Reino de la Araucanía y la Patagonia

Comunicado – 25 de abril de 2023

La Casa de Araucanía y Patagonia, deplora el desvergonzado accionar del intento de golpe de Estado de cuatro exfuncionarios y la posterior designación inconstitucional de un impostor al trono de Araucanía y Patagonia el 12 de abril de 2023.

El Príncipe Federico I de Araucanía y Patagonia fue designado sucesor legítimo del difunto Príncipe Antoine IV por mayoría de votos del Consejo de Regencia el 24 de marzo de 2018 de acuerdo con la constitución electiva del Reino. Según el sistema constitucional, los miembros de los Consejos de Estado y del Rey deben elegir un sucesor por consenso democrático.

Un Consejo de Regencia se lleva a cabo bajo las más estrictas condiciones constitucionales cuando el monarca legítimo ha fallecido o ha abdicado. El Consejo no podrá formarse mientras viva el monarca, Ley Adicional 2014, artículo 5*.

La destitución de cuatro ex miembros de los consejos del Reino, el 21 de marzo de 2023, se llevó a cabo en pleno cumplimiento de los artículos 17* y 65 de la constitución del Reino con el consentimiento tanto del Consejo de Estado como del Rey con la abstención de dos miembros.

Para esclarecer, tras su expulsión, de los 8 funcionarios restantes, 6 se abstuvieron de participar en la sucesión ilegal por su carácter de inconstitucionalidad en conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la Ley adicional de 2014.*

En lugar de buscar la reconciliación, los miembros expulsados instigaron un golpe de Estado convocando una reunión ilegal para nombrar un falso sucesor al trono en ausencia de miembros legítimos de los Consejos del Reino ni el consentimiento del Príncipe, constituyendo así un acto de traición.

Las falsas afirmaciones de que un consejo de regencia rige actualmente los asuntos del Reino o que el ex pretendiente Phillipe Delorme fue elegido por el debido proceso a través de una “mayoría unánime” son total y completamente falsos.

Condenamos enérgicamente la confusión premeditada de la opinión pública como medio para asegurar el poder, aunque sea ilegítimo. Al hacerlo, la actitud de los ex funcionarios del Reino es actuar deliberadamente como, “el Estado soy yo” para socavar la santidad del Reino.

*Constitución de la Araucanía y Patagonia (1860)

Artículo 17.

Los consejeros del reino son nombrados vitalicios, pero pueden ser removidos por el Rey, por delitos, atentados y conspiraciones contra la seguridad interior y exterior del Estado, la persona del Rey y los miembros de su familia, en fin, por cada acto mancillado por la infamia.

Artículo 65.

Los ministros, miembros del Consejo del Reino, del Consejo de Estado y del Cuerpo Legislativo, los oficiales del ejército y de la marina, los magistrados y demás funcionarios públicos, hacen juramento como notorio: Juro obediencia a la constitución y fidelidad al Rey y prometo cumplir mis deberes con dignidad y probidad.

* Acta Adicional Provisional a la Constitución de la Araucanía y Patagonia (2014)

Artículo 5.

La Regencia se establece para asegurar el intervalo entre el final de un Reinado y el comienzo de otro.

La Regencia se abre con la constatación de la vacante del trono, proclamada por el Ministro de Estado o la persona que ocupe el cargo. Esta vacante resulta ya sea de la muerte del Soberano reinante, o de su abdicación libre y voluntaria.

Artículo 6.

La Regencia la ejerce un Consejo de Regencia compuesto por un Regente, que es el cónyuge del Soberano fallecido, así como por todos los miembros del Consejo del Reino y del Consejo de Estado. A falta de cónyuge, es el Presidente del Consejo del Reino quien asume automáticamente la función. Solo puede asumir el cargo cuando el trono está vacante.

Cada miembro del Consejo de Regencia presta el siguiente juramento al tomar posesión de su cargo: “Por mi honor, en mi alma y en mi conciencia, libremente y sin coacción, ante Dios y ante los hombres, de conformidad con el artículo 8 de la Ley adicional a la Constitución de del Reino de 18 de agosto de 2016, juro ejercer las funciones de Regente (o miembro del Consejo de Regencia) con escrupuloso respeto al interés superior de la Monarquía Arauco-Patagónica, así como con absoluto respeto a las leyes, usos y costumbres del Reino, sin pretender jamás desviar los derechos monárquicos del legítimo sucesor. »

Artículo 7.

La función del Consejo de Regencia es controlar y asegurar la transmisión de los derechos y deberes concedidos al Rey por la Constitución de 17 de noviembre de 1860 y de acuerdo con los deseos del Soberano fallecido y lo dispuesto en esta Acta Adicional. El Consejo de Regencia debe elegir un sucesor, ejecutando o interpretando el espíritu de la doctrina establecida por Augusto Fundador de la Monarquía, y de acuerdo con los intereses de la Corona y de los Araucnos-Patagones.

Para poder designar sucesor se requiere la presencia o representación de al menos dos tercios de los miembros del Consejo de Regencia. El nombramiento se hará por votación secreta y resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría de los votos de los miembros presentes o representados. En caso de empate, el voto del Regente será decisivo.