Portada | Indice | Noticias | Documentos | Medio Ambiente | Archivo | Foro | Calendario Eventos | Enlaces | Nosotros

Posición de comisionados Mapuche, sobre el Informe de Verdad y Nuevo Trato

Wallmapuche 27 de Octubre de 2003.-

Posición y recomendaciones de los comisionados Jose Llancapan Calfucura, Aucan Huilcaman Paillama y Galvarino Reiman Huilcaman, sobre el Informe de Verdad y Nuevo Trato.

1.- Mandato.

Desde un comienzo los Comisionados planteamos la imperiosa necesidad de contar con un mandato claro y definido para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Verdad y Nuevo Trato. A pesar de nuestra insistencia, no fue posible disponer de un mandato que definiera el ámbito de las actividades del esclarecimiento basados en determinados principios y directrices específicas para evitar la parcialidad y subjetividad en la investigación de los hechos. Los Comisionados siempre afirmamos que un mandato claro en cuanto al tiempo histórico y a los ámbitos del esclarecimiento, constituían las bases fundamentales para un trabajo objetivo e imparcial de la Comisión.

El proceso de esclarecimiento careció de la participación amplia de las organizaciones tradicionales y contemporáneas del Pueblo Mapuche.

Entendemos el informe como un avance en términos de esclarecimiento de las violaciones de los derechos colectivos que han afectado y afectan al Pueblo Mapuche.

2.- Derecho a la tierra, territorio y la identidad Mapuche.

Los Comisionados tenemos la convicción que los derechos del Pueblo Mapuche son consustanciales con su existencia, por lo tanto, son previos a la conformación del Estado Chileno. A raíz de esta situación histórica las comunidades Mapuche se asentaron en un extenso territorio y establecieron sus relaciones institucionales, jurisdiccionales y normativas para su convivencia comunitaria.

Además, del establecimiento en su territorio, establecieron sus identidades basado en su relación espiritual, ancestral, religioso y lingüístico, constituyendo soberanamente gobiernos territoriales, en base al establecimiento de su vida comunitaria y en derecho pleno.

La llegada de los Españoles al territorio Mapuche confirma efectivamente que su territorio estaba constituido por un conjunto de comunidades gobernadas por el Ad Moguen y Nor Moguen 1 (Estado de Derecho Mapuche) Esta situación fue claramente definida y reconocida desde un punto de vista histórico y de derecho al momento que los conquistadores españoles entraron en relación con el Pueblo Mapuche y posteriormente con la conformación del Estado Chileno, quien no tenía jurisdicción del territorio mapuche desde el Río Bío Bío al Sur desde 1810 a 1881, solo la ocupación del territorio Mapuche como se constata se efectuó mediante la utilización de la fuerza y la violencia 2. El territorio Mapuche comenzó a ser reducido por la fuerza desde 1541 en adelante.

3.- Responsabilidad del Estado sobre la usurpación de las Tierras.

Son innumerables los casos ejemplares que revelan el proceso de despojo territorial que fueron objeto las comunidades del Pueblo Mapuche. Esta situación no solo se produjo en el marco de la política de un gobierno determinado, o en algunas décadas de la historia del Estado Chileno en su relación con el Pueblo Mapuche, sino más bien, el proceso de despojo territorial con las comunidades Mapuche, constituyó parte de una política del Estado Chileno. Por un lado, es incuestionable la desprotección institucional de los derechos territoriales Mapuche y por otro se utilizaron mecanismos y circunstancias que en muchos casos fueron claramente ilegales, y no fueron detenidos, ni corregidos oportunamente por parte del Estado. A este respecto, los Comisionados tenemos la firme convicción que se trata de hechos en las que el propio Estado tuvo responsabilidad, al no brindar de manera suficiente y oportuna los mecanismos de protección de los derechos territoriales y los afectados no tuvieron acceso a la Justicia para defender sus derechos territoriales. El Estado propició procesos de desarticulación institucional y cultural.

Los Comisionados tenemos la firme convicción que el Estado Chileno, tiene una responsabilidad institucional en todo el proceso de despojo territorial, porque los hechos que consumaron el despojo, constituyó una larga práctica institucional por la falta de mecanismos de protección y acceso a la justicia alrededor de los derechos territoriales. El caso paradigmático lo constituye el Decreto Ley 2568. 3

Analizada la situación de la responsabilidad del Estado en el despojo territorial, los Comisionados, recomiendan que deben generarse mecanismos de reparación y muy particularmente la restitución de las tierras Mapuche usurpadas, mediante un mecanismo institucional de composición paritaria (indígena y no indígena) y que se establezca por ley, y que defina los criterios de las tierras usurpadas en consulta con los destinatarios de las comunidades afectadas.

4.- Los Tratados, la Soberanía y los Derechos Territoriales del Pueblo Mapuche.

Los Tratados o Parlamentos desde 1641 4 , en adelante, constituyeron la base de las relaciones institucionales entre el Pueblo Mapuche y el sistema colonial, los acuerdos y los contenidos esenciales de los instrumentos se efectuaron y ejecutaron en base al principio de la soberanía; el reconocimiento de un territorio y la gobernabilidad que ejercía el Pueblo Mapuche en su extenso territorio.

Los Comisionados tenemos la firme convicción que los Tratados o Parlamentos, cubrían los derechos territoriales que actualmente reivindican las comunidades Mapuche. Los Derechos de tierras y territorios fueron reconocidos y ratificados a partir de los Tratados, como instrumentos jurídicos que reconocían dominio, soberanía y gobernabilidad, y se efectuaban en base al principio del consentimiento libre e informado de las partes; la bilateralidad constituía la condición esencial para su legitimidad y exigibilidad de las partes que las convenían 5.

Los Comisionados hacen suya las conclusiones y recomendaciones del Relator Especial sobre estudio de Tratados de Naciones Unidas "El Relator Especial considera que, en efecto, esos instrumentos mantienen su valor original y siguen siendo plenamente vigentes y, por consiguiente, son fuentes de derechos y obligaciones para todas sus partes originales (o sus sucesores) que deberán respetar su disposición de buena fe". 6

Los Comisionados teniendo en cuenta la situación histórica y el derecho internacional sobre los tratados consideran útil y recomiendan al Estado Chileno, tener como base para el diálogo y la solución de controversias en materias de tierras y territorios, las recomendaciones del Informe del Relator Especial de Naciones Unidas, sobre los Tratados, Convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las Poblaciones indígenas. 7

5.- Derecho a la Libre determinación.

El Pueblo Mapuche gozaba de sus derechos colectivos y ejercía jurisdicción en un extenso territorio en el cual desarrollaba su vida comunitaria bajo el principio del derecho a la libre determinación. Este derecho tiene varias fuentes que la fundamentan. La primera se refiere a que los Mapuche vivían en un territorio específico en el cual constituyó su identidad comunitaria, allí desarrollaron su vida plena de manera colectiva y gobernaban un extenso territorio. La segunda situación la constata la llegada de los Españoles, quienes encuentran a un pueblo establecido con jurisdicción territorial, razón por la que posteriormente se originaron y celebraron los Tratados. La celebración de los Tratados, representa la primera fuente del reconocimiento jurídico del derecho a la libre determinación y constituye un ejemplo claro del ejercicio soberano de éste derecho. A partir de ése momento histórico y del desarrollo del derecho internacional, se afirma que el derecho a la libre determinación, es aplicable y cubre los derechos colectivos del Pueblo Mapuche.

El ejercicio del derecho a la libre determinación, está ampliamente respaldado con antecedentes sobre la base de las relaciones históricas controversiales - Independiente- del Pueblo Mapuche con el Estado Chileno. Los Comisionados
para reafirmar este derecho, tienen en cuenta la soberanía y las relaciones bilaterales que perduraron por alrededor de tres siglos con el sistema colonial y el Pueblo Mapuche, en su larga práctica del ejercicio del derecho a la libre determinación, desde la independencia y conformación del Estado Chileno y su posterior relación con el Pueblo Mapuche y su territorio.

El Derecho a la libre determinación, constituye un derecho colectivo, y está reconocido en los instrumentos de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8 y el Pacto Internacional de Derecho Económicos Sociales y Culturales 9, este derecho tiene plena coherencia con el reconocimiento de Pueblos Indígenas que formula la Comisión de la Verdad y Nuevo Trato y el derecho internacional alrededor del Convenio 169 OIT 10., el Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos OEA., que ha introducido el concepto de Pueblos Indígenas sin límite, ni restricción alguna 11 y en el Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas 12 en proceso de adopción.

A la luz de los antecedentes históricos, y jurídicos y del derecho internacional, los Comisionados, tenemos la plena convicción que el Pueblo Mapuche tiene el derecho a la Libre determinación y que éste es el primer derecho del cual subyacen los otros derechos colectivos.

Los Comisionados consideramos fundamental subrayar y recomendar que todas las normas jurídicas internas que se adopten deben tener como base el principio del derecho a la libre determinación, considerando que este derecho representa la columna vertebral de todos los otros derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y constituye la base esencial para el establecimiento de un Nuevo Trato con el Pueblo Mapuche, la sociedad Chilena y el Estado.

6.- Creación de un Parlamento Indígena para un Nuevo Trato con el Estado y la Sociedad Chilena.

El derecho a la participación, constituye un derecho fundamental que tiene estrecha relación con el derecho a la libre determinación. Sin embargo, el derecho a la participación plena y efectiva en todos los asuntos que conciernen a los Pueblos indígenas, no tienen cabida en la actual situación jurídica, constitucional e institucional del Estado.

Los Comisionados consideramos que el derecho a la participación y el derecho a la libre determinación, son derechos fundamentales que tienen directa vinculación con la política de un Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas.

Los Comisionados tenemos la convicción que la ausencia de mecanismos de participación plena y efectiva, constituye las causas para alentar el conflicto, dar cabida a la violencia, las controversias innecesarias, en desmedro del diálogo permanente e institucional entre los Pueblos Indígenas, la Sociedad Chilena y el Estado.

Los Comisionados recomendamos la creación y constitución de un Parlamento Indígena 13. Y este sea el órgano institucional para la política de un Nuevo Trato entre los Pueblos Indígenas, Sociedad Chilena y el Estado. Y reafirmamos la recomendación que el Parlamento Indígena, constituya una de las prioridades en la política de un Nuevo Trato. Y que el procedimiento de participación y constitución del Parlamento, esté determinado por un procedimiento interno desde los Pueblos Indígenas interesados.

7.- Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas.

Un nuevo Trato o una Nueva Relación, comprende, subsanar definitivamente la doctrina de la negación con los Pueblos Indígenas y sus derechos, y la erradicación de la discriminación cultural y la exclusión política con los Pueblos Indígenas.

Los Comisionados estamos plenamente consciente de la necesidad de reconocer constitucionalmente a los Pueblos Indígenas. Esta situación tiene dos premisas fundamentales, el primero se refiere a la evolución del derecho internacional que ha venido reconociendo los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y el segundo que tiene relación con una práctica jurídica en materias de reconocimiento constitucionales con los Pueblos Indígenas, situación en que el Estado Chileno se encuentra en evidente retraso con respecto a otros Estados

Los Comisionados además de recomendar el reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas, consideramos igualmente relevante que un efectivo reconocimiento constitucional, comprende el reconocimiento del derecho a las tierras, territorios y el principio del derecho a la libre determinación en asuntos de su cultura, idioma, sistema educativo, salud, vivienda, protección ambiental 14.

8.- Situación y Cambio Estructural del Pueblo Mapuche.

El Pueblo Mapuche durante la segunda mitad del siglo XX, por múltiples razones, vivió un cambio estructural que transformó sus relaciones internas dando origen a una nueva identidad en su interior que se ha venido en denominar Mapuche Urbano. Este cambio en la base material tuvo como correlato un cambió cultural, basado en el tránsito de una población eminentemente rural a una población de mayoría urbana. La distribución demográfica contemporánea de la población mapuche se acerca al 80 por ciento de componente urbano.

9.- Cambio Cultural y Político de la situación Indígena Urbana.

La migración se hizo permanente y comenzó a acumularse una presencia mapuche en las principales ciudades del país cada vez más numerosa. En un informe presentando al VII Congreso Indigenista Interamericano de 1972, la delegación del Instituto de Desarrollo Indígena encabezada por Daniel Colompil señaló "La población Mapuche se estima, hoy en día, en alrededor de 600.000 personas de las cuales 450.000 estarían repartidos en el sector rural y 150.000 en el sector urbano".

Pero no sería sino hasta bien entrada la década de los 80 en que empezó a legitimarse un identidad mapuche urbana, que hasta ese momento no se consideraba sino una situación transitoria a manera de residencia que en cualquier momento volvía a las comunidades. Está realidad se hizo innegable y a la par de la instalación de la identidad urbana en el seno del movimiento nacional mapuche se comenzaron a desarrollar las primeras políticas públicas hacia el sector urbano en el marco de la Transición Democrática iniciada en 1990.

Fueron los propios mapuches quienes derrotaron las visiones que presagiaban la imposibilidad de una revitalización de la cultura mapuche en las ciudades. En este marco sobresale el rescate del We Xipantu o Año Nuevo; la realización cada vez más numerosa del Gijatún; la socialización cultural de la mano de las organizaciones; la resignificación de espacios ceremoniales como los Rewe de Machi; el desarrollo y ampliación del patrimonio cultural impulsados por músicos, artistas plásticos, escultores, poetisas, realizadores audiovisuales; radialistas; educadores bilingües y muchos más. Una dinámica cultural propia del ámbito urbano, de quienes se autoidentifican como mapuche y reclaman un espacio en el desarrollo general de la Nación.

Este reclamo se hizo explícito, por ejemplo, en el Informe de la Comisión de Indígenas Urbanos del Grupo de Trabajo para Los Pueblos Indígenas convocado por el Presidente Lagos (Mideplan:2000) en donde los urbanos expresaron "queremos dejar en claro que no es posible el desarrollo integral mapuche sin el reconocimiento de la realidad urbana". Sin embargo las demandas de la población urbana no se quedan sólo en solicitudes económicas, de subsidios o de reparación; se ratifica una demanda por participación política y la expresión del derecho a la Libre Determinación a través de un proyecto de Autonomía, citado del texto de marras: "Estamos conscientes de que con la actual estructuración del Estado chileno, unitario y monoétnico, es imposible alcanzar los objetivos de plena democratización de la sociedad chilena. Por esta razón consideramos que es fundamental dar pasos concretos hacia la transformación del estado a través del reconocimiento del derecho a la autonomía de los Pueblos Indígenas... La Autonomía que nuestra nación mapuche persigue no es la independencia del estado chileno sino por el contrario su democratización nacional a través de una Autonomía Regional... En la construcción de la Autonomía al interior del Estado, el movimiento indígena urbano tiene una labor fundamental".

De esta forma el movimiento mapuche urbano o, como se auto refieren últimamente, Mapuche Wariache ("gente de la ciudad") ha sido pionero en la instalación de una propuesta urbana para los pueblos y nacionalidades originarias. Esta realidad ha tenido un desarrollo fundamental en el contexto de la Región Metropolitana y Quinta región. Los alcances de esta realidad como desarrollo de la cultura mapuche o como deterioro de la misma es un proceso abierto.

Por último, es importante destacar el valioso e intenso esfuerzo que realizan los individuos, las comunidades y organizaciones para fortalecer la cultura mapuche en el ámbito urbano. Estos esfuerzos son reconocidos como serios, creativos y posibilitan la recreación de la cultura mapuche en la Región Metropolitana y Zona Central. Estas voluntades comprometidas hacen que ya se vean frutos auspiciosos para el fortalecimiento y proyección de la cultura mapuche desde una mirada urbana hacia el conjunto Pueblo Mapuche. Intentaremos a continuación precisar algunas líneas de acción tanto en políticas públicas como de acciones estratégicas del movimiento social o sociedad civil mapuche.

10.- Nuestra propia visión de pueblo.

Se requiere una mirada de lo Mapuche Urbano en una perspectiva nacional y de país: Nacional en tanto que es necesario que el Pueblo Mapuche incorpore en sus proyecto el mundo urbano. Existen reticencias a nivel social y cultural mapuche de reconocer como válida y legítima., Como país, tiene el deber de reconocer esta realidad como parte integrante de sus propuestas de transformación y desarrollo.

_________________________________

  1. Identidades Territoriales y Derechos Fundamentales del Pueblo 1992.-

  2. Documento de Trabajo Promovido por la Comisión Nacional de Pastoral Indígena de la Conferencia Episcopal de Chile y por los Obispo del Sur.

  3. Decreto Ley 2568 .- sobre División de las Comunidades Indígenas y eliminación jurídica de la calidad indígena 1978.-

  4. Documento de Trabajo Promovido por la Comisión Nacional de Pastoral Indígena de la Conferencia Episcopal de Chile y preparado por los Obispos del Sur.

  5. Documento de Trabajo Promovido por la Comisión Nacional Pastoral Indígena de la Conferencia Episcopal de Chile y Preparado por los Obispo del Sur.

  6. Informe Final Miguel Alfonso Martínez sobre Estudio de los Tratados y otros Acuerdos constructivos entre los Estados y las Poblaciones Indígenas de Naciones Unidas.

  7. Mirando Hacia el Porvenir: Conclusiones y Recomendaciones, el Informe Final sobre Estudio de los Tratados.

  8. Artículo 1. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  9. Artículo 1.- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

  10. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

  11. Acuerdo Preliminar para la redacción del Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos.

  12. Articulo 3.- Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas.

  13. Propuestas para la Creación de Un Parlamento Indígena Junio 1999.-

  14. Propuestas de las organizaciones Mapuche sobre Condición elemental para un reconocimiento Constitucional 1997.-


Subir


Enlace Mapuche Internacional. Copyright © 2002.
Para toda información relacionada con esta pagina, incluyendo diseño, contactar info,
click aquí