Portada | Indice | Noticias | Documentos | Medio Ambiente | Archivo | Foro | Calendario Eventos | Enlaces | Nosotros

Waikilaf Cadin Calfunao presenta querella por torturas contra gendarmeria chilena

Documento recibido: 15 de mayo, 2007
_______________

RUC 0700054254-1.

EN LO PRINCIPAL: QUERELLA POR APREMIOS ILEGITIMOS.

PRIMER OTROSÍ: RESERVA DE ACCIÓN CIVIL.

SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.

TERCERO OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS.

CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

QUINTO OTROSÍ: INDICA FORMA DE NOTIFICACIÓN .

S.J. del 7° Juzgado de Garantía de Santiago.

Waikilaf Manuel Cadin Calfunao, RUN: 14.901.713-5, estudiante de derecho y Comunero Consejero Primero Mapuche de la Comunidad Juan Paillalef, personalidad jurídica Nº 1139, con domicilio en Cárcel de Alta Seguridad, unidad de máxima seguridad, ruc 0700054254-1, Comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo:

Que vengo en interponer querella criminal en contra de QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE PREMIOS ILEGITIMOS, SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 150 A, DEL CÓDIGO PENAL, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

El 17 de octubre de 2006, aproximadamente a las 17:00 horas, me encontraba en la cárcel de Temuco, donde me llevaron a una oficina a conversar con el capitán de gendarmería, llegué y me dijeron que lo esperara, en eso pasaron unos cinco minutos y abrieron la puerta, eran unos 10 gendarmes, de quienes no se sus nombres, pero los puedo reconocer si me muestran sus caras, entraron a la oficina con esposas u una cámara filmadora. Pregunté que pasaba y nadie me informaba nada, solo me golpeaban, un gendarme que recuerdo porque tiene una fisonomía de mapuche me ponía la bota en la boca y me refregaba, unos me agarraban las piernas y me pisaban los genitales, los diez gendarmes me golpeaban insistentemente durante aproximadamente 40 minutos, incluso me ahorcaban tratando de desmayarme.

Me sacaron de la oficina y me pasaron entre medio de los gendarmes que estaban formados por el término de la guardia, ahí pensé que me seguirían golpeando, pero me gritaban cosas, ofendiéndome. Me subieron a un carro de gendarmería y me esposaron con nueve esposas, esto para trasladarme a Santiago, en el carro venían conmigo un paramédico, un chofer y nos cuatro gendarmes, los que golpearon durante todo el traslado y me amenazaban de que me iban a matar, para esto paraban el carro y hacían sonar sus armas, a mi ni siquiera me dijeron donde me llevaban, además yo venía con huelga seca de 7 días y vomité en el camino, frente a lo cual no me brindaron atención. La golpiza del traslado fue filmada íntegramente por personal de gendarmería. Producto de la golpiza del traslado a Santiago perdí un diente y quedé con daño en los genitales. Llegué a la cárcel de alta seguridad de Santiago en la madrugada del 18 de octubre de 2006, al llegar me empezaron a sacar las 9 esposas dentro del carro, frente al personal de gendarmería que me recibió llegué solo con dos, de ahí me llevaron donde el paramédico de la cárcel que estaba de turno, cuando lo vi le pregunté donde estaba y recién en ese momento por primera vez alguien me informó donde me habían llevado, el paramédico constato las lesiones que traía, eso quedó registrado, yo leí lo del diente, los daños en los genitales, y el daño en los brazo y piernas. Después me llevaron a una pieza, me dieron alimento, agua y pude dormir. Luego al otro día en la mañana me vino a ver Elizabeth Antilef, quien es miembro de organizaciones mapuches en Santiago, ello hizo un informe de las lesiones que yo tenía, el que publicó en Internet. Además me vinieron a ver de Amnistía Internacional, era una persona que no recuerdo el nombre, pero se lo puedo averiguar, él hizo un informe que también fue publicado.

Como a los 20 días empezó a venir a verme una doctora llamada Oriele Núñez, que contactó Elizabeth Antilef, ella también vio las lesiones que me provocaron en el traslado.

Mi objetivo es que se investiguen estos hechos, ya que, considero que personal de gendarmería me torturó en el traslado a Santiago y que no se sigan vulnerando mis derechos.

Los hechos anteriormente descritos e individualizado constituyen el DELITO DE APREMIOS ILEGITIMOS, POR PARTE DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ilícitos previstos y sancionados el artículo 150 A, del Código Penal.

El hecho de autos, está revestido de las siguientes circunstancias agravantes:

  • La del artículo 12 Nº 1 del Código Penal; vale decir "Cometer el delito contra personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro".

  • Abusar el delincuente de su superioridad de sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

POR TANTO, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho antes señalados, normas citadas y de acuerdo con lo que disponen los artículos 53, 109 letra b, 111, 112, 113, 114, 115, 116 117 del Código Procesal Penal.

RUEGO a US. se sirva tener por interpuesta querella criminal por EL DELITO DE APREMIOS ILEGITIMOS, en contra de QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, darle tramitación, en su tiempo acusar a los responsables y, en definitiva condenarlos al máximo de las penas estipuladas por la ley para los delitos ya mencionados, más las costas de la causa.

PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE SS. tener presente que me reservo para la instancia correspondiente que señala el artículo 261 Código Procesal Penal las acciones civiles concedidas por los artículos 59 y siguientes del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE SS. tener por acompañados los siguientes documentos;

  • Fotos de las lesiones sufridas, entre ellas la foto de la perdida de mi pieza dentaria.

  • Copia del certificado Electrónico de personalidad jurídica de La Comunidad Juan Paillalef de la cual soy Consejero 1º.

  • Constancia de denuncia y amedrentamiento, que incluso es timbrado por personal de gendarmería de la cual da cuenta Juana Calfunao.

  • Copia de la Carta de respuesta Del Director Nacional de la CONADE Juan Parra Salinas.

  • Copia de la Respuesta de Cristian Román Dulansky, Secretario regional Ministerial de Justicia, IX Región de la Araucanía.

TERCER OTROSÍ: SÍRVASE US. decretar conforme al derecho concedido por los artículos 113 letra E) del Código Procesal Penal las siguientes diligencias:

Orden amplia de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile.

Se cite a declarar en calidad de testigos del delito formulado en la presente querella a las siguientes personas:

  • ORIELE NUÑEZ SERRANO, RUN 7.032.986-7, DOMICILIADA EN Avda. Ricardo Lyon 323, Providencia.

  • Elizabeth Antilef, con DOMICILIO: en Vicuña Mackenna 31, Santiago.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. Tener presente que designo abogado patrocinante y en definitiva confiero poder a don don LORENZO ANDRÉS MORALES CORTÉS, patente al día de la Ilustre Municipalidad de santiago, con domicilio en Agustinas Nº 1022, oficina 328 de la misma comuna.

QUINTO OTROSÍ: Sírvase US. tener indicada forma de notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código Procesal penal, para dichos efectos indico los siguientes correos electrónicos: rigobertolopez1973@hotmail.com , lorenzimorales@yahoo.es

Subir


Enlace Mapuche Internacional. Copyright © 2002.
Para toda información relacionada con esta pagina, incluyendo diseño, contactar info,
click aquí