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El caso de los Lonko Pichun y Norin y la Reforma Procesal en la IX Región de La Araucania

María del Rosario Salamanca Huenchullán.[*]

La Implementación de la Reforma Procesal Penal en Chile, establecida en la Ley 19.696 que Establece el Código Procesal Penal, publicada en el Diario Oficial de 12 octubre de 2000, que de acuerdo con el artículo 484 entró en vigencia en la IX Región de la Araucanía el 16 de diciembre de 2000, nos lleva a plantear algunas reflexiones tanto desde un punto de vista de la juridicidad, como de los casos concretos de las autoridades del pueblo mapuche actualmente detenidas con que se vincula.

El derecho procesal penal constituye la realización de una síntesis dialéctica entre el uso de la fuerza o el poder punitivo del Estado y las garantías fundamentales de las personas, que cada sociedad resuelve en su interior de acuerdo a sus propios patrones socioculturales y a las coordenadas históricas y sociopolíticas particulares que en ella se manifiestan. De tal forma que si bien aparece como un conjunto de normas, éstas no pueden ser analizadas o consideradas descontextualizándolas de la realidad en la que se encuentran insertas, o sea aquella en las que se originan y donde operan, reduciéndolas a meras abstracciones de la misma. En este mismo sentido, el Mensaje con el cual el Presidente de la República envió al Congreso Nacional el Proyecto de Ley del Nuevo Código Procesal Penal señala expresamente: “se ha dicho con razón, que los sistemas de enjuiciamiento criminal son los más elocuentes indicadores del grado de respeto por los derechos de las personas que existe en un ordenamiento estatal o, dicho de otro modo, que el autoritarismo se revela en la forma en que los poderes públicos encaran el reproche a las conductas desviadas o a las formas de comportamiento armónico”.

La existencia de esta tensión entre la pretensión punitiva del Estado y las garantías individuales, que enfrentan por una parte el interés del estado en identificar y sancionar a los responsables de los delitos que se cometen, y por la otra el interés de las personas en que sus derechos sean respetados, dio lugar con anterioridad a la reforma procesal penal en nuestro país a un interesante debate en torno a estas materias, y acerca de tópicos tales como las contradicciones del sistema procesal penal inquisitivo y la Constitución Política del Estado en el nivel interno y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile que se encontraban vigentes, que es un verdadero juicio, cual es el contenido y aplicación del principio de inocencia y cual era el tipo de sociedad que se estaba construyendo, etc. Todo ello da cuenta del hecho de que el derecho procesal penal pone en discusión aspectos de fondo en el sistema jurídico del Estado y la sociedad en su conjunto que puede y debe ser analizado no sólo por juristas sino por la ciudadanía en general

Las razones o motivaciones que dan lugar al surgimiento de la Reforma Procesal Penal en Chile, provienen desde dos ámbitos: El de los Derechos Humanos y la necesidad de adecuar el sistema procesal penal al marco de la globalización y el sistema de libre mercado imperante (Cooper, 2001). En ninguna de las consideraciones de la reforma se tuvo en vista su vinculación al Pueblo Mapuche o la consideración de su diversidad.

Se puede señalar que con anterioridad a la reforma procesal penal en Chile, la citada síntesis se resolvía a favor de la pretensión punitiva del estado. Esto lo podemos extraer de instituciones procesales que informaban dicho proceso tales como el secreto del sumario, la detención preventiva, el arraigo de pleno derecho y especialmente del hecho de que era el mismo juez el que investigaba, acusaba y fallaba. La Reforma procesal penal que nace a consecuencia del proceso de democratización de la sociedad chilena, da una nueva perspectiva a la resolución de esta dualidad, trasladando el punto de equilibrio hacia los Derecho Humanos. Sin embargo para el pueblo mapuche parece ser que esta dualidad continúa resolviéndose a favor de la pretensión punitiva del estado. De ello dan cuenta los casos reales y los efectos que ha traído consigo la aplicación de la reforma procesal penal en la actualidad en la IX Región de la Araucanía.

El nuevo Código de Procedimiento Penal establece dos tipos de procedimientos, el procedimiento por delitos de acción privada y el procedimiento por delitos de acción pública distinguiendo en este último caso los delitos de acción pública propiamente tal y los delitos de acción pública previa instancia particular.

El caso por el que se encuentran imputados los Lonko Aniceto Norin de Didaico y Pascual Pichún de Temulemu, corresponde a un procedimiento por delito de acción pública propiamente tal, por lo que parece importante hacer una breve síntesis de este procedimiento que contiene una serie de pasos expresamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP).

El procedimiento ordinario por delito de acción pública propiamente tal puede iniciarse por querella, denuncia o de oficio por el Ministerio Público. La siguiente etapa es la investigación que tiene por objeto aclarar el hecho que tiene características de delito; determinar quienes fueron los partícipes y fijar las circunstancias como ocurrieron, su dirección está a cargo del Ministerio Público -Fiscales- con el apoyo de la Policía y organismos especializados en la investigación, su plazo máximo es de dos años contados desde la Audiencia de formalización de la investigación, concluida la investigación el Fiscal deberá dentro de 10 días de cerrada la investigación, solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa o presentar acusación, esta última alternativa de lugar a la audiencia de preparación del juicio oral de la que puede derivar el juicio oral propiamente tal o el procedimiento abreviado cuando existan los requisitos para ello.

El CPP señala que pueden existir Medidas Cautelares, éstas son de dos tipos 1)Las medidas precautorias: secuestro, nombramiento de interventores, retención de bienes y, prohibición de celebrar actos o contratos. 2) La medidas personales: citación, detención, prisión preventiva y, otras medidas. Estas medidas sólo se pueden imponer cuando sean absolutamente necesarias para la realización de los fines del procedimiento; sólo durarán el tiempo estrictamente necesario y siempre deberán ser decretadas por resolución judicial fundada.

Todo imputado esto es aquella persona a quien se le atribuye un delito en calidad de autor cómplice o encubridor tiene derecho a la defensa, esto es ser defendido por un abogado desde la primera actuación del procedimiento en su contra y hasta la ejecución de la sentencia condenatoria, aquí es donde interviene la Defensoría Penal Pública, en el caso de la IX Región de la Araucanía fue creada con posterioridad a la vigencia de la ley en la Región la Defensoría Penal Mapuche, ella no estaba considerada con anterioridad.

Las actuaciones desde el inicio del procedimiento, la etapa de investigación o intermedia están supervigiladas por el Juez de Garantía, que es quien debe proteger y velar por la protección de los derechos constitucionales del imputado y de las demás personas que intervienen en el proceso, como lo son las víctimas y testigos.

A fin de cautelar los derechos del imputado, existe la posibilidad de amparo ante el Juez de Garantía, de acuerdo a ello toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante el juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y las condiciones en que se encontrare, el juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.

Al juicio Oral propiamente tal sólo se llega una vez cerrada la investigación, presentada la acusación y realizada la Audiencia de Preparación del Juicio Oral (PJO). En cuyo caso es un Tribunal colegiado, compuesto por tres jueces letrados, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal el llamado a conocer y conducir el debate y dictar la sentencia definitiva, sea condenando o absolviendo al imputado.

Los recursos que establece el CPP son: 1) Reposición: puede entablarse ante el Juez de Garantía o Tribunal Oral que haya dictado la resolución. 2) Apelación: se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva para que enmiende con arreglo a derecho la resolución dictada por el Juez de Garantía. 3) Nulidad: se concede para invalidar el juicio oral y/o la sentencia definitiva. 4) Revisión: se presenta ante la Corte Suprema y tiene por objeto invalidar las sentencias en las cuales se hubiera condenado injustamente a una persona. En lo relativo a los recursos es necesario tener presente que ante una detención ilegal y arbitraria que vulnere el derecho constitucional de libertad personal es también procedente la acción o recurso de Amparo Constitucional, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

El día 12 de diciembre de 2001 se produce un incendio forestal de pino insigne de 15 años de edad, en el fundo Nancahue, de propiedad de Juan Agustín Figueroa Yavar, ubicado en la comuna de Traiguén. Los citados hechos dan origen a la causa Rol de Ingreso al Tribunal Nº 2.414, en el Juzgado de Traiguén en donde son imputados y están siendo procesados Segundo Aniceto Norin Catriman y Pascual Pichun Collonao.

Los Intervinientes en el Procedimiento, hasta este momento son: Por el Ministerio Público, el Fiscal del Ministerio Público de Traiguén Sr. Raúl Bustos Saldías. Por la Defensoría Penal Pública, la Abogada de la Defensoría Penal Pública de Temuco Sra. Sandra Jelves Mella. Por el Tribunal de Garantía, la Magistrado del Juzgado de Garantía de Traiguén Sra. Silvia Molina Sharpe. En adelante el Fiscal, la Defensora y la Magistrado respectivamente. Imputados Sr. Pascual Pichún Paillalao y Sr. Aniceto Norín Catrimán. Abogados Querellantes Alfonso Podlech Delarze, Matías Insunza Tagle e Ismael Campos Pinto. Se agregan a la defensa en marzo de 2002 el Abogado Pablo Ortega Manosalva y en mayo de 2002 la Abogada María del Rosario Salamanca Huenchullán. La siguiente es una síntesis cronológica de la causa que da cuenta de las actuaciones realizadas y su estado procesal actual:

CRONOLOGIA DE ACTUACIONES PROCESALES:

12 de diciembre de 2001. Se recibe en la fiscalía de Traiguén, denuncia Nº 1275 de la Tercera Comisaría de carabineros de Traiguén, dando cuenta, que "por llamada telefónica recibida del administrador del fundo Nancahue don Juan Agustín Figueroa Elgueta se informó del incendio forestal de pino insigne". El mismo día el Fiscal Jefe de la Fiscalía concurre al sitio del suceso dándose inicio a la investigación. Entre las primeras hipótesis que se manejan según se lee en la Resolución 009 de fecha 12/12/2001 de la Fiscalía está el que "se trataría de acciones coordinadas por elementos indígenas no identificados, toda vez que el predio en cuestión se encuentra inserto dentro del área de terreno en conflicto mapuche".

13 de diciembre 2001. A solicitud de la Fiscalía Tribunal de Traiguén, dicta ordenes de detención para Pascual Pichún y de Aniceto Norin.

21de diciembre de 2001. Detención de Pascual Pichún en la vía pública. El mismo día se lleva a efecto audiencia de control de la detención, en la que se amplía su detención por 3 días de acuerdo al artículo 132 del CPP.

24 de diciembre de 2001. Audiencia de formalización de la Investigación de Pascual Pichún. Fiscal pide ampliación del plazo haciendo aplicable ley de conductas terroristas, la magistrado resuelve que no hay antecedentes para tal aplicación. El Fiscal no formaliza la investigación y, el imputado queda en libertad.

03 de enero 2002. Aniceto Norin, enterado de la orden de detención en su contra, se presenta voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Traiguén. El mismo día se realiza Audiencia de Control de la Detención. En ella el Fiscal solicita ampliación del plazo de la detención hasta por 10 días señalando que es aplicable la ley de delitos terroristas. La Magistrado acoge la aplicación y ordena ampliación por 8 días. Se fija la audiencia para formalizar la detención el 11 de enero 2002 a las 12:00 horas. Se ordena el ingreso del imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Traiguén.

04 de enero de 2002. Defensora recurre de amparo por el Imputado Aniceto Norin Catrimán, alegando que la orden de detención emitida el 13 de diciembre de 2001 se otorgó sin ninguna fundamentación. Una vez vista la causa y presentados alegatos tanto por la Defensa como por la Fiscalía, la Corte de Apelaciones de Temuco declara sin lugar el recurso.

11de enero de 2002. Audiencia de Formalización de la Investigación de Aniceto Norin. El Ministerio Público a través de la Fiscalía Local de Traiguén comunica al imputado que desarrolla actualmente una investigación en su contra como autor de los delitos de: 1. Incendio en la casa habitación de Juan Agustín Figueroa Elgueta. 2. Delito de amenazas en perjuicio de Juan Agustín Figueroa Yavar. 3. Delito de incendio en perjuicio de Juan Rafael Sagredo Marín. 4. Delito de amenazas de incendio en perjuicio de Juan Rafael Sagredo Marín. La Magistrado, escuchado la expuesto por la fiscalía, los querellantes y la defensa; decreta prisión preventiva para el imputado. No accede a la petición de la defensa respecto a la fijación de un plazo para el cierre de la investigación.

15 de febrero de 2002. Audiencia de Revisión de Antecedentes, de los imputados Norin y Pichún, ante la Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Traiguén doña María Angélica Baeza Haltenhoff. La audiencia había sido solicitada por la defensa a fin de que el Tribunal verifique el plazo de cuando fue declarada por el Ministerio Público el secreto de las investigaciones que realizaba para que cumplido que sea el término se declare terminado el secreto y pueda la defensa acceder a esa investigación específica, otorgándole copias a su costa, a fin de preparar una adecuada defensa. La Fiscalía señala que hay plazo distintos para distintas diligencias algunos cumplidos y otros no pero en atención a que investigan conductas terroristas pueden mantener reserva de algunos antecedentes, se pone a entregar copias indicando que las carpetas están a disposición de la defensa en sus oficinas. La Defensa insiste en pedir copias, señalando que es un derecho del imputado, aduce otras razones y señala jurisprudencia de Corte Suprema que así lo resuelve. La Magistrado accede a lo solicitado por la Defensa, solo excluyendo tres declaraciones que se señalaron en la audiencia.

20 de marzo 2002, Pascual Pichún y Aniceto Norin inician Huelga de hambre dentro del Centro de Detención Penitenciaria (CDP) de Traiguén.

8 de abril de 2002. Audiencia de Revisión de la Prisión Preventiva de los imputados Pascual Pichún y Aniceto Norin. La defensa solicita la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva de ambos imputados, por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del CPP. La Fiscalía se opone a tal solicitud. Oídas las partes la Magistrado decreta que se mantiene la prisión preventiva de los imputados.

12 de abril de 2002. Pascual Pichún y Aniceto Norin levantan huelga de hambre que habían sostenido por 23 días y emiten una Declaración Pública señalando entre sus razones que lo hacen en atención a la solicitud de sus “familias y los dirigentes de seis comunidades mapuche que están en esos momentos presentes fuera del penal”, declaran y reafirman su “inocencia en los hechos que se les imputan” y que harán uso de “todos los recursos legales necesarios”.

11 de abril de 2002. El abogado Pablo Ortega presenta un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco, en favor de Aniceto Norin. El 02 de mayo 2002, la Corte declara sin lugar el recurso.

03 de mayo de 2002, la Abogada María del Rosario Salamanca deduce apelación ante la Corte de Apelaciones para ante la Corte Suprema en contra de la resolución que desecha el recurso de amparo interpuesto. En junio de 2002, la Corte Suprema declara inadmisible el recurso interpuesto.

La declaración del Lonko Aniceto Norin da cuenta de la percepción que se tiene acerca de cómo actúa el Sistema Procesal Penal para con los mapuche en ella éste señala textualmente: "El día 12 y 13 de diciembre del año 2001 estuve en la casa, trabajando en el programa PIDI, Plan de Desarrollo Indígena, allí sacamos ese trabajo, por tres meses y hacen dos meses que estamos trabajando, somos 15 personas las que trabajamos (...), nos enteramos por las noticias que la casa se había quemado y dijimos entre nosotros, nos irán a culpar a nosotros de esto ya que nuestras comunidades están colindando (...) pasaron los días y de repente me citaron (...)". (Extracto de la declaración de Aniceto Norin Catrimán ante la Fiscalía de Traiguén de fecha 15 de enero 2002).

Ante los hechos relatados el movimiento social y político mapuche se ha activado realizando una serie de acciones que tienen como sustrato reclamar y hacer visible lo que consideran un atropello a sus derechos humanos. Los propios imputados contextualizan sus detenciones en el ámbito de las recuperaciones territoriales y se autocalifican y reclaman para si mismos ser considerados como "presos políticos mapuche", mismo calificativo que es utilizado por sus familias, amigos y diversos actores mapuche que se han sumado a una defensa política en este contexto, de ello dan cuenta los siguientes extractos de declaraciones realizadas por tales actores:

LA VOZ DE LOS MAPUCHE:

“los Tribunales de Justicia han sido influenciados por la presión de agricultores y empresarios forestales, que además forman parte del poder político. Este es el caso del Sr. Juan Agustín Figueroa, ex- ministro del primer gobierno de la Concertación y otros políticos de derecha que operan en la zona. Todos ellos han incidido, en diferentes formas, en las distintas etapas del proceso judicial, logrando influenciar las decisiones de los administradores de justicia” “la nueva Reforma Procesal Penal no viene a impartir justicia para los integrantes de la sociedad Mapuche, debido a que no considera la diversidad y desconoce las demandas históricas de una sociedad que es antecesora al Estado Chileno, como es el Pueblo Mapuche” Parte de la Declaración Publica de fecha 19 de julio de 2002 efectuada por la Asociación Lafkenche, representantes de la comunidad Quepuca Ralco del Alto Bio-Bio, Parlamento del Territorio Nagche, Coordinadora por la Erradicación del Vertedero de Boyeco, Concejales Mapuche y familiares de los lonko detenidos en la cárcel de Traiguén.

"Los presos políticos mapuche recluidos en la cárcel de Traiguén DENUNCIAMOS ante la opinión pública nacional e internacional: que nuestros encarcelamientos obedecen solo a una presión de empresarios privados (...) apoyados por la derecha política que tienen como objetivo crear temor y desanimo en nuestras familias y comunidades". "(...) al no reconocer nuestra calidad de presos políticos mapuche, mientras nos mantienen injustamente encarcelados, debemos compartir los espacios con delincuentes comunes, homicidas, traficantes o estafadores, puesto que no se nos dan las condiciones mínimas para contar con un lugar mas apropiado a nuestra condición". Parte del Comunicado Público, de fecha 6 de agosto de 2002, efectuado por Aniceto Norin, Pascual Pichún Paillalao, Rafael y Pascual Pichún Collonao, detenidos en la Cárcel de Traiguén .

“Miembros de comunidades mapuche en conflicto del sur del país, hombres y mujeres, ancianos y niños que ante las injusticias y los atropellos cometidos en contra de nuestro pueblo por parte del Estado y las empresas transnacionales forestales, hemos decidido luchar por nuestros derechos y levantar nuestra silenciada voz”. “Nos dirigimos a ustedes, las máximas autoridades judiciales del país, para manifestarles nuestra preocupación por el “triste rol que están jugando en nuestros territorios los tribunales de justicia y sus recién estrenados fiscales en la persecución, hostigamiento y reclusión de cientos de hermanos mapuche que hoy luchan por recuperar en las regiones VIII y IX no solamente nuestros territorios ancestrales, sino que además la dignidad tantas veces pisoteada de nuestro pueblo”. “la Reforma Procesal Penal implementada por el Estado no ha logrado garantizar nuestros derechos constitucionales, sino que más bien los ha violado sistemáticamente, actuando los fiscales del Ministerio Público como verdaderos "cazadores de mapuches” “En ustedes cabe una parte importante de la responsabilidad de terminar con esta historia interminable de abusos y atropellos”. Parte la Carta Abierta a La Corte Suprema de Justicia fechada en 07 de agosto de 2002, cuyos remitentes se autoidentifican como Firmado Comunidades En Conflicto de Traiguen, Comunidades En Conflicto De Collipulli, Asociacion Mapuche Ñankucheo De Lumaco, Coordinadora Mapuche Arauko-Malleko, Organización Mapuche Meli Witran Mapu, Asociacion Mapuche Leftraru, Comite De Apoyo a Los Presos Políticos Santiago.

“Frente a la situación de los Presos Políticos Mapuche, y dada las arbitrarias, injustas y prolongadas detenciones, se ha decidido llevar a cabo una serie de movilizaciones que tienen como objetivo exigir su inmediata libertad, así como denunciar la persecución política de que son objeto por parte del Estado y de los intereses del empresariado que se ven involucrados en las zonas de conflicto”.Parte del Comunicado Publico, de fecha 8 de agosto, efectuado por La Coordinadora De Comunidades Mapuche En Conflicto Arauco Malleco,en el que además dan a conocer la realización de una Huelga de Hambre de los presos politicos mapuche, familiares y amigos de los Presos Políticos Mapuche en la ciudad de Temuco, y realización de una acción de fuerza por parte de familiares de los mapuche detenidos en la Cárcel de Traiguén en la ciudad de Santiago.


BIBLIOGRAFIA Y FUENTES CONSULTADAS:

  1. Constitución Política de la República de Chile año 1980, Edición Oficial, Editorial Jurídica de Chile, 5° Edición, marzo 1996.

  2. Código de Procedimiento Penal, Edición Oficial, Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición, abril 2001.

  3. Cooper James, en Revista CREA Nº 2 año 2001, Escuela de Derecho, Universidad Católica de Temuco, páginas 96 y 101.

  4. Texto del Mensaje con que el Presidente de la República envió al Parlamento elProyecto de Ley del Nuevo Código de Procedimiento Penal.

  5. Declaraciones en http://www.derechosindigenas.cl

  6. Entrevistas con: los Lonko Aniceto Norin y, Pascual Pichun en la Cárcel de Traiguen,

  7. Entrevistas con familiares de los Lonkos Pichun y Norin

  8. Entrevistas y reuniones con dirigentes de organizaciones sociales y políticas mapuche.

[*] Abogada y Asistente Social, Temuco.

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