Querella por discriminación racial
a Juan Agustín Figueroa
Abril de 2003
EN LO PRINCIPAL: QUERELLA POR ILICITO DE
DISCRIMINACION RACIAL. PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO.
SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER
S.J.L. DE POLICÍA LOCAL
MANUEL SANTANDER SOLIS, werken de la organización
mapuche Aukin Wallmapu Ngulam ó Consejo de Todas las Tierras,
domiciliado en Lautaro 234, Temuco, y para estos efectos en Pasaje
Phillips 16 Quinto Piso Oficina X, comuna de Santiago, a US. Respetuosamente
digo:
Que vengo en presentar querella por el ilícito constitutivo
de falta penal, sancionado por el artículo 8° de la Ley
19.253, llamada Ley Indígena, en contra de don Juan Agustín
Figueroa Yavar, abogado, con domicilio en calle Santa Lucía
280, of. 12, comuna de Santiago, quien ofendió gravemente
a los integrantes del pueblo mapuche con expresiones que denotan
manifiesta e intencionada discriminación en contra de los
indígenas, en razón de su origen y cultura, en una
entrevista publicada en el diario "El Mercurio", el pasado
lunes 14 de Abril de 2003.
Las expresiones del querellado son por sí
misma graves y ofensivas, pero lo son más aún por
provenir de una autoridad del Estado de Chile como es su investidura
de Ministro del Tribunal Constitucional, además de destacado
hombre público y profesor universitario. El Consejo de Todas
las Tierras, organización en la cual ejerzo el rol de werken
o mensajero, portavoz, desde su constitución ha luchado por
el reconocimiento de los derechos del pueblo mapuche y por el término
de toda forma de discriminación desde las que hemos sido
víctimas por siglos, y que se ha traducido en usurpación
de nuestras tierras, despojo, violencia y marginalidad.
Independientemente de nuestros derechos históricos,
culturales y territoriales, entre otros, que legítimamente
reivindicamos, lamentamos el carácter de ciertas acciones,
pero nos alegra profundamente que hermanos nuestros sean liberados
por la Justicia, después de estar más de un año
privados de libertad, acusados de delitos en que no participaron.
La extensión de esta injusticia de la que hemos sido víctima,
representados esta vez por dos hermanos lonkos, ha sido posible
porque personajes poderosos alimentan la discriminación en
contra de nuestro pueblo y cuyo inocultable fin es terminar con
políticas públicas, más allá de sus
insuficiencias, que pretenden definir una nueva relación
con los pueblos indígenas. No podemos aceptar que impunemente
se agreda a todo un pueblo y cumplimos con un deber moral y político
de instar, por la vía judicial que corresponde, a la sanción
de aquellos que incitan la discriminación racial o étnica.
Si el señor Figueroa pretendiese justificar su conducta ilícita
pretextando el carácter de víctima de una "injusticia
judicial", podría comprender de mejor manera, a partir
de su subjetiva percepción, lo que nosotros y nuestros ancestros
han sufrido de manera sistemática. Qué fácil
es ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio.
En el Cuerpo C del diario "El Mercurio",
sección política, del 14 de abril del 2003, que se
acompaña en un otrosí, fue publicada una entrevista
hecha por la periodista Ester Levinski, al miembro del Tribunal
Constitucional, don Juan Agustín Figueroa Yavar, en relación
a la sentencia de absolución que favoreció a los loncos
mapuches Aniceto Norin y Pascual Pichun, acusados por los delitos
de incendio y amenaza con carácter terrorista, en que él
fue parte querellante, junto a un hijo, por la quema de la casa
patronal de un fundo de su propiedad, y en relación al llamado
"conflicto mapuche" en general.
En esa entrevista, el abogado Figueroa vertió,
entre otras, las siguientes expresiones (los estacados y subrayados
son nuestros):
Periodista (P). - ¿Qué le parece
que se aplique la Ley Antiterrorista, legislación que Ud.
condenó en su momento en el gobierno militar? Ahora pide
que se aplique con todo el rigor.
Señor Figueroa (F).- "No todas
las leyes que se dictaron durante el gobierno militar son deleznables.
Esa ley antiterrorista se dictó en esa época en función
de ciertas y determinadas manifestaciones de carácter político
a las cuales se les quiso dar exageradamente un sesgo terrorista.
La critiqué no en cuanto a su orientación, sino en
cuanto al riesgo cierto, por un gobierno autoritario, de dar un
sesgo y calificar exageradamente como conductas terroristas que
eran sólo comportamiento de carácter político.
Creo que el terrorismo en el mundo es una lacra respecto de la cual
uno tiene que extirparla. No es la única vía la represión,
pero es una vía a la cual uno no puede renunciar".
P.- Pero no deja de ser extraño que
usted, un crítico de esta ley, pida ahora su aplicación.
F.- "Qué quiere que le diga.
Las circunstancias político-sociales en un momento son distintas
a las circunstancias político-sociales en otro momento. Que
en una democracia plena se aplique para los extremistas que tienen
esta conducta una ley antiterrorista está completamente en
las reglas del juego y no importa un riesgo para la ciudadanía.
El que exista y se aplique por la autoridad autocrática de
aquel momento un instrumento semejante es muy distinto".
P.- ¿Qué queda para adelante
para los afectados, que por la vía de la justicia no vieron
satisfecha su demanda?
F.- "El tema es muy delicado. En una
sociedad los ciudadanos renuncian a su derecho de la autodefensa,
porque se le entrega al Estado el derecho y el deber de defendernos.
No me hago justicia por mano propia, porque en vez de hacer yo pido.
Cuando el Estado, que ha asumido este papel de escuchar mi petición
de justicia y en el hecho no me la brinda, me deja en una situación
de indefensión, indirectamente me está invitando a
la justicia por mano propia. Y cuando en un país hay una
invitación a la justicia por mano propia es el inicio del
caos más completo. Yo personalmente no voy a transitar por
esa vía. No voy a integrar patrullas de autodefensa, ni "policías
trizanos", ni cosas semejantes, pero creo y me temo que haya
personas con distinta orientación, con distinta formación
o con distinta vivencia que puedan optar por ese camino. Y eso es
terrible".
P.- ¿La Región de la Araucanía
se está convirtiendo en un Far West?
F.- "Desgraciadamente es así.
La inversión forestal ha bajado a nada.
La propiedad no vale nada. Muchos agricultores
han vendido a Conadi. Conadi ha entregado tierras y se han convertido
en eriales. El mapuche culturalmente nunca ha sido un agricultor.
No se dedica a esta actividad. Se han ido produciendo bolsones de
propiedad mapuche, de presencia mapuche y bolsones de violencia
mapuche. Esta política de entrega de tierras ha sido el error
más craso, porque es indirecta pero eficazmente una manera
de invitar a la violencia. El camino de la violencia ha traído
como consecuencia una entrega de miles de hectáreas".
P.- ¿Hay un mal manejo gubernamental?
F.- "Muy malo. Es un error que se inició
con una Ley Indígena que no fue debidamente estudiada. Reconozco
mi parte de responsabilidad. Y después en su aplicación
y práctica ha sido peor".
P- ¿Qué le queda a la autoridad
en este escenario?
F.- "Replantearse el asunto. Hay dos
vías que son necesariamente complementarias. Una vía
represiva. Es intolerable la destrucción del estado de derecho
en una región del país. Y es indispensable una política
a mediano y largo plazo, para que al pueblo mapuche, conservando
y respetando sus tradiciones, se lo incorpore definitivamente al
ciclo económico y que sea un ente que logre gozar de la prosperidad".
P.- Al mencionar "política represiva"
viene a la memoria lo que fue la llamada "Pacificación
de la Araucanía", una de las más sangrientas
de la historia de los pueblos dominados. ¿Hay que apuntar
a eso?
F.- "Hay versiones y versiones. Cornelio Saavedra, en una de
sus cartas, dice que en la Pacificación de la Araucanía
"gasté más aguardiente que pólvora"".
P.- ¿Fue más fácil enviciarlos
que matarlos?
F.- "Por esa vía fue definitivamente
más simple. Esto de enviciarlos también es relativo,
porque los mapuches desde siempre han consumido alcohol. Tenían
bebidas alcohólicas dentro de su cultura. Efectivamente,
el alcoholismo estuvo muy presente y sigue muy presente en el pueblo
mapuche, y es una preocupación seria".
P.- ¿Cómo debería aplicarse una política
represiva?
F.- "Identificar, por los medios de
inteligencia policial, cuáles son los grupos violentistas,
las orgánicas de estos grupos, los cabecillas y recurrir
al aparato jurisdiccional y eventualmente al aparato político.
Podemos declarar estados de excepción y aplicar determinadas
medidas tendientes a reforzar el orden público".
"Es muy difícil tomar esta decisión
política, porque importa reconocer que las medidas normales
han sido ineficaces. A mi juicio lo han sido; entiendo que la autoridad
sea renuente, pues es un reconocimiento que su política no
ha sido exitosa. Pero creo que respecto de algunas comunas sería
posible una declaración de estado de excepción y aplicar
medidas de carácter político-represivo".
P.- Da la sensación de que desde La
Moneda se le ha bajado el perfil al conflicto mapuche.
F.- "Es una posición normal de
todos los gobiernos. Pero lo que dice es cierto. Hasta no hace mucho
tiempo el ministro del Interior decía que esto no se podía
calificar como conducta terrorista. En el último tiempo el
Estado se ha hecho parte invocando la ley antiterrorista. Hay un
cambio atrasado frente a la realidad".
Las palabras vertidas por el señor
Juan Agustín Figueroa, miembro del Tribunal Constitucional,
constituye un manifiesto acto de discriminación racial en
contra del pueblo mapuche y de cada uno de sus integrantes, al proferir
en un medio de prensa de circulación nacional, como es el
diario El Mercurio, expresiones agraviantes y claramente estigmatizantes
en relación a "los mapuches":
- 1. calificándolos de viciosos
"porque los mapuches desde siempre han consumido alcohol"
y porque por medio del alcohol fueron derrotados y ocupados sus
territorio;
- 2. haciendo suya, y con publicidad, esa
versión histórica, mendaz, sesgada y ofensiva, en
cuanto a que la campaña militar llamada "Pacificación
de la Araucanía", fue ganada por el Ejercito chileno
mediante el uso de más "aguardiente que pólvora";
- 3. afirmando que las tierras que les
han sido entregadas por la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígenas (CONADI) se han convertido en "eriales"
y "creado bolsones de propiedad mapuche, de presencia mapuche
y bolsones de violencia mapuche", de lo que se deduce necesariamente
que los mapuches, sin distinción, son perezosos y violentistas,
reforzando con ello arraigados prejuicios colonialistas y criollos
y que no se condicen con la calidad de autoridad pública
y jurista del querellado, y
- 4. lo que es más grave, como se
sigue necesariamente de los dichos de la querellada, que la presencia
mapuche en un lugar trae consigo forzosamente violencia y, además,
que la tierra entregada por la CONADI y su Fondo de Tierras, de
acuerdo lo dispone la Ley Indígena y a una loable política
de reparación asumida por el Estado chileno, han sido "consecuencia"
de la violencia mapuche.
Estas expresiones difamantes no pueden ser
si no calificadas de una discriminación racial inaceptable,
que aunque expresada en cuanto particular y dueño de un fundo
afectado por un siniestro intencionado, difícilmente el señor
Figueroa podría desprenderse de su calidad de ser una autoridad
del Estado, miembro de un Tribunal de la más alta jerarquía
e importancia.
El Informe de la Conferencia Mundial contra
el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las
Formas Conexas de Intolerancia, suscrito por Chile en Durban, Sud-
África, que tuvo lugar entre el 31 de agosto a 8 de septiembre
de 2001, señala expresamente en su párrafo 94 que
"la estigmatización de las personas de diferentes orígenes
mediante actos u omisiones de las autoridades públicas, las
instituciones, los medios de información, los partidos políticos
o las organizaciones nacionales o locales no sólo es un acto
de discriminación racial, sino que además puede incitar
a la repetición de tales actos, resultando así en
la creación de un círculo vicioso que refuerza las
actitudes y los prejuicios racistas, y que debe condenarse".
Así también, la Declaración
sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, aprobada y proclamada por
la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura, reunida
en París en su vigésima reunión, el 27 de noviembre
de 1978, señala en su artículo 2 que el "racismo
engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en
los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las
disposiciones estructurales y las prácticas institucionalizadas
que provocan la desigualdad racial, así como la idea falaz
de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y
científicamente justificables; se manifiesta por medio de
disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas discriminatorias,
así como por medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza
el desenvolvimiento de sus víctimas, pervierte a quienes
lo ponen en práctica, divide a las naciones en su propio
seno, constituye un obstáculo para la cooperación
internacional y crea tensiones políticas entre los pueblos;
es contrario a los principios fundamentales del derecho internacional
y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales".
Es por ello de la mayor gravedad que el querellante,
que aparentemente boga por el respeto del Estado de Derecho, a pretexto
de comentar un fallo judicial que absolvió a dos dirigentes
mapuches de acusaciones sin fundamentos, afirme que en los hechos
ha existido una denegación de justicia por parte del Estado,
cuestión que puede "invitar" a ciertas personas
a hacerse justicia por si mismo y, luego, entre de lleno en descalificaciones
inaceptables contra todos los miembros del pueblo mapuche. Y llama
profundamente la atención en un abogado y miembro de un Tribunal
Constitucional, que se hace parte como querellante en el proceso
criminal, y por tanto, en conocimiento y aceptando sus normas y
garantías, al momento de perder el juicio opta por desautorizar
la sentencia e, indirectamente, un procedimiento penal nuevo, que
entrega garantías efectivas a los imputados y víctimas
de los delitos en Chile, y que requiere para su implementación
y funcionamiento el apoyo activo de todas las autoridades.
POR TANTO,
En virtud de lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley 19.253,
RUEGO A US: Tener por interpuesta querella
en los términos expuestos en este escrito, acogerla a tramitación
y disponiendo en definitiva la máxima sanción contemplada
por la ley al querellado, con costas.
PRIMER OTROSÍ: Acompaño con
citación recorte de ejemplar del diario El Mercurio donde
constan las declaraciones discriminatorias y ofensiva del querellado
en contra del pueblo mapuche.
SEGUNDO OTROSÍ: Vengo en designar
abogados patrocinantes y conferimos poder a los abogados ROBERTO
CELEDÓN FERNANDEZ, FREDY BARRIGA BUCAREY y SERGIO FUENZALIDA
BASCUÑÁN, todos con domicilio en Pasaje Phillips 16,
Quinto Piso, Of. X, comuna de Santiago, quienes firman en señal
de aceptación.
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