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Documento presentado por el Abogado Jose Lincoqueo al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la ONU

Consejo Inter-regional Mapuche
Miembro de la Organización de Naciones y Pueblos No-representados (UNPO)

Lautaro 1106, Of. 203, Temuco, Chile.
Tel: 56-45-321855
Fax: 56-45-275493
E-mail: aanguita@uctem.cl        mapulink@aol.com
http://members.aol.com/mapulink


COMISION DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías
GRUPO DE TRABAJO SOBRE POBLACIONES INDIGENAS NACIONES UNIDAS
17° Período de Sesiones
26 al 30 de julio de 1999

Punto N° 4 de la Agenda

Exámen de los acontecimientos relacionados con la promoción y Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas.

José Lincoqueo H
Abogado
Departamento Jurídico
Consejo Inter-regional Mapuche

Muchas gracias Sra Presidenta,

1.- De un modo general, podemos decir, que el estado de la proteccion de los Derechos Humanos de la nacion de Arauco o Mapuche que habita al sur del Bio-Bio del estado de Chile, a tenido durante 450 años diferentes vaivenes, casi sin interrupcion. Durante la colonizacion española que se extiende desde el 12 de febrero de 1541 fecha de la fundacion de Santiago, hasta el 18 de septiembre de 1810, fecha de la iniciacion de la independencia de Chile, los derechos humanos de la nacion Mapuche sobre la inviolabilidad de sus tierras y la mantencion y conservacion de su forma de vida autoctona fue masivamente violada durante los primeros cien años que termina justamente el 6 de enero de 1641, fecha del primer tratado o parlamento general de Quillin, documento internacional que al menos en el papel reconoce la soberania de ese pueblo precolombino al sur del rio Bio-Bio. Esos primeros cien años fueron simplemente un infierno, segun la estimacion de historiadores chilenos y algunos autores Españoles, los invasores europeos cometieron genocidio en contra de la nacion aludida, que eliminaron mas o menos el 70% de todos sus habitantes e introdujeron el sistema de propiedad privada y el capitalismo feudal traido por los españoles a America y que termina abruptamente con la batalla de curalaba ,año 1600, y que provoco el derrumbe total, definitivo y absoluto de la dominacion española al sur del Bio-Bio. Con su independencia los mapuches recuperaron absolutamente todos los derechos fundamentales de una nacion independiente y al margen de toda dominacion extranjera.

2.- Desde el momento del primer Parlamento de Quillin, 6 de enero de 1641, hasta el ultimo de tales tratados los dias 3, 4 y 5 de marzo de 1803, fue dos siglos de oro para la nacion Mapuche, en el cual desarrollaron una agricultura y una ganaderia muy avanzada para la epoca de la cual estamos hablando y toda su poblacion tuvo un nivel de vida en lo economico o en lo material nunca antes visto ni posteriormente. Los Mapuches actuales recuerdan con nostalgia inmensa ese periodo de su historia.

3.- Durante el periodo republicano de Chile que va del 18 de septiembre de 1810 hasta ahora, debemos distinguir dos periodos bien claros:

a) El que va del año 1810 hasta 1860, cincuenta años de vida que los chilenos respetaron tal cual era durante la epoca de la colonia: los mapuches conservaron su independencia durante ese periodo aunque sin realizar ningun parlamento general con los chilenos, y estos ultimos, durante ese periodo idearon uno y mil pretextos y procedimientos para invadir con sus ejercitos a la nacion independiente al sur del rio Bio Bio, y se coludieron con el Gobierno Argentino para estos ultimos exterminaran y masacraran a los mapuches que estaban al este de Los Andes y para repartirse las tierras de los naturales. Tales gravisimos hechos de agresion internacional, han sido descubiertos recientementes por el Centro de Estudios de Derechos Indiano y analizados e investigados en su conjunto, y que nos ha permitido elaborar una moderna teoria del derecho indiano como un aporte a los derechos fundamentales de la nacion Mapuche hoy oprimida y esclavizada por los chilenos.

b) El segundo periodo se inicia en 1860, invadiendo el ejercito chileno a la nacion indefensa con sus ejercitos, y exterminado mas o menos el 85% del total de sus habitantes que en ese periodo alcanzaba mas o menos a 1.000.000 de habitantes. Ese periodo llamado Pacificacion de la Araucania termina en el año 1883, y es tan atroz y horrendo como los primeros cien años de la ocupacion española. Desde 1883 hasta ahora la nacion Mapuche a perdido todos sus derechos fundamentales como tal y se encuentra en la actualidad absolutamente sojuzgada y esclavizada por el estado chileno, que siendo solo un estado que ocupa el territorio de una nacion independiente, se ha permitido violar unilateralmente los 28 Parlamentos o Tratados internacionales que España celebro con Arauco o Ragko Mapu, durante la epoca de la colonia, superponiendo sobre tales instrumentos internacionales su propia legislacion, que ellos llaman leyes de la propiedad austral y leyes de indios, siendo estas un conjunto de hibridos juridicos al margen de los codigos y de las constituciones del Estado de Chile que las dicta, son leyes genocidas que estan ademas al margen de los principios de la cultura occidental.

4.- Descubierto los Tratados o Parlamentos Jenerales hace tan solo dos años y meses a contar de esta fecha, hemos iniciado querellas y demandas, teniendo como base tales documentos internacionales, en contra del Estado de Chile, los chilenos y las empresas transnacionales que ocupan esas tierras, y que al ser notificadas por un Ministro de Fe, los demandados toman conocimientos de la violacion de los tratados en profundidad y extension, y de ese momento, las comunidades indigenas que represento en mi calidad de abogado, pasan a ocupar masivamente las tierras incluidas en juicios de reivindicacion, sin esperar el resultado del juicio, porque el Articulo 641 del propio Codigo Civil de los chilenos, en relacion con el Articulo 6 del Parlamento Jeneral de Negrete se lo permite hasta en sus detalles, como derecho a la legitima defensa de su patrimonio.

En el plano institucional y social dentro de Chile, las luchas de las comunidades mapuches al sur del Bio-Bio han provocado un verdadero caos: El gobierno de Chile ha buscado con desesperacion a nivel presidencial y ministerial «las conversaciones» para solucionar estos problemas durante los tres ultimos meses, en forma sesgada, falsa y mentirosa para ganar tiempo y sin fines serios ha paralizado por ahora estas luchas que en marzo de 1999 se estaban ya generalizando. Tambien ha pretendido modificar su propia constitucion politica, incluyendo tarde mal o nunca el Convenio 169 de OIT y predende incorporar en su Congreso Nacional y tres senadores que antes de las luchas y tormentos actuales, ni siquiera se soñaban.

Por su parte la sociedad Chilena ha expresado en una encuesta reciente que el 80% de ella esta de acuerdo con la lucha de las comunidades indigenas, y se presume a partir de ellas que podria provocarse una mutacion interna que en el inicio de estas luchas jamas nos imaginabamos.

5.- En el plano teorico juridico, los Parlamentos Jenerales nos abren espacios inmensos en la lucha de los pueblos indigenas para sus libertades y la reivindicacion de sus tierras.

El Tratado de Tordesillas y la linea intercaetera celebrada entre España y Portunal en 1492-1493, y el Papa Alejandro VI que divide el mundo nuevo descubierto en ese momento, en dos partes: una parte para España y la otra para Portugal, legalmente, es la causa del genocidio y estado actual de postracion de los pueblos indigenas que fueron gobernados por esas naciones. El Parlamento Jeneral de Negrete, nos ha permitido sacar algunas conclusiones generales: a) que ese documento prueba que el territorio que queda al sur del rio Bio-Bio no era de propiedad de Dios y que el Papa de Roma tampoco era su representante en esa parte del mundo. Hecho de enorme importancia que fue ratificado ademas por las maximas autoridades de la Iglesia Catolica de Chile que firmaron tales documentos. b) La logica del derecho, nos obliga aceptar que el resto del territorio de America y del mundo, concedido graciosamente por el Papado a las potencias colonizadoras, no lo era tampoco de Dios. c) bajo las dos premisas contenidas en las letras precedentes, el Tratado de Tordesilla - Linea Intercaetera, es un pacto virtual, sin contenido y en esencia constituye un hecho tipico de caracter internacional, sancionado como pirateria en la propia legislacion española de ese momento, y como delito internacional desde la epoca de la Republica Romana, absolutamente imprescriptible en el tiempo, que no da derecho alguno a sus autores, sino solo obligaciones civiles y penales.

Ese es el origen de la propiedad privada o usurpacion de los territorios de los indigenas por las potencias coloniales de Europa y sus seguidores, los estados acuales que las reemplazaron.

Muchas Gracias

José Lincoqueo H
Abogado

 

 

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