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Hacia un Plan de Acción sobre el

Ejercicio de los Derechos de los Pueblos Originarios

11 de Octubre, 2005

Recientemente, un equipo de la Coordinación de Identidades Territoriales Mapuche en Chile, redactó en el marco de la pre-conferencia Santiago + 5 (Contra el racismo, la xenofobia y distintas formas de discriminación) un documento de discusión que fue incorporado en el denominado "Hacia un plan de acción, capítulo Chile" de la sociedad civil.

Si bien, el texto señalado no es un documento oficial de la Coordinación de Identidades territoriales, sino un borrador elaborado por un equipo sectorial de esta, donde se reconoce en él un importante aporte para la permanente discusión, análisis y construcción en la definición conceptual, estructuración y ordenamiento sobre el ejercicio de los Derechos de los Pueblos originarios en Chile, cuya principal base es el estándar internacional de los Derechos de los Pueblos indígenas.

Dicho documento, recoge las aspiraciones de diversas organizaciones adscritas a la coordinación, basado o vinculado en distintos elementos de derecho consagrado a nivel internacional, tales como: Normas, procedimientos, jurisprudencia y autores - compiladores de relevancia Internacional como Anaya, que fundamentan dichas demandas y reivindicaciones, hecho que para quienes han sistematizado este trabajo, los Pueblos originarios no exigen nada extraordinario, por el contrario, señalan que son temas incorporados en la agenda internacional hace mucho rato, siendo varios los Países los que han incorporado a sus ordenamientos políticos y jurídicos un estándar avanzado, dando como ejemplo de lo contrario el Estado de Chile quien mantiene una enorme brecha de desigualdad, intolerancia y descontextualización en relación a los Derechos indígenas, muestra de ello es que ni siquiera ha sido capaz de asumir cuestiones básicas y añejas como una adecuada reforma constitucional o la ratificación del convenio 169, señalan.

Dentro del marco local, para el equipo de trabajo redactor de la Coordinación de identidades territoriales, en relación a Iniciativas de ley y normativa legal que garantice la protección y el reconocimiento de los distintos pueblos originarios existentes en Chile, para esta, no solo basta ratificar el convenio de la OIT 169 o reconocer en una carta magna la preexistencia de los Pueblos originarios diferenciados a la formación del estado chileno, con sus propias características sociales, culturales y políticas, firmemente enraizadas en su historia, junto con reconocer y garantizar sus Derechos Colectivos, Económicos, Sociales y Culturales de los Pueblos Indígenas, como parte de un proceso de diálogo y entendim iento con organizaciones y comunidades, sino que además, se deben hacer las modificaciones legales necesarias para el efectivo cumplimiento y aplicación de las convenciones y acuerdos internacionales relacionados con el resguardo y protección de los pueblos originarios, sus culturas, tierras y recursos. Tales como Art. 27 de PDESC, Art. 34 Convención de Derechos del Niño, Recomendación XXIII CEDR, Observación General Nº 15 del PDESC sobre derecho al agua, entre muchas otras.

Del mismo modo, si de avanzar se trata, la coordinación considera fundamental crear mecanismos de seguimiento y evaluación pública de los pactos y convenciones internacionales que refieren a derechos de los Pueblos Indígenas y que a la vez, dichos mecanismos consideren procesos de consulta y participación de las organizaciones y/o comunidades de los Pueblos originarios en Chile.

Desde una faz general par5a el avance sobre los Derechos de los Pueblos originarios, la Coordinación de Identidades territoriales Mapuche, estima que el principio fundamental de todo derecho es la Autodeterminación o libredeterminación; también incorpora las políticas públicas de No Discriminación; luego la Integridad Cultural ; prosigue con el Bienestar social y desarrollo; Continúa con los Derechos de Tierra, territorio y Recursos; Instala sobre estos la idea de Autogobierno y concluye con las medidas de reparación histórica por parte de los Estados. A continuación el detalle de estas:

PROPUESTAS RELACIONADAS CON LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ACCIÓN DE EXIGENCIA FRENTE A LOS ESTADOS SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

1.-Ejercicio de los derechos de autodeterminación de los pueblos indígenas

Reconocer, respetar y garantizar el derecho a la autonomía y participación política de los Pueblos Indígenas.

Establecer y garantizar el derecho y obligación al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, para las decisiones de políticas públicas y proyectos relativos a sus territorios y derechos económicos, sociales y culturales.

Reconocer, respetar y garantizar el ejercicio libre de las costumbres sociales, culturales y políticas de los Pueblos Indígenas en conformidad con la normativa internacional.

Realizar las reformas necesarias a los sistemas y procedimiento de justicia en general, entre ellos el penal, de manera que los pueblos indígenas tengan el derecho de mantener y reforzar sus sistemas jurídicos para el tratamiento de asuntos internos en sus comunidades, y de aplicarlos según sus propias normas y procedimientos, incluyendo los asuntos relacionados con la resolución de conflictos dentro, aún cuando éstos involucren a otros actores sean públicos o privados.

El Estado tomará medidas para reforzar la capa cid ad jurisdiccional de los pueblos indígenas, establecer su competencia y coordinarla con las restantes jurisdicciones estatales, cuando corresponda.

Sancionar e impedir cualquier forma de criminalización, la utilización de leyes especiales y/o penalización de las legítimas actividades de protesta y demanda social de los Pueblos Indígenas.

Aplicar en los procesos judiciales que involucre a una persona indígena las costumbres jurídicas de los pueblos.

Permitir y facilitar a los indígenas que estén privados de libertad el legítimo derecho al ejercicio de las prácticas tradicionales propias del pueblo a que pertenece, entre otras, la realización de sus prácticas espirituales, el contacto con sus autoridades tradicionales, el contacto irrestricto con su familia y el respecto a las particularidades alimenticias del imputado indígena.

2.- Garantías de no discriminación a los Pueblos Indígenas

Establecer la penalización de actos de discriminación étnica, racial, o cultural por parte de agentes del estado, o agentes privados, contra personas, organizaciones y/o comunidades indígenas.

Crear instancias de participación permanente y asumir la responsabilidad que garantice la interlocución en igualdad de condiciones, para asegurar la ausencia plena de toda política o práctica oficial que discrimina injustamente a individuos o grupos indígenas, con el fin de desarrollar acciones que promuevan la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, costumbres, tradiciones e instituciones propias de los Pueblos Indígenas.

Garantizar el derecho emitir opinión e información y hacer uso del derecho de réplica de los Pueblos Indígenas en los medios de comunicación masivos.

Generar condiciones que permitan a los Pueblos Indígenas acceder a la propiedad de medios de comunicación.

Garantizar que los medios de comunicación entregan contenidos y operan bajo los valores del respeto y la no discriminación hacia las personas, organizaciones, comunidades y/o Pueblos Indígenas.

Implementar normativas legales para sancionar a personas, instituciones públicas o privadas y/o medios de comunicación que lesionen la honra y dignidad de una persona, organización, comunidad o Pueblo Indígena

3.- Integridad Cultural de los pueblos indígenas

Reconocer, respetar, garantizar y promover el derecho a la autonomía cultural de los Pueblos Indígenas.

Reconocer, respetar y garantizar el uso, enseñanza y aprendizaje de las lenguas y culturas indígenas, en cualquier lugar del país, sean estas zonas rurales o urbanas.

Fomentar que la artesanía tradicional de los Pueblos Indígenas, así como sus diversas manifestaciones artísticas sean elaboradas, exhibidas y comercializadas por los propios artesanos y artistas indígenas.

Restituir a las comunidades indígenas los espacios de significación cultural que han sido reclamados por los Pueblos Indígenas, delegando a las mismas comunidades la administración de esos espacios culturales.

Diseñar e implementar acciones que aseguran la protección del patrimonio medicinal y de los espacios territoriales de carácter espiritual en todo evento, en especial ante proyectos de inversión o conservación, sea esta privada o pública.

4.- Tierras, territorios y Recursos Naturales

El Estado deberá respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los Pueblos indígenas reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan, utilizan o se encuentra firmemente enraizado, de alguna u otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esta relación.

Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento de su propiedad y de los derechos de dominio con respecto a las tierras y territorios que ocupan históricamente, así como al uso de las tierras a las que tradicionalmente han tenido acceso para la realización de sus actividades tradicionales y de sustento. Estos derechos también comprenden las aguas, mares costeros, la flora, la fauna, el subsuelo y los demás recursos de ese hábitat, así como de su medio ambiente, preservando los mismos para sí y futuras generaciones.

Establecer mecanismos jurídicos, políticos y administrativos de protección sobre las tierras y territorios indígenas que ocupan o utilizan históricamente, de manera permanente, exclusiva, inalienable, imprescriptible, inexpropiable e inembargable.

Se tomarán medidas adecuadas para prevenir, impedir y sancionar toda intrusión o uso de dichas tierras, territorios o recursos por personas ajenas que se arroguen la propiedad, posesión o el derecho a uso de las mismas.

Reconocer y garantizar los derechos de los Pueblos indígenas a los Recursos naturales existentes en sus tierras y territorios los que deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

4.1 Derecho de los pueblos indígenas a un ambiente saludable

Reconocer, respetar y garantizar el ejercicio de las prácticas ancestrales de los Pueblos Indígenas en su relación con el medioambiente, ya sea en zonas rurales y urbanas.

Los Pueblos indígenas tendrán el derecho a conservar , restaurar y proteger su medio ambiente, y la capa cid ad productiva de sus tierras, territorios y recursos; y cuando así lo amerite, recibir asistencia del Estado o de organismos internacionales para la protección de su medio ambiente.

Realizar las acciones necesarias para identificar, prohibir y sancionar las prácticas de racismo ambiental y espacial causadas por instituciones públicas o privadas a través de prácticas, acciones o inacciones que, intencionalmente o no, agreden al ambiente, la salud, biodiversidad, la economía local, la calidad de vida y seguridad en comunidades, trabajadores, grupos e individuos basados en su origen indígena.

Resguardar que las organizaciones y/o comunidades indígenas participen en el diseño de mecanismos de uso sustentable de los recursos naturales de sus territorios y/o de los colindantes.

Fiscalizar y resguardar que los proyectos económicos, correspondientes a inversiones públicas o privadas, que se instalen en los territorios aledaños a las comunidades indígenas, no impidan el desarrollo social, cultural, político y económico de éstas; y prohibir aquellas prácticas de explotación comercial que atenten a las tradiciones, territorialidad y medio ambiente en las comunidades de los Pueblos indígenas.

Diseñar mecanismos de información y consulta permanente a las organizaciones y/o comunidades indígenas de los proyectos de Conservación y/o Desarrollo que se planifiquen en territorios aledaños a sus comunidades o que directa o indirectamente les afecten.

4.2 Propiedad Intelectual

Los Pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento de la plena propiedad, control y la protección de aquellos derechos de propiedad intelectual que posean sobre su herencia cultural y artística, así como medidas especiales para asegurarles status legal y capa cid ad institucional para desarrollarla, usarla, compartirla, comercializarla, y legar dicha herencia a futuras generaciones.

Los Pueblos indígenas tienen derecho a medidas especiales para controlar, desarrollar y proteger, y a plena compensación por el uso de sus ciencias, tecnologías, incluyendo sus recursos humanos y genéticos en general, semillas, medicinas, conocimientos sobre la fauna y flora, diseños y procedimientos originales.

Reconocer y proteger los derechos de propiedad intelectual colectivos sobre los conocimientos tradiconales, recursos biologicos, bioquimicos y geneticos de los pueblos y territorios indígenas, y establecer procedimientos de Consentimiento Previo, Libre e Informado de los pueblos indígenas, ante cualquier actividad de acceso a dichos recursos, sea de agentes privados o estatales.

5.- Bienestar social y desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y poner en práctica en forma autónoma los valores, opciones, objetivos, prioridades, y estrategias para su desarrollo. Este derecho incluye la participación en determinar y elaborar programas de salud, vivienda y otros programas económicos y sociales que los afecten, y cuando sea posible, administrar estos programas mediante sus propias instituciones.

Los pueblos indígenas tienen derecho sin discriminación alguna a obtener medios adecuados para su propio desarrollo a través de una asistencia financiera y técnica adecuada del Estado y por conducto de la cooperación internacional para perseguir libremente su desarrollo político, económico, social, cultural y espiritual.

El mejoramiento de las condiciones y calidad de vida y de trabajo, de salud, de educación y de vivienda de los Pueblos indígenas, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. Al respecto, el Estado tomará las medidas necesarias para que las decisiones referidas a estos planes, programas o proyectos susceptibles de afectar directamente el desarrollo o condiciones de vida de los pueblos indígenas, sean hechas en consulta con dichos pueblos a fin de que se reconozcan sus preferencias al respecto y a que no se incluya provisión alguna que pueda afectarlos directamente. Dicha s consultas deberán efectuarse de buena fe, previa, informada y de manera apropiada.

5.1 Educación

Identificar y modificar aquella normativa, procedimientos y prácticas del sistema de justicia que por razones étnicas, culturales, de procedencia y/o religiosas discriminan a la población.

Garantizar que los programas de educación incorporan contenidos de promoción del respeto y la no discriminación a los pueblos indígenas en cualquiera de sus manifestaciones.

Revisar todos los programas de la malla curricular del Ministerio de Educación, así como sus textos de aprendizaje, para garantizar que en ellos no figuran contenidos discriminatorios y racistas hacia los pueblos indígenas.

Garantizar la protección del idioma, cultura y cosmovisión de los Pueblos Indígenas.

Reconocer, respetar y garantizar a los indígenas que habiten en zonas rurales o urbanas, el ejercicio de sus formas tradicionales de educación.

Incentivar que los contenidos, materias y actividades relacionadas con los pueblos indígenas que se traten en el contexto de los programas de educación, sean entregadas por personas pertenecientes a los propios pueblos o bien por profesionales no indígenas que cuenten con el respaldo y/o aprobación de una organización o comunidad indígena.

Diseñar e implementar acciones específicas para la población indígena, que les que facilite su acceso al sistema educativo y que garantice una educación de calidad.

Mejorar el sistema de becas estudiantiles a indígenas (incluyendo postgrado), resguardando mejor calidad y mayor cantidad.

Diseñar e implementar acciones en conjunto con los estudiantes indígenas que aseguren un mejoramiento de las condiciones en que se encuentran los hogares indígenas, reconociendo y respetando las particularidades de cada uno de los Pueblos Indígenas.

5.2 Salud

Reconocer, respetar, proteger y promover el conocimiento relacionado con la medicina ancestral de los Pueblos Indígenas y garantizar que puedan ejercer estas prácticas.

Implementar centros de atención y desarrollo de las prácticas propias de la medicina tradicional de los Pueblos Indígenas, garantizando que su administración esté a cargo de las propias comunidades indígenas y garantizando la soberanía indígena en estos espacios.

Realizar en el sistema de salud público y privado, las modificaciones necesarias y pertinentes para que se garantice a las personas indígenas que habitan en zonas rurales y urbanas, la posibilidad de recurrir a la medicina ancestral de su pueblo cuando lo estimen necesario.

Diseñar e implementar acciones que aseguran la protección del patrimonio medicinal y de los espacios territoriales de carácter espiritual en todo evento, en especial ante proyectos de inversión o conservación, sea esta privada o pública.

Diseñar e implementar acciones que aseguran la protección del patrimonio medicinal, conocimiento tradicional y recursos bioquímicos y genéticos, y los derechos de propiedad intelectual colectiva de ese patrimonio, y de los espacios territoriales de carácter espiritual en todo evento, en especial ante proyectos de inversión o conservación, sea esta privada o pública.

5.3 Empleo

Los pueblos y las personas indígenas gozan de los derechos y garantías recono cid os por la legislación laboral y tienen derecho a medidas especiales para corregir, reparar y prevenir la discriminación de que sean objeto. El Estado debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que las niñas y los niños indígenas estén protegidos contra toda forma de explotación laboral.

Diseñar e implementar mecanismos apropiados para proteger a trabajadores y empleados miembros de los pueblos indígenas en materia de contratación y para obtener condiciones de empleo justas e igualitarias, tanto en los sistemas de trabajo formales como informales. Asimismo, establecer y mejorar el servicio de inspección del trabajo y aplicación de normas en las regiones, empresas o actividades laborales asalariadas en las que tomen parte trabajadores o empleados indígenas;

Garantizar que las trabajadoras y los trabajadores indígenas gocen de los siguientes derechos: El de igualdad de oportunidades y de trato en todas las condiciones de empleo, en la promoción y en el ascenso; y otras condiciones estipuladas en el derecho internacional; del derecho de asociación, derecho de dedicarse libremente a las actividades sindicales y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores u organizaciones de trabajadores, sea en forma directa o a través de sus autoridades tradicionales; A que no estén sometidos a hostigamiento racial, sexual o de cualquier otro tipo; A que no esté n sujetos a sistemas de contratación coercitivos; A que no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud y seguridad personal; A recibir protección especial cuando presten sus servicios como trabajadores estacionales, eventuales o migrantes, así como cuando estén contratados por contratistas de mano de obra de manera que reciban los beneficios de la legislación y la práctica nacionales, los que deben ser acordes con normas internacionales de derechos humanos estable cid as para esta categoría de trabajadores, y a que sus empleadores estén plenamente en conocimiento acerca de los derechos de los trabajadores indígenas según la legislación nacional y normas internacionales, y de los recursos y acciones de que dispongan para proteger esos derechos.

5.4 Vivienda

El Estado debe asegurar el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, de dimensiones apropiadas e higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias indígenas. El Estado dará prioridad a las familias indígenas y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Las viviendas indígenas, cuando así se requiera, deberá contemplar la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Esta dimensión implica diversos aspectos colectivos e intergeneracional cuya relación es crucial para la identidad, supervivencia y viabilidad cultural de los Pueblos indígena.

6.- Autogobierno, autonomía y participación

Los pueblos indígenas, en el ejercicio del derecho a la libre determinación al interior de los Estados, tienen derecho a la autonomía o autogobierno en lo relativo a, entre otros, cultura, lenguaje, espiritualidad, educación, información, medios de comunicación, salud, vivienda, empleo, bienestar social, mantenimiento de la seguridad comunitaria, relaciones de familia, actividades económicas, administración de tierras y recursos, medio ambiente e ingreso de no-miembros; así como a determinar los medios y formas para financiar estas funciones autónomas.

El Estado deberá reconocer y garantizar a las autoridades legítimas y ancestrales de los Pueblos indígenas para aplicar en sus espacios territoriales instancias de justicia y administración con base en sus tradiciones ancestrales y que afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, en coordinación y complementación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial y político - administrativo estatal.

Los pueblos indígenas tienen el derecho de participar sin discriminación en la toma de decisiones a todos los niveles, con relación a asuntos que puedan afectar directamente sus derechos, vidas y destino. Pueden hacerlo directamente o a través de representantes elegidos por ellos de acuerdo a sus propios procedimientos. Tienen también el derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión; y a igualdad de oportunidades para acceder y participar en todas las instituciones y foros nacionales.

Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y reforzar sus sistemas jurídicos para el tratamiento de asuntos internos en sus comunidades, y de aplicarlos según sus propias normas y procedimientos.

7.- Medidas de reparación histórica

Diseñar colegiadamente el Estado y los Pueblos Indígenas, medidas de reparación y sus formas aplicación frente a la violencia ejer cid a histórica y actualmente en su contra.

Los Pueblos indígenas tienen el derecho al reconocimiento, observancia, aplicación y reinterpretación de los tratados, convenios y otros arreglos concluidos con el Estado y/o antecesor, de acuerdo a su espíritu e intención, y a hacer que los mismos sean respetados y honrados como parte esencial para las medidas de reparación del Estado y en especial, para los casos de restitución de tierras antiguas no consideradas en el proceso de radicación.

Fuente: © Mapuexpress - Informativo Mapuche

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