Acuerdo final de Declaración
Política de la 2º Asamblea Constituyente del territorio
Nag - Che
23 y 24 de enero de 2004,
Sector el Pantano.
Declaración final del territorio Nag-Che en ambito de control
territorial y recursos naturales.
FUNDAMENTACIÓN:
Derechos reconocidos Internacionalmente
a los Pueblos Indígenas:
Aunque no existe un acuerdo general sobre
la definición de Pueblos Indígenas a nivel internacional,
sí se nos puede identificar porque los Pueblos Indígenas
configuramos una historia, culturas, lenguas, diversidades étnicas,
religiones, técnicas ancestrales, tradiciones artísticas,
instituciones propias, regímenes jurídicos y de administración
de justicia, territorios y hábitat y porque dicha realidad,
rica y compleja, es mucho más que una minoría o una
raza. Así mismo, somos sujetos de derechos que tienen el
carácter de derechos colectivos. Aun más, mediante
una serie de instrumentos jurídicos internacionales, en vigor
o en proceso de desarrollo, se ha ido dando forma a un campo normativo
emergente, el Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas,
como lo ha afirmado el relator especial de N.U. Rodolfo Stavenhagen
en su reciente visita a Chile. Este marco jurídico está
compuesto, principalmente, por el Convenio Nº 169 de la OIT,
el Artículo 8 del Convenio de Biodiversidad, el Foro Permanente
del ECOSOC y el Grupo de Trabajo de la ONU para los Pueblos Indígenas,
además de los trabajos preparatorios de la Declaración
Americana de los Pueblos Indígenas de la OEA y múltiples
declaraciones y conferencias desarrolladas en relación a
los derechos de los Pueblos Indígenas, como la Conferencia
Mundial contra el Racismo y el Capítulo 26 de la Agenda XXI.
Los Pueblos Indígenas tenemos esencialmente
el derecho colectivo de autodeterminación, pero claramente
este derecho no significa poner en riesgo la soberanía territorial,
sino que es un instrumento que permite generar un marco jurídico
coherente y funcional para nuestra sociedad diversa culturalmente.
El derecho de autodeterminación es lo que nos otorga el derecho
a controlar nuestras vidas y destino. La autodeterminación,
entendida como el derecho a generar un proyecto de desarrollo propio,
contiene necesariamente el derecho a establecer autonomías
administrativas, jurisdiccionales, participación con decisión,
veto en las decisiones del Estado, etc.
Derechos Colectivos:
Los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas
conforman un sistema normativo que pretende sustentar jurídicamente
una relación simétrica y democrática con los
Estados. Dentro de estos derechos encontramos el derecho a controlar
nuestros territorios, el derecho a desarrollar formas de uso, posesión
y dominio de la tierra propias; el derecho a definir la forma y
la función del gobierno local, incluyendo jurisdicción
territorial efectiva, el derecho al veto sobre los planes de desarrollo
del Estado que pudieran afectar de manera adversa las tierras y
territorios indígenas, y el autocontrol sobre todos los procesos
de desarrollo; el derecho al control y participación en los
beneficios del uso de su conocimiento tradicional y el Libre, Previo
e Informado Consentimiento.
El Proyecto de Declaración Americana
de los Pueblos Indígenas sintetiza estos derechos al señalar
que: "los Pueblos Indígenas tienen derecho al reconocimiento
de su propiedad y de los derechos de dominio con respecto a las
tierras, territorios y recursos que han ocupado históricamente...";
"derecho a un marco legal efectivo de protección de
sus derechos sobre recursos naturales en sus tierras, inclusive
sobre la capacidad de usar, administrar, y conservar dichos recursos...";
y en general se debe reconocer en su plenitud el derecho de los
Pueblos Indígenas, como pueblos, a la libre determinación
sin ningún tipo de discriminación. Estos postulados
ya han sido ratificados por la Jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos que recientemente falló a favor de la
comunidad Mayagna Awas Tingni contra el Estado de Nicaragua. El
fallo dispuso que "... los indígenas por el hecho de
su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios
territorios; la estrecha relación que los indígenas
mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la
base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad
y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas
la relación con la tierra no es meramente una cuestión
de posesión y producción sino un elemento material
y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar
su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.";
"El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas
debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que
se trata".
La Identidad Territorial Nagche, expresión
de un Nuevo Movimiento Indígena en Chile:
"Estamos viviendo un importante momento
en nuestro Pueblo. Paso a paso hemos ido reconstruyendo nuestro
mundo Mapuche y la punta de lanza de esta reconstrucción
son nuestra Identidades Territoriales. Estas aparecen como una forma
donde se hace posible volver a controlar nuestros espacios, recuperar
nuestros derechos y construir propuestas representativas desde nuestras
particularidades como Pueblo y de las diversidades dentro de nuestra
cultura. Hoy consideramos que somos capaces de hacer planteamientos
y construir en el contexto actual, nuestra visión de desarrollo.
A través de nuestra identidades lograremos dar sentido de
pertenencia, identidad y de propiedad a las generaciones más
jóvenes.
Reconocemos valor al movimiento mapuche que
nos antecedió, pues nos ha permitido alcanzar los aprendizajes
que en los últimos años nos indican que es necesario
volver a la organización social y política que nuestros
antepasados construyeron. En las Identidades Territoriales encontramos
un referente fundamental para mantener y recuperar nuestras prácticas
religiosas, fomentar nuestras economías locales, en base
a las potencialidades y limitaciones propias de los sistemas agroclimáticos
en que vivimos.
A partir de estas bases y de orden organizacional
y frente a la crisis ambiental de nuestro Nag Mapu, la Asamblea
Constituyente del Territorio Nagche de enero de 2002 estableció
como una de sus líneas prioritarias el "Consolidar el
control por parte de las organizaciones Indígenas de los
recursos naturales del territorio, promoviendo la autogestión.
A partir de ello, exigir al Estado el consentimiento previo e informado
en la ordenación territorial de los recursos, como la proyección
forestal y el control y propiedad sobre las aguas". Así,
en concordancia con los derechos colectivos consagrados a los Pueblos
Indígenas Internacionalmente, establecimos las siguientes
declaraciones:
ÁMBITO CONTROL TERRITORIAL Y RECURSOS
NATURALES
1. Delimitamos el territorio Nag-che que
abarca las comunas de Angol, Purén, Los Sauces, Lumaco, Traiguén,
Ercilla, Collipulli, Victoria, Galvarino, como base para sustentar
nuestra soberanía Territorial, lo cual signifique desarrollar
el principio del KIZU GVNEWVN IXOFIL MOGEN MEW.
2.- Declaramos en seguir avanzando en la
recuperación de las tierras en base a los espacios que constituían
el Lof de las comunidades ancestralmente como principios de la existencia
Mapuche en el tiempo.
3.- Declaramos que las tierras que actualmente
ocupan las comunidades son autónomas y cualquier intervención
de propagandas u visitas que se haga al interior de estas, por cualquier
servicio público o privado u policial, debe hacerlo previo
consentimiento al dirigente de la comunidad.
4.- Declaramos obtener el reconocimiento
y la protección de los derechos ancestrales de las comunidades
mapuche del territorio Nagche sobre las aguas y consagrar su protección
frente a la expansión forestal y el monopolio de las grandes
empresas trasnacionales.
5.- Declaramos el control sobre el territorio,
considerando expresamente sus recursos naturales mas diversos, para
garantizar la existencia, a través del tiempo, de nuestras
Comunidades.
6.- Declaramos en lo inmediato que la ley
701 cumpla estrictamente la regulación de las plantaciones
de pino y eucaliptus lo cual signifique deforestar a 30 metros de
los ríos - esteros - vertiente, etc. de cualquier espacio
del Territorio Nag - Che.
7.- Declaramos que en cada comunidad del
Territorio Nag-Che que el Estado es Responsable de políticas
ambientales - inadecuada lo cual debe resolver la enorme escasez
de agua en cada comunidad, en forma inmediata.
8.- Declaramos la urgente necesidad de repoblar
con árboles nativos los lugares sagrados y vertiente en las
comunidades para esto el Estado debe disponer de los recursos suficientes
para el desarrollo del plan, ejecutado por las propias comunidades.
9.- Declaramos proteger las yerbas medicinales
y el conocimiento tradicional en tanto valor y como elementos integrales
dentro de la cultura, incluyendo el derecho de la propiedad intelectual
y la comerciabilidad.
10.- Declaramos que el Estado debe tener
la obligación que las organizaciones Mapuche deben, participar
directa y plenamente en los beneficios de la explotación
de los recursos del territorio llevados a cavo con nuestro consentimiento;
así mismo, participar en los procesos de compensación
y reparación emprendidos por las instituciones públicas
y privadas en concordancia con las obligaciones establecidas Nacional
e Internacionalmente.
ÁMBITO ECONÓMICO
Fundado en el derecho a la libre determinación
que faculta a los pueblos Indígenas a definir y autogestionar
nuestros propios modelos de desarrollo, para estos debemos desarrollar
una visión integral, mediante la implementación de
un plan productivo para el territorio Nag Che culturalmente pertinente
y autogestionado, que garantice la sustentabilidad territorial y
revalidando nuestra pertinencia cultural en la diversidad económica,
para hacer economía Integral y sustentable, la cual permite
sustentar una Institucionalidad Nag Che que permita transformarse
en contraparte institucional del Estado, es decir, ser sujeto activos
de aprobación o veto por intervención de capitales
que se hagan el territorio Nag Che.
PARA ESTO DECLARAMOS:
- Declaramos a las Empresas forestales
como responsables con su actividad económica en deteriorar
el ecosistema lo cual conlleva a la pobreza ambiental en el territorio
y sus habitantes.
- Declaramos y no aceptamos que ninguna
inversión privada o pública, referido en el rubro
Forestal, Minero, Industrial, etc., se instalen el territorio
Nag Che, sin previa aprobación de la Institucionalidad
Mapuche.
- Declaramos que todo Recursos Naturales,
Minerales, Yerba medicinales, plantas, Recursos Hídricos,
etc., son derechos absoluto intransferibles, lo cual pasan a ser
Recursos privados de las Comunidades.
- Afirmamos y declaramos que cualquier
camión maderero particular o privado que transiten al interior
de la Comunidades Mapuche debe hacerle previo consentimiento del
dirigente de la Comunidad u organización.
- La Empresas forestales y particulares
que poseen planta de explotación de madera debe retribuir
con el 10% de las utilidades para la Institucionalidad Mapuche
Nag Che.
- Declaramos y afirmamos que los servicios
públicos del territorio Nag-Che deben aceptar un trabajo
Inter. Institucional.
ÁMBITO EDUCACIONAL: TERRITORIO
NAG - CHE.
Considerando que:
La educación implementada en la sociedad
nacional, por su tendencia asimilacionista, ha generado en los miembros
del pueblo mapuche, fenómenos tan complejos como destructivos.
El principal y más grave ha sido la pérdida de identidad
y desarraigo de los jóvenes con su origen basado en la cosmovisión
Mapuche.
Lo cual hace que la educación sea
impropia en relación a nuestros principios culturales y filosóficos
de nuestro pueblo esto signifique incorporar en todas las escuelas
de las comunidades estos contenidos por lo que acordamos y declaramos:
1.- Toda escuela básica que están
al interior de las comunidades ya sean particulares o municipales
deben incorporar en su malla curricular 20 hrs. semanales en materia
de Identidad y cosmovisión Mapuche, conocimiento aplicado
por monitores de las propias organizaciones con recursos económico
del Ministerio de Educación.
2.- Generar un acuerdo con el ministerio
de Educación para reformar los contenidos curriculares especialmente
referido a conservación y uso de recursos naturales, basado
en el KIMÜN Mapuche.
3.- Se deben adecuar los currículos
de los establecimientos que imparten EIB, según su pertenencia
territorial mapuche y no según la división política
del estado chileno.
4.- El rol de los dirigentes territoriales
y kimche debe velar porque la entrega de contenidos y mapuche kimün
sean los correctos y en el nivel adecuado, legitimando o rechazando
el proceso educativo, exigiendo comprometidamente que la educación
intercultural que se imparta sea la efectiva, de este modo deben
fiscalizar el desarrollo de la educación en las Escuelas.
5.- En las experiencias de educación
intercultural, el idioma mapuche debe ser incorporado como lengua
de enseñanza y no sólo como aprendizaje de una asignatura
específica.
POLITICA DE SALUD PARA EL DESARROLLO
TERRITORIO NAG - CHE
Desde la llegada de los Españoles
a América y el pueblo mapuche en particular tenían
un sistema médico muy distinto o diferente a los españoles
o la cultura occidental con sus distintas especialidades ejemplo:
- Las pvñeñelchefe: matronas.
- Gütamchefe: Traumatólogos.
- Gvlamtuchefe: Sicólogos.
- Machi: Las que tienen la capacidad de
hacer un diagnóstico más acabado de todas las enfermedades
que hasta ese entonces se producirían dentro de la sociedad
Mapuche.
El contacto con los blancos no solamente
a significado enfermarse de enfermedades mapuche sino también
enfermarse de enfermedades de Winkas cuyas enfermedades fueron traídas
a América como arma de genocidio o exterminio de la población
mapuche como el Sarampión - El cólera y otras pestes
que eran desconocido por el sistema Mapuche.
La actitud prepotente de superioridad y agresiva
del sistema médico occidental a significado al menos la persecución
de nuestros especialistas del sistema médico Mapuche y las
políticas convencionales de predicción emanada desde
el estado a significado exterminar nuestras yerbas y plantas medicinales
y de esa manera también deteriorar nuestro sistema de alimentación.
SALUD desde una concepción Mapuche
desde el pensamiento "estar bien de salud no solamente significa
ausencia de dolores o dolencia, sino también significa estar
bien del cuerpo, del espíritu y del alma y a la vez estar
bien con nuestro entorno, con nuestro medio, es el estar bien con
la comunidad es el estar bien con el IXOFIL MONGÜEN.
En el marco de lo que significa la Reconstrucción
de nuestro territorio declaramos lo siguiente.
- Nuestro sistema médico será
considerado como tal y no como medicina popular. No como medicina
alternativo, no como medicina complementaria.
- Las postas rurales en su inmediata pasaron
bajo la Administración y control de la propia Comunidad
y buscar mecanismo de coexistencia del sistema médico occidental
y del sistema médico Mapuche
- Por el exterminio de nuestra yerbas y
plantas medicinales y la destrucción de nuestros sitios
sagrados las Empresas forestales deben pagar un Recursos económico
por el daño causado, entre ello la contaminación
y deficiencia de las aguas y están llegando a hipotecar
la calidad de vida de los habitantes.
- Nuestras Machi y nuestros especialistas
por el ejercicio de su oficio no aceptamos mas la precaución
de ello en nuestro territorio.
- El Estado por la Responsabilidad que
ha tenido en tutelar, defender, proteger y financiar la expansión
forestal, en acto de justicia llamamos al Estado a indemnizar
a invertir recursos para el restablecimiento del ecosistema
- Demandamos la no patentación de
nuestras yerbas y planta medicinales
ACCIONES INMEDIATA DE LA DECLARACIÓN
1. Demandamos al Estado la incorporación
en el ordenamiento jurídico nacional de los Derechos Colectivos
reconocidos internacionalmente a los pueblos Indígenas sobre
sus territorios, recursos naturales, conocimiento tradicionales,
etc. (Convenio 169 (OIT) Reconocimiento Constitucional).
2. Demandamos al Estado la incorporación
de instrumentos que permitan la efectiva participación de
las organizaciones Indígenas en las decisiones que afecten
sus territorios, reconociendo el derecho a consulta sustentando
en un consentimiento previo e informado.
3. Exigimos en proponer una reforma legislativa
en materia Ambiental y Forestal que introduzca en forma obligatoria
instrumentos de planificación y ordenamiento territorial
para la actividad forestal, en particular, lo cual incluya.
- Velar por la protección del bosque
nativo y promover su reforestación.
- Regular y se planifique territorialmente
la expansión forestal estableciendo áreas de limitación
o exclusión, por su vulnerabilidad ambiental o su presencia
humana, particularmente de comunidades Indígenas; así
mismo, defina participativamente áreas de protección
y su recuperación del bosque nativo como áreas propias
de desarrollo forestal.
- Evitar la expansión forestal como
pinos y eucaliptos que afecten directa e indirectamente la supervivencia
de comunidades Indígenas colindantes, por la disminución
de los recursos hídricos, la extinción de la flora
nativa y fauna silvestre, las hierbas medicinales, así
como la destrucción de espacios sagrados o con significancias
cultural o medicinal.
- Hacer exigible a la Industria forestal
el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley
del Medio Ambiente y compararla con las definiciones culturales
de la cosmovisión Mapuche.
4. Exigir y proponer una reforma al código
de aguas que reconozca los derechos ancestrales de las comunidades
Mapuche sobre las aguas, estableciendo:
- Un procedimiento breve y sencillo de
reconocimiento e inscripción de los derechos de aguas sustentando
en el uso ancestral de las aguas por parte de las comunidades
Indígenas.
- Expresamente la preferencia frente a
la oposición o solicitud de particulares, sin perjuicio
de la facultad de terceros de solicitar los derechos sobre remanentes,
mediante los procedimientos ordinarios.
- En concordancia con la Legislación
Forestal y Ambiental demandada, perfeccionar los instrumentos
vigentes en el Código de Aguas para la protección
de las fuentes y cursos de aguas frente a la actividad Forestal
exótica: considerando mayores distancias entre plantaciones
forestales y fuentes o cursos de Aguas; Áreas de exclusión
forestal atendida la vulnerabilidad hídrica.
5. Exigimos la participación de los
representantes de la Identidad Nag Che en los debates que se desarrollarán
en el parlamento para la reforma al Código de Aguas, con
el objeto de presentar las demandas que contiene esta declaración.
DECLARACIÓN POLÍTICA
1.- Declaramos y acusamos al Estado Chileno
como un poder que continua desarrollando violaciones de la humanidad
con práctica del siglo pasado referido al derecho Individual
y colectivos del ser humanos constituyéndose en un genocidio
y sometimiento al pueblo Mapuche por la fuerza, contraponiendo a
las propias recomendaciones de la Comisión de verdad y Nuevo
Trato.
2.- Acusamos al estado Chileno en su conjunto
a sus poderes de calificar la reivindicación del Derecho
Mapuche como ilegal lo cual lo han judicializado - criminalizado
(dirigentes encarcelados) transgrediendo el derecho Internacional
de los derechos Humanos en revindicar su existencia.
3.- Acusamos al Estado Chileno de tener política
de doble discurso, constituyéndose en violar el principio
de la moral y consecuencia del comportamiento en asunto de la gobernalidad
y crevilidad.
4.- Acusamos al Estado de Chile de tener
una actitud de súper interés de política económica
Trasnacionales reflejado en acuerdo de Tratado de Libre Comercio
con EE.UU. transgrediendo el interés de la soberanía
Nacional.
5.- Acusamos al Estado Chileno de no tener
una política de buena vecindad con los países hermanos,
esto se refleja con las disputas de la mediterraneidad de Bolivia,
demandado por los propios Pueblos Hermanos e Indígenas.
MARIA INES QUIDEL
PRESIDENTA
Asoc. Mapuche Los Sauces
ALFONSO REIMÁN
PRESIDENTE
Asoc. Ñankuchew Lumaco
GALVARINO REIMÁN
ENCARGADO TECNICO
Identidad Nagche
OSVALDO MILLANAO
PRESIDENTE
Asoc. Newen Mapu Ercilla
¡MARICIWEW!
PANTANO, 24 de Enero de 2004 . -
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