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El Racismo del Estado Chileno y

Violación sistemática de los Derechos Humanos a Mapuche

15 de enero, 2004

Por: Lautaro Loncon Antileo

Por mucho que en Chile, la Fiscal Regional de la Araucanía, Esmirna Vidal Moraga diga que el Ministerio Público no se a trasformado en una instancia de persecución política contra los Mapuche, la práctica de ese órgano del Estado a demostrado lo contrario, incluso muchas de sus actuaciones pueden calificarse de racistas y anti-mapuche. Constituyendo una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unida y una violación de los Derechos Humanos y libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros Instrumentos Internacionales de protección a los Derechos esenciales que emana de la naturaleza Humana.

Los avances en la protección y respeto a los Derechos Humanos especialmente aquellos relativos a los de primera generación, llámese aquellos que provienen del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos en América Latina, para la opinión pública parecen vivir un nuevo escenario en todo el difícil camino en que las dictaduras militares azotaron el continente. Por ejemplo; en Argentina se derogó la Ley de amnistía y Chile durante el reciente año 2003 fluyó de nuevo en la agenda pública y aún se discute una propuesta (in)decente para buscar la salida al tema de las violaciones a los Derechos Humanos, aun cuando los familiares de detenidos desaparecidos por la dictadura de Pinochet y la asociación de familiares de ejecutado políticos sostienen , con mucha razón, que “la propuesta presentada (por el ejecutivo) indica el camino a la impunidad, ya que insiste en que se aplique la legislación vigente, que es la del decreto ley de Amnistía dictado por Augusto Pinochet en 1978.

El aparente florecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos , sin embargo, es un problema visto desde un solo punto de vista , es cierto que se ha avanzado en cuanto a castigar a los violadores de los Derechos Humanos de las dictaduras militares y en alguna medida a la reparar el daño sufrido por las victimas de esta violaciones, pero el tema de los derechos humanos no se agota ahí y en virtud de ello no podría sostenerse que en estos países se respeta los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, estos mismos derechos individuales no son respetados para los indígenas y también otros derechos que igualmente son considerados Derechos humanos.

El grupo de Derechos Humanos considerados de segundas generaciones provenientes del Pacto Internacional de los Derechos Económico Sociales y Culturales de la ONU del año 1966, o Derechos Económicos Sociales y Culturales y los de Tercera generación llamada también Derechos Colectivos de los Pueblos, hoy, se puede advertir, que no están debidamente garantizados. Por ejemplo; Chile pese a los tres periodo sucesivo de gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia subsiste la gran brecha social entre los más ricos y los mas pobres, la desigualdad en la distribución del ingreso es uno de los países con mayor diferencia en toda América latina a excepción de Brasil y algún país centroamericano, Argentina se ha visto azotada por una enorme crisis económica en donde el mayor costo social se lo llevan los más pobres y por consiguiente esto dificulta a los sectores marginados el acceso a derechos como la salud, vivienda, recreación, educación, entre otros.

Definitivamente los Derechos de los Pueblos o de tercera generación es un tema que aun no esta en la agenda de las prioridades de estos Estados, lo mismo respecto a los Derechos de los Pueblos Indígenas, en tanto, pueblos con derechos anteriores a cualquier ordenamiento jurídico.

Respecto a los Derechos de los Pueblos Indígenas, son Derechos que no nacen del hecho de ser nacionales de un determinado Estado, sino que su existencia deriva precisamente en su condición de Pueblos anteriores al Estado o cualquier ordenamiento jurídico estatal; Derechos que hoy no están reconocidos y menos asegurado su pleno disfrute en la gran mayoría de los países latinoamericanos. En Chile la violación a los Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos Indígenas se ha ido tornando preocupante. La conciencia internacional a sido testigo de las innumerables ocasiones en que se han violado sistemáticamente los Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente a los pertenecientes a los miembros de nuestra Nación Mapuche. En ambos lados de la cordillera, ancestral territorio o Wall Mapu, los Derechos colectivos como; el Derecho al acceso a las tierras, Derechos al control de los recurso naturales, Derecho a la consulta y participación previa e informada en aquellas materias que es de interés para los mapuche, o el Derecho a una demarcación y control territorial no son reconocidos ni respetados y durante el último tiempo dentro de los conflictos territoriales que se sostiene en ambos Estados, se han atropellados Derechos básicos por ejemplo: el Derecho a la vida, en la ejecución a Alex Lemun por parte de Carabineros de Chile a quedado en la más completa impunidad pese a estar acreditada la participación de Mayor de Carabineros, Marco Aurelio Treuer como autor de los disparos que costó la vida de Alex Lemun Saavedra. Violación al Derecho a la integridad física y síquica; se han denunciado la aplicación sistemática de métodos de tortura física y síquica a miembros de comunidades que han participado de las recuperaciones de tierras, amedrentamientos sobre las comunidades, intercepción de medios de comunicación, incluso a los abogados defensores de los mapuche, allanamientos ilegal de morada, detenciones ilegales. Se ha violado sistemáticamente el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a un justo y debido proceso para aquellos hermanos que han sido encausados por el Estado de Chile, lo que hoy constituyen la larga lista de los llamados Presos Políticos Mapuche. Todos esos Derechos se encuentran asegurados en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Político, el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Interamericana de los Derechos Humanos, instrumentos internacionales ratificados en ambos Estados y vigentes plenamente.

En Chile, El Derecho a la vida, la Igualdad ante la ley, el Derecho a la presunción de inocencia y el Derecho a un justo y debido proceso asegurado para todos las personas, no solo en instrumentos internacionales sino también el la propia Constitución del Estado chileno , para los mapuche no están garantizados. La Reforma Procesal Penal, iniciada en el gobierno de Aylwin y según lo establecido en la Ley 19.696 que Establece el Código Procesal Penal, publicada en el Diario Oficial de 12 octubre de 2000, que de acuerdo con el artículo 484 entró en vigencia en la IX Región de la Araucanía el 11 de diciembre de 2000 como región piloto, se ha transformado en el arma jurídica eficiente de los que tienen usurpadas las tierras mapuches y de las forestales trasnacionales para perseguir y encarcelar a quienes hoy luchan por el Derecho a la tierra, al territorio, por justicia y la libre determinación Mapuche. Así el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Regional de la “Araucanía” en una actitud racista, manifiestamente discriminatoria se ha transformado en la gran defensora de los usurpadores y perseguidores de mapuche.

En 1990 apenas iniciado el nuevo régimen “democrático”, el entonces presidente del Estado Chileno, Patricio Aylwin Azocar, al Inaugurar la XVII convención de magistrados en la ciudad de Pucon (pleno corazón del territorio mapuche) señaló en su discurso.”Nadie puede objetivamente negar que la administración de justicia experimenta una grave crisis” y a continuación señaló: “mi gobierno tiene la firme decisión de (……) “abordar una reforma integral tanto orgánica como procesal, que la convierta en una herramienta eficaz para realizar justicia en la convivencia social”.

En su discurso el ex presidente Aylwin se refería a la necesidad de efectuar reformas a la administración de justicia debido a las graves situaciones de abandono de deberes, por decirlo suavemente, en que incurrieron los tribunales de justicia en Chile en tiempo de la Dictadura de Pinochet, en donde lisa y llanamente estuvieron al servicio del régimen de facto.

Dentro de ese contexto, se comenzó a definir la nueva reforma procesal penal sustentada especialmente sobre la base de un sistema acusatorios que se caracteriza en que tanto la investigación y juzgamiento se encuentra en distintas instituciones como el Ministerio Público (quien efectúa las investigaciones y representa a la víctima ), el Tribunal Oral en lo Penal que en un juicio oral, conoce los hechos y aplica el derecho, es decir, dicta sentencia definitiva, sea condenando o absolviendo al imputado. Y los Juzgados de Garantía cuya función es velar por los derechos constitucionales de los imputados, de las demás personas que intervienen en el proceso.

Se criticaba al sistema del procedimiento inquisitivo (antiguo sistema, al menos desde el 11 de diciembre del 2000 en la IX región ), escrito y secreto, basado en el expediente criminal como unidad central en donde la labor de; investigación, formulación de cargos y juzgamiento se centraba en manos de una sola persona, el Juez que llevaba la causa. Lo anterior, no permitía una adecuada defensa en que se respetara los derecho del acusado, el sistema poco se compadecía de las normas de un justo y debido proceso materia consagrada en todos los instrumentos de Derechos Humanos que Chile había firmado.

Por consiguiente, la concentración de funciones en un solo organismo violaba el derecho del acusado a ser juzgado por un tribunal imparcial, puesto que el juez al dirigir la investigación y juzgar, perdía la imparcialidad necesaria para dictar sentencia, violando con ello el derecho del acusado para ser juzgado por un tribunal imparcial.

Al fin, un sinnúmero de falencias se tuvieron en consideración al momento de efectuar la reforma procesal penal, y se estableció como criterio, para su implementación como regiones piloto, la IV y IX región. La cuarta región, la verdad es que no tiene mayor relevancia para los efectos de este articulo, pero si la IX región dado que es en esta región donde se concentra la mayor cantidad de población mapuche (excluyendo la región metropolitana)

La reforma procesal penal por mucho que buscaba dar mayor respeto y protección a los Derechos Humanos, a un justo y debido proceso para el acusado, en ningún momento se tuvo en consideración los aspectos culturales y étnicos de la población sobre la cual se iba a aplicar. Los derechos colectivos que nos asisten como pueblo estuvo completamente fuera del análisis de los pensadores de la reforma y del Estado, no obstante, que desde sus inicio organizaciones mapuches como el Consejo de Todas las Tierras demandaba la consulta y participación plena e informada y, la incorporación del Derecho Mapuches en resoluciones de conflictos expresados en las normas del Nor Mongen. (normas de Derecho consuetudinario Mapuche)

“Esta reforma de justicia carece de plena legitimidad y expresa una vez más el racismo y la exclusión de los mapuche de aquellas materia que son de nuestro interés y en donde debiéramos ser consultados y asegurada nuestra participación, esto atenta contra principios internacionales en materia indígena” señalaba una de las tantas declaraciones públicas y entrevistas al voceros del Consejo de Todas las Tierras, Aucan Huilcaman . Pese a todo la reforma procesal penal se implementó y una vez más, el Estado chileno, solo consideró aspectos Derechos Humanos de carácter individual y excluyó los Derechos colectivos de los mapuche, de consulta y participación y, la incorporación del Derecho Mapuche expresados en las normas del Nor Mongen. La pregunta que aflora al respecto es ¿la exclusión mapuche de toda la discusión de la reforma y la no inclusión de los aspectos expresados en el nor mongen es mera actitud de desconocimiento del Estado chileno o bien es una expresión del racismo imperante en la clase gobernante?

Con esta enorme falencia, debutó la reforma procesal penal en nuestro territorio a partir del 11 de diciembre del 2000. Una reforma que se implementó como región piloto en todo nuestro territorio o wall mapu, pero excluyendo completamente a los mapuches y nuestras normas jurídicas de Derecho Consuetudinario, así, al poco andar, lo que buscaba ser la reforma de justicia garante de la protección de los Derechos Humanos, de transparencia y eficiencia, se fue trasformando en la institución inquisidora del Pueblo Mapuche, en el instrumento de persecución política hacia la dirigencia mapuche por parte de quienes tienen usurpado nuestras tierras y territorio y hoy ostentan el poder.

Por mucho que en Chile, la Fiscal Regional de la Araucanía, Erminda Vidal diga que el Ministerio Público no se a trasformado en una instancia de persecución política contra los mapuche, la práctica de este órgano del Estado a demostrado lo contrario, incluso muchas de sus actuaciones pueden calificarse de racistas y anti - Mapuche.

Los primeros indicios que al menos, el ministerio público por medio de las fiscalías, se trasformaría en una instancia de persecución política de los mapuche se recogen de las actuaciones de este órgano público ocurridas en julio del 2001, mientras se desarrollaba una audiencia en el Tribunal de Garantía de Victoria en la IX Región, en esa ocasión, se estaba enjuiciando a mapuche pertenecientes a la comunidad Trangol de la comuna de victoria que habían participados en procesos de recuperación de tierras y corte de carretera, apoyadas por la organización Consejo de todas las Tierras, allí, los werken de esa organización, José Naín Pérez y Manuel Santander Solís se dirigieron en Mapudungun a comuneros presentes para informarle de lo que se estaba discutiendo en ese tribunal y los miembros de las comunidades comenzaron a tocar sus trutrukas y Kultrung (instrumentos culturales) . A propia declaración del fiscal Alberto Chiffelle (que según la organización mapuche, el usurpador de tierras contra quien se efectuaba la recuperación de tierras, era familiar de éste.) “al tribunal le dio tanto temor de escuchar hablar su idioma y hacer sonar sus instrumentos que ordenó su desalojo”, y sometió a proceso a ambos werken por desacato a la autoridad, un año después, en septiembre del 2002 el tribunal oral de lo penal de Angol, condenó a ambos mapuche a una pena de 61 días de prisión con pena remitida por hablar su idioma materno y utilizar instrumentos propios de la cultura mapuche en un tribunal, y que éste lo considero desorden en el interior del tribunal y desacato a la autoridad.

Posteriormente este mismo fiscal junto a fiscalía de Temuco, procedió en una manera inusitada, por la gran cantidad de contingencia policial, al allanamiento de la sede de esa organización, so pretexto de buscar evidencia que lo relacionaran con los “actos de violencia en la región y violación al Estado de Derechos”. Sometiendo a proceso a Aucan Huilcaman y la gran mayoría de las personas que en ese momento se encontraban en la sede de esa organización por agresión a funcionarios policiales en servicio activo, causa que fuera instruida por el fiscal militar de Temuco, además de la incautación de bienes muebles, especialmente computadores y documentos.

Las actuaciones del Ministerio Público encontró eco inmediato en los medios de comunicación del empresariado, tanto la editorial de el Mercurio y Copesa (empresa periodística ligada a las trasnacionales forestales que tienen tierras usurpadas a los mapuche) quienes mediante sendos artículos de sus editoriales comenzaron a alentar y pautear a los “jovencitos que venían a hacer justicia en el fart wets mapuche” así en el diario el Mercurio capitalino se podía leer “La seguridad jurídica se encuentra gravemente erosionada en la Araucanía debido a la persistencia de la violencia mapuche. No se puede negar que en la región el Estado de Derechos existe como concepto “teórico”, pero lo cierto es que quienes viven allá constatan un altísimo sentimiento y sensación de inseguridad ciudadana, que naturalmente es incompatible con un Estado de Derechos”. En tanto, se encausaba a los mapuche mediante la aplicación de la ley se seguridad interior del Estado, arma jurídica que dictó y utilizó Pinochet en la persecución de los opositores a su régimen.

Así se daba comienzo en una mancomunión entre Estado, empresarios y medios de comunicación social y la clase política, (que a la hora de enjuciar a los mapuche no se distingue si son de la concertación o de la derecha) en esta cruzada racista y anti-mapuche

El 12 de diciembre del 2001, justo a un año de iniciada la reforma procesal penal, de una manera coincidente, el ministerio público recibe una denuncia de la tercera comisaría de carabineros de Traiguén (organismo policial) dando cuenta que por “una llamada telefónica recibida del administrador del fundo nancahue, don agustín figueroa Elgueta, informó del incendio forestal de pino insigne. El Ministerio Público de una manera eficiente y como se lo pide el empresariado por medio de sus editoriales periodísticas, concurre al sitio del suceso dando inicio a la investigación. El fiscal jefe por intermedio de la resolución 009 de fecha 12/12/2001 al señalar las primeras hipótesis dice que “se trataría de acciones coordinadas por elementos indígenas no identificados, toda ves que, el predio en cuestión se encuentra inserto dentro del área de terrenos en conflicto mapuche (extracto del proceso del tribunal de garantías).

La denuncia anterior sirvió al Ministerio Público para que, a un año de iniciada la reforma procesal, demostrara su eficiencia frente a las investigaciones denunciada y una señal firme que se “reestablecería el Estado de Derechos” tanta veces a gritos reclamada por el empresariado y los usurpadores de tierras.

Un par de días después el Ministerio Público daría comienzo a la persecución política más evidente y grosera en contra de los Longko de las comunidades de Didaico y Temulemu. Pascual Pichun y Aniceto Norín. Bajo la figura penal de “delitos terroristas” ambas Autoridades Tradicionales Mapuche tendrían que enfrentar todo el peso de la historia, marcada por la falsedad, el atropello y el racismo del Estado, “solo por el hecho de ser Longko” de una comunidad que esta revindicando su legitimo derecho a la tierra y territorio, contra ellos se utiliza por primera vez en un “Chile democrático” la Ley antiterrorista dictada por el Dictador Pinochet, n° 18.314, publicada en el diario oficial el 17 de mayo de 1984 modificada luego por la ley 19027 del 24 de enero de 1991.

La constitución del Estado de Chile no define lo que debe entenderse por terrorismo, sin embargo, doctrinariamente el terrorismo se entiende como el empleo de métodos ostensiblemente crueles para cometer ciertos delitos comunes muy graves, con el propósito de crear un estado de alarma generalizado en la población. En un sentido técnico – jurídico constituyen delitos terroristas los enumerados en el artículo 2 ° de la ley 18.314, es decir, aquellos delitos comunes muy graves, pero que además concurren algunas de la circunstancias que allí se enumeran, tales como:

a) Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o una parte de ella un temor justificado de ser victima de un delito de la misma naturaleza, sea por los efectos o medios empleados, sea por la evidencia de que obedecen a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado.

b. Que sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad para ponerles exigencias

De una simple mirada, nadie, a menos que actué con desproporción o tenga como propósito otros objetivos podría racionalmente sostener que el incendio de un bosque de pino, muy común en las épocas de verano producidos por el calor propio de la estación veraniega, constituye un acto terrorista y que tiene por objeto infundir temor o alarma pública. En la V región se producen anualmente mucho más incendios forestales y con más hectáreas de bosques afectados que en la IX región, incluso muchos de ellos intencionales y a nadie se le ocurre procesar a las personas inculpadas por “incendio terrorista o actos terrorista”

A palabras del los Longko, preveían que se les imputarían los hechos, sus primeras declaraciones ante la fiscalía de Traiguen el 15 de Enero del 2002, el Longko de la comunidad de Diádico Aniceto Norin señalaba “El día 12 y 13 de Diciembre del 2001 estuve en la casa trabajando, trabajando en el programa PIDI ( Programa de Derechos de los Pueblos Indígenas, dirigidos por la Gubernamental Corporación de Desarrollo Indígena) allí sacamos ese trabajo y hacen dos meses que estamos trabajando, somos 15 personas que trabajamos….. Nos esteramos por las noticias que la casa de Agustín Figueroa se había quemado y dijimos entre nosotros, nos irán a culpar a nosotros de esto ya que nuestras comunidades están colindando….. pasaron los días y de repente me citaron (extracto de la declaración del Longko Norin ante la fiscalía de Traiguén de fecha 15 de enero del 2002.-)

El principio de presunción de inocencia esta universalmente protegido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y también lo esta en el ordenamiento jurídico interno del Estado chileno que establece que “toda acusado es inocente a menos que se pruebe lo contrario”. Este principio es una base fundamental de la reforma de justicia, precisamente para garantizar la protección de los Derechos Humanos, situación que aquí no ocurrió ya que la fiscalía, sin tener las pruebas suficientes y partiendo del supuesto que estaba frente a los culpables de incendio de plantaciones de pino insignes, y bajo la figura penal de Delitos Terroristas solicitó al Tribunal de Garantía prisión preventiva como medida cautelar, por mientras se desarrolla la investigación, situación que fue concedida. Solo después de 19 meses de prisión, el primer Juicio Oral seguido contra los Longko en el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, declaró la libertad a los imputados incluida Patricia Troncoso, militante de la causa mapuche. Sin embargo, la parte querellante, Augustín Figueroa, “winka, (usurpador de tierras) Radical (por su pertenencia al Partido Radical) mazon y consertacionista , miembro del Tribunal Constitucional y ex ministro de agricultura del gobierno de Aylwin”, (como lo titulará el Diario gubernamental, La Nación Domingo) presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, organismos de justicia que declaró admisible el recurso, resolvió anular el juicio y efectuar un nuevo juicio oral contra los Longko situación que después de un recurso de nulidad presentado por la parte defensora y que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia, culminó con una condena a las autoridades mapuche a penas de 5 años y un día de privación de libertad , ya no por actos terroristas, sino por amenaza terrorista, queda mucho mas dudoso aún si se esta o no frente a un justo y debido proceso.

El día 12 de Enero del 2004 el Tribunal de Garantía de Angol, emitió la orden de detención para los Longko Pascual Pichun y Aniceto Norin, tras ser ratificada la condena a cinco años y un día, por amenazas terroristas. Según el Diario electrónico diarioelgong.cl “La orden tiene como destino la policía uniformada, la que deberá realizar las planificaciones respectivas a objeto de llegar hasta Temulemu y Didaico y dar cumplimiento a la orden de detención para poner a ambos lonkos a disposición del tribunal respectivo y su posterior remisión por Gendarmería hasta el penal de la capital de la provincia de Malleco”. (diario de fecha 12 de enero 2004). En Informaciones recientes, se informa que un fuerte contingente policial se habrían trasladado a la comuidad de Temulemu y Didaico para proceder a detener a los Longko. Una situación preocupante ya que en estos operativos policiales, las fuerzas de Carabineros actúan con extrema violencia contra los miembros de las comunidades.

El proceso seguido contra los Longko adoleció de vicio evidentes que afectan al debido proceso, por ejemplo; debutó por primera vez en la historia judicial del país los denominados “testigos sin rostros” situación que ni en los peores momentos de la dictadura de Pinochet pudo ocurrir. La medida de aceptar estos testigos, ocultando su identidad, dificulta a la parte defensora de efectuar una investigación respecto al testigo y determinar las inhabilidades que este pudiera tener para declarar, esto sin duda es violatorio a principio básico de Derechos Humanos en cuanto impide una adecuada defensa y priva al imputado a ser procesado con las garantías procesales mínimas que todo acusado debe tener.

Al respecto, José Aylwin, abogado y miembro del Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera señalaba en un articulo; que la sentencia se sustentaba en “"débiles pruebas, testimonios contradictorios, testigos encubiertos, uno de los cuales no podía reconocer a los encausados a 2 metros, y otro, que siendo sordo, decía haber escuchado a uno de los longko acerca del delito, a pesar de haber comenzado a usar audífonos dos días antes de la audiencia".

Mientras el Longko de la Comunidad de Temulemu estaba recluido en la Cárcel de Traiguén, IX región, Carabineros de Chile, por orden del Ministerio Público, detuvo a los hijos de éste, El día 13 de abril del 2002 son detenidos y encarcelados en Traiguén dos hijos; Rafael y Pascual Alejandro Pichun Collonao, a consecuencia de una "supuesta" responsabilidad en la quema de un camión en las cercanías del fundo Nancahue, después de meses de prisión preventiva y faltando a garantías mínimas establecido en la ley procesal, se condena a los hijos del Longko a prisión con pena remitida y al pago de una indemnización a favor del propietario de los camiones Forestales. Después de meses de decretar la condena de pena remitida, en un operativo policial desproporcionado y con el fin de atemorizar a los miembros de la comunidad, carabineros detiene los hermanos Pichun y violando la propia ley procesal, no se efectúa el control de detención por parte del Tribunal de Garantías y los envía a la cárcel de Traiguén en donde pasan alrededor de una semana detenidos (detención completamente arbitraria e ilegal ) , antes que la Corte de Apelaciones de Temuco dictara su libertad. Recientemente en diciembre del 2003 Carabineros de Chile, por una nueva orden emanada del Ministerio Publico, en un operativo policial de enorme brutalidad, a altas horas de la noche, allanan el hogar de la familia Pichun y otras viviendas de la comunidad a objeto de detener a los a ambos hermanos por incumplimiento del pago de las indemnizaciones por el delito de quema de camiones, pese a estar garantizada el Pacto de San José de Costa Rica, que no se puede privar de libertad por incumplimiento de obligaciones de carácter civil.

Acerca de otros Hechos

El 4 Noviembre del 2003 El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Temuco, da comienzo a una persecución política evidente contra miembros de la Organización Mapuche, Coordinadora de Comunidades en Conflictos Arauco- Malleco que culminó con 16 mapuche detenidos, incluyendo a otros nueve mapuche con causas pendientes. Entre ellos, los voceros José Huenchunao, de la VIII Región, y José Llanquileo y Angélica Ñancupil, de la IX Región La fiscal de la Región de la Araucanía, Esmirna Vidal, acogió la solicitud del Ministerio Público para procesar a los 16 detenidos por “asociación ilícita terrorista”, figura penal que fuere introducida por las modificaciones a la ley 18314, mediante la ley 19.027.- El Tribunal de Garantía de Temuco a petición de la Fiscalía resolvió prisión preventiva como medida cautelar por los que son trasladado a la cárcel de Temuco, esta medidas cautelar es por el tiempo que dure la investigación, es decir; se detiene para posteriormente investigar y formular los cargos que se le imputan . Con esta medida nuevamente se viola la presunción de inocencia de los imputados, Derecho Humano básico que a los mapuche se les conculca impunemente.

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