, de acuerdo a lo estipulado en Ad-mapu, códigos de práctica ancestral de la nación Mapuche;
Recordando la heroica lucha de nuestro pueblo Mapuche en defensa de su independencia, en contra de la agresión de los imperios Inka y Español, así como de las repúblicas de Chile y Argentina, epopeya que a lo largo de la história destacó a numerosos hombres y mujeres, que por su heroísmo, coraje y valentía se ganaron el respeto, afecto y admiración de nuestro pueblo;
Considerando la riqueza histórico-jurídica de por lo menos 70 tratados internacionales, herencia legal que prueban en forma irrefutable la soberanía de la nación Mapuche;
Afirmando el derecho ha solemnizar, ante la comunidad internacional, las aspiraciones profundas y permanentes de nuestro pueblo, hoy expresados en sus luchas cotidianas por el respeto de sus derechos inherentes;
Reafirmando el derecho a conmemorar dignamente nuestras fechas históricas y a los padres de la patria y, a propósito del 360 Aniversario del Tratado Quillin, celebrado el 6 de enero de 1641 con la Corona de España;
Resuelve, instituir y dar el caracter de fechas conmemorativas y fiestas nacionales de nuestro Wallmapu, los siguientes días de cada año:
6 de enero, 29 de abril, 24 de junio, 17 de noviembre.
En consecuencia decretamos lo que sigue:
Artículo Primero:
El día 6 de enero, aniversario del tratado de Killin (Quillin) de 1641, se declara: "Día de la Soberanía de la Nación Mapuche".
Los Beneméritos de nuestra nación recibiran, este día, las condecoraciones, orden o títulos de nobleza del Reino, de acuerdo a sus méritos, cualidades y valores.
Artículo Segundo:
El día 29 de abril, fecha Aniversaria de la muerte del Toki Leftraru (Lautaro) en 1557, se declara: "Día de Los Héroes y Mártires Mapuche".
Día de gloria y duelo. Se celebraran ceremonias religiosas y actos público en honor al millon de mapuches, que ha lo largo de los últimos 5 siglos dieron sus vidas en defensa de nuestra libertad.
Artículo Tercero:
El día 24 de junio -Wiñoy Xipantu- se declara: "Día del Año Nuevo Mapuche".
El jefe de la Casa Real se dirigira, este día, al pueblo Mapuche, para presentarle sus buenos deseos, evaluar el estado de la nación y hacer sugerencias.
Artículo Cuarto:
El día 17 de noviembre, fecha aniversaria de la promulgación de la constitución nacional en 1860, esta declarado: "Día de la Unidad Wallmapuches".
Este día se rendirá homenaje especial, al Rey Orelie Antoine I y los Toki Kilapan y Kalfukura, los que con su gesta, sin igual en la historia de Latino America, reforzó la existencia jurídica de nuestro estado.
Los miembros de la Casa Real y de los Cuerpos Constituidos del Reino deberan conmemorar y celebrar con respeto y dignidad estas fechas conmemorativas y de fiestas nacional.
Invitamos a nuestros compatriotas ha conmemorar masivamente estas fechas, como una muestra de reafirmación solemne de nuestra cultura y, como expresión de un sentido homenaje a nuestros héroes y heroínas, ademas de reanudar nuestro compromiso por la recuperación y vigencia de nuestros derechos soberanos multiseculares e inalienables.
¡¡ Marri chi weu !!
Felipe
Príncipe de Araucania y Patagonia
Por ejecución
El Consejero del Reino
Gaston Lion
Dado en Londres el día 6 de enero de 2001.