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Corte Suprema de Santiago

Ratifican condena contra Víctor Ancalaf

26 de noviembre, 2004

El lunes 22 de noviembre, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en favor del dirigente mapuche Víctor Ancalaf, en una sentencia de siete líneas en que resolvió el recurso señalando que "se desprende que los sentenciadores no han incurrido en falta o abusos graves que se les reprocha susceptibles de ser enmendados por esta vía". De esta forma, quedó ratificada la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que condenó -en un proceso plagado de irregularidades procesales- al dirigente a 5 años y un día de cárcel por el delito de "incendio terrorista" contra la multinacional ENDESA-ESPAÑA en la zona del Alto Bio-Bio.

Por Sergio FUENZALIDA*  / Azkintuwe Noticias

En el recurso de queja se alegó que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Concepción incurrieron en faltas y abusos tan graves como son, 1) una equivocada valoración de la prueba, al apreciar los hechos “en conciencia”, en circunstancias que la apreciación de ella debió hacerse en conformidad al sistema de prueba tasada que exigen los artículos 456 bis y siguientes del Código de Procedimiento Penal, 2) una falsa convicción sobre la supuesta participación del dirigente Ancalaf en la quema de camiones en el Alto Bío Bío, 3) una aplicación indebida de la Ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, por cuanto no se dan en el caso los elementos subjetivos del tipo penal especial de terrorismo, como son la finalidad de producir temor en la población o de arrancar decisiones a la autoridad o imponerle exigencias.

Además, la aplicación de la Ley 18.314 (Ley Antiterrorista), específicamente del numeral 4º de su artículo 2º, en relación al daño a las cosas, es claramente inconstitucional y contrario a la legislación y dogmática internacional. Tal como lo ha denunciado la prestigiosa organización internacional Human Rights Watch en conjunto con el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, en Informe titulado “Indebido Proceso: los juicios antiterroristas, los tribunales militares y los Mapuche en el sur de Chile”, de octubre de este año, los enjuiciamientos por terrorismo “son una respuesta injustificada a los actos criminales de violencia cometidos en el contexto de los conflictos de tierras relacionados con los mapuche en Chile”. Y, agrega, “la aplicación de la ley antiterrorista tiene graves consecuencias para las garantías procesales de los acusados y puede socavar seriamente el principio de presunción de inocencia base del nuevo Código de Procedimiento Penal”.

Ninguna relación guardan los hechos investigados en el proceso seguido contra Víctor Ancalaf, con la tipificación del delito de terrorismo. El mismo Informe señala que “aunque la comunidad internacional no se ha puesto de acuerdo en una definición precisa de terrorismo, se da ampliamente por entendido que el término sólo se aplica a los crímenes más graves relacionados con la violencia política. Esta idea queda elocuentemente recogida, por ejemplo, en la definición ofrecida por el experto en terrorismo A.P. Schmid a la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas en 1992: ´El terrorismo es el equivalente de un crimen de guerra en tiempo de paz´.

Es por ello que en la visión popular, continúa el mismo Informe, “el terrorismo evoca imágenes de rehenes civiles inocentes capturados en edificios asediados, atentados suicidas con bomba y secuestros de aviones, por no mencionar la matanza y la destrucción indiscriminadas de los atentados del 11 de septiembre de 2001. La invocación por el Gobierno de Chile de la ley antiterrorista para ocuparse de los delitos cometidos por los mapuche, en el contexto de conflictos de tierra, que no alcanzan esta gravedad, no solamente es inapropiada sino que refuerza los prejuicios existentes contra el pueblo mapuche.”

Y en el mismo sentido, don Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, declaró respecto de Chile que: “No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (“amenaza terrorista”, “asociación delictuosa”) a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas”.

Pese a ese serio cuestionamiento internacional, y también de múltiples organizaciones mapuches y de la sociedad civil, a la aplicación de la legislación antiterrorista por parte del Estado de Chile, la sentencia simplemente rechazó el recurso de queja señalando que “los sentenciadores no han incurrido en las faltas o abusos graves que se les reprocha”, sin hacerse cargo de ninguno de los fundamentos hechos valer por la defensa. Un principio general de derecho que rige para todos los actos de los organismos del Estado, incluyendo las decisiones de los Tribunales de Justicia, es que ellos deben ser debidamente fundados y legítimamente motivados por razones de hecho y derecho, debiendo darse cuenta de esos fundamentos y motivaciones en sus decisiones.

Sin embargo, la Corte Suprema a pesar de la gravedad de las quejas que fundaron el recurso, la trascendencia social y política del caso, y de encontrarse comprometido el prestigio internacional del Estado de Chile y su responsabilidad ante el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, rechazó el recurso sin hacerse cargo de ninguno de sus fundamentos, aceptando sin más la sentencia condenatoria de cinco años y la aplicación de una legislación completamente desproporcionada e injusta como es la Ley Antiterrorista.

* Su autor es abogado, Universidad Arcis.