Frente a la arremetida racista contra el pueblo Mapuche:

Príncipe Federico I apelará nuevamente a la Corte Penal Internacional para reabrir el caso mapuche

Comunicado – 18 de agosto, 2020

 

A la vista del progresivo deterioro del conflicto mapuche, SAR Príncipe Federico I de Araucanía y Patagonia decidió reestablecer la comunicación con la Corte Penal Internacional (ICC) de La Haya para transmitirle los últimos acontecimientos relacionados con la violación de los derechos humanos y libertades fundamentales del pueblo mapuche. El Príncipe Federico I insta por una necesaria reacción de dicha corte frente a la grave represión que afecta al pueblo mapuche. La decisión la tomó después de escuchar las sugerencias hechas por los Consejeros Mapuche del Consejo de Estado y el Consejo del Reino respectivamente. El Príncipe Federico I, señaló que: “La situación del pueblo mapuche se está empeorando por la violación de todas las normas internacionales, es por ello que escribiré nuevamente a la Corte Penal Internacional de La Haya con el fin de obtener reacciones concretas. La situación es dramática y muy urgente”.

El Príncipe nombró al Consejero de Estado y Encargado de Asuntos Exteriores, Conde Mariqueo de Lul-lul Mawidha, recoger testimonios y elaborar un documento detallado dentro de las facultades del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en particular los artículos 6 y 7, relacionados con genocidio y crímenes de lesa humanidad. El Artículo 6 del Estatuto detalla lo que se entiende por “genocidio”, estableciendo que son aquellos actos “perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.” Mientras el Artículo 7 señala qué se entiende por “crimen de lesa humanidad”, señalando una serie de actos “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.” (1)

Los ataques contra el pueblo mapuche en Chile comenzaron con la elaboración de proyectos y decretos leyes de carácter simbólico, durante el inicio de la segunda década de la declaración de independencia del estado de Chile en 1810. Posteriormente entre 1862-1883 se elaboraron planes de ocupación, que fueron implementados en la práctica después del fin de la Guerra del Pacifico entre 1883 y1887, período en que finalizó la resistencia armada del pueblo mapuche. Desde entonces Chile implementó políticas genocidas cuyo último fin era socavar los medios de subsistencia del pueblo mapuche, para así exterminarlo mediante el hambre y la limpieza étnica como pueblo distinto. En estas últimas décadas las agresiones en contra los dirigentes y comunidades que reclaman la restitución de sus territorios son sistemáticas y se han agudizado por la incursión desmedida de la policía militarizada, el ejército y bandas paramilitares, que actúan con total impunidad en el territorio ancestral de la Nación Mapuche.

A lo anterior se suma el racismo y la discriminación practicados por individuos, organizaciones e instituciones públicas y privadas, frente a la nula reacción del gobierno chileno que, lejos de condenar o prohibir la discriminación racial de acuerdo con sus obligaciones internacionales bajo la ICERD Art. 2-7 (2), lo endosa con el silencio y la inacción. Conde Mariqueo señaló que “denunciaremos el racismo y la discriminación institucionalizada e incluiremos en el documento una lista de individuos que ocupan cargos públicos y personal del gobierno que promueven el racismo y la discriminación, apelando a lo establecido en el artículo 4c de la ICERD que –entre otras consideraciones- señala que ‘es obligación del Estado no permitir que las autoridades ni las instituciones públicas promuevan o inciten a la discriminación racial’ y agregó que “la negación de los derechos fundamentales de los mapuches por ciertos políticos está creando un clima de violencia que amenaza la paz, la estabilidad y seguridad del pueblo mapuche y chileno”.

Conde Mariqueo afirmó que: “Queremos recordarle al Gobierno del presidente Piñera que Chile después de despojar ilegalmente al Estado Mapuche su libertad, independencia y soberanía territorial, protegida por un tratado internacional (Killen 1641) que permaneció vigente por cientos de años, contrajo una obligación internacional inherente que no asumió, pero que tarde o temprano deberá saldar. Este compromiso que Chile optó por ignorar fue plasmado en el Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas que Chile –en su tiempo- no comunicó a la ONU para así no cumplir con lo dispuesto en dicha Carta, derivados del principio de “igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.”

El Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas suscrito por Chile en 1945 en San Francisco, EE.UU., establece que “Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios.”(3)

El Ministro del Interior Víctor Pérez Varela, quien fuera alcalde designado de la ciudad Los Ángeles (1981-1987) durante la dictadura militar, en declaración a la prensa, reconoce que el conflicto mapuche es político, pero al mismo tiempo señala que los presos mapuches, no son presos políticos. Pretende de este modo negar, al igual que numerosos personeros del gobierno y hasta de la oposición, que la lucha que libran los presos políticos mapuches es política. Sin embargo, cualquier observador de la realidad puede ver que la lucha del pueblo mapuche es por la consecución de sus derechos políticos y que está orientada a la restitución de su territorio ancestral, la autonomía y libre determinación, además de sus derechos económicos, culturales, ambientales y por un desarrollo sostenible y con identidad.

La constitución chilena reconoce a todos los ciudadanos del país una serie de derechos, en el que los mapuches están inserto. En la práctica, los mapuches son tratados como ciudadanos de segunda categoría y ello se refleja en el grado de participación en la sociedad y en particular en la aplicación de las leyes. El Estado de Derecho chileno no les ofrece justicia ni protección, las leyes son aplicadas de manera discriminatoria y a los imputados no se les respeta el debido proceso ni los derechos consagrados en la Constitución y en la legislación internacional, ratificada por Chile, tales como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas. En la actualidad hay 27 presos políticos mapuches que se encuentran en huelga de hambre -19 de ellos se encuentran en detención preventiva-. A estos presos políticos no se les respeta el principio a la presunción de inocencia, propio del sistema de justicia en un régimen democrático.

Las movilizaciones mapuches en el sur de Chile se han intensificado después del trato discriminatorio al que fueron objeto los presos políticos mapuches durante la pandemia Covit-19. Los presos mapuches y sus familiares solicitaron a las autoridades chilenas que garantizaran los mismos beneficios que eran acreedores los presos chilenos. La protesta se acrecentó al ver que a aquellos condenados por actos criminales contra mapuches sus encarcelamientos eran conmutados por la de arresto domiciliario en conformidad con las normas introducidas de prevención del contagio en las cárceles chilenas. La situación es aún más condenable si observamos que gran parte de los presos políticos mapuches, que hoy ya llevan 107 días en huelga de hambre y cuyo estado salud es de extrema gravedad, sus detenciones se basan en meras imputaciones no comprobadas.

El Consejero del Reino Caballero Gaston Lion señaló: “Por el Covid-19 Piñera indultó a miles de reos comunes, incluyendo –por razones humanitarias- algunos condenados por crímenes de lesa humanidad cometido durante la dictadura militar, ningún mapuche fue beneficiado, a pesar de que gran parte de ellos se encuentran en detención preventiva. Hoy deja morir a los huelguistas mapuches que reclaman su inocencia y la aplicación de los términos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas. Sin democracia no se puede esperar nada de una huelga de hambre si en frente hay un presidente sin ética ni moral.”

La insensibilidad del actual gobierno chileno ha incentivado el racismo y la discriminación contra el pueblo mapuche. Destacados parlamentarios argumentan que los mapuches gozan de los mismos privilegios y representación en los poderes del estado como el resto de los ciudadanos, pretendiendo desconocer la política de estado diseñada a exterminar a los pueblos indígenas mediante el proceso de asimilación. Llaman abierta o indirectamente a ignorar o no aplicar las normas internacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas a pesar de haber sido ratificada por Chile, tales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.

En estos momentos la policía militarizada chilena arremete contra numerosas comunidades mapuche y reprime violentamente las demostraciones pacifica en solidaridad con el Machi Celestino Córdova y el resto de los presos políticos mapuche en huelga de hambre. Mientras la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet, siempre tan lista para condenar a Venezuela pero calla frente a las atrocidades que se comenten diariamente contra el pueblo Mapuche. Esto hace aún más urgente la presencia en el territorio mapuche de los relatores pertinentes de Naciones Unidas para comprobar in situ las graves denuncias de violación de los derechos humanos fundamentales del pueblo Mapuche.

Observatorio Auspice Stella sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional

Para mayores informaciones contactar:

Conde Mariqueo de Lul-lul Mawidha
+44 7813 9797 12
count.mariqueo@gmail.com
https://www.facebook.com/reynaldo.mariqueo

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Bibliografía

1). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

2). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)
https://www.ohchr.org/documents/HRBodies/CERD/ICERDManual_sp.pdf

3). Carta de las Naciones Unidas
https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Carta_NU.pdf