Mapuchito, 07 de octubre de 2001

Las organizaciones mapuches recuerdan el tratado que les reconocio la soberania

Las organizaciones mapuches recuerdan durante el año en curso el 360 aniversario de la firma del Tratado de Quilín, por el cual la corona española reconoció la soberanía de las diversas comunidades "mapuche" y estableció como línea de frontera entre ambos mundos, el río Bío Bío "de océano a océano". Aquellas "paces" se celebraron un siglo después de las primeras expediciones de Pedro de Valdivia.

La conmemoración se inscribe en una estrategia que han adoptado en la última década los pueblos indígenas de todo el mundo. Consiste en rescatar los tratados y acuerdos que sus mayores celebraron con las autoridades coloniales primero y las nacionales después, en los cuales se establecían derechos y obligaciones, a la vez que se demarcaban límites fronterizos.

A pesar de la existencia de un número importante de tratados firmados por los diversos pueblos originarios de la Argentina, no existe sobre el asunto mayor difusión. Sus interlocutores fueron los funcionarios del Virreinato del Perú, de la Capitanía General de Chile, del Virreinato del Río de la Plata, las Provincias Unidas del Río de la Plata y la República Argentina.

Se trata de una página de la historia que no está lo suficientemente estudiada: "La mayoría de la historiografía se ha detenido en estudiar las relaciones bélicas entre estas comunidades (indígenas e hispanos): las guerras que sostuvieron, unas veces por iniciativa de unos, otras veces por iniciativa de otros. Es tanta esta historiografía que pareciera que todo se redujo a eso, que no hubo otra clase de relaciones que la de la violencia y que estuvieron ausentes las relaciones pacíficas, fueran de tipo comercial, social o de naturaleza diplomática, cuando la realidad es bivalente: tiene dos caras. Una, sí, la del conflicto. Pero al mismo tiempo, la otra: la del acuerdo, la paz, la convivencia, el tratado, la comunidad de intereses y la búsqueda de medios para articular esos intereses comunes".

Las definiciones precedentes fueron formuladas por el doctor Abelardo Levaggi, especialista en Historia del Derecho (Facultad de Derecho de la UBA; CONICET), en el marco del seminario Derecho Indígena Comparado (Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, Buenos Aires, 1998). Su charla se denominó "Los tratados con los indios en la Argentina".

La frontera

En una versión escrita de su conferencia, Levaggi se refiere a la "frontera que hasta el siglo pasado existió, y que separaba el territorio efectivamente poseído por los gobiernos blancos o de origen europeo -españoles y criollos, después de la independencia- y el territorio indígena, en el cual señoreaban las comunidades libres no sometidas a estas autoridades de origen europeo, y que vivían en la tierra que siempre habían ocupado".

"Esa frontera interior fue una frontera móvil porque, desde luego, no se mantuvo siempre igual; hay un avance progresivo del Estado blanco sobre el territorio indígena, pero hasta fines del siglo pasado fue reconocida su existencia, y es en torno a esta frontera de uno y otro lado donde desarrollan estas relaciones" (de acuerdo y paz), manifiesta el especialista.

"Lo característico de estas relaciones a las cuales me estoy refiriendo es que no estuvieron regidas por el derecho interno sino por el derecho de gentes -como se decía entonces-, actualmente derecho internacional. No fueron relaciones de subordinación, como son las características del derecho interno, sino relaciones de coordinación, como son las relaciones internacionales, entre partes jurídicamente iguales o parecidas si no exactamente iguales", aclara el expositor. Según Levaggi, "el tratado fue el medio idóneo, eficaz, para articular las relaciones hispano indígenas, y posteriormente -porque subsistió la práctica de los tratados -entre los gobiernos republicanos y las sociedades indígenas". Sostiene el historiador del Derecho, al citar a un ensayista norteamericano, que "desde los primeros tiempos de su independencia, las tribus han sido reconocidas como naciones, como comunidades políticas separadas que retenían sus derechos naturales, y que las relaciones de derecho interno sostenidas con ellas, se sujetaban a los principios del derecho internacional".

"Los pactos con los indios son llevados al papel desde el siglo XVII -informaba el estudioso-. Anteriormente eran puramente verbales, lo cual no disminuía su valor porque en aquel entonces, tanto valía el tratado oral como el escrito. Se ha dicho que sólo fueron actos aparentes, tendientes a legitimar la conducta de los españoles o a satisfacer sus veleidades formalistas, pero que para los naturales esto no significaba absolutamente nada y que ni siquiera habrían tenido conciencia de los compromisos que asumían mediante estos documentos".

Pero llamativamente, la conclusión del estudioso es diametralmente opuesta: "Sin embargo, a partir de la investigación y de los resultados a los cuales he podido llegar, esto no es así. Sin descartar que haya habido casos puntuales semejantes, las fuentes de las cuales se dispone desde el siglo XVII acreditan que, en general, hubo una participación consciente de las comunidades indígenas en la celebración de estos acuerdos".

Reconocimiento constitucional

En otro párrafo de su alocución, señala que "algo no siempre sabido es que cuando la Constitución argentina originaria de 1853 incluyó esa cláusula suprimida con motivo de la última reforma de 1994, que decía 'conservar el trato pacífico con los indios' (...), los constituyentes se estaban refiriendo a los tratados que en esa época se celebraban frecuentemente con los indios. De manera que la Constitución respaldaba la política de tratados con los indios".

Para Levaggi, "este trato pacífico con los indios, que la Constitución mandaba conservar, no era sino continuar con los acuerdos, con los tratados de paz y sobre esta base, mantener sus buenas relaciones con ellas. Cuando hablo de tratados me refiero a las relaciones con las comunidades indígenas libres; las que estaban del otro lado de la frontera interior, no con los indios sometidos al gobierno nacional, porque para ellos las relaciones eran de derecho interno, y de subordinación; mientras que con las comunidades libres se pretendía mantener la política de tratados".

Levaggi sostiene que "con motivo de estas campañas militares, fueron disueltas o exterminadas comunidades indígenas, y a partir de ese momento el discurso respecto de los tratados cambió radicalmente respecto de la idea anterior. Ya no se intentó más, desde luego, su celebración; habían desaparecido esas comunidades libres, que eran la contraparte de los tratados. No sólo no se insistió con su práctica sino que además, se difundió la opinión de que esos tratados nunca habían existido. Y tanto éxito tuvo esa prédica que hasta el día de hoy muchos de nosotros pensamos que nunca se celebraron tratados con los indios en la Argentina". Sin embargo, allí están.

El doctor Levaggi identificó 74 tratados que oportunamente, fueron firmados por las autoridades argentinas con las comunidades indígenas no sometidas. Buena parte de esos acuerdos, fueron celebrados con las diversas parcialidades mapuches. Ya se trajo a colación la jornada histórica del 6 de enero de 1641, en tiempos "hispánicos" cuando se celebró el Parlamento General de Quilín.

Ese día numerosos "logko" mapuche de varias identidades regionales se reunieron con los representantes de la corona española, quienes no tuvieron más remedio que reconocer su independencia, libertad y soberanía. El límite entre las posesiones de los ibéricos y el territorio mapuche libre quedó fijado en el río Bío Bío "de océano a océano". Como consecuencia, las organizaciones mapuches consideran que ese tratado internacional, firmado de igual a igual y de potencia a potencia, tiene vigencia para la República Argentina, que al consagrar su independencia, se consideró heredera de los derechos y obligaciones asumidos por la corona española.

Fuente: Diario "El Cordillerano"

 

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