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Querella por discriminación racial a Juan Agustín Figueroa

Abril de 2003

EN LO PRINCIPAL: QUERELLA POR ILICITO DE DISCRIMINACION RACIAL. PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO. SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER

S.J.L. DE POLICÍA LOCAL

MANUEL SANTANDER SOLIS, werken de la organización mapuche Aukin Wallmapu Ngulam ó Consejo de Todas las Tierras, domiciliado en Lautaro 234, Temuco, y para estos efectos en Pasaje Phillips 16 Quinto Piso Oficina X, comuna de Santiago, a US. Respetuosamente digo:

Que vengo en presentar querella por el ilícito constitutivo de falta penal, sancionado por el artículo 8° de la Ley 19.253, llamada Ley Indígena, en contra de don Juan Agustín Figueroa Yavar, abogado, con domicilio en calle Santa Lucía 280, of. 12, comuna de Santiago, quien ofendió gravemente a los integrantes del pueblo mapuche con expresiones que denotan manifiesta e intencionada discriminación en contra de los indígenas, en razón de su origen y cultura, en una entrevista publicada en el diario "El Mercurio", el pasado lunes 14 de Abril de 2003.

Las expresiones del querellado son por sí misma graves y ofensivas, pero lo son más aún por provenir de una autoridad del Estado de Chile como es su investidura de Ministro del Tribunal Constitucional, además de destacado hombre público y profesor universitario. El Consejo de Todas las Tierras, organización en la cual ejerzo el rol de werken o mensajero, portavoz, desde su constitución ha luchado por el reconocimiento de los derechos del pueblo mapuche y por el término de toda forma de discriminación desde las que hemos sido víctimas por siglos, y que se ha traducido en usurpación de nuestras tierras, despojo, violencia y marginalidad.

Independientemente de nuestros derechos históricos, culturales y territoriales, entre otros, que legítimamente reivindicamos, lamentamos el carácter de ciertas acciones, pero nos alegra profundamente que hermanos nuestros sean liberados por la Justicia, después de estar más de un año privados de libertad, acusados de delitos en que no participaron. La extensión de esta injusticia de la que hemos sido víctima, representados esta vez por dos hermanos lonkos, ha sido posible porque personajes poderosos alimentan la discriminación en contra de nuestro pueblo y cuyo inocultable fin es terminar con políticas públicas, más allá de sus insuficiencias, que pretenden definir una nueva relación con los pueblos indígenas. No podemos aceptar que impunemente se agreda a todo un pueblo y cumplimos con un deber moral y político de instar, por la vía judicial que corresponde, a la sanción de aquellos que incitan la discriminación racial o étnica. Si el señor Figueroa pretendiese justificar su conducta ilícita pretextando el carácter de víctima de una "injusticia judicial", podría comprender de mejor manera, a partir de su subjetiva percepción, lo que nosotros y nuestros ancestros han sufrido de manera sistemática. Qué fácil es ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio.

En el Cuerpo C del diario "El Mercurio", sección política, del 14 de abril del 2003, que se acompaña en un otrosí, fue publicada una entrevista hecha por la periodista Ester Levinski, al miembro del Tribunal Constitucional, don Juan Agustín Figueroa Yavar, en relación a la sentencia de absolución que favoreció a los loncos mapuches Aniceto Norin y Pascual Pichun, acusados por los delitos de incendio y amenaza con carácter terrorista, en que él fue parte querellante, junto a un hijo, por la quema de la casa patronal de un fundo de su propiedad, y en relación al llamado "conflicto mapuche" en general.

En esa entrevista, el abogado Figueroa vertió, entre otras, las siguientes expresiones (los estacados y subrayados son nuestros):

Periodista (P). - ¿Qué le parece que se aplique la Ley Antiterrorista, legislación que Ud. condenó en su momento en el gobierno militar? Ahora pide que se aplique con todo el rigor.

Señor Figueroa (F).- "No todas las leyes que se dictaron durante el gobierno militar son deleznables. Esa ley antiterrorista se dictó en esa época en función de ciertas y determinadas manifestaciones de carácter político a las cuales se les quiso dar exageradamente un sesgo terrorista. La critiqué no en cuanto a su orientación, sino en cuanto al riesgo cierto, por un gobierno autoritario, de dar un sesgo y calificar exageradamente como conductas terroristas que eran sólo comportamiento de carácter político. Creo que el terrorismo en el mundo es una lacra respecto de la cual uno tiene que extirparla. No es la única vía la represión, pero es una vía a la cual uno no puede renunciar".

P.- Pero no deja de ser extraño que usted, un crítico de esta ley, pida ahora su aplicación.

F.- "Qué quiere que le diga. Las circunstancias político-sociales en un momento son distintas a las circunstancias político-sociales en otro momento. Que en una democracia plena se aplique para los extremistas que tienen esta conducta una ley antiterrorista está completamente en las reglas del juego y no importa un riesgo para la ciudadanía. El que exista y se aplique por la autoridad autocrática de aquel momento un instrumento semejante es muy distinto".

P.- ¿Qué queda para adelante para los afectados, que por la vía de la justicia no vieron satisfecha su demanda?

F.- "El tema es muy delicado. En una sociedad los ciudadanos renuncian a su derecho de la autodefensa, porque se le entrega al Estado el derecho y el deber de defendernos. No me hago justicia por mano propia, porque en vez de hacer yo pido. Cuando el Estado, que ha asumido este papel de escuchar mi petición de justicia y en el hecho no me la brinda, me deja en una situación de indefensión, indirectamente me está invitando a la justicia por mano propia. Y cuando en un país hay una invitación a la justicia por mano propia es el inicio del caos más completo. Yo personalmente no voy a transitar por esa vía. No voy a integrar patrullas de autodefensa, ni "policías trizanos", ni cosas semejantes, pero creo y me temo que haya personas con distinta orientación, con distinta formación o con distinta vivencia que puedan optar por ese camino. Y eso es terrible".

P.- ¿La Región de la Araucanía se está convirtiendo en un Far West?

F.- "Desgraciadamente es así. La inversión forestal ha bajado a nada.

La propiedad no vale nada. Muchos agricultores han vendido a Conadi. Conadi ha entregado tierras y se han convertido en eriales. El mapuche culturalmente nunca ha sido un agricultor. No se dedica a esta actividad. Se han ido produciendo bolsones de propiedad mapuche, de presencia mapuche y bolsones de violencia mapuche. Esta política de entrega de tierras ha sido el error más craso, porque es indirecta pero eficazmente una manera de invitar a la violencia. El camino de la violencia ha traído como consecuencia una entrega de miles de hectáreas".

P.- ¿Hay un mal manejo gubernamental?

F.- "Muy malo. Es un error que se inició con una Ley Indígena que no fue debidamente estudiada. Reconozco mi parte de responsabilidad. Y después en su aplicación y práctica ha sido peor".

P- ¿Qué le queda a la autoridad en este escenario?

F.- "Replantearse el asunto. Hay dos vías que son necesariamente complementarias. Una vía represiva. Es intolerable la destrucción del estado de derecho en una región del país. Y es indispensable una política a mediano y largo plazo, para que al pueblo mapuche, conservando y respetando sus tradiciones, se lo incorpore definitivamente al ciclo económico y que sea un ente que logre gozar de la prosperidad".

P.- Al mencionar "política represiva" viene a la memoria lo que fue la llamada "Pacificación de la Araucanía", una de las más sangrientas de la historia de los pueblos dominados. ¿Hay que apuntar a eso?

F.- "Hay versiones y versiones. Cornelio Saavedra, en una de sus cartas, dice que en la Pacificación de la Araucanía "gasté más aguardiente que pólvora"".

P.- ¿Fue más fácil enviciarlos que matarlos?

F.- "Por esa vía fue definitivamente más simple. Esto de enviciarlos también es relativo, porque los mapuches desde siempre han consumido alcohol. Tenían bebidas alcohólicas dentro de su cultura. Efectivamente, el alcoholismo estuvo muy presente y sigue muy presente en el pueblo mapuche, y es una preocupación seria".

P.- ¿Cómo debería aplicarse una política represiva?

F.- "Identificar, por los medios de inteligencia policial, cuáles son los grupos violentistas, las orgánicas de estos grupos, los cabecillas y recurrir al aparato jurisdiccional y eventualmente al aparato político. Podemos declarar estados de excepción y aplicar determinadas medidas tendientes a reforzar el orden público".

"Es muy difícil tomar esta decisión política, porque importa reconocer que las medidas normales han sido ineficaces. A mi juicio lo han sido; entiendo que la autoridad sea renuente, pues es un reconocimiento que su política no ha sido exitosa. Pero creo que respecto de algunas comunas sería posible una declaración de estado de excepción y aplicar medidas de carácter político-represivo".

P.- Da la sensación de que desde La Moneda se le ha bajado el perfil al conflicto mapuche.

F.- "Es una posición normal de todos los gobiernos. Pero lo que dice es cierto. Hasta no hace mucho tiempo el ministro del Interior decía que esto no se podía calificar como conducta terrorista. En el último tiempo el Estado se ha hecho parte invocando la ley antiterrorista. Hay un cambio atrasado frente a la realidad".

Las palabras vertidas por el señor Juan Agustín Figueroa, miembro del Tribunal Constitucional, constituye un manifiesto acto de discriminación racial en contra del pueblo mapuche y de cada uno de sus integrantes, al proferir en un medio de prensa de circulación nacional, como es el diario El Mercurio, expresiones agraviantes y claramente estigmatizantes en relación a "los mapuches":

  1. 1. calificándolos de viciosos "porque los mapuches desde siempre han consumido alcohol" y porque por medio del alcohol fueron derrotados y ocupados sus territorio;
  2. 2. haciendo suya, y con publicidad, esa versión histórica, mendaz, sesgada y ofensiva, en cuanto a que la campaña militar llamada "Pacificación de la Araucanía", fue ganada por el Ejercito chileno mediante el uso de más "aguardiente que pólvora";
  3. 3. afirmando que las tierras que les han sido entregadas por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígenas (CONADI) se han convertido en "eriales" y "creado bolsones de propiedad mapuche, de presencia mapuche y bolsones de violencia mapuche", de lo que se deduce necesariamente que los mapuches, sin distinción, son perezosos y violentistas, reforzando con ello arraigados prejuicios colonialistas y criollos y que no se condicen con la calidad de autoridad pública y jurista del querellado, y
  4. 4. lo que es más grave, como se sigue necesariamente de los dichos de la querellada, que la presencia mapuche en un lugar trae consigo forzosamente violencia y, además, que la tierra entregada por la CONADI y su Fondo de Tierras, de acuerdo lo dispone la Ley Indígena y a una loable política de reparación asumida por el Estado chileno, han sido "consecuencia" de la violencia mapuche.

Estas expresiones difamantes no pueden ser si no calificadas de una discriminación racial inaceptable, que aunque expresada en cuanto particular y dueño de un fundo afectado por un siniestro intencionado, difícilmente el señor Figueroa podría desprenderse de su calidad de ser una autoridad del Estado, miembro de un Tribunal de la más alta jerarquía e importancia.

El Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, suscrito por Chile en Durban, Sud- África, que tuvo lugar entre el 31 de agosto a 8 de septiembre de 2001, señala expresamente en su párrafo 94 que "la estigmatización de las personas de diferentes orígenes mediante actos u omisiones de las autoridades públicas, las instituciones, los medios de información, los partidos políticos o las organizaciones nacionales o locales no sólo es un acto de discriminación racial, sino que además puede incitar a la repetición de tales actos, resultando así en la creación de un círculo vicioso que refuerza las actitudes y los prejuicios racistas, y que debe condenarse".

Así también, la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, aprobada y proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura, reunida en París en su vigésima reunión, el 27 de noviembre de 1978, señala en su artículo 2 que el "racismo engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las disposiciones estructurales y las prácticas institucionalizadas que provocan la desigualdad racial, así como la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y científicamente justificables; se manifiesta por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas discriminatorias, así como por medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento de sus víctimas, pervierte a quienes lo ponen en práctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un obstáculo para la cooperación internacional y crea tensiones políticas entre los pueblos; es contrario a los principios fundamentales del derecho internacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales".

Es por ello de la mayor gravedad que el querellante, que aparentemente boga por el respeto del Estado de Derecho, a pretexto de comentar un fallo judicial que absolvió a dos dirigentes mapuches de acusaciones sin fundamentos, afirme que en los hechos ha existido una denegación de justicia por parte del Estado, cuestión que puede "invitar" a ciertas personas a hacerse justicia por si mismo y, luego, entre de lleno en descalificaciones inaceptables contra todos los miembros del pueblo mapuche. Y llama profundamente la atención en un abogado y miembro de un Tribunal Constitucional, que se hace parte como querellante en el proceso criminal, y por tanto, en conocimiento y aceptando sus normas y garantías, al momento de perder el juicio opta por desautorizar la sentencia e, indirectamente, un procedimiento penal nuevo, que entrega garantías efectivas a los imputados y víctimas de los delitos en Chile, y que requiere para su implementación y funcionamiento el apoyo activo de todas las autoridades.

POR TANTO,

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.253,

RUEGO A US: Tener por interpuesta querella en los términos expuestos en este escrito, acogerla a tramitación y disponiendo en definitiva la máxima sanción contemplada por la ley al querellado, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Acompaño con citación recorte de ejemplar del diario El Mercurio donde constan las declaraciones discriminatorias y ofensiva del querellado en contra del pueblo mapuche.

SEGUNDO OTROSÍ: Vengo en designar abogados patrocinantes y conferimos poder a los abogados ROBERTO CELEDÓN FERNANDEZ, FREDY BARRIGA BUCAREY y SERGIO FUENZALIDA BASCUÑÁN, todos con domicilio en Pasaje Phillips 16, Quinto Piso, Of. X, comuna de Santiago, quienes firman en señal de aceptación.

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