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Mapuches cuestionan Acuerdo de Asociación Unión Europea - Chile Septiembre, 2002 A los miembros de los Parlamentos de los países
miembros de la Unión Europea. A los miembros del Parlamento de la Unión Europea.
En junio de 2002 el Gobierno de la República
de Chile y la Unión Europea subscribieron el "Acuerdo de Asociación",
por intermedio del cual se establecen relaciones bilaterales que incluye un
amplio ítem de materias en lo concerniente al intercambio comercial
e inversiones. Este acuerdo entra en vigencia al momento de ser ratificado
por los parlamentos de los 15 países miembros de la Unión Europea. En nombre de las organizaciones del pueblo mapuche
con base en Europa, hacemos un llamado a los parlamentarios de los parlamentos
nacionales de los países miembros de la Unión Europea así
como a los miembros del parlamento de la Unión Europea a abstenerse
a votar por la ratificación "Acuerdo de Asociación Unión
Europea - Chile." Llamamos la atención que la puesta en práctica
de un acuerdo de esta naturaleza implica efectos irreversibles para la existencia
y bienestar de los pueblos indígenas de Chile, en particular del pueblo
Mapuche. Diversas organizaciones representativas del pueblo
Mapuche consideramos este acuerdo, incompatible con las normas y principios
éticos enunciadas por la Unión Europea; situación que
debe ser considerada como condición elemental en el propósito
de fomentar el intercambio comercial con los países en vía de
desarrollo. En particular nos preocupa que no se haya considerado en el Acuerdo
de Asociación con Chile, los aspectos que tienen relación con
el respeto de los derechos humanos, desarrollo sostenible; política
medio ambiental y el respeto y protección de los derechos de los pueblos
indígenas. Tanto desde la perspectiva de los acuerdos y normas establecidas
por la Unión Europea así como por la ONU y otros organismos
internacionales. Solicitamos que la ratificación "Acuerdo
de Asociación Unión Europea - Chile", no se gestione hasta
que no se envíe una misión a Chile para que investigue las denuncias
que a continuación detallamos; El Acuerdo de Asociación Unión Europea
- Chile fomentará y beneficiará las actividades comerciales
de las empresas multinacionales, cuyo efecto inmediato será el incremento
de la explotación indiscriminada de los recursos naturales. Esto como
consecuencia que Chile carece de una legislación efectiva que regule
e incentive el desarrollo sostenible y el medio ambiente. El territorio ancestral del pueblo Mapuche en particular
sus recursos forestales, marinos y pesqueros quedará a expensa de los
intereses inversionistas exportadores chilenos. Que tal como se ha demostrado
hasta el momento han, causado irreparables daños al ecosistema, hábitat
y biodiversidad, contribuyendo al empobrecimiento de las comunidades indígenas.
Destacamos algunos antecedentes que ilustran esta situación; El 70% de los depósito de basura de la Novena
Región de Chile han sido localizados en las cercanías o en las
tierras de las comunidades mapuche. Consecuencia directa es el daño
a la salud de la población, contaminación de las aguas y de
las napas subterráneas, la alteración del ecosistema, además
de la violación de los patrimonios culturales y lugares sagrados. La industria forestal es el sector económico
de la economía chilena que registra el mayor numero de irregularidades
en su gestión. El gobierno militar de Pinochet mediante la publicación
de la ley 701 de 1974 liberó del pago de impuestos y dotó de
subsidio estatal a las plantaciones forestales. Es así que las empresas
forestales, controlan más de 2 millones de hectáreas de plantaciones
de monocultivo. Las comunidades mapuches demandan la propiedad ancestral de
tierras en la VIII, IX y X Región del país sindicando como usurpadores
de sus tierras a los propietarios de empresas forestales establecidos en dichas
regiones. La concentración de plantaciones forestales
coincide con el incremento de la pobreza de las comunidades mapuche. Los mayores
índices de miseria de todo Chile, se registran en las comunidades mapuche
vecinas a las plantaciones forestales privadas. Es el caso de las comunas
de la VIII Región; Tirúa, Lebu, Cañete y las de la IX
Región, Collipulli, Ercilla, Lumaco, Los Sauces, Traiguén, Carahue,
Loncoche y Galvarino. Vale destacar que pese a la importancia del sector
forestal para la economía chilena, los departamentos estatales responsables
no cuentan con antecedentes sobre la propiedad y uso de los bosques chilenos.
Hasta hoy se desconoce en detalle la superficie y propiedad de las plantaciones
forestales y del bosque nativo. La empresa transnacional Endesa, -de capitales españoles-
ejecuta la construcción de la segunda central hidroeléctrica
Ralco (de siete que incluye su proyecto) en el Alto Bio Bio, territorio indígena
ancestral mapuche-pewenche, ubicado en la VIII Región de Chile. Consecuencia
directa es la relocalización de la comuneros mapuche-pewenche y su
etnocidio. Alrededor de 400 miembros de las comunidades Quepuca-Ralco, Ralco-Lepoy
ya han sido reasentados mientras otros se niegan terminantemente, y en el
curso de estos últimos años a través de diferentes acciones
políticas han defendido su derecho a residir en su territorio ancestral.
Derecho que por lo demás lo garantiza el articulo 13 de la Ley Indígena
No. 19.253 de octubre de 1993. Sin embargo; el 5 de abril, 2002 por resolución
del Ministerio de Economía se creó la Comisión de Hombres
Buenos que procederá a tasar los terrenos de los mapuche pewenche.
Con esto el Gobierno de Chile habilita el camino para inundar territorio mapuche
y la deportación de los indígenas que se oponen a la usurpación
de sus tierras. En los Tribunales Civiles y Militares de Chile más
de doscientos comuneros mapuche son procesados por diversas causas relacionadas
con la recuperación de sus tierras, una veintena de dirigentes políticos
mapuche se encuentran en la clandestinidad, ya que el sistema judicial chileno
no les brinda garantías para un juicio justo. Se adjunta copia de la
lista de los comuneros sometidos a proceso. Catalogados como prisioneros políticos
por las organizaciones representativas de los mapuches. El 3 de julio, del año 2002 la Comisión
de Constitución, Legislación y Justicia del Senado chileno,
rechazó el reconocimiento de los pueblos indígenas en la Constitución
Política. El cual ha sido exigido por más de una década
por sus organizaciones representativas indígenas. Hasta el momento el Gobierno de Chile se niega a ratificar
el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T) de 1989 Diversos testimonios de detenidos por los servicios
de seguridad chileno denuncian haber sido sometido a torturas o tratos crueles,
inhumanos y degradantes. A pesar de las reiteradas denuncias hasta hoy no
se ha procedido ni ha investigar o sancionar a ningún funcionario policial.
En el curso de los últimos años diversas
organizaciones internacionales han denunciado esta situación, particularmente
la situación de los derechos humanos del pueblo mapuche de Chile. Los
más importantes son las siguientes; 3 Abril, 2002 la Fundación France Libertés,
expuso ante la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas su
evaluación sobre la situación de los pueblos originarios de
Chile. 22 de abril 2002 al 1 de mayo una misión de
observadores de la Federación Internacional de Derechos Humanos visitó
las regiones del Biobío (VIII Región) , La Araucanía
(IX Región) y de Los Lagos (X Región) para analizar en terreno
la situación en la que se encuentran las comunidades indígenas.
La FIDH tiene sede en Francia, reúne a 115 organizaciones de defensa
de los derechos humanos en 90 países y cuenta con estatuto consultivo
ante la ONU, la Unesco y el Consejo de Europa. 2002 Amnistía Internacional denuncia a la policía
chilena de abusar la fuerza "en actos de protesta convocados en 2001
por grupos indígenas en las disputas de tierras". 2000 El Departamento de Estado norteamericano en su
Informe Anual sobre Derechos Humanos correspondiente a 1999 llama la atención
sobre las irregularidades en torno a la situación legal de los detenidos
mapuche y los abusos de que han sido objeto mujeres y niños (febrero,
2000). 1999 Condena al Estado Chileno por violaciones de
los Derechos Humanos de los Mapuche por la Fundación France Libertés,
ante Subcomisión de Lucha Contra las Medidas Discriminatorias y por
la Protección de las Minorías de las Naciones Unidas. 1999 Condena al Gobierno de Chile del Comité
por la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones
Unidas por discriminación que se ejerce contra los pueblos indígena. Los antecedentes que avalan nuestra petición
son los siguientes: 29 de marzo de 1999: Propuesta de Resolución
del Parlamento Europeo sobre la violación de los derechos del pueblo
Mapuche en Chile. Esta propuesta se encuentra pendiente en la Sub-Comision
de Derechos Humanos del Parlamento Europeo. Bajo clasificación: "Propuestas
de Resoluciones que eventualmente pueden ser tratadas de manera diferente".
Se adjunta copia de la Propuesta de Resolución. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos
persistentes, marzo de 2001; reglamento (ce) no 2494/2000 por el que se establecen
medidas destinadas a promover la conservación y la gestión sostenible
de los bosques tropicales y de otro tipo en los países en desarrollo.
Rainforest Foundation and International Alliance of
Indigenous and Tribal Peoples of the Tropical Forests, 'Indigenous views on
development: implementing the EU indigenous peoples policy', Proyecto nº.
2000/035. Resolución del Consejo de Desarrollo de 30
de noviembre de 1998 sobre los pueblos indígenas en el marco de la
cooperación para el desarrollo de la Comunidad y los Estados miembros,
13461/98, que sentó las bases para la elaboración una política
global de la UE en materia de apoyo a los pueblos indígenas. Comunicación de la Comisión al Consejo
y el Parlamento Europeo sobre el papel de la Unión en el fomento de
los derechos humanos y la democratización en terceros países,
COM (2001) 252. Documento de programación de la Iniciativa
Europea para la Democracia y los Derechos Humanos 2002-2004, SG : E/2001/2728.
Código de Conducta de las empresas europeas
que operan en los países en desarrollo (Resolución 15/11/99). Por ultimo vale destacar que desde 1988 el Parlamento
Europeo ha aprobado 36 diferentes resoluciones sobre Pueblos Indígenas
entre las cuales se destaca la resolución del 9 de febrero 1994, sobre
los Requerimientos internacionales a fin de Proporcionar una efectiva protección
a los Pueblos Indígenas. Confiamos en que los antecedentes que hemos puesto
a su disposición le permitirán reflexionar antes de proceder
a contribuir con su consentimiento a la ratificación de el "Acuerdo
de Asociación Unión Europea - Chile" Le saluda cordialmente Jorge Calbucura Reynaldo Mariqueo Ramona Quiroga Gaston Lion Para mayor información se adjuntan los siguientes
documentos: Si desea consultar más antecedentes puede visitar
nuestras páginas electrónicas: Centro de Documentación Mapuche, Ñuke
Mapu: http://www.soc.uu.se/mapuche
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