Centro de Estudios de Derecho Indiano

Carta abierta al diario El Mercurio por comentarios injuriosos y calumniosos

Temuco, 15 de marzo, 2002

Señor Director
Diario El Mercurio.
Santiago, Chile.


Responde comentarios injuriosos y calumniosos del Diario El Mercurio, de Santiago, Chile.

En mi calidad de abogado de muchas comunidades indígenas del sur del Bío Bío, que luchan por la reivindicación de sus tierras, por medio de juicios que se tramitan en la ciudad de Santiago, me veo en la obligación moral y legal de dar respuesta a los comentarios injuriosos y calumniosos del periodista Rodrigo Barría Reyes, publicados en la sección Reportajes de los días 3 y 10 de Marzo actual, y que dicen relación con el "conflicto indígena", en base a los siguientes antecedentes:

1.Los títulos de los artículos periodísticos son, "Década Indómita" y "La gran Cosecha del Terror", respectivamente. Luego pasa a argumentar sobre el "conflicto indígena" y pretende demostrar que los gravísimos problemas que se producen en el territorio mapuche del sur del río Bío Bío, han sido causados por los "indígenas", como por ejemplo: "tomas de terreno", "incendios de bosques", "incendios de casas, enseres y otros", "incendios de camiones", "el miedo o estado de terror" que deberían soportar los actuales tenedores de fundos en tierras indígenas causados por los "terroristas indígenas" y que en forma sesgada, tendenciosa, falsa comenta una y cien veces sobre los mismos hechos, sin desarrollar una exposición histórica y sintética de los mismos. Sobre todo, no efectúa un análisis exhaustivo, sistemático ni profundo de la legislación aplicable en ese territorio desde la época de la colonia hasta ahora. No obstante, que entre otras personas, reafirman las expresiones del citado periodista, el abogado, doctor de la Universidad de Würzburg, rector de la Universidad Autónoma y profesor de la Universidad de Chile, don Teodoro Rivera, y del Historiador don José Bengoa.

Los comentarios periodísticos señalados - no información periodística, pecan desde la partida, de extrema superficialidad y sin perjuicio de los vicios de ignorancia mayúscula que se detalla mas adelante, acerca de los hechos de fondo del tema "conflicto indígena".

Desde la partida, el articulista pretende inducir a las autoridades chilenas, a los que mandan en la actualidad en este país, a ser más duros, aplicar la ley con mano de hierro, sin concesiones, etc., en contra de los comuneros mapuche que luchan por la reivindicación de sus tierras y que les fueron arrebatadas o usurpadas por medio de leyes terroristas de carácter virtual y que en su totalidad están fuera de la legislación seria de Chile, contenidas en todas las Constituciones Políticas que se han dictado, especialmente en el Código Civil. De esta forma, se pretende por medio de una sucesión de comentarios periodísticos, totalmente injuriosos y calumniosos, hacer creer a la opinión pública que los mapuches somos "terroristas" y por la vía subliminal y consecuencial, esperan que el gobierno de Chile aplique la ley antiterrorista, promulgada por simples decretos leyes, durante el "gobierno" de Augusto Pinochet Ugarte. Tan insistente son los comentarios del "periodista" en contra de quienes desean recuperar sus tierras, que desembozadamente pretende que quienes mandan en este país, hagan una segunda pacificación de la Araucanía, en términos parecido a como se realizó la primera en el periodo 1860 - 1883, en la cual el Diario El Mercurio, tuvo activa participación por inducción desembozada igual que ahora, según abundantísima recopilación de antecedentes que ya hemos reunido para los fines legales.

Por ello, los comentarios aludidos parecen más bien un panfleto político, directamente orientado con extrema xenofobia en contra de las Comunidades indígenas que represento en juicios. Asimismo, pecan de una superficialidad que asusta, que ignora o pretende ignorar los hechos y las leyes de fondo de tales conflictos, haciendo comentarios sobre temas que si bien son importantes, estos son simples adiciones o resultados finales de hechos atroces realizados por las autoridades chilenas: el ejecutivo, legislativo y judicial, en concierto con los actuales ocupantes de los fundos en conflicto, o con sus antecesores en la tenencia de los mismos: transnacionales y otras.

2.Debemos recordar al "periodista" y comentarista político muy insidioso, algunos hechos de singular importancia, de carácter histórico y jurídico, homitido deliberadamente en sus comentarios:

a.Que en el año 1600 las comunidades indígenas de Lumaco, al mando del comandante mapuche Pelantaro, derrotaron a las tropas españolas mandadas por el Gobernador Martín García Oñez de Loyola, en la Batalla de Curalaba, produciéndose a continuación el derrumbe definitivo del poder español al sur del río Bío Bío y para siempre, soberanía reconocida expresamente en el Parlamento de Quillín del día 6 de Enero de 1641. Este hecho jurídico de singular importancia para todas las comunidades indígenas de Arauco, contiene la primera declaración de los derechos del hombre como persona, sin el dominio y avasallamiento por Gobernadores, Reyes, Emperadores, Presidentes, Congresales, etc. etc., siglos antes de la Revolución Francesa y de la Independencia de los Estados Unidos. Posteriormente se celebraron otros 27 Parlamentos o Tratados Internacionales, el último de los cuales fue el Parlamento General de Negrete, de los días 3, 4, y 5 de Marzo de 1803. En total han llegado a nuestras manos 28 Parlamentos Generales celebrados durante la Colonia, y todos esos documentos son leyes o verdaderas constituciones para las comunidades que represento. Sin embargo, esos documentos han sido ignorado masivamente en sus comentarios por el "periodista" Barría, como por el doctor en derecho, don Teodoro Rivera y el eminente historiador don José Bengoa, ratificando a su modo los realizados por el articulista habitual del Diario El Mercurio.

b.El 7 de Enero de 1825, durante el gobierno de Ramón Freire, se celebró el Parlamento General de Tapihue entre un representante y militar chileno, y un representante de las comunidades indígenas del sur del río Bío Bío, cuyo artículo 19 fija a este río como la frontera entre Chile y Ragko Mapu (Arauco en el idioma español), poniendo término a una guerra de por lo menos 14 años con la República de Chile. Es más, en su artículo 18 "prohibe que algún chileno pueda habitar al sur de ese río por constituir un peligro público para la tranquilidad y un evidente peligro para la paz...". De igual forma, en el artículo 25 sanciona como delito de "lesa patria" a la parte contratante que violente ese acuerdo internacional.

En 10 juicios en actual tramitación en la ciudad de Santiago, el Ministerio de Relaciones de Chile , ha reconocido expresamente que no hubo declaración de guerra de parte de Chile a la Nación Mapuche, para modificar la frontera reconocida en el artículo 19 del Parlamento de Tapihue, dando respuesta a los oficios envíados por los señalados tribunales, incurriendo dicho Estado (sus tres poderes: el ejecutivo, legislativo y judicial), en el hecho típico internacional de crímenes contra la paz, con el solo paso del Ejercito de la Frontera, en la primavera de 1860, gobierno de Manuel Montt, el lado sur del río Bío Bío, para realizar la pacificación de la Araucanía. Como circunstancia agravante de responsabilidad penal, el establecimeinto de servicios públicos en territorio mapuche, tales como: Intendencias, Gobernaciones, Servicios de Impuestos Internos, "Tribunales de Justicia", Notarías y Conservador de Bienes Raíces, Servicios Policiales, Mantenimiento de un Ejercito de Ocupación desde entonces hasta ahora, lo que se constituye en hecho típico internacional de crímenes contra la humanidad, por la violación de las leyes del lugar donde se cometieron los hechos de crímenes contra la paz, en este caso, la violación de los Parlamentos Generales. Asimismo, el delito de genocidio por la masacre de 850.000 mártires del holocausto al aire libre programado por el Estado de Chile para realizar la "Pacificación de la Araucanía", en contra de nuestro pueblo. Posteriormente a estos espantosos hechos de agresión internacional, organizado con premeditación y alevosía múltiple, se confiscó por medio de simples ventas en subastas públicas por el P. de Chile, más o menos 11.000.000 de hectáreas de tierras mapuche del sur de Bío Bío, la mayor parte de las cuales están ahora en manos de las transnacionales y de personas particulares. En la actualidad esa misma superficie es reivindicada por las comunidades en forma directa, en tanto que el citado periodista y los dos comentaristas que lo respaldan, el ilustre jurista y el no menos destacado historiador chileno, lo denominan "conflicto indígena".

Tales hechos atroces o delitos de carácter internacional, están sancionados en forma genérica, además, en el artículo 641 del Código Civil, que en lo esencial señala: "las presas hechas por piratas, bandidos e insurgentes, no transfiere dominio...", por lo cual, los que detentan tierras indígenas en la actualidad, sean estos, chilenos particulares y empresas transnacionales, no son dueños de esas tierras, las tienen solo en calidad de "presas de bandidos, piratas..." y los títulos de dominio que dicen tener lo son solo de fantasía o un mero recubrimiento o intento de darle un manto de legalidad y seriedad, y en lo legal solo tienen responsabilidades civiles y penales, derecho no tienen ninguno. Al respecto, en muchos juicios, estos gravísimos hechos se encuentran ya absolutamente probados.

3."El estado de derecho" que el ilustre abogado y doctor en derecho don Teodoro Rivera, hace referencia en sus comentarios, en territorio indígena del sur del Bío Bío, no existe. Aquí solo se aplican leyes genocidas y/o terroristas, como son las del 2 de Julio de 1852, gobierno de Manuel Montt, del 4 de Diciembre de 1866, gobierno de José Joaquín Pérez, y todos los decretos supremos que de ellas nacen para parcelar y vender en subasta pública por el Pres.de la República, más o menos 11.000.000 de hectáreas al sur del Bío Bío. En virtud del artículo 19 del Parlamento de Tapihue del 7 de Enero de 1825 y los 28 Parlamentos celebrados con España durante la Colonia, ambas leyes, son extraterritoriales, es decir, aplicadas fuera de la frontera de Chile e incurren en el delito internacional de "lesa patria", sancionado en el artículo 25 del primer y único Tratado o Parlamento General celebrado con la República de Chile. Es un atentado efectuado en contra de nuestra patria mapuche, que por ahora ha estado impune, pero la verdad tiene su hora, y los tres poderes de Chile, alguna vez tenían que responder por sus hechos y por sus actos.

Se reitera, la aplicación de las leyes citadas por las autoridades de Chile, costó a la Nación Mapuche, agredida en forma alevosa, 850.000 mártires, cuyos descendientes piden ahora justicia y a gritos, y como primera medida la restitución en masa de todo el territorio señalado en 28 Parlamentos o Tratados, celebrados durante la Colonia y el Parlamento de Tapihue, celebrado con Chile.

4.En resúmen, los comentarios del periodista y de los dos académicos citados, pecan de:

-Extrema superficialidad en el análisis y carecen de toda ponderación y seriedad, siquiera la más elemental.

-No hacen la más mínima referencia de los Tratados o Parlamentos, ni de las leyes genocidas o terroristas del 2 de Julio de 1852, y del 4 de Diciembre de 1866, que son las bases o "matrices" de la institucionalidad espúrea establecida por los 3 poderes de Chile en territorio mapuche: un orden público invertido o nazi, se persigue judicialmente y hasta con leyes "antiterroristas" a los mapuches que luchan en la defensa legítima de su patria, de sus derechos sobre la tierra, de su dignidad como hombres libres, y en general, en la defensa de los derechos del hombre.

Los comentarios que se cuestionan son inductivos, en el sentido de perseguir aún más, a los descendientes de aquellos que fueron masacrados durante la "pacificación de la araucanía".

-Por ello y por otras razones que en estas breves lineas no podemos analizar, no existe estado de derecho al sur del Bío Bío. El descubrimiento de los Parlamentos Generales o Tratados Internacionales en fecha reciente por nosotros, nos ha dado luz ultravioleta para analizar y descubrir la esencia terrorista de toda la legislación virtual de Chile al sur del Bío Bío, y que se aplica en contra de comuneros mapuche sin ninguna consideración.

La ley 19.253, ley indígena actual, no es la excepción de esa legislación espúrea, pues contiene en su artículo 12, una de las leyes más ignominiosas, racista y terrorista que jamás se ha dictado en este país, la del 4 de Diciembre de 1866, la misma que permitió la usurpación de más o menos 11.000.000 de hectáreas de tierras indígenas por simples decretos supremos y su venta en subastas públicas a chilenos, dejándose el subastador, el Estado de Chile, el precio de la subasta, circunstancia agravante de responsabilidad penal internacional. Posteriormente y por medio de sus artículos 5º y 6º, se concedió a título de burla, los famosos títulos de merced a los que sobrevivieron del holocausto de la "pacificación de la araucanía", no más de 500.000 hectáreas en total.

El ilustre historiador don José Bengoa, como presidente de la CEPI, Comisión Especial para los Pueblos Indígenas, tuvo destacadísima participación en la elaboración de la ley 19.253, promulgada el 5 de Octubre de 1993, cuando "volvió la primavera, la alegría y la democracia" a este país. De igual forma, el no menos ilustre abogado, doctor en derecho en una Universidad europea, y con varios títulos más, don Teodoro Rivera, fue uno de los integrantes del Congreso Nacional que discutió y aprobó dicha ley, por unanimidad en el año citado.

José Lincoqueo Huenumán
Abogado

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO INDIANO (C.E.D.I.)
Lautaro 1106 of.203, Temuco, Chile.
E-mail: centro_de_estudios_d@hotmail.com


 

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