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Amnistía Internacional envia carta
al Ministro de Justicia de Chile por asesinato de joven Mapuche
Sr. Ministro de Justicia, Sr. José
Antonio Gómez Urrutia
Ministerio de Justicia,
Morandé 107 - Santiago - Chile
Londres, 20 de noviembre de 2002
Sr. Ministro:
Amnistía Internacional se dirige al
Sr. Ministro para hacerle llegar su preocupación respecto
a los recientes incidentes que han tenido lugar en el contexto de
los reclamos de las comunidades Mapuche y que ha resultado en la
muerte de un menor de 17 años. La información recibida
por Amnistía Internacional señala que el 7 de noviembre
de 2002 un joven estudiante Mapuche de la comunidad de Montutui
Mapu, de nombre Edmundo Alex Lemún Saavedra, recibió
un disparo en la cabeza durante un supuesto enfrentamiento con Carabineros
en el fundo Santa Alicia de la Comuna de Ercilla, IX Región
de la Aracaunía. Según la información los Carabineros
estaban realizando un operativo policial para desalojar una ocupación
del fundo realizada por comuneros Mapuches. Edmundo Alex Lemún
Saavedra, falleció el 12 de noviembre, tras permanecer cinco
días internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de la
Clínica Alemana de Temuco. La información indica que
de acuerdo con la autopsia practicada por el Servicio Médico
Legal (SML), el estudiante Mapuche murió a consecuencia de
un traumatismo encéfalo craneano abierto por herida de bala.
Según los informes, fue un balín
de acero que causó la muerte del joven y los peritajes para
determinar la procedencia del proyectil están en desarrollo.
La información indica que el general José Bernales,
jefe de la IX Zona de Carabineros, habría reconocido que
los uniformados enviados a restablecer el orden en el predio ocupado
dispararon 'perdigones' y habría negado que hubiesen usado
balas. Según el informe técnico, las escopetas usadas
por la policía pueden disparar indistintamente bombas lacrimógenas,
perdigones de plomo (tipo caza), balines de acero (antimotines)
y salvas (fogueo), dependiendo de las circunstancias.
Amnistía Internacional solicita recibir
información directa de su despacho sobre los términos
de referencia de la investigación. Como es del conocimiento
del Sr. Ministro, Amnistía Internacional reconoce el derecho
y el deber de las autoridades chilenas de mantener el orden público.
Sin embargo, la organización hace hincapié en que
corresponde a la justicia ordinaria una investigación inmediata,
exhaustiva e independiente de las circunstancias que rodearon la
muerte de Edmundo Alex Lemún Saavedra y que sus métodos
y resultados se hagan públicos y quienes resultaren responsables
sean llevados ante la justicia ordinaria. Igualmente la organización
pide se conceda la adecuada compensación para la familia
en el caso de que se pruebe responsabilidad de los agentes del estado..
La organización insta a las autoridades a que garanticen
la seguridad física de todos los testigos que suministren
declaraciones sobre los hechos y que los abogados y miembros del
poder judicial que participen en la investigación estén
libres de presión y hostigamiento.
Amnistía Internacional quiere poner
de presente que los casos de violaciones de derechos humanos deben
ser considerados por la justicia ordinaria. A Amnistía Internacional
le preocupa la extensa jurisdicción de los tribunales militares
en Chile y considera que la práctica de la jurisdicción
militar en casos de violaciones de derechos humanos por miembros
de las fuerzas de seguridad genera una situación de impunidad
y niega a las víctimas de violaciones de derechos humanos
y a sus familiares el derecho a un remedio legal efectivo.
El Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la Organización de los Estados Americanos, han
declarado en reiteradas ocasiones que el procesamiento por tribunales
militares de miembros de las fuerzas armadas acusados de violaciones
de derechos humanos es incompatible con las obligaciones que incumben
a los Estados en virtud del derecho internacional. Amnistía
Internacional se permite recordar al Sr. Ministro que el proyecto
de declaración sobre la independencia e imparcialidad del
poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los
abogados (Doc. ONUE/CN.4/Sub.2/1988/Add.1 y Add./Corr.1 (Declaración
de Singhvi) señala, en su artículo 5 (f), que la jurisdicción
de los tribunales militares se limita a las infracciones disciplinarias
de carácter militar cometidas por miembros de las fuerzas
armadas. La Comisión de Derechos Humanos, en su Resolución
1989/32, invitaba a los gobiernos a tener en cuenta los principios
enunciados en el proyecto de declaración al aplicar los Principios
Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.
Amnistía Internacional basa su labor
en normas internacionales de derechos humanos proclamadas por la
comunidad internacional a través de las Naciones Unidas y
otro órganos intergubernamentales, normas que los Estados
se comprometen a respetar. Nos dirigimos a los gobiernos debido
a la obligación específica que estos han contraído
de asegurar que los agentes del Estado actúen dentro del
marco de la ley y respeten los derechos humanos fundamentales.
Igualmente, la organización considera
que la investigación que se realice deberá determinar
si el accionar de la policía y el ejército se apegó
a las disposiciones del Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos
de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de
Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Estas
normas internacionales señalan límites estrictos sobre
el empleo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley y establecen que la fuerza solo podrá
ser usada cuando sea estrictamente necesario y en proporción
al objetivo o amenaza que se presente, y que el uso de fuerza letal
solo deberá emplearse cuando sea inevitable para proteger
vidas.
Amnistía Internacional pide al gobierno
chileno que asegure que todos los agentes de las fuerzas de seguridad
reciben una capacitación apropiada en legislación
nacional e internacional de derechos humanos y los medios para su
protección, incluyendo los Códigos y Principios anteriormente
citados.
Como el Sr. Ministro sabe, el Informe 2002
de Amnistía Internacional destaca varias violaciones de derechos
humanos de parte de la policía contra miembros de comunidades
indígenas en Chile en el año 2001. La policía
hizo uso de fuerza excesiva durante manifestaciones relacionadas
con disputas de tierras en las regiones del sur y otras operaciones
policiales. En enero 2001, por ejemplo, según los informes,
carabineros y policías vestidos de civil dispararon balas
de goma y cargas de gas lacrimógeno contra personas manifestando
pacíficamente por los derechos sobre la tierra celebrada
en la VIII Región. Amnistía Internacional quisiera
recordar al gobierno chileno los compromisos contraídos el
año pasado en la Conferencia Mundial contra el Racismo celebrada
en Durban (Sudáfrica), donde se fijaron metas concretas para
la acción sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Eso significa garantizar una representación real de las comunidades
indígenas y promover el respeto de la totalidad de los derechos
de los indígenas, no sólo en el sistema jurídico,
judicial y político, sino en el conjunto de la sociedad.
Esta comunicación esta siendo enviada
también al Sr. Presidente de la República, Sr. Ricardo
Lagos Escobar, al Sr. Ministro del Interior, Sr. José Miguel
Insulza y a la Sra. Ministra de Relaciones Exteriores, Sra. Soledad
Alvear Valenzuela. Nos permitimos informarle que Amnistía
Internacional ha decidido publicar el texto de esta comunicación.
Amnistía Internacional agradece de
antemano la pronta y completa información que nos pueda suministrar
sobre las preocupaciones mencionadas en esta comunicación.
Igualmente la organización anticipa su agradecimiento por
la información detallada que nos faciliten las autoridades
chilenas sobre las investigaciones iniciadas sobre los hechos aquí
descritos. Me permito aprovechar esta ocasión para reiterar
el interés de Amnistía Internacional en mantener el
diálogo con el gobierno chileno a fin de resolver los asuntos
de común interés en la defensa de los derechos humanos
en Chile.
Atentamente,
Susan Lee
Directora, Programa Regional para América
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From: nizkor@derechos.org
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