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Gobierno Chileno viola normas internacionales que protegen a los mapuches

Por Andrea Rubio* - 15 Febrero, 2006

Ante los acontecimientos vividos por el pueblo mapuche durante siglos, nos vemos en la necesidad de realizar un análisis exhaustivo de las normas internacionales que Chile, en calidad de administrador de estos territorios no autónomos, ha violado y sigue violando con su actuación.

El sistema judicial chileno se muestra precario ante el pueblo mapuche. Los Tribunales militares se declaran competentes para juzgar las protestas licitas mapuches y las condenas se dictan en base a testigos anónimos, violando así el artículo 14 del pacto de derechos civiles y políticos.

Las dilaciones y retrasos indebidos y sin causa aparente son usuales dentro de la administración de justicia chilena, así pues, existen casos pendientes por años cuando se trata de denuncias que provienen del pueblo mapuche, y condenas rápidas y desproporcionadas cuando se trata de acusaciones en su contra. Igualmente, esto podría considerarse como un caso de discriminación racial, y por lo tanto contrario al artículo 7 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Los tribunales militares aplican legislación antiterrorista en contra del pueblo mapuche, cuando el problema es de naturaleza política, enfrentándose así a juicios desiguales por delitos que no constituyen un peligro directo para la vida, la libertad ni la integridad física. (Patricio y Jaime Marileo Saravia condenados de 10 años por "incendios terroristas").

En la mayor parte de los casos llevados ante juicio, los tribunales parciales y dependientes, con intereses directos o indirectos en el Wallmapu (las tierras mapuches), son los encargados de juzgar a los mapuches con arreglo a procedimientos especiales. Con esto se están violando los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, confirmados por Resoluciones de la Asamblea General 40/32 y 40/146.

El uso de la fuerza por parte de los servicios de seguridad del Gobierno chileno es indebida, e incluso puede calificarse en alguna ocasión de trato cruel o degradante, violando así el artículo 5 de la declaración de derechos humanos. Este es el caso de la Lonko Juana Calfunao, cuando a causa de los golpes de los carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco tuvo un aborto. Nadie resulto inculpado y/o responsable judicialmente por este caso, contraviniendo así mismo el artículo 10 pacto de derechos civiles y políticos.

Las organizaciones o sus asociaciones mapuches son calificadas de "organizaciones/ asociaciones ilícitas terroristas", y por lo tanto, procesadas por jurisdicción militar, negando así las garantías procesales pertenecientes a toda persona. Esto contraviene el artículo 20 de la declaración de derechos humanos.
En cuanto a las detenciones y allanamientos o registros realizados por carabineros en comunidades mapuches, algunas de ellas son realizadas sin orden judicial y la mayor parte realizadas de forma desproporcionada y con un empleo de la fuerza excesivo. Violando así el articulo 17 del pacto de derechos civiles y políticos.

El artículo 19 de la declaración de derechos humanos proclama el derecho a manifestar públicamente su opinión, y es continuamente violado por el Estado chileno. Esto se ve reflejado en la represión por parte de los carabineros contra las manifestaciones del pueblo mapuche, hasta el punto de la detención, medio desproporcionado en la mayor parte de las ocasiones. De la misma manera, la lonko Juana Calfunao ha sido recientemente puesta en libertad con la condición, entre otras, de no participar en ninguna manifestación o de lo contrario será de nuevo detenida, violando así, además de este articulo, el artículo 5.a de la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos", que proclama el derecho de toda persona de manifestarse públicamente.

Constante violación del artículo pacto de derechos civiles y políticos y del pacto de derechos económicos, sociales y culturales; derecho a libre determinación, reconocido para todos los pueblos, es una utopía para el pueblo mapuche, que se encuentra bajo la administración chilena, puesto que además de no reconocerse como pueblo por Chile, se encuentra reprimido y empobrecido por este. Además de no tener ningún control sobre sus tierras y recursos, ven como cada día estos recursos desaparecen y se otorgan con premeditación a particulares y/o empresas multinacionales, sin contar de manera directa con la población afectada.

Artículo 27 del pacto de derechos civiles y culturales; en los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. Por esta misma causa, Chile con su actuación esta contraviniendo la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas (carta magna de la descolonización), artículo y 5 de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General (carta magna de la descolonización)

Violación del artículo 11 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, puesto que el Gobierno chileno no solo no proporciona un nivel de vida adecuado al pueblo mapuche, sino que los margina social y económicamente, vendiendo sus tierras y no reconociéndoles el derecho que tienen sobre sus tierras y recursos.

Andrea Rubio
(Licenciada en Derecho - Universidad de Sevilla)
Enlace Mapuche Internacional - Equipo legal

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