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La criminalización de una lucha política

El juicio en Cañete pone a prueba el “Estado de derecho” en Chile

Por Michael Barbut - 21 Febrero, 2011

I.- La Misión de observación internacional

El 12 de julio de 2010, más de treinta prisioneros políticos Mapuche iniciaron una huelga de hambre en varias prisiones del centro y sur de Chile, la cual es portadora de una serie de reivindicaciones:

  • la no aplicación de la ley antiterrorista en los juicios ligados a hechos cuyas raíces se sitúan en el marco de la causa Mapuche,

  • el fin de los dobles procesos que someten a los Mapuche a los tribunales civiles y militares por los mismos delitos,

  • la desmilitarización de las comunidades en conflicto,

  • la libertad de todos los prisioneros políticos Mapuche,

  • el derecho a la autodeterminación del pueblo Mapuche

Si la liste de reivindicaciones parece amplia, en realidad, lo que perseguían, ante todo, los prisioneros políticos Mapuche en huelga de hambre, era el reconocimiento del carácter político de los procesos a que están sometidos y el derecho a un juicio justo. Reivindicaciones, en suma, modestas. Después de más de 80 días de huelga de hambre, por evidentes razones de salud, los prisioneros políticos Mapuche se vieron obligados a terminar su huelga. Los beneficios obtenidos fueron más bien modestos: el gobierno chileno se comprometió a abolir el doble proceso (civil y militar), práctica por la cual, el Estado chileno ya había sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se comprometió a terminar con la persecución, por conductas terroristas, a los Mapuche.

Estos avances son tan modestos que los carabineros chilenos, por delitos cometidos en el marco del ejercicio de sus funciones, continúan a ser juzgados por tribunales militares. En otros términos, los policías que podrían ser declarados culpables de la muerte de Mapuches, como ha sido el caso en el pasado1, serán siempre juzgados por tribunales militares, es decir, por sus pares.

Además, si el Estado chileno pone fin a la demanda de aplicación de la ley antiterrorista, el ministerio público, entidad autónoma del ministerio de la justicia chilena a cargo de llevar a cabo la acusación, no está obligado a alinearse con la posición del gobierno. De hecho, el fiscal a cargo del juicio de Cañete no toma ninguna medida que vaya en ese sentido. Por el contrario, él ha escogido en persistir en su acusación y pide al tribunal la aplicación de la ley antiterrorista.

Más allá de estos modestos avances, la principal victoria de los huelguistas reside, sobre todo, en la capacidad de recordar a la sociedad chilena la existencia del pueblo Mapuche, sus sufrimientos, su lucha por la defensa del territorio Mapuche (Wallmapu) y las injusticias que lo han agobiado desde la mal llamada “Pacificación de la Araucanía”, guerra a sangre y fuego que se acabó en 1883 con la colonización total del territorio Mapuche por el Estado chileno.

La huelga de hambre de la treintena de prisioneros políticos Mapuche fue un momento de movilización sin precedente del Pueblo Mapuche y de la sociedad chilena, con el fin de exigir la satisfacción de las reivindicaciones de los prisioneros políticos Mapuche.

Es también, en este contexto que fuera de Chile, en Francia, en Alemania, en Suecia, en Italia, en Canadá, en los Estados Unidos y en otros países, defensores de los Derechos Humanos, de los derechos de los pueblos autóctonos, militantes políticos y otros actores asociativos se movilizaron para ejercer una presión sobre el Estado chileno con el fin que cese de criminalizar la lucha Mapuche ligándola a hechos terroristas. Con sus movilizaciones, estos diversos actores, han querido también recordar al Estado chileno sus obligaciones en materia de respeto de un cierto número de tratados internacionales, firmados por él y que los viola en su relación con el Pueblo Mapuche2.

Es en este marco que se creó un Colectivo de Solidaridad con el Pueblo Mapuche en Francia reuniendo varias organizaciones que luchan desde hace varios años por el respeto de los Derechos Humanos, de los derechos de los pueblos autóctonos y particularmente del Pueblo Mapuche.

La huelga de hambre terminada, se abre un ciclo de proceso político en varias ciudades del centro-sur de Chile (Cañete, Angol, Temuco, Lautaro principalmente) donde unos Mapuche son acusados de delitos terroristas en el marco de la luchan que ellos llevan por la recuperación de sus tierras y la reconstrucción de la territorialidad Mapuche.

El primero de estos procesos comenzó en Cañete al inicio del mes de noviembre de 2010. Este concierne dieciocho personas3 acusadas de diversos delitos:

  • Robo de madera

  • Robos con intimidación

  • Incendios terroristas

  • “Ataques” a funcionarios de policía

  • “Emboscada” a un Fiscal de la República

  • Asociación ilícita terrorista

Estas diferentes acusaciones reenvían al conflicto territorial que agita los bordes del Lago Lleu-Lleu desde su ocupación por el Estado chileno a fines del siglo XIX.

Frente a la criminalización de la lucha Mapuche y al uso de la ley antiterrorista, los prisioneros políticos Mapuche acusados en este proceso y sus familias deciden de hacer un llamado a la Solidaridad internacional que había manifestado durante la huelga de hambre. Es así que nace la idea de invitar a ciudadanos del mundo entero, preocupados por el respeto de los Derechos Humanos, a observar el juicio de Cañete. El uso de la ley 18.314 sobre conductas terroristas hace pensar a los prisioneros políticos, a sus familias y próximos que ellos no tendrán el derecho a un juicio justo.

Las observaciones y análisis que siguen son el producto de una misión de más de un mes en el curso del cual, yo he podido asistir a una veintena de audiencias, discutir regularmente con los abogados de la defensa, las familias y las personas cercanas a los prisioneros políticos, así como con los prisioneros mismos. Yo pude ir al territorio de Lleu-Lleu, conocer y discutir con un cierto número de comuneros que habitan en las comunidades que bordean el lago. Finalmente, pude tener acceso a un cierto número de documentos, principalmente, el valioso trabajo histórico sobre las demandas territoriales de los Mapuche de Lleu-Lleu realizado por Martín Correa.

II- Un proceso político por una lucha histórica

Mi misión de observación internacional no estaba limitada solamente a la observación del juicio. Ella también consistió en impregnarme de la profundidad histórica del conflicto que agita los bordes del Lago Lleu-Lleu. Únicamente este esfuerzo de contextualización histórica y política permite de comprender el juicio de Cañete. Este esfuerzo debe ser hecho en dos niveles: a la vez en un nivel general, aquel de la historia del Pueblo Mapuche y de su relación histórica con el Estado chileno, así como en un nivel más local, la historia de las comunidades de Lleu-Lleu. Es así, que los apellidos de las personas y propiedades, que aparecen en toda la extensión del juicio, adquieren un sentido.

1) “Pacificación de la Araucanía”, despojo territorial y radicación de las comunidades Mapuche del Lago Lleu-Lleu.

a) La pacificación de la Araucanía.

En los albores de la independencia chilena, los Mapuche habían aparecido en la mitología nacional como valerosos resistentes a la conquista española, ciertos hombres políticos de primer plano, como el Libertador Bernardo O’Higgins, los consideraban aún como los primeros chilenos, ellos representaban entonces una fuente de inspiración en la construcción de una identidad nacional chilena. A mediados del siglo XIX, esta visión deja lugar al desarrollo de una serie de estereotipos racistas haciendo de los Mapuche unos bárbaros a civilizar4. Además, mientras la economía chilena se desarrolla sobre la base de la extracción intensa de los recursos naturales, la independencia del territorio Mapuche priva a la élite chilena de una vasta reserva de tierras fértiles, propicias a abastecer en materias primas a los mercados emergentes (Australia y Estados Unidos principalmente). Es el tiempo de la expansión territorial5. La élite chilena espera conquistar nuevos territorios con el fin de hacerse dueños de nuevos recursos naturales. La expansión se realiza hacia el Norte a través de la guerra contra la Confederación peruana-boliviana y hacia el Sur: es lo que la historiografía chilena llamará con eufemismo “La pacificación de la Araucanía”.

Después de dos decenios de operaciones militares jalonadas de batallas, la superioridad tecnológica del ejército chileno (armas de fuego, desarrollo de redes de ferrocarril permitiendo el despliegue rápido de batallones, el telégrafo) terminó con la resistencia Mapuche. En 1883, el territorio Mapuche está definitivamente sometido. Entonces se inicia su colonización civil.

b) “Radicación” de la población Mapuche y el “despojo” territorial.

Mientras que el territorio Mapuche, antes del comienzo de “La pacificación de la Araucanía” se extendía sobre una superficie de 10 millones de hectáreas, al momento del término de la “radicación” 6 en 1929 el conjunto del Pueblo Mapuche estaba reducido a vivir en 500 000 hectáreas de tierra.

La constitución de propiedades de fincas agrícolas en el centro Sur de Chile favorece la gran propiedad y condena a los campesinos Mapuche a los “minifundios”, inadaptados a la economía Mapuche basada sobre todo en la crianza y el pasto de animales7. Esta reducción territorial, aparte de la pérdida de soberanía política, será también sinónimo de pobreza.

El sector del Lago Lleu-Lleu es significativo de este movimiento de usurpación territorial8. Los Mapuches viviendo desde hace numerosos años, en los bordes del Lago, son desposeídos de los espacios que ellos ocupaban antes de la conquista chilena para ser “radicados” en las tierras menos fértiles a beneficio principalmente de una familia, la familia Ebensperger, quien acumula varias propiedades (“predios”) para finalmente fundar la hacienda Tranaquepe. En 1913, esta hacienda alcanza una superficie de 6.238 hectáreas. Esta cifra contrasta con la realidad de la “radicación” de la población Mapuche de la zona. Las familias Mapuche del Lago Lleu-Lleu son “radicadas” en estrechas porciones de tierras, puestas en reserva de una cierta manera y en absoluto desfase con la ocupación efectiva que ellas hacían de los lugares antes de la colonización de su territorio. Así, entonces, Esteban Yevilao en Choque recibió 400 hectáreas para él y 68 personas de su familia, Lorenzo Pilquiman heredó 250 hectáreas para él y 48 personas de su familia, Lorenzo Lepin Millahual y 46 personas de su familia, 257 hectáreas en Ranquilhue, etc.

Es, así que, sobre esta injusticia original se estableció el orden social en el seno del territorio Mapuche y más particularmente alrededor del Lago Lleu-Lleu.

2) La lucha histórica del Pueblo Mapuche por la tierra

Que se trate de la región del Lago Lleu-Lleu o de otros territorios Mapuche, el recuerdo de la usurpación inicial ha sido el más transmitido de generación en generación9. También, desde el comienzo del siglo XX emerge una organización Mapuche, la Sociedad Caupolicán, quien denuncia que la repartición de la tierra se hace en desmedro de los Mapuche en sus propios territorios. Al final de los años 1920, numerosas comunidades Mapuche se organizan para reivindicar ante los tribunales chilenos las tierras que les pertenecían. Las demandas efectuadas son raramente satisfechas.

Es por ello que en los albores de la reforma agraria, las comunidades Mapuche que mantienen la memoria de la usurpación territorial deciden de adoptar nuevas formas de acción con el fin de recuperar las tierras usurpadas al comienzo del siglo XX. Se asiste entonces a las ocupaciones de tierras en los cuatro confines del territorio Mapuche.

La zona de Lleu-Lleu conoce una fuerte movilización Mapuche, numerosos dirigentes Mapuche se plantean organizar las comunidades y reivindican el derecho a la tierra. La reforma agraria es puesta en obra y la hacienda Tranaquepe es en parte expropiada por la Cora. Sin embargo, esta expropiación no beneficiará a los Mapuche. En efecto, la tierra expropiada es entregada a los obreros agrícolas (“inquilinos”) que trabajan en la hacienda. Los pequeños campesinos Mapuche, vecinos de Tranaquepe, que poseen algunas hectáreas y que no son trabajadores de la hacienda no beneficiarán de la expropiación. Sin embargo, no cesan de organizarse y continúan a reivindicar las tierras que les fueron usurpadas a comienzos de siglo. Según los testimonios de los descendientes de dirigentes de la época, durante el gobierno de la Unidad Popular se establecieron negociaciones con el gobierno con el fin de expropiar completamente la hacienda Tranaquepe, esta vez a beneficio de las comunidades Mapuche. Cuando las negociaciones estaban a punto de concluir estalla el golpe de Estado militar.

La dictadura militar en la zona de Lleu-Lleu será marcada por dos fenómenos. Por una parte, numerosos dirigentes mapuche fueron torturados. Y en ciertos casos, Mapuches sin ninguna militancia política fueron también víctimas de represión y torturas. Por otra parte, la dictadura marca la desaparición definitiva de la hacienda Tranaquepe, subdividida en varias propiedades cuyo beneficio, con generosas subvenciones, fue otorgado a multinacionales forestales. Esto es, entonces, el comienzo de lo que ciertos autores han llamado la “invasión forestal” 10

3) Tortura en los bordes del Lago Lleu-Lleu

Es importante evocar la represión que se abatió sobre los dirigentes políticos Mapuche partidarios del régimen de la Unidad Popular y no solamente sobre ellos. En efecto, ciertos comuneros evocan el caso de los Mapuche víctimas de violencias durante la dictadura aunque ellos no habían sido nunca militantes de la Unida Popular, ni de ninguna otra organización, lo que indica la dimensión racista del comportamiento de la policía de la época.

Las acciones de tortura realizadas durante la dictadura nos permiten de analizar bajo un nuevo ángulo uno de los principales episodios del proceso de Cañete.

En efecto, varios de los acusados tienen familiares que fueron torturados o víctimas de violencias durante la dictadura. La acción de represión fue posible y fomentada por un terrateniente no Mapuche que vivía en el seno de la comunidad de Choque, José Santos Jorquera. Este último denunció a varios comuneros y no dudó en poner su casa y su propiedad al servicio de la represión policial durante y después del golpe de Estado militar. Así, entonces, su casa y las dependencias sirvieron de centro de torturas físicas y sicológicas. Hoy, también ciertas personas acusadas por el ministerio público en el marco del juicio de Cañete tienen familiares que fueron interrogadas y torturadas donde José Santos Jorquera.

En 2007, una “funa” fue organizada en la propiedad de José Santos Jorquera por comuneros Mapuche, dirigentes de la “Izquierda Cristiana” y del Partido Comunista con el fin de denunciar la colaboración de éste en las acciones de represión puestas en obra por la dictadura en el sector de Lleu-Lleu.

Hoy, José Santos Jorquera no ha sido nunca juzgado por su íntima colaboración con la dictadura. Posee una propiedad de alrededor 200 hectáreas y un camping en los bordes del lago Lleu-Lleu, en el seno de la comunidad de Choque.

4) Lucha por la tierra en dictadura

A pesar de la tortura de la cual fue víctima un cierto número de comuneros Mapuche y del clima de represión reinando en la época de la dictadura militar, a partir de 1986 alrededor del lago Lleu-Lleu se inician acciones de recuperación de tierras caracterizadas por la ocupación de propiedades perteneciendo en lo sucesivo a empresas forestales pero que remiten a la hacienda Tranaquepe que se había constituido usurpando sus tierras a los Mapuche de Lleu-Lleu.

Los testimonios de Juan Carilao y de Berta Pilquimán son cruciales para recordarnos la profundidad histórica del conflicto en la zona de Lleu-Lleu, así como la determinación de los comuneros en su lucha por la tierra.

“Cuando llegó el pinochetismo, aquí conversamos nuevamente, y dijimos vamos a seguir luchando por las reservas que quedaron. Porque estos ricos se quedaron con reservas, los Ebensperger, El mismo fundo Tranaquepe que ahora es de Volterra. Ellos después le vendieron a Forestal Volterra para no entregársela a los Mapuche, eso parece que fue 1986 en adelante. En primer lugar se llevó a toda la gente que estaba organizado, se llevó a la recuperación pero todos conscientes. Porque si alguien caía preso, caía era por derecho propio, nadie iba por ruanda ni nada. ¡Y se fue a la recuperación! Harta gente, cerca de 500 personas, tuvimos tres días. Se hizo nguillatun, rokin. Y taba todo bien poh, y cuando ven que los Mapuche se estaban afirmando llega las Fuerzas Armadas. Milicos, pacos, con aviones con helicópteros, camiones…movieron un ejército casi entero para desalojar a la gente. Con bombas lacrimógenas, palos, agarrones.” (Juan Catrilao)

“esta ahí en Tranaquepe, y ahí nos bombardearon con helicópteros, con caballo, tiraban balas, nos sacaron del fundo y nos vinieron a dejar acá; en el fundo estuvimos como quince días yo creo. Nos desalojaron fuerte porque andaban como cuatro helicópteros, tiraban bombas. Ahí igual tomaron gente y le quitaron todas sus cosas, porque andaba gente con carretas y le quitaron las carretas, el hacha, y eso no lo entregaron, se lo dejaron. Eso fue el año 86 parece, éramos duros porque nos habían baleado recién y volvimos de nuevo, ahí tomaron a una Señora, la machi de acá, Carmelita Nahuelqueo se llamaba, la tomaron detenida. Después llenaron el fundo de milicos, se vino el regimiento completo ahí, el regimiento Chacabuco, ahí se nos presiono también cuando se salía al camino, en cualquier momento llegaba el regimiento a las casas y abría las puertas y se metía a cualquier hora, y esos eran los boinas negras, que andaban en tanques y llegaban a las casas eso fue después del 86, fue dura la cosa, mas represión” (Berta Pilquiman Huenullan) 11

5) La invasión forestal del territorio Mapuche

Las empresas forestales, desde el comienzo de los años 1980, han encontrado en Chile un terreno propicio al desarrollo de sus actividades. Ellas han sido alentadas a desarrollar allí el cultivo de pinos y eucaliptos a través de una serie de incitaciones fiscales y a fuerza de subvenciones.

En el espacio de tres decenios, algunas de ellas han acumulado varias centenas de miles de hectáreas. Es el caso de dos de ellas: la empresa Forestal Mininco y Bosque Arauco. Forestal Mininco está a la cabeza de un patrimonio estimado en alrededor de 500 000 hectáreas de tierras. Bosque Arauco posee más de 900 000 hectáreas de patrimonio dedicadas al cultivo intensivo de pinos y eucaliptos. La gran mayoría de estas tierras se sitúan en territorio Mapuche.

Alrededor del lago Lleu-Lleu, existe una evolución más pronunciada sobre la invasión forestal. Como se ha evocado, anteriormente, la gran hacienda Tranaquepe, datando de fines del siglo XIX, conoce un proceso de parcelación durante la dictadura. Ella es dividida en varias propiedades que heredan dos empresas forestales: Forestal Mininco y Forestal Volterra. Las propiedades son rebautizadas y se llaman hoy “El Canelo”, “Puntilla de Tranquepe”, “La Huella”, nombres que hoy resuenan en la sala del juicio de Cañete y que representan las huellas del conflicto territorial que continúa a agitar al Lago Lleu-Lleu.

Porque hablar de invasión forestal?

Primero, en razón de millones de hectáreas que poseen las empresas forestales en el territorio Mapuche. Pero también en razón de la agresividad de la presencia de estos grandes grupos forestales en territorio Mapuche que se materializa de varias maneras:

- Los cultivos intensivos de pinos y eucaliptos, exigentes en agua, están al origen de la desecación de las capas freáticas, desecación que impacta también a los campesinos cuyas tierras son vecinas de estos cultivos.

- Las empresas forestales practican la fumigación aérea de las plantaciones forestales con el fin de aumentar la productividad de los suelos. Haciendo esto, destruyen la biodiversidad de los terrenos que ellas ocupan. También, cuando el viento aparece, no es raro que los productos tóxicos vertidos durante estas operaciones alcancen los terrenos vecinos de los campesinos Mapuche, destruyendo toda o una parte de su producción. El desarrollo de la industria forestal en territorio Mapuche está al origen de la desaparición de miles de hectáreas de árboles nativos.

- La invasión forestal, es también las exigencias de productividad que son fijadas a los trabajadores de esas empresas obligando, por ejemplo, a los conductores de camiones cargados de madera a circular a gran velocidad en desmedro de la seguridad de los habitantes de la región. Último episodio: con fecha 3 de noviembre de 2010, cuando varias personas esperaban un bus en un refugio previsto para ello, estas últimas fueron aplastadas por la caída de la carga de un camión. Un niño de cuatro años, Néstor Sebastián Huentel Nancuil perdió la vida y varias personas fueron gravemente heridas y debieron ser hospitalizadas.

- La presencia forestal equivale a la destrucción de la vida biológica pero también humana. Se vio con la muerte de ese niño, pero también en razón de las tasas elevadas de emigración que afectan a los territorios donde las empresas forestales eligieron domicilio. Las comunas de la octava y novena región, donde la presencia forestal es la más importante, son también aquellas que conocen las más altas tasas de emigración.

En el curso de nuestra misión de observación internacional, nos pareció necesario de realizar una vuelta por la historia local de Lleu-Lleu, sin la cual, es imposible de comprender lo que está en juego en el tribunal de Cañete, el sentido de las acusaciones y el papel jugado por las empresas y personas citadas o llamadas a testimoniar en el tribunal.

Es también esta historia, la que innegablemente permite de dar un carácter político a las acusaciones y que pone en evidencia la tentativa de criminalización de una lucha histórica.

III. La tesis del Ministerio Público

A partir de la declaración del fiscal de la República, a cargo de la acusación de los presos políticos Mapuches, en el alegato de apertura y de la línea interrogadora seguida por el Ministerio Público a lo largo de todo el juicio, se pueden precisar los grandes ejes de la acusación. Estos últimos son basados sólo marginalmente sobre pruebas jurídicas, que más bien brillan por su ausencia en este juicio. Se trata, entonces, de hacer aparecer la lucha por la recuperación territorial emprendida por los Mapuches de Lleu-Lleu como peligrosa para el orden público y la estabilidad del Estado.

1) “Era una vez una organización terrorista…”

Es interesante señalar que en Chile la ley 18.314 sobre las conductas terroristas adoptadas en 1984 – en plena dictadura militar – fue creada con el objeto de criminalizar las acciones de protesta contra el régimen, y en particular las acciones emprendidas por grupos que consideraban ilegítimo el poder político surgido del Golpe, y que estaban en desacuerdo con la ideología dominante que proclamaba sacrosanta, la propiedad privada.

Unos 15 años más tarde, al principio del 2000, es en una perspectiva relativamente similar que el gobierno de Ricardo Lagos vuelve a poner a la orden del día la ley antiterrorista. Se trata en ese momento de asimilar al terrorismo las acciones de protesta social y las reivindicaciones territoriales llevadas a cabo por miembros del pueblo Mapuche.

Según Myrna Villegas, el terrorista en Chile es aquel que por su acción de resistencia obstruye el proceso de acumulación de la riqueza12. Según esta perspectiva la reivindicación y la ocupación de tierras, donde se encuentran plantaciones forestales realizando anualmente beneficios descomunales, aparecen como terrorismo.

En la ley chilena los delitos de terrorismo son delitos comunes que adquieren este carácter debido a las motivaciones que presiden a su realización. En otros términos, la calificación de terrorismo es sometida a apreciaciones puramente subjetivas.

Esto explica que en este juicio, para el Ministerio Público, esté en juego acreditar la existencia de una organización terrorista que tiene como objetivo aterrorizar una parte de la población que ocupa la región. Esta organización es la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). De ahí que para el Ministerio Público se trata de hacer desfilar decenas de testigos y expertos, incapaces de aportar pruebas concretas de la participación de los acusados en los delitos que les son imputados. Estos testigos y expertos tienen en realidad como objetivo demostrar la existencia de una organización peligrosa y radical, que reivindica la autonomía del territorio Mapuche.

Esto lo pone en evidencia la incorporación, como pruebas en el dossier de acusación, comunicados de la CAM, entrevistas realizadas por Héctor Llaitul por diferentes órganos de prensa o incluso una conferencia realizada por este último en la Universidad de la Frontera.

Es así que, por ejemplo, que el 24 de noviembre del 2010 un capitán de la policía que opera desde hace varios años en la región es llamado a testimoniar en tanto que especialista de la CAM, organización a la que pertenecen todos los acusados, según el Ministerio Público13. Este oficial es invitado a presentar su conocimiento de la CAM. La define como una organización que tiene como objetivo el control del territorio Mapuche ancestral por los propios Mapuches. Para ello, la organización reivindica y utiliza la violencia contra las instituciones que imposibilitan ese “control territorial”. Su conocimiento de la CAM se basa en la lectura de comunicados publicados en Internet. Acusa a la organización de estar también al origen de desórdenes en las universidades chilenas, en particular la de Concepción. Invoca los ataques de la CAM contra las empresas forestales que dominan la región, evoca la influencia de organizaciones marxistas sobre la CAM. Como prueba, de ello, su supuesto líder Héctor Llaitul, habría pertenecido a una organización marxista-chilena que reivindica la guerrilla como modo de acción política. Nombra a la organización vasca Ascapena, considerada como próxima de la ETA, pero confiesa ser incapaz de determinar el grado de cooperación entre la CAM y esta organización. Luego evoca los lazos de la CAM con Felipe Quispe, líder político boliviano (candidato en dos oportunidades a la presidencia) quien reivindica la autonomía Aymara en Bolivia.

El mismo día, un poco más tarde, el Ministerio Público procede a la lectura de un artículo del diario El Sur, consagrado a Héctor Llaitul, en el cual este reivindica para los Mapuches la misma autonomía de la que gozan los Vascos y los Catalanes.

Los delitos de los cuales serían culpables los acusados están todos ligados al conflicto territorial que opone Mapuches y empresas forestales. Es en este sentido que los acusados son presentados como personas que cuestionan el orden público, que se confunde en la zona con los intereses de los grandes grupos económicos, principalmente las empresas forestales, a la cabeza de las cuales se encuentra la Forestal Mininco, parte civil en este juicio, y cuyos intereses son defendidos con gran aplicación por el fiscal.

Es además por esta razón que en el dossier de la acusación se encuentran incorporadas las declaraciones de expertos que pretenden demostrar el impacto económico negativo provocado por el conflicto que permanece en el territorio de Lleu-Lleu.

¿Qué visión del interés general es portador el Ministerio Público? Indiscutiblemente, el interés general defendido por éste se confunde con el de las multinacionales forestales presentes en el sector.

Rechazar la extracción masiva de riquezas en el territorio Mapuche, en este caso el pino y el eucalipto, equivale a obstruir el proceso de acumulación de riqueza. A esta obstrucción se agrega el cuestionamiento de la propiedad privada tal como fue constituida al principio del siglo XX sobre la base de una gigantesca usurpación territorial. La acusación planteada por el Ministerio Público reposa principalmente sobre esos dos pilares.

No obstante, para acreditar la tesis terrorista, es importante deshistorizar el conflicto y hacer creer que las acciones de recuperación territorial que agita el Lleu-Lleu no tienen historia o al menos que su historia coincide con la llegada de la CAM a la región.

2) Deshistorizar el conflicto territorial del Lleu-Lleu

Para el ministerio público, antes de 2004 y de la llegada de Héctor Llaitul a las orillas del lago Lleu-Lleu, había campesinos que se dedicaban de manera esporádica a sustraer madera de las plantaciones forestales. A partir de esa fecha, Llaitul va a dar un sentido ideológico a tales acciones y nombrarlas “proceso de recuperación productiva de tierras”.

Sin embargo, como se ha demostrado anteriormente, las acciones de ocupación y recuperación de tierras no son una novedad en la zona del Lleu-Lleu. Se remontan como mínimo a la Reforma agraria. También conviene recordar que, bajo la dictadura, centenares de personas habían tomado el riesgo, varias veces, de ocupar propiedades forestales reivindicadas por sus comunidades.

En una palabra, es como si todo empezara en 2004. Es como si la lucha por la tierra no tuviera ninguna raíz histórica. Desde entonces, las acciones de recuperación emprendidas aparecen como ilegítimas, sin fundamento histórico ni político. Y es por este motivo que el ministerio público oscila, en su acusación, entre poner en evidencia el carácter ideológico de la lucha de los acusados, y la despolitización de los hechos con el fin de reducirlos a delitos terroristas. Así, en algunos momentos, la CAM es descrita como una asociación ilícita con fines de lucro, orientada exclusivamente hacia la sustracción y comercialización de madera. De esta manera, el 29 de noviembre de 2010, un miembro de la PDI llamado a rendir testimonio describe en los siguientes términos la existencia de una organización de la que serían miembros los acusados: “la organización tenía un organigrama, distintos miembros, acciones definidas y una finalidad común. Se ha logrado determinar a varios grupos: el primero se dedicaba a la explotación de la madera, un segundo a la sustracción y su almacenamiento, había otro grupo encargado de la comercialización. Para terminar, un último grupo tenía como misión la de prestar una asistencia armada a dichos delitos, con el fin de asegurar su ejecución”.

Por último, la despolitización y deshistorización se encarna en una cierta forma de etnicización de la conflictividad. La CAM y los acusados, considerados todos miembros de la organización aunque algunos no lo asumían en absoluto, pretenderían ejercer un control sobre el territorio Lleu-Lleu, y para lograrlo expulsar a las personas no Mapuches que residieran en él.

La realidad es totalmente distinta, y si se examinan los delitos atribuidos a los presos políticos Mapuches, aparecerá una realidad muy diferente, donde todos los no Mapuches no son considerados como blancos, sino únicamente ciertas personas.

3) Etnicización del conflicto

Indudablemente, el conflicto Mapuche ha adquirido hoy una dimensión étnica, o incluso nacionalista, en la que un pueblo, el pueblo Mapuche, o en todo caso una parte de él, reivindica una autonomía en nombre de la diferencia histórica y cultural que la separa de otro pueblo, el pueblo chileno cuyo Estado ejerce una dominación sobre el primero.

Sin embargo, hasta el momento tal etnicización de la política nunca cayó en el reclamo de una limpieza étnica, es decir en el aniquilamiento o el destierro de la población no Mapuche afuera del territorio reivindicado.

Y no obstante, es lo que no dudó en afirmar el ministerio público en la apertura del juicio. Declara que uno de los objetivos de la CAM consistía en “instalar un clima de terror contra las personas que poseían casas de veraneo a orillas del lago Lleu-Lleu y que se consideraban ‘extranjeras’ por no pertenecer a la etnia Mapuche. Siendo la finalidad última su expulsión del territorio mediante el ejercicio de la intimidación”.

La misma tesis será defendida en el juicio a través de las declaraciones de varios testigos y supuestos expertos de la organización. Como muestra, el día lunes 29 de noviembre de 2010, el ministerio público llama a declarar a un testigo que pertenece a la PDI, el cual afirma que “el objetivo de dicha organización (la CAM) era ‘la recuperación productiva de tierras’ en el sector, a través del ‘control territorial’ que pretendían ejercer mediante la violencia, la intimidación de particulares, y la prohibición de la entrada de forasteros en su territorio”.

Igualmente, el ministerio pretende insinuar que las amenazas de expulsión a José Santos Jorquera tendrían su origen en la intolerancia étnica de la que la CAM sería portadora.

Pero si la CAM y las personas acusadas apuntaban a la expulsión de los no Mapuches del Lleu-Lleu, ¿cómo explicar la venida, cada año, de veraneantes no Mapuches acogidos en los campings que bordean el lago? ¿Cómo explicar que tres de los acusados en este juicio no son Mapuches14?

Sin prejuzgar la identidad de los responsables de los incendios de casas de veraneo y de las amenazas de expulsión a José Santos Jorquera, resulta innegable que el sentido de las últimas no puede reducirse a un conflicto interétnico. José Santos Jorquera colaboró activamente con la dictadura militar del general Pinochet, y es en parte responsable de la tortura a numerosos comuneros del Lleu-Lleu, por esta razón muchos comuneros, lo juzgan indeseable en las tierras que ocupa, y no en su calidad de “winka” 15.

En lo que toca a “incendios terroristas”, las casas incendiadas estaban casi todas dentro de propiedades perteneciendo a las grandes empresas forestales, situadas por lo tanto en terrenos reivindicados por las comunidades del Lleu-Lleu a lo largo de todo el siglo XX.

El nombre de una de las “víctimas” de un “incendio terrorista” remite a la historia del territorio Lleu-Lleu, y muy en especial a la historia de la usurpación territorial. Se trata de Luis Arturo Eduardo Ebensperger Rolando.

En cuanto a las otras “víctimas” de incendio contra su propiedad, se puede notar que en su mayoría no residen en esta zona y pertenecen a la burguesía santiaguina.

En otros términos, estas acciones tienen también una dimensión de clase y muy probablemente son determinadas por una relación con el territorio marcada por el rechazo a la presencia de empresas forestales y a un turismo de lujo. Si no, ¿cómo explicar los incendios contra la propiedad de Patricio Emilio Mariñán Fica, persona cuyo apellido indica su ascendencia mapuche, pero que también trabajaba en la extracción maderera en la zona?

El juicio de Cañete remite, pues, a una serie de delitos que cobran sentido en función de una historia, la de una usurpación territorial, todavía vigente con violencia en el presente a través de la invasión forestal que se inicia en los años 1980 y perdura hasta hoy, a pesar de la transición democrática.

Estas dos dimensiones son las que el ministerio público se dedicó a negar durante la totalidad del juicio. Ellas nos recuerdan que los delitos encausados en este juicio son ciertamente ilegales, pero también responden a una injusticia histórica y al no respeto de los derechos territoriales y políticos del pueblo Mapuche16.

Ahora bien, los diferentes delitos citados pudieron ser cometidos por otras personas. Según lo visto durante los años 1980, fueron cerca de 500 personas las que ocupaban las propiedades de Forestal Volterra. Según los testimonios de los habitantes del Lleu-Lleu, antes de la detención de los acusados, ciertas ocupaciones de terrenos reunían entre una cincuenta y un centenar de personas.

En una palabra, los acusados no son las únicas personas dentro del territorio del Lleu-Lleu en cuestionar la presencia de las empresas forestales.

Por eso la justicia no puede y no debe darse por satisfecha con sospechas, con relacionar declaraciones del CAM con delitos, rumores o, peor, con los dichos de ciertos habitantes de la zona. Para probar la culpabilidad de los acusados, hay que aportar pruebas jurídicas que permitan la identificación de los autores de los delitos.

Precisamente en este punto es donde fracasa la acusación del ministerio público. Éste, basándose en hechos constatados, y que no se pueden negar, escribió toda una historia que pretende llenar con nombres, aunque esté en la incapacidad de probar la participación de los acusados. Esto es lo que está en juego en el juicio de Cañete.

IV- El juicio de Cañete

El expediente de acusación está basado en declaraciones de 234 testigos, 113 informes (“informes de peritaje”) realizados por 62 expertos (peritos).

Los testigos pueden ser divididos en dos grandes categorías. Se encuentran principalmente miembros de las fuerzas de orden chilenas (carabineros y policías de Investigaciones), “víctimas” de diversos ataques mientras ejercían su función de mantención del orden o de investigaciones ligadas a los delitos en zona. Se puede contabilizar más de 100 testigos que pertenecen a una de estas dos instituciones.

A estos funcionarios de policía se agregan 36 testigos “protegidos”, “sin rostros”, o aún “no identificados”. Los otros testigos son personas víctimas de incendios contra sus propiedades, choferes de camiones, trabajadores de empresas forestales o aún los miembros de la familia de José Santos Jorquera.

La centena de informes de expertos y la movilización de las dos instituciones para investigar sobre los delitos perpetrados en la zona revelan un gasto de recursos sin precedentes en un proceso donde activistas Mapuche son los acusados.

1) La PDI y los carabineros al servicio de la acusación

A pesar de la existencia de decenas de expertos encargados de investigar, a tiempo completo, los delitos e identificar sus autores, ellos han sido incapaces de aportar pruebas concretas de la participación de los acusados.

La pruebas aportadas, para demostrar que había una organización encargada de sustraer madera perteneciendo a las empresas forestales, son escuchas telefónicas donde los acusados se dan cita para ir a trabajar juntos. Ni más ni menos. El ministerio público parece ignorar que el trabajo agrícola en las comunidades Mapuche tiene una dimensión comunitaria y que en consecuencia no es raro que se realice de manera colectiva. Cuando no se trata de escuchas telefónicas, la acusación reposa sobre dichos de los habitantes del lugar.

En cambio, uno de los investigadores, de una brigada de la PDI creada especialmente para investigar sobre el conflicto Mapuche – empresas forestales, en seis meses de investigación no ha sido capaz de identificar personalmente los acusados. Este último declara haber ido en cinco ocasiones al terreno donde pudo ver en el acto a las personas encargadas de la extracción de madera. Cuando la defensa le pregunta por qué entonces no tomó fotos de los sujetos? Su respuesta es edificante: él y las personas que lo acompañaban no estaban equipados de máquinas fotográficas para no estar cargados en un lugar potencialmente peligroso.

Por el contrario, él pudo tomar fotos desde un mirador puesto a su disposición por Forestal Mininco en el interior de una de las propiedades de la empresa. Ellas son exhibidas en el tribunal como pruebas. Desgraciadamente para el establecimiento de la verdad, los sujetos figurando en estas fotos aparecen con el rostro cubierto.

Concerniendo el ataque al procurador Elgueta, el ministerio público, nuevamente, ha adquirido la convicción de la culpabilidad de los acusados sobre la base de escuchas telefónicas cruzadas con opiniones de testigos secretos o de personas anónimas que no desearon testimoniar.

El ministerio público da a conocer, principalmente, al tribunal la grabación de una conversación telefónica entre José Huenuche y Jonathan Huillical por una parte y de Héctor LLaitul por otra parte, realizada en la noche del 15 al 16 de octubre, algunos minutos después del “ataque” al procurador Elgueta. Héctor Llaitul acuerda, entonces, una cita con los dos otros en el “Cerro Flojo”. Para el ministerio público, esta escucha telefónica probaría la culpabilidad de estas tres personas, considerando que el “Cerro Flojo”, lugar inexistente en la toponimia del instituto geográfico militar, se sitúa a menos de un kilómetro del lugar del “ataque”.

La prueba es algo débil. El objetivo de presentación de estas escuchas no es para establecer pruebas en el sentido jurídico del término, sino más bien de introducir la sospecha en el seno del tribunal.

En lo que concierne los otros delitos en este proceso, las pruebas son inexistentes. Por ejemplo, el ministerio público no ha sido capaz de presentar otra cosa que panfletos reivindicando la liberación del territorio Mapuche, en el lugar de los incendios de casas perteneciendo a particulares.

La debilidad de las pruebas contrasta, entonces, con el derroche de recursos efectuado por el ministerio público para realizar la investigación.

La sucesión des testigos perteneciendo, por una parte, a la Policía de Investigaciones y a Carabineros y por otra parte de expertos de la PDI, tiene por finalidad de repetir infatigablemente la misma historia, sin jamás estar realmente en medida de identificar los autores de los delitos. La repetición está dirigida a imponer una versión oficial de la historia contada por el ministerio público. El desfile de policías debe convencer al juez que esta verdad es incontestable; pues está sostenida por dos instituciones, los Carabineros chilenos y la Policía de investigaciones.

Sin embargo, el ministerio público está consciente que para probar la culpabilidad de los acusados, no puede conformarse con pruebas (escuchas telefónicas que no dicen gran cosa, dichos de habitantes de Lleu-Lleu, panfletos de la CAM, etc) demasiado débiles aportadas por la policía. Le es necesario testigos presentes en los lugares de los delitos que puedan identificar a los autores. Es entonces que intervienen los testigos secretos. Ellos representan la pieza clave de la acusación.

2) Los testigos secretos en el centro de la acusación.

Reproducimos, aquí, las observaciones que hemos establecido durante las audiencias del lunes 6 de diciembre y del martes 7 de diciembre de 2010, jornadas en las cuales testimoniaron cuatro testigos secretos:

Lunes 6 de diciembre de 2010

Por la primera vez desde mi llegada a Cañete, el ministerio público utiliza los tristemente célebres “testigos protegidos”, “testigos secretos” o aún “testigos sin rostro”

Estos testigos representan y simbolizan la violación del derecho de defensa. Los antecedentes de estos últimos fueron entregados tardíamente a la defensa. Con el fin de impedir sus identificaciones, el ministerio público se otorga el derecho, derecho confirmado por los jueces, de ocultar a la defensa ciertas informaciones sobre los testigos y parte de sus declaraciones que permitirían su identificación. Según Adolfo Montiel, abogado de la defensa, son de escasa moral. Pelayo Vial, defensor público (abogado puesto a disposición por el Estado), critica también abiertamente el recurso masivo y pernicioso a los testigos secretos. Explica, en margen del tribunal, que en Europa el recurso a testigos secretos constituye una excepción, mientras que en las causas que involucran personas participando del movimiento político Mapuche, este instrumento se erige en norma. Por lo demás en Europa (caso Dosson en Holanda), el juez está encargado de asegurarse, antes de integrar el testigo secreto, de la calidad y la credibilidad de su testimonio, es decir de considerar las relaciones que éste mantiene con los acusados (amistades/enemistades, interés/desinterés, etc), así que poner en perspectiva un cierto número de sus antecedentes con las razones por las cuales está llamado a declarar, con el fin de asegurar que las condiciones de neutralidad y objetividad del testimonio estén reunidas. En otros términos, debe asegurarse que el testigo no tenga intereses al testimoniar contra los acusados.

En el proceso de Cañete, son algo diferentes, el ministerio público puede introducir todo tipo de testigos sin que los jueces verifiquen su probidad.

Por lo demás, el estatuto de “testigo secreto” limita las posibilidades de contrainterrogatorio de la defensa. En efecto, el ministerio público puede objetar cualquiera pregunta que pueda conducir a la revelación de la identidad del testigo y en consecuencia pedir al tribunal de impedir la realización.

Es, en relación con estos elementos, que se comprende la cólera de los acusados ante la introducción de testigos secretos en el curso del proceso. Hace dos semanas, ellos abandonaron la sala de audiencias durante un testimonio, indignados del carácter falso de los propósitos proferidos por el testigo. Hoy, aún antes del comienzo de la declaración del testigo secreto, los acusados decidieron abandonar la sala de audiencias. Sólo uno de los acusados, Víctor Llanquileo permaneció en la sala.

A pesar de la privación de libertad de la cual son objeto los acusados, en esta sala del tribunal, ellos pretenden a través de este acto de protesta colectiva negociar las condiciones de un debido proceso, respetando el derecho de defensa. Lo que se juega, entonces, en esta sala del tribunal, es la voluntad de descalificar este tipo de testimonios que se han generalizado estos últimos años en los procesos contra los Mapuche.

En sintonía con los acusados, los abogados de la defensa piden ellos también colectivamente el retiro del testigo. El juez rechaza la objeción pues considera que el asunto de los testigos secretos ha sido ya resuelto por otra Corte de justicia quien permitió la incorporación de estos últimos.

Finalmente el testigo, entonces, es invitado a declarar. El presta testimonio en otra sala de audiencias del tribunal. Los jueces se desplazan a dicha sala. El testigo, de frente a los jueces, da la espalda a la cámara que asegura la transmisión del testimonio a la sala de audiencia. En esta última, se encuentran el ministerio público, los acusadores, el Estado y la Forestal Mininco, así como la defensa.

El ministerio público invita al testigo a declarar sobre los hechos ocurridos donde Santos Jorquera el 15 de octubre de 2008. El hacía parte de un grupo de tres personas presentes en la “chichería” cuando un grupo de personas encapuchadas se introdujo. El testigo se expresa con dificultad, sus opiniones no son claras, no comprende todas las preguntas. En estas condiciones, el procurador trata de orientar la declaración del testigo, él retiene más bien ciertas afirmaciones que otras.

De nuevo, lo que está en juego para el ministerio público es de hacer confirmar su versión de los hechos por el testigo. Este agrega que los “asaltantes” habrían exigido a Jorquera de abandonar el sector pues los “winkas” no tenían nada que hacer ahí. Agrega además que lo amenazaron de muerte si no dejaba la zona en una semana. Nuevamente, el ministerio público utiliza la tesis de delitos motivados por el racismo de los autores.

En realidad, la originalidad de este testigo secreto no reside en la tesis de racismo, ni en los hechos que él relata. No, la utilidad de este testigo es que él viene a identificar a las personas encapuchadas (acusados).

Ante el tribunal, el testigo afirma no haber reconocido a nadie, pero el ministerio público le recuerda que en una declaración anterior, él reconoció ciertos sujetos encapuchados. Es por ello, que el ministerio público pide que sea mostrado al testigo una declaración que él firmó en 2009.

Pelayo Vial y los otros defensores se oponen a la exhibición de la declaración. Revelan que una parte de la declaración está ocultada (lo que el ministerio público justifica por el imperativo de proteger la identidad del testigo) y que entre las diferentes declaraciones firmadas, todas no tienen la misma firma.

El ministerio público pide al testigo que lea su declaración. Este último revela que no sabe leer.

En ese momento, reconoce su declaración, dice haber reconocido a algunas personas entre los encapuchados. Agrega que pudo reconocerlos al escuchar sus voces. Dice haber reconocido a Nino Llanquileo (Víctor Llanquileo) en razón de su voz que él conoce bien. Dice conocerlo desde pequeño. Y luego, progresivamente, la memoria vuelve y dice también haber reconocido la voz de Ramón Llanquileo.

Incontestablemente, el fiscal por sus preguntas, que parece representar una escena ya preparada entre los dos hombres, en margen del proceso, revive de manera extraña la memoria del testigo. Sin embargo, imposible de cerrar los ojos sobre las contradicciones que surgen de este testimonio.

Es sobre estas contradicciones que Pelayo Vial construye su defensa. El testigo declaró hoy haber reconocido 15 sujetos. En enero 2009 en una declaración, él había declarado que había allí, solamente 10 personas presentes.

También, en una precedente declaración, el 17 de octubre de 2008, establecida algunos días después de los hechos acontecidos donde Santos Jorquera, no mencionó que los “encapuchados” amenazaban de quemar la casa de Santos Jorquera y tampoco evocó la presencia de Nino Llanquileo, elementos que mencionará en declaraciones posteriores. Esta línea de defensa introduce la duda en el tribunal que las declaraciones fueron hechas a la medida por el fiscal. El testigo no sabe leer, las otras declaraciones que le leyeron después de su declaración pueden perfectamente haber sido escritas o inventadas por los funcionarios de la policía.

Adolfo Montiel pretende mostrar que el testigo no estaba en su estado normal. Dicho de otra manera, él estaba en estado de ebriedad.

Mientras la defensa continúa a interrogar el testigo, un hombre presente en la sala de audiencias se levanta e interpela el tribunal. Interrumpe la audiencia y pregunta por qué Santos Jorquera ha hecho tanto mal a la gente en la zona. Después de esta interpelación, la madre des los Llanquileo lanza en el silencio del tribunal un grito de lucha Mapuche, luego varios partidarios abandonan la sala al grito de “Marichiweu” (“1000 veces, venceremos”). Salen del tribunal y continúan su protesta en la plaza de éste donde hacen resonar los sones de la Trutuca y del Kultrun, siguiendo así los consejos que les indicó une Machi.

En pocas palabras, este testigo secreto ha sido claramente manipulado por el ministerio público y por los funcionarios de policía que llevan a cabo la investigación. Seguramente manipulado, ciertamente presionado e intimidado. Estos propósitos son contradictorios y parecen, en ciertos momentos, estructurados por la voluntad del ministerio público de integrarlos a la gran historia de la acusación que él construyó en el marco de este proceso.

El nuevo testigo secreto llamado a declarar por el ministerio público presenta un rostro aún más siniestro que el precedente. Se le preguntó sobre cuántas personas estaba constituido el grupo de “encapuchados” que se introdujo donde Jorquera. A la pregunta, responde textualmente que era difícil contar pues tenía alcohol en el espíritu (“ya andaba con chicha en la cabeza”)

Dice no haber podido reconocer a nadie ese día. Sin embargo, en una declaración hecha después de los hechos, dice haber reconocido uno de los “encapuchados”. Se trata de Juan Parra. Hoy, dice no estar completamente seguro de lo que había dicho al fiscal en dicha declaración.

La defensa pone en evidencia la inconsistencia del testimonio. El testigo estaba ebrio el día de los hechos sobre los cuales el presta testimonio. Afirma que cuando él bebe tiene más dificultades, aún, para escuchar y sin embargo, es la voz de Juan Parra que le permitió identificarlo. El interrogatorio de la defensa concluye con una pregunta del abogado Pablo Ortega sobre quien, de los tres “socios” de Jorquera presentes ese día, había bebido más. El testigo responde que todos habían bebido lo mismo.

El último testigo de la jornada, testigo secreto de nuevo, tiene problemas de vista. Testimonia sobre diferentes delitos en causa en este proceso. Su testimonio es tan incierto que los precedentes. No estaba presente en el momento que se produjeron los delitos sobre los cuales él está llamado a testimoniar. Habría escuchado y visto de lejos, en contradicción total con sus problemas de vista.

De nuevo, lo que pone en evidencia la defensa, son las condiciones en que las declaraciones de estos testigos han sido integradas a la acusación. El testigo hizo una declaración que no pudo leer. No se recuerda de lo que se le leyó.

Además, todos estos testigos tienen en común, el consumo regular de chicha donde Jorquera.

Esta jornada de proceso da cuenta de la miseria que reina en la zona de Choque: testigos alcohólicos, analfabetos y con mala salud. Apoyándose en esta miseria, el ministerio público espera demostrar la culpabilidad de los acusados. Estos testigos claves afirman, en ciertos momentos, haber reconocido a algunos de los acusados, mientras que otros niegan sus propias declaraciones.

Sin ninguna duda, el contra-interrogatorio de estos testigos hace aparecer numerosas irregularidades en la instrucción de la causa pone en evidencia la firme voluntad de condena utilizando todos los medios, que anima al ministerio público.

Martes 7 de diciembre de 2010

Esta jornada está consagrada enteramente a la declaración de un nuevo testigo protegido. Su intervención constituye una de las piezas claves de la acusación.

De nuevo, los acusados se levantan para abandonar la sala antes que el testigo comience a declarar. Sin embargo cuatro de los acusados se quedan en la sala de audiencia.

Al igual que ayer, los abogados se oponen a la declaración del testigo. Esta vez, las razones son algo diferentes. Además de un rechazo de principio del uso de testigos secretos, Pablo Ortega invoca que el testigo tienen también la calidad de imputado. Este testigo es también imputado y por esto hasta la sentencia él no debería ser autorizado a testimoniar. El conjunto de los defensores apoya la petición de Ortega.

Luego de una deliberación relativamente larga, esta solicitud es rechazada por el tribunal que considera que otro tribunal ha permitido la incorporación del testigo al proceso.

El testigo declara sobre el desarrollo de la jornada del 15 de Octubre. Recordemos, que ese día estuvo marcado por tres sucesos: el ataque de funcionarios de policía cerca del mediodía, luego el robo con intimidación en casa de Jorquera y por último el “ataque” al procurador Elgueta.

Los defensores ponen de relieve que el testigo no parece estar en un estado normal, demora en responder algunas preguntas, no parece conocer sus derechos. Además, este testigo, presentado hoy como el “testigo protegido número 26”, fue presentado a la defensa con otro número lo que constituye una violación del derecho a la defensa.

Este testigo participó en algunos de los delitos que salpicaron la jornada del 15 de Octubre.

Las objeciones de la defensa se multiplican frente a la voluntad del Ministerio público de orientar y de forzar sistemáticamente las respuestas del testigo. Frente a estas objeciones, el representante del Estado apoya al procurador del Ministerio público. Considera que las objeciones “intempestivas” de la defensa no tienen otro fin que intimidar al testigo.

Este testigo es fundamental pues identifica individualmente a la mayoría de las personas presentes en el banco de los acusados. Indica que las armas utilizadas por los autores de los delitos fueron puestas a disposición del grupo por Llaitul y Huenuche. Manifiesta un conocimiento seguro en armamento y balística.

Mientras continúa la declaración del testigo, una pequeña manifestación de un puñado de personas se improvisa al exterior del tribunal: “Aie Aie Aie” (grito de lucha Mapuche) y “Marichiweu” (Mil veces venceremos) se escuchan hasta en la sala de audiencia, sin llegar a perturbar el testimonio.

El Ministerio público, una vez más, utiliza el testigo para certificar su versión de los hechos. La plusvalía del testimonio es segura, ya que permite identificar a varios de los acusados.

Sin embargo, su versión difiere algo de la versión oficial. Por ejemplo, él habla de una caravana policial compuesta de 40 vehículos, mientras que el procurador Elgueta evoca solamente 15 vehículos.

El afirma no haber disparado en el momento del ataque.

Una vez terminado el interrogatorio al fiscal Cruz (hay que notar que es el fiscal jefe que dirige el interrogatorio, lo que indica la importancia del testimonio para la defensa), interviene el representante del Estado. En un gesto simbólico, antes de hacer una pregunta al testigo, desliza algunas palabras al oído del procurador Cruz. Quiere saber cuales son las personas que componen el grupo de Llaitul al que no ha dejado de referirse durante su interrogatorio. La pregunta importa poco, vale la pena notar que el representante del Estado se alinea en sus preguntas y actitud a las posiciones del Ministerio público. Recordemos, varias semanas antes, luego de la larga huelga de hambre de más de treinta presos políticos Mapuche, el gobierno de Sebastián Piñera se había comprometido a dejar de perseguir a los presos mapuche por terrorismo, distinguiéndose así de las acusaciones proferidas por el Ministerio público. Por la actitud del abogado representante del Estado, se asiste a una confusión entre Ministerio público y representante del Estado, buscando uno y otro llegar por todos los medios a la condena de los acusados y esto en detrimento del respeto de un cierto número de normas cuya aplicación es necesaria al respeto del debido proceso, como también al establecimiento de la verdad, lo que se supone convoca a las partes presentes en este tribunal.

Luego de un largo interrogatorio, la palabra vuelve a la defensa y nuevamente la estrategia que siguen algunos abogados consiste en hacer el proceso del proceso, mostrando que el establecimiento de las pruebas y la identificación de los acusados se realizaron en desmedro de los principios elementales que deben regir la instrucción de una causa.

Pelayo Vial se apoya en las declaraciones presentadas por el “testigo/ imputado” (según la expresión utilizada por Pablo Ortega, uno de los abogados de la defensa) para mostrar las contradicciones de su testimonio. En efecto, en declaraciones anteriores, el testigo identificó una serie de personas y afirmó que ellos habían participado en el “ataque” contra al procurador Elgueta. Incluso en una declaración del 9 de Abril del 2009, dijo que él mismo había disparado. El testigo se defiende reconociendo haber mentido en algunas declaraciones. Dijo por ejemplo haber disparado pues los policías habían ejercido presión sobre él para que reconociera algo que no había hecho. Explica también que en esta declaración del 9 de Abril del 2009, lo presionaron para que imputara a Carlos Muñoz Huenuman y a Segundo Neguey, cuando ni uno ni otro habían disparado en el “ataque” contra Elgueta.

Finalmente, reconoce textualmente haber firmado una declaración en la cual no dice la verdad. También, en una declaración, imputa a Víctor Llanquileo y en otra no. Otro hecho inquietante, el 18 de Mayo de 2009, luego de una declaración realizada en el centro penitenciario de Lebu efectuó una declaración y algunas horas más tarde fue puesto en libertad. Ahora, el testigo toma su tiempo para responder, se muestra poco cooperativo. Luego el abogado interroga al testigo sobre una medida de abandono de proceso por un delito del que estaba acusado. Objeción del Ministerio público aceptada por el tribunal. Le pregunta si ha sido detenido por los hechos por los cuales ha sido llamado a declarar hoy. Objeción del Ministerio público. Objeción nuevamente aceptada por el tribunal. La pregunta hace vulnerable la protección de la identidad del testigo.

Corresponde a los otros abogados hacer el interrogatorio. Pablo Ortega busca obtener informaciones sobre los conocimientos militares del testigo. Este niega tenerlos. Lo que sabe en materia de armas lo aprendió mirando la televisión según sus palabras. Niega también haber sido inculpado en asuntos de robo.

Por esto el último abogado que lo interroga quiere mostrar que mintió. Solicita al tribunal la posibilidad de incorporar a la causa dos documentos: un registro de las personas que hicieron el servicio militar y un documento atestiguando que el acusado fue inculpado en un proceso de robo, contrariamente a lo que afirma hoy.

El Ministerio público solicita el rechazo de la incorporación. Invoca la ley 18.314 sobre conductas terroristas que prevé la necesidad absoluta de proteger la identidad del testigo. La exhibición e incorporación de esos documentos podrían revelar la identidad del testigo. En esto se toca a lo que es el uso intempestivo y abusivo de un cierto número de disposiciones previstas por la ley antiterrorista que, sin lugar a dudas, obstruye el derecho a la defensa, reconocido por una serie de tratados internacionales que el Estado chileno ha firmado.

Se asiste además a une verdadera comedia en la medida en que los acusados, los abogados de la defensa, el Ministerio público y los querellantes, los jueces y la parte del público que viene de la zona de Choque conocen la identidad del testigo. En realidad, para el Ministerio público se trata sin dudas de hacer de él un “testigo protegido” para aprovechar las disposiciones legales asociadas a ese estatuto, disposiciones que, se ha visto, reducen los márgenes de interrogación de que dispone la defensa y obstruyen así el derecho a la defensa.

Luego de la objeción del Ministerio público, el tribunal solicita una treintena de minutos de pausa de la audiencia para deliberar sobre la petición de la defensa.

El momento es importante. Se trata de aclarar los dichos de un testigo clave para la acusación.

El tribunal rechaza incorporar los nuevos documentos. Evoca la obligación de integrarlos durante la apertura del proceso. Además, según las palabras del presidente del tribunal, la defensa no ha cesado de evocar la falta de fiabilidad de los testigos secretos, tendría pues que haber previsto esta eventualidad de mentiras e integrar esos documentos. Escena surrealista en que un presidente de tribunal rechaza la solicitud de la defensa invocando la necesidad de anticipar las mentiras de los testigos, que, recordemos, antes de dar testimonio juran decir la verdad.

El tribunal tenía pues la posibilidad de aclarar las palabras del testigo que, considerando esos antecedentes, son más que dudosas. Rechazó aprovecharse de esta oportunidad, manifestando así que no deseaba conocer la verdad. Conviene recordar que según la ficción jurídica, que une los diferentes actores presentes en el tribunal, lo que convoca a las diferentes partes es la búsqueda de la verdad, y haciendo así justicia. Las consideraciones que hemos compartido aquí nos permiten dudar de ello.

En suma, la jornada estuvo marcada por la declaración de un testigo secreto que afirmó haber mentido en algunas de esas declaraciones anteriores. Mintió porque funcionarios de la PDI le exigieron que imputara a una serie de individuos en el ataque al procurador Elgueta. Así pues, nos ofrece la posibilidad de mostrarnos la manera en que ha sido llevada la investigación sobre la que se apoya el Ministerio público para exigir la condena de los acusados a penas de cárcel espantosas.

Luego de un mes de observación del proceso y también de conversaciones con los abogados, los cercanos de los presos y con los mismos acusados, predomina la sensación de una gran mascarada. Algunos hechos condenan, no a los acusados, sino al Ministerio público. Este es culpable de haber escrito una gran historia, basada en hechos reales (difícil de poner en duda los incendios, el intercambio de tiros entre la caravana policial del procurador Elgueta y sujetos, la penetración de sujetos encapuchados a la casa de Santos Jorquera, etc.), pero cuyos autores le son desconocidos. Cuanto más sospechas, pero no suficientes para condenar. Y luego esta historia una vez escrita, por qué no hacer figurar en ella algunas figuras problemáticas de la región, problemáticas pues luchan para hacer valer los derechos del pueblo Mapuche, incompatibles con la industria forestal que domina en la región y los proyectos de extracción minera al interior del lago Lleu Lleu.

Antes del veredicto, es hora de hacer el proceso del Ministerio público y de los métodos empleados, sin ser muy convincente, para demostrar la culpabilidad de los acusados.

IV- El proceso al Ministerio público

A primera vista, el proceso de Cañete parece en regla. Se observa a varios procuradores que realizan la acusación y abogados encargados de asegurar la defensa de los acusados. La empresa Forestal Mininco como también el Estado representan a los querellantes. La disputa que opone acusación y defensa es arbitrada por tres jueces, quienes deben asegurarse del respeto del procedimiento penal y en última instancia entregar su veredicto.

Sin embargo, durante las jornadas de audiencia, de interrogatorios y contra-interrogatorios de testigos y expertos, de discusiones con los abogados y los presos Mapuche, la realidad del proceso aparece diferente. El uso de la ley anti-terrorista acarreó la limitación del derecho a la defensa y el Ministerio público elaboró en parte su acusación recurriendo a métodos ilegales.

1) El derecho a la defensa limitado

La limitación del derecho a la defensa reside principalmente en el uso de la ley anti-terrorista. Como se ha dicho, ésta permite al Ministerio público hacer uso de testigos secretos cuya identidad es desconocida por la defensa. Con el fin de no revelar la identidad del testigo, parte de las declaraciones hechas por éste frente al Ministerio público no son entregadas a la defensa. Los abogados se encuentran así privados de elementos indispensables a la realización del contra-interrogatorio de los testigos secretos.

También, las declaraciones prestadas por los testigos secretos son entregadas tardíamente a los abogados de la defensa, lo que les deja poco tiempo para construir su defensa. Durante este proceso, más allá de los testigos secretos, los abogados de la defensa conocieron tardíamente el dosier de la acusación, lo que les obligó a trabajar en la precipitación, lo que constituye una de las señales de la situación de desigualdad en la que se encuentran en relación al Ministerio público.

La ley anti-terrorista permite también mantener bajo silencio durante diez días a las personas detenidas, lo que significa que ellas no pueden tener acceso a un abogado. Durante esos diez días, algunas personas no informadas de su derecho pueden ser llevadas a declarar ciertas cosas independientemente de su voluntad, en razón de las presiones que se ejercen sobre ellas.

2) Condenar a cualquier precio: la violación de la ley

Convencido de la existencia de una organización terrorista alrededor del lago Lleu Lleu, el Ministerio público recurrió varias veces a medios ilegales con el fin de dar fundamento a su acusación. Como se ha visto, los testigos secretos fueron llevados a declarar varias veces. Esas declaraciones fueron cambiando, se agregaron nombres, se retiraron otros. Lo que hace decir al abogado de la defensa Pablo Ortega que el Ministerio público ha ocultado deliberadamente ciertas pruebas al tribunal, todas aquellas que no iban en el sentido de su acusación. También es posible que algunos testigos hayan sido incitados a entregar ciertas declaraciones a cambio de dinero o de tierras.

Para incitar a algunas personas a dar testimonio contra los acusados, todos los medios son buenos según el Ministerio público. Uno de los acusados del proceso de Cañete, Eduardo Cesar Painemil Peña, nunca militó a favor de la causa Mapuche. El 15 de Agosto de 2009 fue detenido en su domicilio. Acusado de haber participado en incendios terroristas, cuando en la fecha de su realización se encontraba en Rancagua donde trabajaba como temporero en industrias de fruta de la región. Muy rápidamente, los funcionarios a cargo de su interrogatorio le proponen abandonar las acciones judiciales a cambio de declaraciones en que acusaría a un cierto número de militantes Mapuche. El lo rechaza y es por eso que es juzgado hoy. El Ministerio público decidió hacerle pagar su falta de docilidad. Por haber rechazado ser testigo secreto, está encerrado desde hace más de 18 meses y está amenazado de 39 años de cárcel.

Uno de los testigos secretos estaba imputado, originalmente, de varios delitos por los cuales los acusados son juzgados. El ministerio público cesó de perseguirlo a cambio de su testimonio. En estas condiciones, es difícil atribuirle un valor jurídico.

Peor aún, en los que concierne los incendios terroristas por los cuales son acusados varios de los prisioneros políticos Mapuche, ciertos testigos son personas que al momento de prestar declaración eran menores de edad. La ley chilena sostiene que en ningún caso un policía puede tomar declaración a un menor sin la presencia de un abogado. Ahora hay, al menos, tres personas de menos de 18 años que en el marco de este proceso han declarado sin la presencia de sus abogados. La policía, para defenderse, afirma que ellos renunciaron a la presencia de un abogado, ahora bien, esta opción no está contemplada en el derecho chileno.

El 13 de enero de 2011, mientras la acusación del ministerio público llega al final, uno de estos jóvenes, Rodrigo Viluñir Calbul, se arma con toda su valentía, vence el miedo y las amenazas del ministerio público. Apoyado por una parte de su comunidad, decide dirigirse al tribunal oral de Cañete donde pide a uno de los abogados de la defensa de señalar su presencia y de solicitar al tribunal la posibilidad de expresarse. Esta demanda infundada es rechazada por el tribunal. Sin embargo, lo importante está en otra parte. Rodrigo Viluñir ha decidido de salir del silencio. El es uno de los 36 testigos secretos que han declarado en el marco de este proceso. Sin embargo, como la mayoría de ellos, no fue llamado a testimoniar ante el tribunal, ciertamente porque el ministerio público estaba consciente de su indecisión y de las posibilidades de cambio de opinión del testigo.

Una vez la audiencia terminada, en el hall del tribunal se improvisa una conferencia de prensa. Ante varios periodistas, observadores nacionales y los abogados, cuenta las condiciones en las cuales su testimonio ha sido incorporado a la acusación del ministerio público.

Cuenta que en un día de agosto de 2009, sin ninguna razón, mientras que se encontraba con su padre, los carabineros los detuvieron. Fueron conducidos en vehículos separados. Llegados a nivel del lago Lanalhue, los carabineros pidieron a Rodrigo de descender del furgón policial y le preguntaron si conocía a los Mapuche imputados en seis incendios en la zona de Lleu-Lleu y que son comuneros de las comunidades vecinas a aquella de Rodrigo.

“...Ahí me dijeron que tenía que colaborar, pero les dije que no sabía nada y ahí me empezaron a pegar... Me colgaron del puente (del lago Lanalhue, de los pies, boca abajo, por un lapso de media hora) y me dijeron que hablara y yo le dije que no tenía que hablar nada, si no saíia nada. Ahí me dijeron “queri morir… vai a hablar o no”… llegó uno, sacó la escopeta y la cargó. Ahí me puse a llorar, ahí me torturaron. Después en Cañete me hicieron firmar hojas y yo les dije ¿puedo leerlas? No; me dijeron, tu no podí leer nada, te vay pa´ la casa altiro. Ahí tenía 17 años."

Luego, una vez que llegaron à Cañete, Rodrigo cuenta:

"a mi papá lo metieron en una sala y a mi en otra... y me decían: si tu papá está hablando, tení que hablar... vay a hablar o querí que te pegue, pégueme si no se nada -respondía- ...me tenían esposado con todas las manos coloradas”.

Hasta ahora Rodrigo Viluñir no se ha atrevido a colocar querella por violencias de que fue objeto de la parte de funcionarios de la policía en el marco de la instrucción de la acusación en el juicio de Cañete. Sin embargo, su valioso testimonio termina descalificando definitivamente, los medios puestos en obra por el ministerio público con el fin de fundamentar su acusación.

Conclusión

Lo que está en juego y se negocia en el tribunal de Cañete, más allá del juicio a militantes de la causa Mapuche, es el derecho a un juicio justo, una disputa entre acusación y defensa cuyo objetivo es profundizar el Estado de derecho que sufre numerosas infracciones en el Chile post-dictadura. Disputa con fondo de luchas políticas: lucha contra el modelo económico ultra liberal que reina en la región, entregando millones de hectáreas a unos y condenando a los otros a la pobreza, pero también existe la lucha por el reconocimiento de los derechos políticos del Pueblo Mapuche. El “control territorial”, que el ministerio público no cesa en estigmatizar en este juicio, remite al artículo 7 de la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que señala que “los pueblos originarios deberán tener el derecho de decidir de sus prioridades en materia de desarrollo, en la medida que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y las tierras que ellos ocupan o utilizan y controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural”. Esta lucha, conducida por militantes Mapuche y sus abogados, sobrepasa en parte la lucha Mapuche poniendo en cuestión la esencia de la transición democrática chilena. Ella exige a la justicia chilena más coherencia vis a vis de los tratados internacionales (Convención 169 de la OIT, Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos o aún la Declaración Universal de Derechos humanos) que el Estado de Chile ha firmado.

Mientras los informes de diplomáticos norteamericanos en Chile, hechos públicos par Wikileaks, afirman claramente que no hay terrorismo Mapuche en Chile, nosotros hemos asistido durante más de un mes a un proceso donde un grupo de Mapuche está acusado de terrorismo por el ministerio público del tribunal de Cañete. Esta acusación de terrorismo infundada si se cree a los diplomáticos norteamericanos, ha sin embargo, permitido al ministerio público de limitar el derecho a la defensa utilizando las disposiciones legales previstas en la ley 18.314 sobre conductas terroristas. Ella le ha permitido, también, mantener 12 hombres recluidos (prisión preventiva) de 16 a 20 meses según el caso, aunque no hayan sido condenados por ningún tribunal.

Nosotros tenemos la convicción que la instrucción, que ha permitido establecer las declaraciones de testigos esgrimidas por el ministerio público como pruebas, está llena de irregularidades: presiones, amenazas, torturas, sobornos y corrupción, tantas prácticas que descalifican enteramente al ministerio público y su acusación. Es por ello que es imperativo exigir la no condena y la liberación des prisioneros políticos Mapuche juzgados en Cañete y la apertura de una investigación judicial sobre los autores de delitos en el marco de la instrucción de este proceso.

(*) Observador Internacional.

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NOTAS.

1 Desde la llegada de la transición democrática, tres Mapuche han sido muertos por la policía chilena en el marco de la lucha por la recuperación de tierras: Alex Lemún en noviembre de 2002, Matías Catrileo en enero de 2008 y Jaime Mendoza Collío.

2 Convención 169 de la OIT, pacto internacional de derechos civiles y políticos o aún declaración universal de derechos del hombre que estipula el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos.

3 Inicialmente el proceso acusaba 19 personas. Pero, el 22 de agosto de 2010, Richard Eduardo Neguey Pilquiman, encontrándose entonces en libertad vigilada, puso fin a sus días.

4 Ver De la inclusión a la exclusión: la formación del estado, la nación y el pueblo Mapuche. Santiago, Instituto de Estudios Avanzados Editorial de la universidad de Santiago de Chile. 2000

5 Ver « Crisis Económica y Expansión Territorial: La ocupación de la Araucanía en la segunda mitad del siglo XIX ». Estudios Sociales, N° 72. Santiago. 1992

6 No existe ninguna traducción conveniente del término « radicación », es por ello que escogí de conservar el término chileno. Este término designa la acción del Estado chileno entre 1883 y 1929 consistiendo a entregar títulos de propiedad a familias Mapuche. Estos títulos de propiedad dan nacimiento a las reservas, rebautizadas en el curso del siglo: comunidades.

7 Ver Historia del pueblo mapuche. Siglo XIX y XX, Santiago de Chile: LOM Ediciones. 2000

8 Los datos que siguen provienen de un estudio de Martin Correa. Ver Martin Correa Cabrera, Las tierras Mapuche del Lleu Lleu y las comunidades de Choque, análisis no publicado. Este análisis fue presentado al tribunal con el objeto de ser integrado como elemento de peritaje para la defensa, lo que fue rechazado por el tribunal. Agradezco a Martin Correa por haber puesto su trabajo a mi disposición.

9 Es la tesis defendida por Martin Correa y Eduardo Mella, en Martin Correa y Eduardo Mella, Las razones del illkun/enojo. Memoria, despojo y criminalización en el territorio mapuche de Malleco, LOM, Santiago, 2010

10 Ver por ejemplo Seguel Alfredo « Invasión forestal y etnocidio mapuche » en Contreras Painemal, Carlos, Actas del Primer Congreso Internacional de Historia Mapuche. Siegen, Edición Conmemorativa al Bicentenario del Parlamento de Negrete 1803, 2003

11 Estos dos testimonios provienen del análisis de Martin Correa mencionado anteriormente: Martin Correa Cabrera, Las tierras Mapuche del Lleu Lleu y las comunidades de Choque, análisis no publicado.

12 Ver Myrna Villegas Diaz, El Mapuche como enemigo en el Derecho (penal). Consideraciones desde la biopolitica y el derecho penal del enemigo

13 Es necesario notar que todos los acusados no se reivindican como miembros de la CAM.

14 Se trata de los tres hermanos Parra

15 El término « winka » designa los chilenos no-Mapuches

16 Estos derechos figuran en la Conveción 169 de l’OIT ratificada por el Estado chileno.


 

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