Miembro y Colaborador de Organizaciones Mapuche en Europa es Nominado Candidato al Premio Nobel de la Paz

6 de junio, 2014

Sr. Mehmet Sükrü Güzel, representante en Suiza de USGAM, nominado al Premio Nobel de la Paz 2014. El Sr. Sükrü Güzel también es Consejero Político de Relaciones Internacionales de Enlace Internacional Mapuche, de la Comisión Mapuche de Derechos Humanos - Auspice Stella y colaborador de la Misión Permanente Mapuche ante las Naciones Unidas.

Su excelencia el Sr. Thorbjorn Jagland
Presidente
Comité del Premio Nobel de la Paz
Herik Ibsens, puerta 51
0255 Oslo, Noruega

Estimado Sr. Presidente Jangland y miembros del Comité del Premio Nobel de la Paz:

Le escribo para, con todo respeto, recomendar al Sr. Mehmet Sükrü Güzel para el Premio Nobel de la Paz de 2014 por su labor en la prevención de  una posible guerra civil en Iraq y de otras posibles guerras civiles de la misma naturaleza.

Imagen: Sr. Mehmet Sükrü Güzel con Su Excelencia la Embajadora Mapuche Flor Rayen Calfunao Paillalef. A la izquierda el Conde Mariqueo, Encargado de Asuntos Exteriores y Relaciones Internacionales del Reino de Araucanía y Patagonia.


El Sr. Mehmet Sükrü Güzel nació el 6 de julio de 1968 en Estambul, Turquía. Se graduó en la Universidad de Económicas de Estambul en 1992 y en 2006 se instaló en Ginebra, Suiza.

El Sr. Mehmet Sükrü Güzel actualmente es el representante del Centro de Estudios del Mundo Turco-Azerbaiyano, de la Academia de Ciencia Internacional y el principal consejero político en relaciones internacionales de Enlace Internacional Mapuche,  organización situada en Reino Unido. También trabaja como voluntario para la Comisión Mapuche de Derechos Humanos Auspice Stella y la Misión Permanente Mapuche en las Naciones Unidas. Es académico y representante en Suiza del Centro Internacional de Estrategia y Seguridad de Turquía. Además es coautor, junto al Dr. Ahmet Tekik, del libro “Crímenes de guerra contra los otomanos 1911-1921” publicado en 2013. El Sr. Mehmet Sükrü Güzel realizó un escrito oficial de gran calado para la Comisión de Derechos Humanos de la ONU el 2 de octubre de 2013, en el que señaló en los informes de la Secretaría General de las Naciones Unidad para el Consejo de Seguridad que se vislumbraba un posible riesgo de guerra civil en Iraq entre el gobierno central y el gobierno regional debido a disputas sobre asuntos territoriales.

En su informe también especificaba que podrían desencadenarse disputas territoriales en relación con el artículo 140 de la Constitución de Iraq de 2005 -antes de ello la Constitución nunca había sido objeto de polémicas en este sentido. Teniendo en cuenta el referéndum en Kirkuk y otras disputas territoriales para determinar la voluntad de los ciudadanos, indicó que el artículo 140 de la nueva constitución de Iraq es nulo según la ley internacional, y que este hecho podría desencadenar una guerra civil en Iraq.

En su informe, el Sr. Mehmet Sükrü Güzel expuso que la Declaración de Independencia del Reino de Iraq del 30 de mayo de 1932 era instrumento legal, internacional y constituyente basado en los derechos de igualdad de las minorías en Iraq a través del régimen estatal de protección de las minorías en el país. El Artículo 4, párrafo 1 de la Declaración fechada el 30 de mayo de 1932, especificaba que todos los nacionales iraquíes eran iguales ante la ley y con derecho a disfrutar de los mismos derechos civiles y políticos sin distinción de raza, lengua o religión. El mismo artículo, párrafo 2, de la Declaración definía que el sistema electoral garantizaba una representación equitativa a las minorías raciales, lingüísticas y religiosas en Iraq. El artículo 4, párrafo 1 y 2, está en el capítulo 1º de la Declaración del Reino de Iraq del 30 de mayo de 1932.

El Sr. Mehmet Sükrü Güzel también señalaba que este apartado de la Declaración especificaba que  para la protección de las minorías en Iraq las estipulaciones de este artículo reconocían como fundamentales las leyes de Iraq y que ninguna ley, regulación o acción oficial podría entrar en conflicto o interferir con estas estipulaciones y que tampoco ninguna ley, regulación o acción oficial podría prevalecer ni en el presente ni en el futuro.

También especificaba que el Artículo 19 del capítulo 1º de la Declaración ponía de manifiesto que cualquier diferencia de opinión entre Iraq y los Miembros de la Liga representados en el Consejo, en lo referente a las cuestiones de la ley, o de los hechos, que surgiera de las diferencias de criterios sobre esos artículos, debería de tratarse internacionalmente como una disputa bajo el auspicio del artículo 14 del Convenio de la Liga de las Naciones y que tal disputa sería, si la otra parte así lo demandase, remitida a la Corte Permanente de la Justicia Internacional. La decisión de la Corte Permanente sería la última palabra y tendría la misma fuerza y efecto que un fallo jurídico bajo el Artículo 13 del Convenio.

Así mismo, en su informe, el Sr. Mehmet Sükrü Güzel especificaba que después de la disolución de la Liga de Naciones, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas examinó el régimen de protección de las minorías de la Liga de Naciones “Estudio de la validez legal de los asuntos relativos a las minorías” del 7 de abril de 1950, E/CN. 4/367. En este informe se llegaron a conclusiones por cada país de forma separada tanto si el régimen de minoría es rebus sic stantibus o no. 1º. Sobre Iraq declaraba que: “En lo concerniente a las causas ordinarias de la extinción de obligaciones, al estar Iraq comprometida a una declaración hecha ante el Consejo de la Liga de Naciones, la disolución de este Consejo suspende la obligación del cumplimiento de sus resoluciones, pero serán de nuevo restituidos si las Naciones Unidas decide tomar el lugar de la Liga de Naciones. 2º. En lo que respecta al cambio de circunstancias, no parece haber ningún cambio especial en estas en lo que afecta a la posición de Iraq”. Incluso si la ONU no garantizara el régimen de protección de las minorías en Iraq establecido en la Declaración del 30 de mayo de 1932, el Consejo Económico y Social decidió que no había especiales circunstancias que afectara a la posición de Iraq para el régimen de  protección de la minoría.

El Secretario General de las Naciones Unidas en su memoria fechada el 27 de marzo de 1951 E/CN.4/367/ Add.1, párrafo 5, especificaba que las circunstancias del periodo 1939-47 en su conjunto cambiaron hasta tal extremo que en términos generales el sistema debe de ser considerado que cesó de existir. Debido a la complejidad del problema y la diversidad de las minorías, el Secretario prefirió no llegar a ninguna conclusión que excluyera completamente una posible excepción. Sin embargo, el Secretario no tuvo intención de sugerir que estados que con anterioridad fueron enemigos tienen menos obligaciones que otros estados. Si los tratados de paz son interpretados por sus autores de una manera  que consideren a los estados conquistados como no sujetos a sus obligaciones previas con las minorías, las mismas razones son válidas con mayor motivo para los estados que lucharon bajo el auspicio de las Naciones Unidas. El Secretario de las Naciones Unidas mencionó que el régimen de protección de las minorías de la Liga de Naciones no cesó de existir para los estados que tomaron parte en la 2º Guerra Mundial y añadió que las Naciones Unidas prefería no formular una conclusión que excluyera alguna posible excepción y la validez del régimen de protección de la minoría.

Iraq es uno de los fundadores originales de las Naciones Unidas con su Declaración de Independencia del 30 de mayo de 1932. El Capítulo 1º de la Declaración especificaba que para la protección de las minorías en Iraq las estipulaciones en el capítulo fueron reconocidas como leyes fundamentales de Iraq y que ninguna ley, regulación o acción oficial podría entrar en conflicto o interferir con estas estipulaciones, y que ninguna ley, regulación o acción oficial en el presente o en el futuro podría prevalecer sobre ellas.

En su informe, el Sr. Mehmet Sukrü Güzel indicó que un referéndum o un riesgo de guerra civil podrían afectar la continuación de los derechos adquiridos de todas las minorías de Iraq.

El Sr. Mehmet Sukrü Güzel apeló al Secretario General de las Naciones Unidas en su informe al Consejo de Seguridad para pedir consejo sobre el status legal del régimen de protección de la minoría en Iraq para prevenir una posible guerra civil en conformidad con el Capítulo 1º, Artículo10 de la Declaración del 30 de mayo de 1932 que dice: “cualquier diferencia de opinión en lo referente a cuestiones de ley o de hechos que surgiera en estos artículos entre Iraq y cualquier miembro de la Liga representado en el Consejo debe ser tratada como una disputa de carácter internacional bajo el Artículo del Convenio de la Liga de Naciones. Cualquier disputa será, si la otra parte así lo demanda, referida a la Corte Permanente de Justicia Internacional. La decisión de la Corte Permanente deberá ser la palabra final y tendrá la misma fuerza y efecto de un fallo judicial bajo el Artículo 13 del Convenio”.

De hecho, la opinión consejera de la Corte Internacional de Justicia puede prevenir con eficacia una futura guerra civil en Iraq.

La contribución a la paz y a la seguridad del Sr. Mehmet Sukrü Güzel merece el  reconocimiento internacional que otorga el Premio Nobel de la Paz, el cual, a través de la concesión de este premio, tiene como objetivo asegurar una paz duradera. Por lo tanto queremos nominar al Sr. Mehmet Sukrü Güzel para la concesión del Premio Nobel de la Paz de 2014.

Respetuosamente le recomiendo investir el arriba mencionado caso con el reconocimiento grandioso del Premio Nobel de la Paz de 2014. El Sr. Mehmet Sukrü Güzel recibiría este honor con elegancia y humildad.

Gracias por la consideración de esta nominación. Sería un gran honor proveerle con información adicional o contestar cualquier otra pregunta que pudiera surgirle.

Atentamente,

 


Fuente: Centro Internacional de Estudios Estratégicos y de Seguridad

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Traducido del Ingles por Pedro Arenas
Enlace Mapuche Internacional

 

 

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