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Crónica
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Cámara de Diputados aprueba iniciativa

Ley reconoce borde costero indígena


(Foto: Archivo Azkintuwe)

El texto, originado en el gobierno, crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios, que se otorgará en base al uso consuetudinario de la costa y de la labor que se pretenda realizar en la zona. Este espacio será entregado en destinación por la Subsecretaría de Marina a la de Pesca, la que suscribirá el respectivo convenio de uso con la asociación de comunidades a la que se le asigne. Comunidades mapuche - lafkenches valoraron la iniciativa legal.

Por Azkintuwe Noticias / Miércoles 9 de noviembre de 2005

GULUMAPU / La Cámara de Diputados del Congreso Nacional aprobó por abrumadora mayoría un proyecto de ley sobre "borde costero" que fue enviado a segundo trámite al Senado. La decisión fue calurosamente celebrada por comunidades indígenas presentes en las tribunas del hemiciclo. El proyecto, aprobado en la Sala con 83 votos a favor y 1 en contra, busca reconocer el uso que dan al borde costero las comunidades mapuche-lafkenches, que han habitado esa zona de la VIII, IX y X regiones desde hace muchos siglos, sin que el ordenamiento jurídico actual los considere.

De esta forma, se crea el espacio costero marino de pueblos originarios, que buscará resguardar el uso consuetudinario, para mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. Este espacio será entregado en destinación por la Subsecretaría de Marina a la de Pesca, la que suscribirá el respectivo convenio de uso con la asociación de comunidades a la que se le asigne.

Entrega a comunidades

Mediante una indicación aprobada en la Sala, se estableció que la delimitación de este espacio corresponderá, por una parte, al uso consuetudinario que se invoque para solicitar su declaración, y, por otra, al uso que se pretende dar a dicho espacio por parte de la asociación de comunidades, eliminándose de la ley la extensión que tendrá esta zona.

La administración del espacio deberá asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él, y propender al bienestar de las comunidades conforme al plan de administración que presente la asociación de comunidades. Precisamente, el texto indica que la administración de este espacio se entregará a una asociación de comunidades indígenas que invocan el uso consuetudinario, y excepcionalmente, a una comunidad indígena, si sólo ella ha ejercido este tipo de uso.

Por uso de consuetudinario de este espacio, se entenderán las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, de manera habitual y que sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura. Este uso consuetudinario comprenderá, entre otros los usos pesqueros, religiosos, recreativos y medicinales.

La Subsecretaría de Pesca llevará adelante el proceso de declaración y entrega del espacio costero, previa solicitud de la asociación de comunidades interesada. Un informe de la Conadi establecerá el uso consuetudinario. También se prevé una consulta a otras comunidades indígenas próximas al espacio solicitado y un pronunciamiento de a Comisión Regional de uso del borde costero.

Posteriormente, la Subsecretaría de Pesca presentará el expediente a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa, que deberá declarar el espacio costero marino de pueblos originarios y entregarlo en destinación a la Subsecretaría de Pesca, para que ésta, a su vez, y previa aprobación del plan de administración por una comisión intersectorial, lo entregue en administración mediante un convenio de uso a la asociación de comunidades asignataria.

Mediante otra indicación aprobada por los diputados, se determinó que la destinación de este espacio no causará gasto alguno para su entrega. En caso que la asociación de comunidades o la comunidad indígena se disuelva, se prevé el término del espacio costero marino de pueblos originarios que se haya declarado y entregado. Asimismo, se sanciona con el término del espacio costero marino de pueblos originarios el incumplimiento del plan de manejo que haya afectado gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos.

En materia de conflictos de uso, se establece la autonomía del titular para resolver los que surjan entre sus miembros entregando al plan de administración la solución de aquellos que se originen con usuarios externos y a la autoridad competente conforme al reglamento en los demás casos.

También se crean infracciones para el titular del espacio costero marino de pueblos originarios y para los usuarios que, sin ser parte del titular, estén contemplados como tales en el plan de administración. El proyecto deja la especificación del procedimiento y del plan de administración a la dictación de un reglamento de los Ministerios de Planificación y de Economía. Por último, se establecen las bases para el procedimiento de asignación de este espacio costero, el cual deberá ser complementado por su respectivo reglamento / Azkintuwe .

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