Posición de comisionados Mapuche,
sobre el Informe de Verdad y Nuevo Trato
Wallmapuche 27 de Octubre de 2003.-
Posición y recomendaciones
de los comisionados Jose Llancapan Calfucura, Aucan Huilcaman Paillama
y Galvarino Reiman Huilcaman, sobre el Informe de Verdad y Nuevo
Trato.
1.- Mandato.
Desde un comienzo los Comisionados planteamos
la imperiosa necesidad de contar con un mandato claro y definido
para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Comisión
de Verdad y Nuevo Trato. A pesar de nuestra insistencia, no fue
posible disponer de un mandato que definiera el ámbito de
las actividades del esclarecimiento basados en determinados principios
y directrices específicas para evitar la parcialidad y subjetividad
en la investigación de los hechos. Los Comisionados siempre
afirmamos que un mandato claro en cuanto al tiempo histórico
y a los ámbitos del esclarecimiento, constituían las
bases fundamentales para un trabajo objetivo e imparcial de la Comisión.
El proceso de esclarecimiento careció
de la participación amplia de las organizaciones tradicionales
y contemporáneas del Pueblo Mapuche.
Entendemos el informe como un avance en términos
de esclarecimiento de las violaciones de los derechos colectivos
que han afectado y afectan al Pueblo Mapuche.
2.- Derecho a la
tierra, territorio y la identidad Mapuche.
Los Comisionados tenemos la convicción
que los derechos del Pueblo Mapuche son consustanciales con su existencia,
por lo tanto, son previos a la conformación del Estado Chileno.
A raíz de esta situación histórica las comunidades
Mapuche se asentaron en un extenso territorio y establecieron sus
relaciones institucionales, jurisdiccionales y normativas para su
convivencia comunitaria.
Además, del establecimiento en su
territorio, establecieron sus identidades basado en su relación
espiritual, ancestral, religioso y lingüístico, constituyendo
soberanamente gobiernos territoriales, en base al establecimiento
de su vida comunitaria y en derecho pleno.
La llegada de los Españoles al territorio
Mapuche confirma efectivamente que su territorio estaba constituido
por un conjunto de comunidades gobernadas por el Ad Moguen y Nor
Moguen 1 (Estado de Derecho Mapuche)
Esta situación fue claramente definida y reconocida desde
un punto de vista histórico y de derecho al momento que los
conquistadores españoles entraron en relación con
el Pueblo Mapuche y posteriormente con la conformación del
Estado Chileno, quien no tenía jurisdicción del territorio
mapuche desde el Río Bío Bío al Sur desde 1810
a 1881, solo la ocupación del territorio Mapuche como se
constata se efectuó mediante la utilización de la
fuerza y la violencia 2. El territorio
Mapuche comenzó a ser reducido por la fuerza desde 1541 en
adelante.
3.- Responsabilidad del Estado sobre la
usurpación de las Tierras.
Son innumerables los casos ejemplares que
revelan el proceso de despojo territorial que fueron objeto las
comunidades del Pueblo Mapuche. Esta situación no solo se
produjo en el marco de la política de un gobierno determinado,
o en algunas décadas de la historia del Estado Chileno en
su relación con el Pueblo Mapuche, sino más bien,
el proceso de despojo territorial con las comunidades Mapuche, constituyó
parte de una política del Estado Chileno. Por un lado, es
incuestionable la desprotección institucional de los derechos
territoriales Mapuche y por otro se utilizaron mecanismos y circunstancias
que en muchos casos fueron claramente ilegales, y no fueron detenidos,
ni corregidos oportunamente por parte del Estado. A este respecto,
los Comisionados tenemos la firme convicción que se trata
de hechos en las que el propio Estado tuvo responsabilidad, al no
brindar de manera suficiente y oportuna los mecanismos de protección
de los derechos territoriales y los afectados no tuvieron acceso
a la Justicia para defender sus derechos territoriales. El Estado
propició procesos de desarticulación institucional
y cultural.
Los Comisionados tenemos la firme convicción
que el Estado Chileno, tiene una responsabilidad institucional en
todo el proceso de despojo territorial, porque los hechos que consumaron
el despojo, constituyó una larga práctica institucional
por la falta de mecanismos de protección y acceso a la justicia
alrededor de los derechos territoriales. El caso paradigmático
lo constituye el Decreto Ley 2568. 3
Analizada la situación de la responsabilidad
del Estado en el despojo territorial, los Comisionados, recomiendan
que deben generarse mecanismos de reparación y muy particularmente
la restitución de las tierras Mapuche usurpadas, mediante
un mecanismo institucional de composición paritaria (indígena
y no indígena) y que se establezca por ley, y que defina
los criterios de las tierras usurpadas en consulta con los destinatarios
de las comunidades afectadas.
4.- Los Tratados, la Soberanía
y los Derechos Territoriales del Pueblo Mapuche.
Los Tratados o Parlamentos desde 1641
4 , en adelante, constituyeron la base de las relaciones
institucionales entre el Pueblo Mapuche y el sistema colonial, los
acuerdos y los contenidos esenciales de los instrumentos se efectuaron
y ejecutaron en base al principio de la soberanía; el reconocimiento
de un territorio y la gobernabilidad que ejercía el Pueblo
Mapuche en su extenso territorio.
Los Comisionados tenemos la firme convicción
que los Tratados o Parlamentos, cubrían los derechos territoriales
que actualmente reivindican las comunidades Mapuche. Los Derechos
de tierras y territorios fueron reconocidos y ratificados a partir
de los Tratados, como instrumentos jurídicos que reconocían
dominio, soberanía y gobernabilidad, y se efectuaban en base
al principio del consentimiento libre e informado de las partes;
la bilateralidad constituía la condición esencial
para su legitimidad y exigibilidad de las partes que las convenían
5.
Los Comisionados hacen suya las conclusiones y recomendaciones del
Relator Especial sobre estudio de Tratados de Naciones Unidas "El
Relator Especial considera que, en efecto, esos instrumentos mantienen
su valor original y siguen siendo plenamente vigentes y, por consiguiente,
son fuentes de derechos y obligaciones para todas sus partes originales
(o sus sucesores) que deberán respetar su disposición
de buena fe". 6
Los Comisionados teniendo en cuenta la situación histórica
y el derecho internacional sobre los tratados consideran útil
y recomiendan al Estado Chileno, tener como base para el diálogo
y la solución de controversias en materias de tierras y territorios,
las recomendaciones del Informe del Relator Especial de Naciones
Unidas, sobre los Tratados, Convenios y otros acuerdos constructivos
entre los Estados y las Poblaciones indígenas. 7
5.- Derecho a la Libre determinación.
El Pueblo Mapuche gozaba de sus derechos
colectivos y ejercía jurisdicción en un extenso territorio
en el cual desarrollaba su vida comunitaria bajo el principio del
derecho a la libre determinación. Este derecho tiene varias
fuentes que la fundamentan. La primera se refiere a que los Mapuche
vivían en un territorio específico en el cual constituyó
su identidad comunitaria, allí desarrollaron su vida plena
de manera colectiva y gobernaban un extenso territorio. La segunda
situación la constata la llegada de los Españoles,
quienes encuentran a un pueblo establecido con jurisdicción
territorial, razón por la que posteriormente se originaron
y celebraron los Tratados. La celebración de los Tratados,
representa la primera fuente del reconocimiento jurídico
del derecho a la libre determinación y constituye un ejemplo
claro del ejercicio soberano de éste derecho. A partir de
ése momento histórico y del desarrollo del derecho
internacional, se afirma que el derecho a la libre determinación,
es aplicable y cubre los derechos colectivos del Pueblo Mapuche.
El ejercicio del derecho a la libre determinación,
está ampliamente respaldado con antecedentes sobre la base
de las relaciones históricas controversiales - Independiente-
del Pueblo Mapuche con el Estado Chileno. Los Comisionados
para reafirmar este derecho, tienen en cuenta la soberanía
y las relaciones bilaterales que perduraron por alrededor de tres
siglos con el sistema colonial y el Pueblo Mapuche, en su larga
práctica del ejercicio del derecho a la libre determinación,
desde la independencia y conformación del Estado Chileno
y su posterior relación con el Pueblo Mapuche y su territorio.
El Derecho a la libre determinación,
constituye un derecho colectivo, y está reconocido en los
instrumentos de derechos humanos, específicamente el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8
y el Pacto Internacional de Derecho Económicos Sociales y
Culturales 9, este derecho tiene
plena coherencia con el reconocimiento de Pueblos Indígenas
que formula la Comisión de la Verdad y Nuevo Trato y el derecho
internacional alrededor del Convenio 169 OIT 10.,
el Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los
Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos
OEA., que ha introducido el concepto de Pueblos Indígenas
sin límite, ni restricción alguna 11
y en el Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos
Indígenas de Naciones Unidas 12
en proceso de adopción.
A la luz de los antecedentes históricos,
y jurídicos y del derecho internacional, los Comisionados,
tenemos la plena convicción que el Pueblo Mapuche tiene el
derecho a la Libre determinación y que éste es el
primer derecho del cual subyacen los otros derechos colectivos.
Los Comisionados consideramos fundamental
subrayar y recomendar que todas las normas jurídicas internas
que se adopten deben tener como base el principio del derecho a
la libre determinación, considerando que este derecho representa
la columna vertebral de todos los otros derechos colectivos de los
Pueblos Indígenas y constituye la base esencial para el establecimiento
de un Nuevo Trato con el Pueblo Mapuche, la sociedad Chilena y el
Estado.
6.- Creación de un Parlamento Indígena
para un Nuevo Trato con el Estado y la Sociedad Chilena.
El derecho a la participación, constituye
un derecho fundamental que tiene estrecha relación con el
derecho a la libre determinación. Sin embargo, el derecho
a la participación plena y efectiva en todos los asuntos
que conciernen a los Pueblos indígenas, no tienen cabida
en la actual situación jurídica, constitucional e
institucional del Estado.
Los Comisionados consideramos que el derecho
a la participación y el derecho a la libre determinación,
son derechos fundamentales que tienen directa vinculación
con la política de un Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas.
Los Comisionados tenemos la convicción
que la ausencia de mecanismos de participación plena y efectiva,
constituye las causas para alentar el conflicto, dar cabida a la
violencia, las controversias innecesarias, en desmedro del diálogo
permanente e institucional entre los Pueblos Indígenas, la
Sociedad Chilena y el Estado.
Los Comisionados recomendamos la creación y constitución
de un Parlamento Indígena 13.
Y este sea el órgano institucional para la política
de un Nuevo Trato entre los Pueblos Indígenas, Sociedad Chilena
y el Estado. Y reafirmamos la recomendación que el Parlamento
Indígena, constituya una de las prioridades en la política
de un Nuevo Trato. Y que el procedimiento de participación
y constitución del Parlamento, esté determinado por
un procedimiento interno desde los Pueblos Indígenas interesados.
7.- Reconocimiento Constitucional de los
Pueblos Indígenas.
Un nuevo Trato o una Nueva Relación,
comprende, subsanar definitivamente la doctrina de la negación
con los Pueblos Indígenas y sus derechos, y la erradicación
de la discriminación cultural y la exclusión política
con los Pueblos Indígenas.
Los Comisionados estamos plenamente consciente
de la necesidad de reconocer constitucionalmente a los Pueblos Indígenas.
Esta situación tiene dos premisas fundamentales, el primero
se refiere a la evolución del derecho internacional que ha
venido reconociendo los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas
y el segundo que tiene relación con una práctica jurídica
en materias de reconocimiento constitucionales con los Pueblos Indígenas,
situación en que el Estado Chileno se encuentra en evidente
retraso con respecto a otros Estados
Los Comisionados además de recomendar
el reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas,
consideramos igualmente relevante que un efectivo reconocimiento
constitucional, comprende el reconocimiento del derecho a las tierras,
territorios y el principio del derecho a la libre determinación
en asuntos de su cultura, idioma, sistema educativo, salud, vivienda,
protección ambiental 14.
8.- Situación y Cambio Estructural
del Pueblo Mapuche.
El Pueblo Mapuche durante la segunda mitad
del siglo XX, por múltiples razones, vivió un cambio
estructural que transformó sus relaciones internas dando
origen a una nueva identidad en su interior que se ha venido en
denominar Mapuche Urbano. Este cambio en la base material tuvo como
correlato un cambió cultural, basado en el tránsito
de una población eminentemente rural a una población
de mayoría urbana. La distribución demográfica
contemporánea de la población mapuche se acerca al
80 por ciento de componente urbano.
9.- Cambio Cultural y Político
de la situación Indígena Urbana.
La migración se hizo permanente y
comenzó a acumularse una presencia mapuche en las principales
ciudades del país cada vez más numerosa. En un informe
presentando al VII Congreso Indigenista Interamericano de 1972,
la delegación del Instituto de Desarrollo Indígena
encabezada por Daniel Colompil señaló "La población
Mapuche se estima, hoy en día, en alrededor de 600.000 personas
de las cuales 450.000 estarían repartidos en el sector rural
y 150.000 en el sector urbano".
Pero no sería sino hasta bien entrada
la década de los 80 en que empezó a legitimarse un
identidad mapuche urbana, que hasta ese momento no se consideraba
sino una situación transitoria a manera de residencia que
en cualquier momento volvía a las comunidades. Está
realidad se hizo innegable y a la par de la instalación de
la identidad urbana en el seno del movimiento nacional mapuche se
comenzaron a desarrollar las primeras políticas públicas
hacia el sector urbano en el marco de la Transición Democrática
iniciada en 1990.
Fueron los propios mapuches quienes derrotaron
las visiones que presagiaban la imposibilidad de una revitalización
de la cultura mapuche en las ciudades. En este marco sobresale el
rescate del We Xipantu o Año Nuevo; la realización
cada vez más numerosa del Gijatún; la socialización
cultural de la mano de las organizaciones; la resignificación
de espacios ceremoniales como los Rewe de Machi; el desarrollo y
ampliación del patrimonio cultural impulsados por músicos,
artistas plásticos, escultores, poetisas, realizadores audiovisuales;
radialistas; educadores bilingües y muchos más. Una
dinámica cultural propia del ámbito urbano, de quienes
se autoidentifican como mapuche y reclaman un espacio en el desarrollo
general de la Nación.
Este reclamo se hizo explícito, por
ejemplo, en el Informe de la Comisión de Indígenas
Urbanos del Grupo de Trabajo para Los Pueblos Indígenas convocado
por el Presidente Lagos (Mideplan:2000) en donde los urbanos expresaron
"queremos dejar en claro que no es posible el desarrollo integral
mapuche sin el reconocimiento de la realidad urbana". Sin embargo
las demandas de la población urbana no se quedan sólo
en solicitudes económicas, de subsidios o de reparación;
se ratifica una demanda por participación política
y la expresión del derecho a la Libre Determinación
a través de un proyecto de Autonomía, citado del texto
de marras: "Estamos conscientes de que con la actual estructuración
del Estado chileno, unitario y monoétnico, es imposible alcanzar
los objetivos de plena democratización de la sociedad chilena.
Por esta razón consideramos que es fundamental dar pasos
concretos hacia la transformación del estado a través
del reconocimiento del derecho a la autonomía de los Pueblos
Indígenas... La Autonomía que nuestra nación
mapuche persigue no es la independencia del estado chileno sino
por el contrario su democratización nacional a través
de una Autonomía Regional... En la construcción de
la Autonomía al interior del Estado, el movimiento indígena
urbano tiene una labor fundamental".
De esta forma el movimiento mapuche urbano
o, como se auto refieren últimamente, Mapuche Wariache ("gente
de la ciudad") ha sido pionero en la instalación de
una propuesta urbana para los pueblos y nacionalidades originarias.
Esta realidad ha tenido un desarrollo fundamental en el contexto
de la Región Metropolitana y Quinta región. Los alcances
de esta realidad como desarrollo de la cultura mapuche o como deterioro
de la misma es un proceso abierto.
Por último, es importante destacar
el valioso e intenso esfuerzo que realizan los individuos, las comunidades
y organizaciones para fortalecer la cultura mapuche en el ámbito
urbano. Estos esfuerzos son reconocidos como serios, creativos y
posibilitan la recreación de la cultura mapuche en la Región
Metropolitana y Zona Central. Estas voluntades comprometidas hacen
que ya se vean frutos auspiciosos para el fortalecimiento y proyección
de la cultura mapuche desde una mirada urbana hacia el conjunto
Pueblo Mapuche. Intentaremos a continuación precisar algunas
líneas de acción tanto en políticas públicas
como de acciones estratégicas del movimiento social o sociedad
civil mapuche.
10.- Nuestra propia visión de pueblo.
Se requiere una mirada de lo Mapuche Urbano
en una perspectiva nacional y de país: Nacional en tanto
que es necesario que el Pueblo Mapuche incorpore en sus proyecto
el mundo urbano. Existen reticencias a nivel social y cultural mapuche
de reconocer como válida y legítima., Como país,
tiene el deber de reconocer esta realidad como parte integrante
de sus propuestas de transformación y desarrollo.
_________________________________
- Identidades Territoriales y Derechos Fundamentales
del Pueblo 1992.-
- Documento de Trabajo Promovido por la Comisión
Nacional de Pastoral Indígena de la Conferencia Episcopal
de Chile y por los Obispo del Sur.
- Decreto Ley 2568 .- sobre División de
las Comunidades Indígenas y eliminación jurídica
de la calidad indígena 1978.-
- Documento de Trabajo Promovido por la Comisión
Nacional de Pastoral Indígena de la Conferencia Episcopal
de Chile y preparado por los Obispos del Sur.
- Documento de Trabajo Promovido por la Comisión
Nacional Pastoral Indígena de la Conferencia Episcopal
de Chile y Preparado por los Obispo del Sur.
- Informe Final Miguel Alfonso Martínez
sobre Estudio de los Tratados y otros Acuerdos constructivos entre
los Estados y las Poblaciones Indígenas de Naciones Unidas.
- Mirando Hacia el Porvenir: Conclusiones y Recomendaciones,
el Informe Final sobre Estudio de los Tratados.
- Artículo 1. - Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
- Artículo 1.- Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales.
- Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo OIT.
- Acuerdo Preliminar para la redacción
del Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de
los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados
Americanos.
- Articulo 3.- Proyecto
de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos
Indígenas de Naciones Unidas.
- Propuestas para la Creación
de Un Parlamento Indígena Junio 1999.-
- Propuestas de las organizaciones Mapuche sobre
Condición elemental para un reconocimiento Constitucional
1997.-
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