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Comisión Mapuche de Derechos Humanos. Auspice Stella - wangülen kellueyew

Comunidad Juan Paillalef
9ª Región Wallmapu

Equipo de Derechos Humanos. Enlace Mapuche Internacional


Informe sobre los Derechos Humanos de la Mujer Mapuche

INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE CHILE DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES MAPUCHE. LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEFINIDA POR LAS MUJERES MAPUCHE COMO SUJETO DE DERECHO.

Agosto de 2012

INTRODUCCIÓN

El Artículo 1º de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define la “discriminación contra la mujer” como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Naciones Unidas 2002).

De este artículo se desprende que la finalidad primordial de esta Convención radica en la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, depositando obligaciones vinculantes para los Estados que la ratifican

En el caso de las mujeres mapuche, esta discriminación debe ser comprendida en tanto afecta dos ámbitos identitarios fundamentales: en primer lugar la identidad como mapuche, como miembro de este pueblo originario, y la identidad de género, ambas conformadas en un concepto indivisible, en tanto el género es una construcción fundamentada en la cultura y la cosmovisión. De esta forma, para las mujeres mapuche, es éste el elemento central desde el que se configuran sus demandas respecto de sus derechos humanos.

Lo anterior, comprendiendo el concepto de identidad étnica como “la identificación que tienen los individuos con el grupo étnico al cual pertenecen; se reconocen como partícipes del mismo, comparten con el resto los valores, conocimientos, creencias, es decir, su cultura”   De esta forma la identidad de la mujer mapuche se construye desde de la cosmovisión y concepción de género basada en su propia cultura, integrando una serie de atributos compartidos comunitaria y transgeneracionalmente. Esta cosmovisión de género es una parte estructurante de la identidad individual ,. Desde aquí, la relación entre mujeres y hombres es comprendida como un todo armónico, donde la interacción con el todo del que es parte, es la que finalmente permite la mantención del equilibrio entre ambos sexos.

De lo expuesto, se desprende al menos tres directrices necesarias de considerar para poder comprender adecuadamente las demandas de las mujeres mapuches respecto al cumplimiento de sus derechos como mujeres parte de un pueblo originario que mantiene una cosmovisión propia.

En primer lugar, la universalidad en la aplicación de los derechos humanos individuales, sin considerar las particularidades de los individuos y grupos humanos sujetos de derecho. Particularmente en el caso de la CEDAW, las especificidades culturales constitutivas de la construcción de género son determinantes en la forma de integrarse a la realidad social. Aún bajo la perspectiva que esta Convención hace referencia directa a la discriminación por sexo, necesario incorporar la perspectiva de la cultura en los conceptos de salud, rol y función social, educación, familia y trabajo entre otros, a riesgo de caer en una práctica hegemónica en el delicado terreno de los derechos humanos y las políticas implementadas para su cumplimiento.

De lo anterior se desprende que es posible apreciar impactos y consecuencias distintivas de la experiencia de las mujeres mapuche frente al ejercicio de poder, y la política legislativa e institucional ejercida por el Estado de Chile, relación que involucra el compromiso de este último de “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona, organizaciones o empresas”  

Como segundo punto, de lo expuesto se desprende que el carácter constitutivo de la identidad cultural en la construcción identitaria de las mujeres mapuche, que define la forma de estructurar y priorizar sus demandas hacia el Estado de Chile, obliga a este último a considerar la perspectiva de los derechos colectivos de éstas como miembros de un pueblo originario. Los compromisos de  Chile en relación a los derechos humanos de los distintos grupos que lo conforman como Estado deberían ser contemplados desde una visión de integralidad e integridad, y no sólo como ámbitos de ejercicio parcelados que se adicionan unos sobre otros. Las mujeres mapuche exigen entonces al Estado esta forma de comprensión, atendiendo entonces a los derechos colectivos que ven transgredidos por la política estatal, como el fundamento para un posterior ejercicio de los derechos individuales establecidos en la legislación internacional, diferenciándose entonces no solo de los hombres mapuche, sino también del resto de las mujeres.

En tercer lugar, la cosmovisión del pueblo mapuche define una particular relación de las mujeres mapuche con la tierra y el territorio. Esta relación es imprescindible para la permanencia y transmisión de la cultura, generando distinciones por ejemplo entre los grupos mapuche que habitan zonas geográficas de características diversas. De esta forma, la lucha de las mujeres mapuche por el adecuado cumplimento de sus derechos colectivos busca resguardar elementos fundamentales para la sobrevivencia de su pueblo.

Estos señalamientos son necesarios, por cuanto el Estado chileno ha cumplido con algunas demandas de ciertos sectores del movimiento mapuche, excluyendo las demandas asociadas  a los derechos colectivos (Richards 2007: 333).

Además de lo anterior, se debe considerar el rol que las mujeres mapuche cumplen dentro de sus familias y comunidades, siendo ellas las principales responsables de la transmisión de la cultura y el idioma (función estrechamente vinculada al territorio), la crianza de los hijos y labores del hogar, que incluye la realización de actividades agropecuarias de subsistencia. Este rol debe considerarse desde la perspectiva cultural, en el sentido que no es la mera distribución inequitativa del poder alrededor del hogar, sino funciones culturalmente comprendidas desde la armonía de las relaciones hombre mujer. En este sentido, las mismas mujeres pueden reconocer que es la misma asimilación cultural la que aumenta los niveles de vulnerabilidad  a la violencia intrafamiliar en este ámbito.

Sumado a lo anterior, la participación política se ve mermada principalmente por los incumplimientos del Estado respecto a compromisos internacionales asumidos en relación a los derechos de autonomía y libre determinación, estipulados en cuerpos de la legislación internacional como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas.

TENENCIA COLECTIVA DEL TERRITORIO

El territorio tradicional de la nación Mapuche hace 130 años atrás se extendía al sur del río Bío-Bío (Chile) y al sur de los ríos Colorado y Salado (Argentina) al extremo sur del Cono Sur de América. Según Kambel (2004) , en lo que respecta a la tierra, la CEDAW en su artículo 14 exige a los Estados garantizar el derecho a la mujer a recibir igual trato en reformas de tierras y reformas agrarias (Art.14.2 (g)). En el caso del Pueblo Mapuche, los derechos de igualdad de la mujer al goce de condiciones de vida adecuada (Art. 16.2 (g)) pueden interpretarse de manera que incluye la protección del derecho a los recursos naturales.

Particularmente en Chile, la pérdida de control de las mujeres mapuche sobre la tierra y los recursos naturales, se relaciona en una primera instancia con la mantención de una política de asimilación cultural y la existencia de políticas de tierras que promueven la tenencia individual y parcelada, por sobre la tradicional tenencia comunitaria . Además de transgredir la práctica tradicional, la introducción del sistema de propiedad individual de la tierra, la que luego puede ser arrendada por plazos de 99 años a empresas y particulares, no alivia la situación de pobreza, sino más bien implica un deterioro ecosistémico e indicadores socioeconómicos que comprometen el sustento material y cultural del pueblo mapuche.

Es así como en la Región de La Araucanía,  que concentra el porcentaje más alto de la población mapuche total de Chile (33,58 %) , el índice de desarrollo humano calculado para los habitantes pertenecientes a este pueblo originario es el más bajo a nivel nacional . Coincidentemente, ésta es una de las regiones de mayor expansión de las plantaciones forestales, junto con la Región del Bío-Bío, la que posee también un alto porcentaje de población mapuche y altos niveles de pobreza.

Según lo referido por Catalán (2007) “el conflicto entre mapuches y empresas forestales surge en un contexto de dos tendencias contrapuestas. Por una parte está la consolidación y expansión del modelo económico neoliberal centrado en la exportación de materias primas cuya punta de lanza en el territorio mapuche es el sector de las plantaciones forestales. El negocio requiere de grandes extensiones de tierra para establecer plantaciones de pino y eucaliptus que alimenten las actuales y futuras plantas de celulosa. Las áreas más aptas para el crecimiento de estos árboles coinciden en gran parte con el territorio ocupado y reivindicado por las comunidades mapuche, en las regiones del Bío-Bío, La Araucanía y las Región de Los Lagos. En esta zona el crecimiento del pino radiata alcanza una de las mayores tasas a nivel mundial, superiores incluso a su lugar de origen. Es también el área de mayor diversidad biológica del país. La racionalidad de este modelo está basada en el respeto irrestricto a la propiedad privada y la maximización de la rentabilidad sobre la base de grandes inversiones, subsidiadas por el Estado, y un mercado internacional cada vez más abierto con la ayuda de tratados de libre comercio por increíble que parezca, la globalización llegó hasta la misma cancha del nguillatún, hasta el mismo bosque donde recolectaban plantas medicinales las machi

Para complementar lo referido por el autor, se puede señalar que la contraposición más que de tendencias es de modelos de desarrollo, dado que la cosmovisión mapuche implica una relación de integración y conservación de la naturaleza y sus recursos, definiendo en concordancia sus actividades culturales, productivas y de subsistencia, lo que implica la elaboración colectiva de las demandas de este pueblo originario, las que no pueden ser resueltas de manera satisfactoria desde el punto de vista de los derechos individuales .

De acuerdo a lo informado por el Estado de Chile, antes de la creación de la Unidad Mujer y Género de la Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI), las acciones se centraban en asegurar al menos un 40% de asignaciones de fondos de agua y tierras a mujeres indígenas. El Estado señala al mismo tiempo que en la distribución de estos fondos en un 80% de los casos se considero como puntaje adicional el hecho de ser hombre o mujer solo, jefe de hogar, con hijo o hijas.

Respecto de lo anterior, se debe hacer referencia en primer lugar a la inexistencia de antecedentes específicos respecto a la consideración del variable sexo en la adjudicación de fondos de tierras y agua. El Estado refiere sus intenciones, pero no entrega antecedentes concretos respecto de la real distribución de estos fondos.

Al mismo tiempo, si bien señalan directrices relacionadas a los criterios de asignación por parte de CONADI, es necesario señalar que la Ley 19.253 no hace ninguna referencia a distinciones por género o sexo en la entrega de tierras.

Sin embargo, hay dos elementos aún no señalados que deben ser considerados en este análisis. El primero alude a las limitaciones de la Ley 19.253 respecto del proceso de restitución territorial , la que  solo reconoce la pérdida de aquellas tierras cuya propiedad ha sido constituida a partir de los mecanismos que el propio Estado ha definido: asignación de Títulos de Merced y de Comisarios, transferencias hechas durante el período de la Reforma Agraria, que fueran revocadas durante la dictadura militar y otro tipo de cesiones o asignaciones hechas por el Estado . Estas no cubren la demanda territorial histórica del pueblo mapuche . Asimismo, al incorporar el criterio de mercado en la política de restitución, la efectividad de este mecanismo depende de los montos de dinero asignados para este fin, los que hasta la fecha han sido insuficientes tanto para la restitución de aquellas tierras sobre las que el Estado reconoce al pueblo mapuche derechos de propiedad, y más insuficientes aún al considerar aquellas que comprenden su demanda territorial histórica .

Esta situación se agudiza al considerar que, al ser transadas en el mercado regular, aquellas tierras que pertenecen a zonas de mayor conflicto entre el Estado y el pueblo mapuche han aumentado su valor en alrededor de un 800% . Así, “en vez de aplicar el mecanismo de expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional considerado en la Constitución Política, que fuera reclamado por los pueblos indígenas y propuesto por la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato (2003), la CONADI prefirió pagar altos valores especulativos a los propietarios legales de tierras en conflicto, muchas veces usurpadas a las propias comunidades”. (Aylwin, 2011)

No obstante lo anterior, de acuerdo a lo referido por autoridades tradicionales mapuche , este pueblo originario no hace distinción por sexo o género respecto a la tenencia de la tierra, equiparando el acceso entre hombres y mujeres, dado que es la propiedad comunitaria la forma de tenencia tradicional. Es la introducción de la propiedad individual instalada por la colonización y por el Estado chileno la que establece diferencias a través de un sistema de asignación ajeno a las prácticas culturales y tradicionales mapuche, generando entonces las condiciones que favorecen la discriminación. Así, de acuerdo a Ellen-Rose Kambel (2004), “el hecho de otorgar títulos individuales a las mujeres claramente podría representar una amenaza a las estrategias de los pueblos indígenas para la obtención del reconocimiento de sus derechos colectivos a la tierra como condición necesaria para la preservación y desarrollo de su identidad y para la supervivencia social, económica y cultural de sus comunidades” (Kambel, 2004: 3).

Porque yo creo que fueron los políticos que dividieron las comunidades, cada uno llevaba su opinión y la gente...y sobre todo el Estado le mandó alguna clase de ayuda ...proyecto, todo y dividieron la gente, yo creo que por eso se fue dividiendo las comunidades...los políticos entran buscando votos, diciendo los vamos a ayudar, pero resulta que cuando ellos llegan al poder no ayudan pu, esos son los que se ganan en la silla y después mandan a los pacos (policía) a reprimir  las comunidades... La Conadi (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena) es que..ellos como son del Estado, le trabajan al Estado, tampoco pueden dar una solución pu, porque ellos no son solos, porque vienen mandado de arriba, vienen de arriba así es que ellos dicen que el gobierno no quiere solucionar el problema de las tierras, dicen ellos, nosotros no podemos hacerlo, que si el gobierno les dice que entreguen tantas tierras, eso tienen que hacer, eso dicen ellos, siguen dependiendo del gobierno, porque la Conadi, los que están en la Conadi, aunque sea un mapuche, aunque sea winka, se sienta ahí y no ayuda nada, no le ayuda nada  a la gente, un mapuche que sea que se siente en la silla ahí de la Conadi, no porque sea mapuche, están los otros hermanos ahí sufriendo de que ellos van a decir ya, van a mandar una solicitud  va a decir al gobierno yo voy a hablar” (J.L, Lof Rankilko Nag).

Así entonces, considerando lo informado por el Estado de Chile al respecto, las medidas adoptadas por éste para la “asignación” de tierras al pueblo mapuche, discrimina a las mujeres mapuche al no incluir la dimensión cultural específica en la política orientada a la restitución territorial ni en la legislación interna respectiva. De esta forma, al invisibilizar la magnitud de la demanda territorial de los mapuches y su forma tradicional de tenencia, imponiendo formas hegemónicas de propiedad en la “asignación” de tierras, el Estado introduce factores que facilitan prácticas discriminatorias, además de transgredir otros derechos, atendiendo al carácter transversal del contenido de esta demanda.

“Mis hijos han sido perseguidos, por la demanda de tierras, la demanda de tierras que uno está recuperando, todo eso, eso es lo que tiene que pagarlo en cárcel la gente, todo, porque somos mapuche, por estar recuperando las tierras que eran de nosotros y el Estado se hizo dueño de la tierra y la tierra a nosotros nos sirve porque nosotros no tenemos tierra, en cuatro hectáreas, cinco hectáreas no va a poder hacer para poder vivir no más pu, sobre todo para criar animales falta espacio, un poco siembra y un poco más pa tener pa los animales no queda, para hacer un cultivo de sembrar algo, cereales, tampoco no hay mucho, así es que no tiene espacio uno, con poquita tierra...por eso se hace la recuperación de tierra...y vienen los hijos, vienen los nietos más adelante y adónde van a hacer casa” (Entrevista a J.L, Lof Rankilko Nag).

“...queremos tanto este lugar que nos quedamos, yo siempre dije hasta morir, no es tanto lo que uno tiene, pero lo quiere tanto...con los pies no nos sacan caminando de acá, aquí hemos dejado nuestra vida en este pedacito de terreno...” (Entrevista a C.M, Lof Pepiukelen)


    Naciones Unidas. 2002. Derechos Humanos. Recopilación de instrumentos internacionales. Vol. 1. Nueva York y Ginebra. 526 p.

    FIMI-Foro Internacional de Mujeres Indígenas. 2006. Mairin Iwanka Raya: Mujeres Indígenas confrontan la violencia New York, Estado Unidos. 69 p.

    Richards, P. 2007. Mujer mapuche, política pública y derechos humanos en el sexenio de Lagos. En el Gobierno de Lagos, los pueblos indígenas y el “nuevo trato”. LOM Ediciones, Santiago. Págs. 333-362

    Deleón, O. 2000. Poder comprender la identidad étnica desde la perspectiva de género. Rev. Estudios Interétnicos 8 (12). Instituto de Estudios Interétnicos, Universidad de San Carlos de Guatemala. Xxpag.

    Idem

    CEDAW, Parte 1, Artículo 2, letra e)

    Kambel E. 2004. Guía sobre los Derechos de la Mujer Indígena bajo la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Forest People Programme. p.16.

    Gobierno de Chile, Ministerio de Planificación. 1993. Ley N° 19.253. Artículos 17,18 y 19.

    Instituto Nacional de Estadísticas, Censo 2002

  PNUD, Universidad de La Frontera. 2003. El Índice de Desarrollo Humano en la Población Mapuche de la Región de la Araucanía (8)

  Catalán, R. 2007. Políticas forestales y derechos indígenas en Chile. En El gobierno de Lagos, los pueblos indígenas y el “nuevo trato”: las paradojas de la democracia chilena. LOM Ediciones. Santiago. p. 288-289

  Catrileo, R. y Meza, C. 2004. La Propiedad Colectiva, los Pueblos Indígenas y Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Escuela de Derecho. Universidad Católica de Temuco.

  “Para ilustrar el impacto en economías locales, se puede ejemplificar con la comuna de Lumaco, Región de La Araucanía. En este territorio más del 70% de la población es Mapuche (Censo 2002), pero solo el 15% de las 111.900 hectáreas de superficie de la comuna son ocupadas por las comunidades Mapuche. Las plantaciones forestales cubren el 50% de la superficie comunal (CONAF  et al. 1999)” . C. Frene y G. Ojeda. 2010. Informe Nacional Monitoreo Forestal Independiente en Cuencas Hidrográficas Abastecedoras de Agua de la XIV Región de Los Ríos.  ONG Forestales por el Bosque Nativo, Valdivia, Chile. p. 8

  Ley 19.253, art. 20 b)

16 Aylwin, José y otros (eds.) (2011), “Derechos territoriales de pueblos indígenas en América Latina: situación jurídica y  políticas públicas”, documento presentado en el Seminario sobre situación jurídica, políticas públicas, buenas prácticas y acciones afirmativas. Programa de acción sobre los pueblos indígenas en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington,D.C.

  Aylwin, idem.

  Entrevista a  Werken R.C.Lof Rankilko Nag, 23.03. 2012

 

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