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Carta abierta a Juan Agustín Figueroa
Yávar
28 de octubre, 2003
Sr. Figueroa:
Quisiera dirigirme a Ud. como una persona
particular: sin fueros, sin títulos, ni cargos. Quiero dirigirme
a Ud. como un ser humano, aunque sin la carga excesivamente emocional
que se le da a esta expresión. Creo que es la mejor forma
que tengo decirle lo que quiero decirle, para no caer en la frase
política malhecha, o al interés electoral que cualquier
malintencionado quisiera imputarme. Al contrario, creo que aún
fuera de la política he sido uno de los defensores más
acérrimos de la identidad y de los derechos de los pueblos
indígenas de este país. He estado presente en el caso
Ralco desde hace diez años. Paralelamente he impulsado la
aprobación de Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas
y Tribales, proyecto frustrado una y otra vez por la derecha. Conozco
la realidad indígena de Chile, y los pueblos originarios
me conocen a mi. Por eso me atrevo a decir lo siguiente:
Ud. debe renunciar a la Concertación.
Se preguntará Ud. por qué emito
un juicio tan categórico. Respondo: de su deplorable conducta
en el caso de los lonkos Aniceto Norín y Pascual Pichún.
La mayoría de la gente sabe que ellos han sido condenados
por el delito de amenaza terrorista, a la pena de 5 años
y un día cada uno.
Al contrario de mi persona, Ud. parece haberse
preocupado desde hace muy poco del tema indígena. Es más,
a pesar de ser un aparecido en este ámbito, ha osado asumir
la extraña calidad de líder de opinión, sólo
por haber sufrido el incendio de un fundo, que no daña en
mucho su abultado patrimonio. Es así que desde ese "privilegiado"
lugar, reconoció en entrevista al Diario El Mercurio, que,
a pesar de haber sido Ministro de Agricultura, nunca se había
preocupado del tema indígena, y probando la más crasa
ignorancia de los modernos estándares de relación
entre el Estado y los pueblos indígenas, así como
de los derechos humanos de los indígenas, declarados en instancias
internacionales archiconocidas, señala que los indígenas
deben "reciclarse" a la sociedad mayor.
¿Cómo es posible que Ud. haya
proferido estas palabras, si era Ministro de Agricultura durante
el gobiertno del ex Presidente Aylwin? Creo que no soy quien para
recordarle que el ex Presidente Aylwin fue quien firmó, previo
a su campaña presidencial el Pacto de Nueva Imperial, que
dio lugar a la Ley Indígena. Ud., que pertenecía a
su equipo de trabajo, que como Ministro de Agricultura de la época
era figura imprescindible para llevar a cabo las políticas
que afectaban a una población indígena que, siendo
pobre entre los más pobres de este país, se dedica
casi exclusivamente a la agricultura, ¡¿cómo
es posible que reconozca que no sabe nada de indígenas y
que no se preocupó mucho de ellos?!. ¡¿Y cómo
es posible que además, pretenda que los indígenas
se "reciclen" (?) a la sociedad mayor, si la última
vez que se intentó hacer, el hecho recibió el nombre
de "genocidio cultural"?! Creo que sus intervenciones
han sido del todo inapropiadas, y revelan la profunda ignorancia
que Ud. padece sobre el tema indígena.
Es justamente lo que pretendo criticar en
Ud. Su conducta en el juicio promovido en contra de los lonkos mencionados,
ha sido deplorable, inmoral, y desproporcionada. Me explico: Las
leyes y los derechos se utilizan con cierto criterio, vale decir,
con cierta racionalidad. Por más facultades que a Ud. le
entregue la ley, ellas sólo pueden ser utilizadas de manera
adecuada, correcta, justa, proporcionada, es decir, con ética.
Ud. en cambio, ha utilizado las leyes y los derechos reconocidos
por ella con descriterio, de manera irracional, y desproporcionada.
Vale decir, las ha utilizado para su fin personal, para dar un martillazo
final a sus contendores, sin justicia alguna.
Es algo parecido a lo que hacen algunos
abogados sin ética: muestran en juicio lo que no es real,
alegan leyes pervirtiendo sus fines, buscan los resquicios más
injustos, las vías más aviesas, los resultados más
vergonzosos. Creemos que su conducta y su uso de las leyes se acerca
plenamente a estas figuras. Si lo que afirmo es cierto, Ud. ha tenido
un comportamiento injusto, avieso, y vergonzoso: en suma, antiético,
inmoral.
Me imagino que Ud. conoce bien la teoría
del abuso de derecho, cuando una persona hace uso ilegítimo
del derecho que le otorga la ley, o la figura del fraude a la ley,
que es la utilización de la letra de la ley para pervertir
sus fines. También está la teoría del abuso
procesal, que sanciona al abogado que dilata o demora el juicio
injustificadamente en perjuicio de la contraparte o contendor en
el juicio. No me cabe duda que Ud. conoce estas figuras legales,
pues es profesor de derecho.
Lejos de una buena aplicación de
la ley, creemos que Ud. ha abusado de su derecho, y ha cometido
fraude a la ley, no necesariamente en el sentido más técnico
jurídico de estos ilícitos, pero sí con una
forma de comisión similar, y en directa relación al
ejercicio de la profesión de abogado conforme a la Ética.
¿Cómo?
Es relativamente fácil explicarlo,
pues se verifica en dos puntos:
1.- Ud. ha cometido abuso de derecho (en
el sentido indicado) al aplicar la Ley Antiterrorista.
La Ley Antiterrorista N° 18.314 fue una
ley establecida en dictadura. Si bien ha sufrido reformas, sigue
siendo una ley muy dura: impone penas altísimas, no admite
las medidas de cumplimiento alternativo de la pena que benefician
a los condenados por otros delitos, no permite el indulto particular,
entre otras dificultades. Pudo haberse presentado querella por el
delito de incendio (artículos 474 y ss. del Código
Penal), en concurso con el delito de amenazas condicionales (artículos
296 y ss. del mismo Código). Incluso Ud. pudo solicitar y
presionar para el Intendente o al Gobernador para presentaran una
querella por infracción a la Ley de Seguridad Interior del
Estado. No, Ud. eligió la ley más represiva, la más
injusta y desproporcionada para el caso concreto.
Pongamos un ejemplo de lo anterior. Todos
saben que ante una huelga, el gobierno puede aplicar la Ley de Seguridad
Interior del Estado. Esa es una ley muy dura. El gobierno puede
aplicarla, pero no lo hace sino en los casos más graves.
¿Por qué?. Porque las leyes duras se usan con criterio,
de manera proporcionada al problema que se enfrenta. Imagínense
que el gobierno aplicara esa ley ante las justas demandas de trabajadores
que abandonan sus faenas de manera pacífica, pero que paralizan
un sector productivo. Puede hacerse, pero no se hace. ¿Por
qué? Porque las penas son altísimas, y a veces las
conductas que se sancionan tienen una motivación socialmente
justa. En suma, porque sería desproporcionado, tal como detener
a un niño de tres años con un disparo. Sería
un abuso de derecho. Y un abuso de poder.
El que la Ley antiterrorista sea desproporcionada
lo muestra dos puntos.
a) El primero se manifiesta en la desmedida
e injusta pena aplicada a los lonkos: un huinca que comete un homicidio
lo pueden condenar a cinco años y un día, o menos
inclusive (3 años, si tiene atenuantes, por lo que puede
obtener beneficios extracarcelarios, y cumplir la pena firmando
una vez al mes en el tribunal). En el caso de los lonkos, hay un
delito de amenazas establecido, con todas las irregularidades que
hemos denunciado en su momento, y, sin embargo se le aplican la
misma condena que a un delito de homicidio. En el incendio de su
fundo no murió nadie. Y los lonkos no fueron condenados por
incendio terrorista, sino sólo por amenazas terroristas.
b) Segundo, por que hay justificados motivos
para haber utilizado una ley menos represiva que la ley antiterrorista.
De hecho, los indígenas no parecen tener una organización
"terrorista", en el sentido común del término:
no hay ataques suicidas, no hay secuestros de personas, asaltos
a bancos para obtener financiamiento, bombas estallando con pérdidas
de vidas humanas. No hay muertos en la violencia en el Sur. Curiosamente,
el único ha sido un mapuche (Alex Lemún). Claro, esto
es distinto a decir que las conductas sancionadas puedan "ajustarse"
a la descripción legal del ilícito. Pero si Ud. no
se hubiese querellado en virtud de esa ley, el tribunal no la habría
utilizado. Por lo tanto, el que el tribunal haya sancionado a los
lonkos por delitos terroristas es debido a que Ud. se querelló
en virtud de ella. Claro, Ud., Sr. Figueroa, pudiera replicar que
la aplicación de la Ley Antiterrorista es necesaria para
frenar la violencia en el Sur, que sólo reprimiendo estas
conductas con dureza, se podrá solucionar
Por lo tanto, en atención a lo más
arriba expuesto, Ud. ha cometido un abuso del derecho a la acción
que otorga nuestra Constitución Política en el artículo
19 N° 3, pues ha utilizado su derecho sin atender al principio
de proporcionalidad que gobierna la interpretación de los
derechos constitucionales. Ud., ha violado un derecho fundamental,
ha violado el principio pro-reo, y el más mínimo juicio
de prudencia jurídica. Ud. no busca justicia, sino venganza.
Vale decir, ganar como sea su "batalla personal", no importa
lo que cueste. A Ud. no le interesa el Estado de Derecho, ni la
justicia, sino su propio interés. No es una víctima
de una injusticia. Al contrario, nosotros somos una víctima
de sus intereses personales, pues pudiendo haberse satisfecho con
la medida justa, apeló a la medida más desproporcionada,
no importándole los nefastos efectos de su decisión,
que se ciernen no sólo sobre los lonkos, sino sobre todos
nosotros, los ciudadanos de este país.
2.- Ud. ha cometido fraude a la ley (en el sentido ya indicado)
en la aplicación de la reforma procesal penal. Respecto de
ella ha pervertido sus fines y ha arriesgado con ello el éxito
de la reforma más emblemática de los gobiernos de
la Concertación
Lo anterior se puede ver en la acción
de nulidad interpuesta por Ud. para obtener la nulidad de la absolución
de los lonkos Norín y Pichún, que finalmente obtuvo.
El fallo de nulidad, emitido por la Corte Suprema, dispone que la
sentencia de primera instancia anulada fue dictada en infracción
a los requisitos formales establecidos en el artículo 342
del nuevo Código Procesal Penal, que dispone que toda sentencia
definitiva contendrá: "c) la exposición clara,
lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias
que se dieran por probados, fueren ellos favorables o desfavorables
al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que
fundamenten dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 297". A su vez, el artículo 297 dispone
que "El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación
de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado,
indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para
hacerlo. La valoración de la prueba requerirá el señalam
A la luz de estos artículos 4 de
los 5 ministros de la Corte Suprema, dieron por infringidas estas
normas, toda vez que la sentencia omite la consideración
de hechos que no se dieron por acreditados en el fallo de primera
instancia. Dicen que "la nueva legislación penal ha
sido especialmente exigente en orden a imponer a los jueces que
conocen y resuelven en definitiva en juicio oral, un trabajo de
elaboración meticuloso y cuidadoso en la elaboración
de sus sentencias" (considerando tercero).
Vale decir, la sentencia no se pronuncia
sobre la inocencia o culpabilidad de los loncos Pichún y
Norín, sino sólo sobre los defectos de la sentencia
que declara su absolución. Por lo tanto, reemplaza la sentencia
de primera instancia sin pronunciarse acerca de la participación
de los acusados en los hechos, sometiendo el caso nuevamente al
conocimiento de un tribunal de la República, pese a que ya
fueron encontrados inocentes, y sólo por vicios formales
de la sentencia. Todo ello, acogiendo íntegramente los argumentos
con que Ud. solicitó la nulidad del fallo.
Paralelamente, el Ministro Juica, con voto
disidente, fundamenta que las normas ya citadas no fueron infringidas,
pues de una lectura más fina de los artículos citados
textualmente más arriba, la ley exige la mención de
tallada de los hechos que se dieren por probados, mientras que los
recursos de nulidad reclaman que no se ponderaron correctamente
hechos que no se dieron por probados. Ello ya bastaría para
desechar el recurso interpuesto contra la sentencia absolutoria.
En segundo lugar, dice el Ministro, la sentencia, es verdad, no
es un modelo de su género, pero no se ha incurrido en ella
en ninguna infracción de ley, toda vez que el legislador,
desde nuestro Código de Procedimiento Penal, tal como su
proyecto consigna, considera como una "base general y superior
a toda demostración jurídica, que la convicción
del juez adquirida por los medios de prueba legal es de todo punto
indispensable para condenar. Si esa convicción no llega a
formarse el juez podrá absolver sin otro fundamento y cualquiera
que se
Por tanto, dice Juica, para condenar, el
juez debe basarse estrictamente en los medios de prueba, y los deberes
de fundamentar la condena son de especial intensidad. Al condenar
el juez está obligado a ser meticuloso, detallista, majadero
en la fundamentación, pues se está arrojando a una
persona a la cárcel. Pero al absolver, no ocurre los mismo,
pues el juez no está obligado en este caso, a presentar exhaustivamente
todas y cada una de las razones que fundamentan su decisión.
Por lo tanto, dice el disidente que es fundamental explicar con
el máximo de detalles y con valoración absoluta de
la prueba en cuanto a la convicción de condena, ya que en
esta situación, el Estado debe explicar a través de
la jurisdicción que la calidad de inocencia de un imputado
ha sucumbido frente a la prueba de cargo (considerando 10), mientras
que en el caso fallado "no cabe sino concluir que los jueces
del tribunal oral, luego de presenciar el debate publico (...) arribaron
a la decisión de absolución, precisamente por que
lo
Lamentablemente, como sabemos, triunfó
la tesis anterior: su tesis. Ud. Sr. Figueroa, conocedor de las
debilidades de la reforma, provocó los siguientes efectos
en la aplicación de la Reforma Procesal Penal:
Gracias a Ud. los efectos procesales del
principio de inocencia ya no existen: ahora debe probarse hasta
el último detalle la inocencia de cualquiera. O sea, retrocedimos,
gracias a Ud, al anterior sistema: todos somos culpables.
Gracias a su aporte, hoy, sólo con
la falta de mención de una prueba de menor importancia, sería
suficiente para anular una sentencia. Esto acarrearía una
extremada formalización del nuevo proceso penal, que se precia
de novedoso, dinámico, y sin las formalidades extremas e
innecesarias que se verificaban en el sistema anterior.
Gracias a Ud., la formalización incluso
de la sentencia absolutoria atentará contra la duda razonable
y la convicción moral absolutoria declarada en nuestro sistema
penal nuevo, pues el juez ya no podrá razonablemente exponer
sin temor, su convicción a favor de la absolución,
si la prueba en contrario aparecería, a cualquier ojo externo,
pero ajeno a la tramitación del juicio, suficiente para condenar.
Gracias a Ud., el principio de inmediación
(justicia en "manga de camisas") se encuentra gravemente
colapsado, pues de nada sirve hoy que el juez estuviese presente
en el juicio oral, en pro de lograr una convicción de primera
fuente, pues ella actualmente absorbida por la exigencia desmedida
y desproporcionada de requisitos de la sentencia, inclusive de la
absolutoria. Todo lo anterior, sin perjuicio de que tales sentencias,
entrabarán el trabajo del juez, quien desde ahora deberá
concentrarse en escribir y escribir cientos de fojas de sentencia,
con el temor de que alguna de las partes demande su nulidad ante
la Corte.
Como es difícil satisfacer el modelo
de sentencia que exige este fallo de la Corte Suprema, la reforma
procesal penal peligra en lograr sus fines: desburocratización,
rapidez en la acción de la justicia, certeza judicial desde
la primera instancia, eliminación los trámites innecesarios
y las formalidades desproporcionadas. Todo esto gracias a Ud. y
a su "batalla personal"
Con todo ello, no sólo ha traicionado
a su propio Partido, cuya Declaración de Principios declara
que es "Un partido que cree que la sociedad chilena es una
sociedad plural la que, fundada en la libertad, debe asegurar tal
diversidad. Un partido que cree en la igualdad de oportunidades
y en la erradicación de las discriminaciones de cualquier
índole y que defiende el respeto al pensamiento ajeno, así
como el derecho a buscar respuestas a todas las inquietudes del
espíritu humano". Cabe recordar que el Partido Radical,
tuvo un compromiso favorable con la Reforma, y sus Diputados votaron
en favor de la Ley Indígena, sin ánimos de "reciclar"
a nadie.
Pero además ha traicionado a la Concertación,
pues ella se había comprometido en bloque, tal como lo demuestra
su programa, no sólo con la Reforma Procesal Penal, sino
también con la solución y desarrollo de los pueblos
indígenas. Ud. en cambio, ha fracturado la relación
del Estado con las comunidades mapuches, y sentando un mal precedente
judicial de aplicación de la Reforma.
Pero no contento con ello, ha traicionado
su honor profesional, pues Ud. es profesor de Derecho Procesal en
la Universidad de Chile, cuna del pensamiento jurídico nacional,
y en tanto que profesor, Ud. ha sido uno de los principales defensores
de la reforma procesal. Es su rama del derecho. Es su especialidad
profesional. Sin embargo ha utilizado sus resquicios y debilidades
(quien sino Ud. puede conocerlas tan bien) en contra de ella misma.
Ud. ha entorpecido el avance de la reforma procesal, es un escollo
en su camino. Por tanto, es un escollo, un entorpecimiento y un
obstáculo al avance del Derecho Procesal. Ha traicionado
al Código que Ud. ayudó a crear. Ha traicionado también
al cuerpo académico y a su Universidad, críticas del
sistema anterior, y comprometidas plenamente con la reforma. Ha
traicionado su cátedra, y sus años de docencia. Y
todo por una "batalla personal".
Incluso más. Como abogado y miembro
del Colegio de Abogados, también ha faltado a su honor profesional,
pues la reforma penal fue emprendida para mejorar las irregularidades
que se producían (pagos por violar el secreto de sumario,
excesivo control de los actuarios, lentitud en la tramitación
de las causas) y el quebrantamiento de los derechos humanos de los
procesados (excesiva privación de libertad, principio de
inocencia, debido proceso). En suma, se aseguraba con la reforma
el ajustamiento del proceso penal con la ética y los derechos
humanos. Todo esto antes de Ud. Hoy, con el precedente que Ud. ha
fijado, todos estos objetivos han quedado en el pasado. Y todo debido
a "su batalla personal"
Estas faltas revelan que su falta de compromiso
y conocimiento del mundo mapuche el indígena en general,
les pasó la cuenta a quienes no tienen culpa de la ignorancia
que Ud. padece. Pero no sólo es ignorancia: su mala conciencia,
su "abuso de poder" provocó lo intolerable: que
unos lonkos pagaran con penas desmedidas y con un procedimiento
nefasto, manipulado por Ud., por un delito que quizás seguramente
no cometieron, y con un alto costo para la sociedad toda, dados
los efectos de esta sentencia sobre la Reforma Procesal Penal, que
se aplicará no sólo a los indígenas.
El punto es, ¿se cuestiona Ud. su
proceder al reflexionar, o antes de dormir? Sus nietos, o bisnietos,
¿justificarán su acción a la hora de que lean
estas páginas? Probablemente sí, pero el baldón
sobre Ud. y los suyos (quienes sabemos que lo apoyan, pues estuvieron
presentes en los juicios contra los lonkos) los habrá marcado
(en la frente) por siempre. El movimiento indígena de Chile
tendrá los ojos puestos en Ud. como un enemigo, como un manipulador
de la ley, en contra de la ley, por su propio interés. Los
abogados, los docentes de derecho, su asociación gremial,
la Concertación, y su propio partido, tendrán obligadamente
que hacer "la vista gorda", si no le piden o exigen una
explicación por su conducta. Su poder puede revertir el efecto
necesario de esta carta. Pero bajo las sonrisas de sus correligionarios,
bajo el elogio de sus colegas, bajo el temor reverencial de sus
alumnos, y bajo el silencio de sus subalternos, medrará por
siempre un negro baldón sobre su honor, una mancha oscura
en su brillant
¡Sr. Figueroa, Ud. nos ha traicionado,
a todos y cada uno de nosotros!
¡También ha traicionado el espíritu de la Concertación!
¡Ud. no merece estar en la Concertación!
¡Renuncie a ella, y a su Partido, ahora mismo!
ALEJANDRO NAVARRO BRAIN
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