Corte de Temuco acoge amparo del INDH en favor de familia mapuche víctima de abusos policiales

Escrito el 11 abril 2017

El pasado sábado 27 de marzo la familia Triviño-Catrilaf se encontraba pernoctando en su residencia de Padre Las Casas –los padres y sus tres hijos de uno, dos y ocho años dormían- cuando a eso de las 6.30 am, ante el insistente ladrido de sus perros, se levantaron y constataron la presencia de Carabineros de Chile que estaba realizando un procedimiento al interior de su hogar.

CorteTemuco (destacada web) La falta de razonabilidad, inteligencia y la desmedida actuación policial del procedimiento -realizado ante la presencia de niños y niñas- motivó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a través de su sede de La Araucanía presentara un recurso de amparo en favor de la familia afectada, de manera de

proteger su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual establecidos en la Constitución Política de Chile.

Efectivamente Carabineros ingresó al domicilio a la fuerza a pesar de que se les comunicó que se les abriría la puerta para facilitar el procedimiento, así y todo subieron hasta el dormitorio donde dormía toda la familia y a través de insultos y amenazas maniataron al padre Robinson Triviño, produciéndole diversas lesiones que luego serían consignadas en el parte médico. Todo ante la presencia de sus hijos.

Inclusive uno de los carabineros intentó arrebatarle a la fuerza a su hija de dos años de los brazos, situación que fue impedida por la madre de la niña, Erika Catrilaf, quien la tomó mientras su hija de un año lloraba aterrada y su hijo de ocho años se escondía bajo las cobijas de la cama.

También los carabineros que protagonizaron el procedimiento rompieron vidrios y la puerta de un quincho, a pesar de que se les señaló que se les facilitaría la llave; y cuando ya finalizaban el procedimiento amenazaron a los moradores con volver.

Así la corte estableció que el procedimiento “ha excedido los términos de la autorización concedida por el tribunal de garantía para la entrada y registro, la cual siempre y en todo caso, aun cuando expresamente no se diga, ha de realizarse con estricta sujeción a la legalidad vigente”.

Consideró además que “el procedimiento de los funcionarios policiales se vislumbra como una actuación desprovista de la adecuada razonabilidad e inteligencia que es esperable de esta policías, por cuanto el hecho de que se trate de un cuerpo armado no deliberante, no implica que puedan actuar voluntariosamente y sin medir las consecuencias de lo que hacen, ni con indiferencia de la dignidad de las personas, en especial cuando puede preverse que en su trámite se puede afectar a algunas que, por sus edades, merecen especial consideración y más prudencia en el cumplimiento de las órdenes que se les imparten”.

La Corte consignó también que “en atención a la finalidad que perseguía el procedimiento policial que por lo demás no tuvo resultados en términos de lograr la detención de la única persona que era allí buscada, se desprende que sin fundamento se afectaron derechos de diferentes personas, entre ellos de varios niños que no son parte de la respectiva investigación penal”.

También el tribunal estableció “que la desmedida actuación policial, de acuerdo a los antecedentes constatados, resulta más grave si se considera la gran cantidad de funcionarios que participaron en el procedimiento cuestionado, y el hecho de que este se encontraba a cargo de la denominada Unidad de Inteligencia Operativa de Carabineros, la que como se ha visto, no se ha comportado en la forma en que, como su propia denominación sugiere, debe haber actuado”.

Finalmente la Corte de Temuco ordenó a Carabineros que “en lo sucesivo actúe con estricta sujeción a las prescripciones especiales del Código Procesal Penal, respetando la dignidad y derechos de las personas, en especial de aquellas que no son parte de la respectiva investigación penal,  recomendando que procedimientos como el de la especie, desde que se inicien y hasta que finalicen, se registren y conserven de manera continua y completa, en algún medio y soporte apto para ello, y que se deje testimonio en audio y video, con indicación de fecha y hora, de todo lo realizado”.

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Fuente: Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

 

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