Informe de senadores y carácter de la justicia, confirma que
en el Estado Chileno reina la discriminación racial
Pitrufquén 26 de Junio 2003
El informe sobre "Principios de la seguridad
jurídica" que algunos Senadores elaboraron, ratifica
la inmagen de que el Estado chileno no garantiza la democracia y
lucha contra la discriminación, tanto en el plano nacional,
por el carácter aberrante de la justicia implimentada en
la problemática Mapuche, como en el plano internacional en
donde incluso la política gubernamental recibe sanciones,
y genera nuevas acciones en su contra, poniendo en peligro la ratificación
del acuerdo con la CEE por algunos parlamentos Europeos.
No es novedoso que una Comisión Senatorial
dependiente de la Comisión de Constitución del Estado,
encomiende un informe cuyo resultado es altamente discriminatorio,
ello obedece a la normativa constitucional vigente, y la falta de
reconocimiento a los Pueblos Indígenas de Chile.
Quiero decir que entonces, todas las ofensas
al pueblo Mapuche están permitidas legalmente.
Obvio que es erroneo hacer una descripción
o análisis de la situación de los Pueblos Indígenas
en Chile centrandola única y exclusivamente en una confrontación,
"entre aquellas comunidades mapuches y las compañias
forestales en conflicto", y no considerar que estamos asistiendo
al agotamiento definitivo de la política de la mentira y
de la promesa no cumplida que afecta con énfasis diferentes,
a todos los Pueblos indígenas del País . La situación
actual refleja la incapacidad o falta de voluntad de la autoridades
nacionales para elaborar políticas y programas que rompan
con la discriminación y la injusticia y se divorcien de la
opciones económicas de las grandes empresas, y créen
una normativa constitucional que retire a Chile del pedestal de
ser uno de los paises más retrogrados del concierto internacional
en la lucha contra la discriminación racial.
La actitud de miembros del Senado, de Autoridades
Gubernamentales y de la Justicia, debería traer como lógica
concecuencia nuevos dictamenes aberrantes e injustos para nuestro
Pueblo Mapuche en las próximas semanas .
En el fondo la ingenuidad e incoherencia
que agentes del Estado asesinen a nuestros jovenes, y que agentes
del estado nos defiendan, no puede sostenerse de pie ( caso Alex
Lemun, Ralco, presos Mapuches ).
En múltiples ocasiones hemos afirmado,
argumentado y demostrado que, en Chile, los pueblos indígenas
vivimos una situación caracterizada, en lo central, por la
violación de nuestros derechos y libertades universalmente
reconocidos. Dichos derechos y libertades, jurídicamente,
han sido definidos, por las Naciones Unidas, como fundamentales
e inherentes a todos los seres humanos.
Desde el punto de vista de los derechos económicos,
sociales y culturales se configura, sin dudas, un apartheid de facto
en tierras mapuches y, con respecto a los derechos civiles y políticos,
es evidente que la injusticia ha sentado jurisprudencia.
En esta oportunidad me referiré, exclusivamente,
a las detenciones, arrestos, "juicios" y condiciones de
detención o encarcelamiento que son sólo una dimensión
de la abyecta ola represiva que, de común acuerdo, los patrones,
las compañías forestales, los guardias privados de
las madereras, los carabineros y el gobierno han desatado permanentemente
contra personas, organizaciones y comunidades mapuches. Con respecto
a lo anterior, (sin cubrirse la cara o esconderse detrás
de una cortina mentirosa), habría que decir:
1. Hoy, es urgente y necesario recordar a
las autoridades gubernamentales, judiciales, policiales y diplomáticas
de éste país que el Estado chileno es parte (vía
ratificación o adhesión) en varios instrumentos internacionales
que reconocen y garantizan derechos humanos y libertades fundamentales.
Con la ratificación o adhesión Chile se comprometió
o se obligó, solemnemente, a respetar todas las disposiciones
de esos instrumentos.
2. Es indispensable recordar también
a las ya mencionadas autoridades que las Naciones Unidas han elaborado
otros instrumentos llamados declaraciones, principios, directrices,
códigos, normas o recomendaciones que no tienen efecto jurídico
obligatorio, pero orientan y, en algunos casos, deben rectorar las
acciones y decisiones gubernamentales.
3. Para los Mapuches las detenciones, arrestos,
"juicios" y condenas de la actual ola represiva son, esencialmente,
arbitrarios y discriminatorios y, cuando se trata de "problemas
de tierras", es particularmente vergonzoso el azorero papel
que juegan las autoridades gubernamentales, judiciales y policiales.
4. Con respecto a las detenciones, arrestos,
"juicios" y condiciones de detención de dirigentes
de organizaciones y comunidades mapuches exigimos a las autoridades
gubernamentales, judiciales, o policiales chilenas que cuando practiquen
u ordenen detenciones o arrestos, cuando enjuicien o juzguen, cuando
condenen y cuando encarcelen deben, obligatoriamente, respetar o
tener en cuenta, como mínimo, las disposiciones pertinentes
de los siguientes instrumentos onusinos:
- La Carta de las Naciones Unidas (1945);
- La Declaración universal de derechos
humanos (1948);
- Las Reglas mínimas para el tratamiento
de los reclusos (1955);
- La Convención internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
racial (1963);
- El Pacto internacional de derechos civiles
y políticos (1966);
- El Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley (1979);
- Los Principios de ética médica
aplicables a la función del personal de salud, especialmente
los médicos, en la protección de personas presas
y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes (1982);
- La Convención contra la tortura
y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (1984);
- Las Reglas mínimas de las Naciones
Unidas para la administración de la justicia de menores
(1985);
- La Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos
y del abuso de poder (1985);
- Los Principios básicos relativos
a la independencia de la judicatura (1985);
- El Conjunto de principios para la protección
de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención
o prisión (1988);
- Los Principios básicos sobre el
empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley (1990);
- Los Principios básicos sobre la
función de los abogados (1990);
- Las Directrices sobre la función
de los fiscales (1990);
- Los Principios básicos para el
tratamiento de los reclusos (1990); y,
- Las Reglas de las Naciones Unidas para
la protección de los menores privados de libertad (1990).
5. Parece ser que las autoridades gubernamentales,
judiciales, y policiales ignoran que en los instrumentos anteriormente
mencionados aparecen como derechos o principios fundamentales, entre
otros, los siguientes:
- la no discriminación por ningún
motivo;
- la igualdad frente a la ley;
- la prohibición de la tortura y
de penas o tratos crueles inhumanos o degradantes;
- el derecho a la seguridad de la persona;
- la presunción de inocencia;
- la prohibición de las detenciones
y encarcelamientos arbitrarios;
- el respeto de la dignidad humana del
presunto culpable, de su entorno familiar y de su defensa;
- el derecho a un recurso efectivo ante
tribunales competentes, independientes e imparciales;
- el derecho, en condiciones de igualdad,
a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal
competente, independiente e imparcial;
- la prohibición de imponer una
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito;
- el derecho a ser informado de las razones
de la detención;
- la reparación por la detención
o el encarcelamiento ilegales y por toda violación de alguno
de sus derechos o de sus libertades fundamentales;
- toda persona privada de libertad debe
ser tratada humanamente y con respeto a su dignidad;
- el derecho a elegir un defensor y que
éste cuente con todas las garantías para organizar
y realizar una defensa adecuada;
- el derecho a expresarse en su propia
lengua ante el tribunal;
- el derecho a poder contar con un intérprete;
y,
- el derecho a interrogar o hacer interrogar
testigos de cargo y hacer comparecer, ante un tribunal, testigos
de descargo.
6. Todo indica que las autoridades gubernamentales,
judiciales y policiales ignoran, desconocen o, concientemente, no
aplican las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales
citados y los principios fundamentales allí contenidos. La
administración de justicia para los pueblos indígenas
es una de las facetas más lobregas de la discriminación
en Chile.
7. En los recientes "juicios" contra
dirigentes de organizaciones y de comunidades mapuches, es más
que evidente que, en particular y dentro de un marco generalizado
de discriminación, los Arts. 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración
universal de los derechos humanos; los Arts. 14, 15, 16 y 26 del
Pacto internacional de derechos civiles y políticos; y, los
Arts. 5.a, 5.b y 6 de la Convención internacional sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
racial, no son respetados por las autoridades encargadas de administrar
justicia y ejemplifican la nugatoria democracia chilena.
8. La presunción de inocencia, que
es un principio fundamental en la administración de justicia,
en Chile no se respeta. El Art. 11.1 de la Declaración universal
de derechos humanos y el Art. 14.2 del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos se refieren, específicamente,
a éste derecho. De los artículos citados y de los
estudios realizados por órganos onusinos se deprende, sin
ninguna duda, que sólo un tribunal, independiente e imparcial,
tiene la competencia para pronunciarse sobre la culpabilidad de
una persona y ello después de un juicio público donde
se hayan, efectivamente, asegurado todas las garantías para
su defensa.
9. Después de haber leído la
prensa, en lo que respecta a los "juicios" contra dirigentes
de organizaciones y comunidades mapuches, es necesario aclarar que
ningún funcionario gubernamental, ningún ministro,
ningún intendente, ningún alcalde, ningún funcionario
de carabineros, ningún funcionario de la policía civil,
ningún periodista y ninguna persona (ni siquiera por razones
de "estirpe", "raza" o pertenencia política)
puede pronunciarse sobre la culpabilidad de una persona o de un
grupo de personas. Decidir sobre la culpabilidad o no de alguien,
sólo corresponde a un tribunal en las, claras, condiciones
que lo establece el derecho internacional.
10. Después de haber investigado cuáles
podrían ser las bases existentes en el derecho internacional
para que en un "juicio" a dirigentes de comunidades indígenas
comparezcan "testigos detrás de una cortina", no
hemos encontrado nada que pueda sustentar dicha patochada. Lo más
triste y alarmante es que, históricamente, el cogüerzo
de la justicia siempre comienza con "testigos anónimos",
sigue con "jueces sin rostro" y termina con "juicios
arcanos".
11. Va de suyo que, hablando de administración
de justicia, los guardias de las compañías forestales
y madereras (¿milicias privadas?) no tienen ningún
derecho para detener, declarar culpables (personas, grupos de personas,
organizaciones o comunidades) ni, mucho menos, pronunciarse en un
medio de comunicación de masas sobre (eventuales) condenas.
12. Con respecto al asunto más básico
de la administración de justicia, estamos obligados a preguntar
a las autoridades gubernamentales: ¿se puede hablar de juicios
justos y equitables y de tribunales competentes, independientes
e imparciales cuando jueces o miembros de esos tribunales están
ligados política, económica o familiarmente con los
intereses de los latifundios o de las compañías forestales
o madereras? Todo nos hace pensar que aquellos "juicios",
al menos, necesitan muchas comillas.
13. Es necesario recordar que cuando la administración
de la justicia de un país funciona de manera efectiva, toda
víctima de un error judicial, de una detención arbitraria
o ilegal, de torturas y de penas o tratos crueles inhumanos o degradantes
y, en general, de toda violación de alguno de sus derechos
o de alguna de sus libertades fundamentales, tiene derecho a ser
resarcida, indemnizada, reparada o compensada por el daño,
perjuicio o agravio que la violación le haya causado. Dada
la cantidad de recursos rechazados, todo hace pensar que la justicia
chilena no comete errores y nunca se equivoca.
14. Finalmente, decir convencido que, en
materia de administración de justicia, Chile no es la copia
feliz del Edén.
Marcelo Calfuquir
Coor.Comisión Nac. Indígena
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