Michelle Bachelet, la Asamblea General de la ONU y los Derechos de los Pueblos Indígenas

Por Lautaro Loncon Antileo - 18 de Septiembre, 2006

El día miércoles 20 de Septiembre la presidenta de Chile Sra. Michelle Bachelet participará por primera vez en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el foro político más grande del mundo, en el que participará en su calidad de Primera Mandataria luego de asumir en el mes de marzo del 2006.-

Según han informado los personeros de gobiernos, tres serán los temas que abordará en su discurso: Derechos Humanos, Seguridad y Desarrollo.

Respecto al tema de Derechos Humanos tiene una enorme importancia en esta oportunidad para los Pueblo Indígenas del mundo, esta porque en esta ocasión se presentará ante la Asamblea General de la ONU La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, además de la Convención sobre desaparición forzada de personas, las que serán votadas por los estado miembros de la ONU para su aprobación o rechazo.

Es dable señalar que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada en el 29 de junio de del presente año, por el recientemente creado Consejo de Derechos Humanos, que vino a reemplazar al Comité de Derechos Humanos quien mediante resolución 1995/32 creó un grupo de trabajo de composición abierta entre periodo de sesiones con el único objeto de elaborar entonces el proyecto de declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígena. En la oportunidad entonces, el Consejo de Derechos Humanos luego de someter a votación dicho proyecto de declaración, fue aprobado con el voto 30 países, dos abstenciones (argentina fue el único país de América que se abstuvo de votar) y dos votos en contra (Canadá y Rusia).

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es el producto de un largo proceso que data desde 1982 cuando se crea el grupo de trabajo y en donde representantes de diversos pueblos indígenas del mundo hicieron escuchar su voz a objeto que finalmente los países del mundo establecieran un acuerdo político que establece derechos mínimos que deben ser reconocidos por los Estados a los Pueblos Indígenas. De esta forma esta reconocido en el artículo 42 que establece "Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen normas mínimas para la supervivencia para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo". De igual manera señala que nada de lo contenido en la presente declaración se interpretará en el sentido que limite o anule los derechos de los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro (art. 44 de la Declaración ). Viene por tanto la Declaración a recoger una larga aspiración de los pueblos indígenas de todo el mundo y constituye un instrumento internacional de gran trascendencia para la protección y ejercicio de nuestros derechos en calidad de pueblos pre- existente a la formación de los Estado Nacionales.

La Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos indígenas pronto a ser votados en la asamblea general de la ONU consta de 45 artículos en que se recogen derechos de los pueblos indígenas que han sido reclamados por largo tiempo. Sin hacer un análisis del texto, podemos afirmar que se encuentra consagrados el derecho a la libre determinación y la autonomía de los Pueblos Indígenas, recogidos en el artículo 3 y 3 bis, refuerza el derecho a la tierra territorio y recursos naturales, ya establecidos en el convenio 169 de la OIT - que chile no lo ha ratificado- .El derecho a la reparación que puede adquirir distintas formas , ya sea la restitución de sus tierras y territorio y cuando ello no fuere posible, una indemnización justa imparcial y equitativa, cuando estos han sido confiscado, tomados, ocupados utilizados a dañados sin su consentimiento libre previo e informado. Además de reconocer la propiedad de los derechos a los recursos naturales que existen en lo territorios indígenas, los derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, conocimientos tradicionales, la protección de la propiedad intelectual de patrimonio intelectual indígena entre otros derechos.

Si bien es cierto que las Declaraciones, como instrumento internacional no son vinculante para los Estados, la jurisprudencia, sobre todo emanada de la Comision Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina están conteste en que constituyen principios generales del derecho internacional de los derechos humanos que deben ser respetado por los Estados partes. Mas, es importante valorar la Declaración en cuestión ya que su contenido es definido por los Estados en donde los Pueblos Indígenas incidieron en su elaboración y establece el piso mínimo de las relaciones políticas que en adelante debe existir entre los Pueblos Indígenas y los Estados Nacionales.

Pese al hermetismo y falta de claridad respecto a la postura que adoptara Chile, se espera que la presencia de la Primera Mandataria en la Asamble General de la ONU y la postura que allí adopte sea para dar su voto de respaldo y aprobación a la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y el inicio de la apertura de Chile a reconocer la pluralidad de naciones existente en sus frontera y la diversidad cultural y sea además el inicio de las trasformaciones jurídicas e institucionales en torno a dar mayor espacios de reconocimiento y participación de los Pueblos Indígenas.

Después de mas de dos décadas de lucha de los pueblos indígenas en el ámbito internacional, esperamos que Chile este a la altura de las circunstancias y no sea un factor de retroceso de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional.

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