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Entrevista al abogado Gustavo Macayo, asesor
jurídico de comunidades mapuche en Chubut.
Puelmapu: Ante La Ley
21 de mayo, 2004
En los últimos
días la lucha del Pueblo Mapuche en la Patagonia Central
se trasladó al ámbito judicial. La destitución
del ex juez de Instrucción de Esquel, José Colabelli,
y el próximo juicio oral y público contra Atilio Curiñanco
y Rosa Rúa Nahuelquir, denunciados por usurpación
por la Compañía de Tierras Sud Argentina S.A./Benetton,
forzaron esta situación. El Dr. Gustavo Macayo, es asesor
jurídico de numerosas comunidades y pobladores mapuche, esto
lo convierte en denominador común a ambas instancias. En
una breve entrevista Gustavo evalúa el fallo del Superior
Tribunal de Justicia y la relación de éste con el
próximo juicio.
- ¿Podrías Hacer una evaluación
de la destitución de Colabelli?
GM: La destitución de Colabelli fue
la culminación de un proceso muy largo que tuvo una instancia
muy importante: que el Consejo de la Magistratura considerara que
los hechos ocurridos en Vuelta del Río tuvieran la gravedad
suficiente como para que el Dr. Colabelli vaya a Tribunal de Enjuiciamiento.
Cuando se llegó a la instancia de Tribunal de Enjuiciamiento
ya había muchísimos antecedentes, denuncias al Dr.
Colabelli pero ninguna tan grave como esta.
Que el Procurador Fiscal haya hecho una acusación
muy firme, muy aguda y que la comunidad haya podido participar en
todo el proceso como querellantes, a través del Dr. Gerosa
Lewis y mío, fue muy importante. Tal vez si no nos hubiéramos
presentado hubiera pasado lo que pasó en otras oportunidades,
se lo hubiera suspendido al Juez por un mes o lo que sea y hubiera
vuelto a sus funciones.
Creo que se dieron una serie de cosas: que
el Pueblo Mapuche en general se haya ocupado de instalar el tema
en la opinión pública con tanta fuerza, con tanta
persistencia, creo que fue fundamental sino esto hubiera quedado
como una cuestión de abogados, en una cuestión puramente
institucional, nada más. Que haya tomado tanto estado público
fue muy importante, creo que fue decisivo.
Esto es la culminación natural de
un proceso en el cual un juez no puede resistir tanto, no puede
tener tantos amigos para salvarlo, para sacarlo de apuros. Esta
vez creo que se le terminaron los amigos, fue muy notorio que en
su defensa no tuvo un solo testigo para hablar bien de su desempeño,
siendo que nosotros teníamos seis testigos para decir cómo
el Dr. Colabelli había sido arbitrario en las más
variadas instancias.
El fallo es muy contundente porque se lo
destituye por mal desempeño de su función
y por desconocimiento inexcusable del derecho, que son
las dos causales que están en la Constitución. Que
el fallo haya sido unánime es muy importante y además
es un precedente, creo que único en nuestro país,
que una comunidad haya podido generar un proceso para destituir
a un juez. Va a ser muy difícil que lo pueda dar vuelta la
(Suprema) Corte (de Justicia de la Nación).
- ¿Puede ser que Colabelli haya
sido denunciado en 11 oportunidades y en 3 fue sometido a un Juicio
Político?
GM: Sí, puede ser, no sé si
se había llegado a abrir esta instancia de enjuiciamiento
pero lo que sí sé es que había muchísimas
denuncias ante el Consejo de la Magistratura. Incluso antes de la
creación del Consejo de la Magistratura ya tenía denuncias
Colabelli, tenía varios sumarios administrativos y sanciones
administrativas. Que no haya modificado esta conducta sino que al
contrario, haya empeorado, fue determinante en el criterio del Tribunal.
Incluso está en los fundamentos del fallo.
- Decías recién que sienta
un precedente, que a raíz de una denuncia llevada adelante
por una comunidad mapuche se destituya a un juez. ¿A nivel
jurídico sienta también algún precedente?
GM: Sí, porque en el juicio se tocaron
muchos temas de altísimo nivel técnico jurídico.
Cuál es el tema en el cual sienta precedente, en que no hay
acción penal si no la impulsa el fiscal, la Fiscalía,
el Procurador Fiscal o el Ministerio Fiscal. No hay acción
autónoma de la parte querellante y tampoco la puede impulsar
el juez. Esto es para mantener una especie de división en
las funciones, para que haya un debido proceso, porque si todas
las funciones están en manos del juez entonces se produce
como una suma del poder público. El fiscal acusa, el juez
es el que tiene que controlar el proceso y llevarlo adelante, sobre
todo cuidar que estén cubiertas todas las garantías
de las partes, mantener el equilibrio de las partes, que ninguna
estuviera violada en sus derechos.
El fiscal acusa y el querellante puede participar
en la acusación, pero en nuestra provincia, en nuestro sistema
judicial, no tiene una potestad autónoma de acusar el querellante
sino que es un querellante adhesivo, acompaña la acusación
que hace el fiscal - que representa al Estado en su función
acusatoria -. Y la defensa tiene todas las herramientas para proteger
el principio de inocencia y llevar a que se respeten todas las garantías
a favor de la persona que está acusada, imputada.
Sobre esto creo que es un precedente interesante,
incluso creo que va a ser tenido en cuenta en otras instancias.
No todos los días se enjuicia a un magistrado y no es todos
los días se hace una discusión tan amplia del tema.
Por eso es que todas las argumentaciones que se produjeron, las
pruebas y la forma en que se produjo la prueba. Por ejemplo, hubieron
muchas preguntas que fueron evitadas por la defensa, se opusieron
en todo momento. Sin embargo nuestra parte querellante pudo llevarlas
adelante porque en el escrito de ofrecimiento de prueba estaba expresamente
establecido que se iban a hacer esas preguntas a algunos de los
testigos, y como la defensa en su momento no se había opuesto
estaba consentido. Por eso es que se le pudo preguntar al Dr. Algañaraz
sobre un montón de irregularidades que ocurrían en
el Juzgado de Instrucción pero que excedían a la causa
Fermín. Si no hubiera sido por ese pequeño detalle
no hubiéramos podido exponer todas esas irregularidades,
que fue definitivo a los fines de que el Tribunal tuviera un conocimiento
acabado de cómo era la situación general en Esquel.
Porque no es solamente por una causa que estamos cuestionando al
juez, lo estamos cuestionando por una trayectoria que ha sido permanente
violación, permanente atropello a la gente más débil.
- Este fallo cómo prepara el terreno
para el juicio por usurpación promovido por Benetton contra
la familia mapuche Curiñanco Rúa Nahuelquir.
GM: Creo que abre una perspectiva interesante
porque en el caso de la familia Curiñanco Rúa
Nahuelquir ellos durante la instrucción realmente se vieron
privados de hacer una defensa adecuada. El Dr. Colabelli los desalojó
antes de que ellos nombraran abogado, antes de que pudieran presentar
una defensa. Cuando tomé la defensa hacía dos días
que estaban desalojados, o sea, que empezamos con un gol en contra
muy grande, porque el desalojo los desarmó muchísimo
y jurídicamente también los desarmó.
Ellos primero lo recusaron y la Cámara
rechazó la recusación, entonces pidieron declarar,
que es el derecho que tiene todo imputado, y el juez les denegó
ese derecho considerando que era una medida dilatoria. Creo que
su derecho de defensa fue muy acotado, esto también marca
una tendencia que ha habido en el Juzgado de Instrucción.
Es algo que vamos a tener que tener en cuenta en el juicio oral
y público.
En el juicio oral y público se van
a dilucidar dos cosas, una, la responsabilidad penal de la familia
Curiñanco Rúa Nahuelquir; y la otra es la cuestión
civil, que se refiere concretamente a cuál va a ser la suerte
del predio Santa Rosa. Si va a quedar en forma definitiva para Benetton
si el juez autorizará la restitución a la familia
mapuche.
- ¿Se unifican la demanda penal
y a la demanda civil en este juicio?
GM: No, en el caso Fermín, por ejemplo,
ellos están denunciados por usurpación y El Khazen
se presenta como actor civil solicitando la restitución del
inmueble con la cautelar que quedó trunca. En el caso de
la familia Curiñanco - Rúa Nahuelquir, se hizo la
denuncia por usurpación, inmediatamente se presentó
la Compañía de Tierra como querellante y solicitó
la restitución del inmueble, que ya le fue otorgada. La cautelar
que falló en el caso de Fermín prosperó en
el caso de Curiñanco. Eso se hace en el ámbito de
la acción civil.
Nosotros cuestionamos esas restituciones
de inmueble, no son procedente en sede penal. No hay un criterio
único hasta ahora pero consideramos que es un forma muy irregular
de restituir un inmueble, sobre todo cuando se trata de familias
indígenas. En el caso de la familia Curiñanco
Rúa Nahuelquir no se trataba de una ocupación ancestral
pero en el caso de Fermín sí. El juez al resolver
este tipo de cuestiones civiles en sede penal, digamos, está
tomando una atribución, está ampliando su jurisdicción,
su competencia de una forma que no estamos de acuerdo. Hay una gran
parte de la doctrina que no está de acuerdo que estas medidas
cautelares de restitución de inmuebles se realicen en sede
penal. Está bastante cuestionado.
De todos modos la cautelar ya está.
Ahora tenemos que pelear si fue bien otorgada o no y, sobre todo,
si Benetton tiene una credibilidad suficiente en su derecho para
que esta cautelar se transforme en definitiva o, como, dice la familia
Curiñanco - Rúa Nahuelquir, que en realidad el predio
les corresponde, que tienen un mejor derecho al predio. Esto va
a ser el centro de toda la discusión más importante
que va a haber en el juicio.
La otra discusión es si ellos tuvieron
una responsabilidad penal en haber ocupado ese predio. Creo que
ellos están muy bien posicionados para la acción penal,
no creo que pueda haber una condena penal, lo más difícil
va a ser la recuperación del predio. Benetton incluso no
va a impulsar una acusación penal, ya lo dijeron, incluso
la acusación del fiscal no creo que vaya a tener mucho sustento.
Pero lo que sí va a pelear a muerte Benetton, y ya lo ha
manifestado, es la restitución definitiva del inmueble.
- Entonces Benetton hace una acción
penal por usurpación...
GM:... Y se presenta como actor civil.
- ¿Qué quiere decir actor
civil?
GM: Actor civil quiere decir que además
de demandarte penalmente, él demanda como actor civil la
restitución del inmueble o la acción de daños
y perjuicios, que son las acciones civiles que se podrían
hacer. Quien hace una denuncia tiene la posibilidad de demandar
civilmente, así está establecido en nuestro sistema
jurídico.
- Pero no son dos causas paralelas sino
que es una sola causa.
GM: Son dos acciones, una acción civil
y una acción penal, que se van a resolver ante el mismo juez
por una cuestión de economía procesal, el actor podría
haber optado por hacer la demanda penal y después que tuviera
sentencia demandar civilmente. Pero ahí tiene una desventaja,
que esto se extendería mucho en el tiempo. Por eso presentarse
como denunciante y actor civil le da la posibilidad de hacer las
cosas al mismo tiempo, concretamente la función es ganar
tiempo.
Hernán Scandizzo
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