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El Racismo del Estado Chileno y
Violación sistemática de los
Derechos Humanos a Mapuche
15 de enero, 2004
Por: Lautaro Loncon Antileo
Por mucho que en Chile, la Fiscal Regional
de la Araucanía, Esmirna Vidal Moraga diga que el Ministerio
Público no se a trasformado en una instancia de persecución
política contra los Mapuche, la práctica de ese órgano
del Estado a demostrado lo contrario, incluso muchas de sus actuaciones
pueden calificarse de racistas y anti-mapuche. Constituyendo una
negación de los principios de la Carta de las Naciones Unida
y una violación de los Derechos Humanos y libertades fundamentales
proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y otros Instrumentos Internacionales de protección a los
Derechos esenciales que emana de la naturaleza Humana.
Los avances en la protección y respeto
a los Derechos Humanos especialmente aquellos relativos a los de
primera generación, llámese aquellos que provienen
del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos en América
Latina, para la opinión pública parecen vivir un nuevo
escenario en todo el difícil camino en que las dictaduras
militares azotaron el continente. Por ejemplo; en Argentina se derogó
la Ley de amnistía y Chile durante el reciente año
2003 fluyó de nuevo en la agenda pública y aún
se discute una propuesta (in)decente para buscar la salida al tema
de las violaciones a los Derechos Humanos, aun cuando los familiares
de detenidos desaparecidos por la dictadura de Pinochet y la asociación
de familiares de ejecutado políticos sostienen , con mucha
razón, que la propuesta presentada (por el ejecutivo)
indica el camino a la impunidad, ya que insiste en que se aplique
la legislación vigente, que es la del decreto ley de Amnistía
dictado por Augusto Pinochet en 1978.
El aparente florecimiento de la defensa
y protección de los derechos humanos , sin embargo, es un
problema visto desde un solo punto de vista , es cierto que se ha
avanzado en cuanto a castigar a los violadores de los Derechos Humanos
de las dictaduras militares y en alguna medida a la reparar el daño
sufrido por las victimas de esta violaciones, pero el tema de los
derechos humanos no se agota ahí y en virtud de ello no podría
sostenerse que en estos países se respeta los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana, estos mismos derechos individuales
no son respetados para los indígenas y también otros
derechos que igualmente son considerados Derechos humanos.
El grupo de Derechos Humanos considerados
de segundas generaciones provenientes del Pacto Internacional de
los Derechos Económico Sociales y Culturales de la ONU del
año 1966, o Derechos Económicos Sociales y Culturales
y los de Tercera generación llamada también Derechos
Colectivos de los Pueblos, hoy, se puede advertir, que no están
debidamente garantizados. Por ejemplo; Chile pese a los tres periodo
sucesivo de gobiernos de la Concertación de Partidos por
la Democracia subsiste la gran brecha social entre los más
ricos y los mas pobres, la desigualdad en la distribución
del ingreso es uno de los países con mayor diferencia en
toda América latina a excepción de Brasil y algún
país centroamericano, Argentina se ha visto azotada por una
enorme crisis económica en donde el mayor costo social se
lo llevan los más pobres y por consiguiente esto dificulta
a los sectores marginados el acceso a derechos como la salud, vivienda,
recreación, educación, entre otros.
Definitivamente los Derechos de los Pueblos
o de tercera generación es un tema que aun no esta en la
agenda de las prioridades de estos Estados, lo mismo respecto a
los Derechos de los Pueblos Indígenas, en tanto, pueblos
con derechos anteriores a cualquier ordenamiento jurídico.
Respecto a los Derechos de los Pueblos Indígenas,
son Derechos que no nacen del hecho de ser nacionales de un determinado
Estado, sino que su existencia deriva precisamente en su condición
de Pueblos anteriores al Estado o cualquier ordenamiento jurídico
estatal; Derechos que hoy no están reconocidos y menos asegurado
su pleno disfrute en la gran mayoría de los países
latinoamericanos. En Chile la violación a los Derechos Humanos
y Derechos de los Pueblos Indígenas se ha ido tornando preocupante.
La conciencia internacional a sido testigo de las innumerables ocasiones
en que se han violado sistemáticamente los Derechos de los
Pueblos Indígenas, especialmente a los pertenecientes a los
miembros de nuestra Nación Mapuche. En ambos lados de la
cordillera, ancestral territorio o Wall Mapu, los Derechos colectivos
como; el Derecho al acceso a las tierras, Derechos al control de
los recurso naturales, Derecho a la consulta y participación
previa e informada en aquellas materias que es de interés
para los mapuche, o el Derecho a una demarcación y control
territorial no son reconocidos ni respetados y durante el último
tiempo dentro de los conflictos territoriales que se sostiene en
ambos Estados, se han atropellados Derechos básicos por ejemplo:
el Derecho a la vida, en la ejecución a Alex Lemun por parte
de Carabineros de Chile a quedado en la más completa impunidad
pese a estar acreditada la participación de Mayor de Carabineros,
Marco Aurelio Treuer como autor de los disparos que costó
la vida de Alex Lemun Saavedra. Violación al Derecho a la
integridad física y síquica; se han denunciado la
aplicación sistemática de métodos de tortura
física y síquica a miembros de comunidades que han
participado de las recuperaciones de tierras, amedrentamientos sobre
las comunidades, intercepción de medios de comunicación,
incluso a los abogados defensores de los mapuche, allanamientos
ilegal de morada, detenciones ilegales. Se ha violado sistemáticamente
el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a un
justo y debido proceso para aquellos hermanos que han sido encausados
por el Estado de Chile, lo que hoy constituyen la larga lista de
los llamados Presos Políticos Mapuche. Todos esos Derechos
se encuentran asegurados en instrumentos internacionales como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Político, el Pacto de San José
de Costa Rica o Convención Interamericana de los Derechos
Humanos, instrumentos internacionales ratificados en ambos Estados
y vigentes plenamente.
En Chile, El Derecho a la vida, la Igualdad
ante la ley, el Derecho a la presunción de inocencia y el
Derecho a un justo y debido proceso asegurado para todos las personas,
no solo en instrumentos internacionales sino también el la
propia Constitución del Estado chileno , para los mapuche
no están garantizados. La Reforma Procesal Penal, iniciada
en el gobierno de Aylwin y según lo establecido en la Ley
19.696 que Establece el Código Procesal Penal, publicada
en el Diario Oficial de 12 octubre de 2000, que de acuerdo con el
artículo 484 entró en vigencia en la IX Región
de la Araucanía el 11 de diciembre de 2000 como región
piloto, se ha transformado en el arma jurídica eficiente
de los que tienen usurpadas las tierras mapuches y de las forestales
trasnacionales para perseguir y encarcelar a quienes hoy luchan
por el Derecho a la tierra, al territorio, por justicia y la libre
determinación Mapuche. Así el Ministerio Público,
por medio de la Fiscalía Regional de la Araucanía
en una actitud racista, manifiestamente discriminatoria se ha transformado
en la gran defensora de los usurpadores y perseguidores de mapuche.
En 1990 apenas iniciado el nuevo régimen
democrático, el entonces presidente del Estado
Chileno, Patricio Aylwin Azocar, al Inaugurar la XVII convención
de magistrados en la ciudad de Pucon (pleno corazón del territorio
mapuche) señaló en su discurso.Nadie puede objetivamente
negar que la administración de justicia experimenta una grave
crisis y a continuación señaló: mi
gobierno tiene la firme decisión de (
) abordar
una reforma integral tanto orgánica como procesal, que la
convierta en una herramienta eficaz para realizar justicia en la
convivencia social.
En su discurso el ex presidente Aylwin se
refería a la necesidad de efectuar reformas a la administración
de justicia debido a las graves situaciones de abandono de deberes,
por decirlo suavemente, en que incurrieron los tribunales de justicia
en Chile en tiempo de la Dictadura de Pinochet, en donde lisa y
llanamente estuvieron al servicio del régimen de facto.
Dentro de ese contexto, se comenzó
a definir la nueva reforma procesal penal sustentada especialmente
sobre la base de un sistema acusatorios que se caracteriza en que
tanto la investigación y juzgamiento se encuentra en distintas
instituciones como el Ministerio Público (quien efectúa
las investigaciones y representa a la víctima ), el Tribunal
Oral en lo Penal que en un juicio oral, conoce los hechos y aplica
el derecho, es decir, dicta sentencia definitiva, sea condenando
o absolviendo al imputado. Y los Juzgados de Garantía cuya
función es velar por los derechos constitucionales de los
imputados, de las demás personas que intervienen en el proceso.
Se criticaba al sistema del procedimiento
inquisitivo (antiguo sistema, al menos desde el 11 de diciembre
del 2000 en la IX región ), escrito y secreto, basado en
el expediente criminal como unidad central en donde la labor de;
investigación, formulación de cargos y juzgamiento
se centraba en manos de una sola persona, el Juez que llevaba la
causa. Lo anterior, no permitía una adecuada defensa en que
se respetara los derecho del acusado, el sistema poco se compadecía
de las normas de un justo y debido proceso materia consagrada en
todos los instrumentos de Derechos Humanos que Chile había
firmado.
Por consiguiente, la concentración
de funciones en un solo organismo violaba el derecho del acusado
a ser juzgado por un tribunal imparcial, puesto que el juez al dirigir
la investigación y juzgar, perdía la imparcialidad
necesaria para dictar sentencia, violando con ello el derecho del
acusado para ser juzgado por un tribunal imparcial.
Al fin, un sinnúmero de falencias
se tuvieron en consideración al momento de efectuar la reforma
procesal penal, y se estableció como criterio, para su implementación
como regiones piloto, la IV y IX región. La cuarta región,
la verdad es que no tiene mayor relevancia para los efectos de este
articulo, pero si la IX región dado que es en esta región
donde se concentra la mayor cantidad de población mapuche
(excluyendo la región metropolitana)
La reforma procesal penal por mucho que
buscaba dar mayor respeto y protección a los Derechos Humanos,
a un justo y debido proceso para el acusado, en ningún momento
se tuvo en consideración los aspectos culturales y étnicos
de la población sobre la cual se iba a aplicar. Los derechos
colectivos que nos asisten como pueblo estuvo completamente fuera
del análisis de los pensadores de la reforma y del Estado,
no obstante, que desde sus inicio organizaciones mapuches como el
Consejo de Todas las Tierras demandaba la consulta y participación
plena e informada y, la incorporación del Derecho Mapuches
en resoluciones de conflictos expresados en las normas del Nor Mongen.
(normas de Derecho consuetudinario Mapuche)
Esta reforma
de justicia carece de plena legitimidad y expresa una vez más
el racismo y la exclusión de los mapuche de aquellas materia
que son de nuestro interés y en donde debiéramos ser
consultados y asegurada nuestra participación, esto atenta
contra principios internacionales en materia indígena
señalaba una de las tantas declaraciones públicas
y entrevistas al voceros del Consejo de Todas las Tierras, Aucan
Huilcaman . Pese a todo la reforma procesal penal se implementó
y una vez más, el Estado chileno, solo consideró aspectos
Derechos Humanos de carácter individual y excluyó
los Derechos colectivos de los mapuche, de consulta y participación
y, la incorporación del Derecho Mapuche expresados en las
normas del Nor Mongen. La pregunta que aflora al respecto es ¿la
exclusión mapuche de toda la discusión de la reforma
y la no inclusión de los aspectos expresados en el nor mongen
es mera actitud de desconocimiento del Estado chileno o bien es
una expresión del racismo imperante en la clase gobernante?
Con esta enorme falencia, debutó
la reforma procesal penal en nuestro territorio a partir del 11
de diciembre del 2000. Una reforma que se implementó como
región piloto en todo nuestro territorio o wall mapu, pero
excluyendo completamente a los mapuches y nuestras normas jurídicas
de Derecho Consuetudinario, así, al poco andar, lo que buscaba
ser la reforma de justicia garante de la protección de los
Derechos Humanos, de transparencia y eficiencia, se fue trasformando
en la institución inquisidora del Pueblo Mapuche, en el instrumento
de persecución política hacia la dirigencia mapuche
por parte de quienes tienen usurpado nuestras tierras y territorio
y hoy ostentan el poder.
Por mucho que en Chile, la Fiscal Regional
de la Araucanía, Erminda Vidal diga que el Ministerio Público
no se a trasformado en una instancia de persecución política
contra los mapuche, la práctica de este órgano del
Estado a demostrado lo contrario, incluso muchas de sus actuaciones
pueden calificarse de racistas y anti - Mapuche.
Los primeros indicios que al menos, el ministerio
público por medio de las fiscalías, se trasformaría
en una instancia de persecución política de los mapuche
se recogen de las actuaciones de este órgano público
ocurridas en julio del 2001, mientras se desarrollaba una audiencia
en el Tribunal de Garantía de Victoria en la IX Región,
en esa ocasión, se estaba enjuiciando a mapuche pertenecientes
a la comunidad Trangol de la comuna de victoria que habían
participados en procesos de recuperación de tierras y corte
de carretera, apoyadas por la organización Consejo de todas
las Tierras, allí, los werken de esa organización,
José Naín Pérez y Manuel Santander Solís
se dirigieron en Mapudungun a comuneros presentes para informarle
de lo que se estaba discutiendo en ese tribunal y los miembros de
las comunidades comenzaron a tocar sus trutrukas y Kultrung (instrumentos
culturales) . A propia declaración del fiscal Alberto Chiffelle
(que según la organización mapuche, el usurpador de
tierras contra quien se efectuaba la recuperación de tierras,
era familiar de éste.) al tribunal le dio tanto temor
de escuchar hablar su idioma y hacer sonar sus instrumentos que
ordenó su desalojo, y sometió a proceso a ambos
werken por desacato a la autoridad, un año después,
en septiembre del 2002 el tribunal oral de lo penal de Angol, condenó
a ambos mapuche a una pena de 61 días de prisión con
pena remitida por hablar su idioma materno y utilizar instrumentos
propios de la cultura mapuche en un tribunal, y que éste
lo considero desorden en el interior del tribunal y desacato a la
autoridad.
Posteriormente este mismo fiscal junto a
fiscalía de Temuco, procedió en una manera inusitada,
por la gran cantidad de contingencia policial, al allanamiento de
la sede de esa organización, so pretexto de buscar evidencia
que lo relacionaran con los actos de violencia en la región
y violación al Estado de Derechos. Sometiendo a proceso
a Aucan Huilcaman y la gran mayoría de las personas que en
ese momento se encontraban en la sede de esa organización
por agresión a funcionarios policiales en servicio activo,
causa que fuera instruida por el fiscal militar de Temuco, además
de la incautación de bienes muebles, especialmente computadores
y documentos.
Las actuaciones del Ministerio Público
encontró eco inmediato en los medios de comunicación
del empresariado, tanto la editorial de el Mercurio y Copesa (empresa
periodística ligada a las trasnacionales forestales que tienen
tierras usurpadas a los mapuche) quienes mediante sendos artículos
de sus editoriales comenzaron a alentar y pautear a los jovencitos
que venían a hacer justicia en el fart wets mapuche
así en el diario el Mercurio capitalino se podía leer
La seguridad jurídica se encuentra gravemente erosionada
en la Araucanía debido a la persistencia de la violencia
mapuche. No se puede negar que en la región el Estado de
Derechos existe como concepto teórico, pero lo
cierto es que quienes viven allá constatan un altísimo
sentimiento y sensación de inseguridad ciudadana, que naturalmente
es incompatible con un Estado de Derechos. En tanto, se encausaba
a los mapuche mediante la aplicación de la ley se seguridad
interior del Estado, arma jurídica que dictó y utilizó
Pinochet en la persecución de los opositores a su régimen.
Así se daba comienzo en una mancomunión
entre Estado, empresarios y medios de comunicación social
y la clase política, (que a la hora de enjuciar a los mapuche
no se distingue si son de la concertación o de la derecha)
en esta cruzada racista y anti-mapuche
El 12 de diciembre del 2001, justo a un
año de iniciada la reforma procesal penal, de una manera
coincidente, el ministerio público recibe una denuncia de
la tercera comisaría de carabineros de Traiguén (organismo
policial) dando cuenta que por una llamada telefónica
recibida del administrador del fundo nancahue, don agustín
figueroa Elgueta, informó del incendio forestal de pino insigne.
El Ministerio Público de una manera eficiente y como se lo
pide el empresariado por medio de sus editoriales periodísticas,
concurre al sitio del suceso dando inicio a la investigación.
El fiscal jefe por intermedio de la resolución 009 de fecha
12/12/2001 al señalar las primeras hipótesis dice
que se trataría de acciones coordinadas por elementos
indígenas no identificados, toda ves que, el predio en cuestión
se encuentra inserto dentro del área de terrenos en conflicto
mapuche (extracto del proceso del tribunal de garantías).
La denuncia anterior sirvió al Ministerio
Público para que, a un año de iniciada la reforma
procesal, demostrara su eficiencia frente a las investigaciones
denunciada y una señal firme que se reestablecería
el Estado de Derechos tanta veces a gritos reclamada por el
empresariado y los usurpadores de tierras.
Un par de días después el
Ministerio Público daría comienzo a la persecución
política más evidente y grosera en contra de los Longko
de las comunidades de Didaico y Temulemu. Pascual Pichun y Aniceto
Norín. Bajo la figura penal de delitos terroristas
ambas Autoridades Tradicionales Mapuche tendrían que enfrentar
todo el peso de la historia, marcada por la falsedad, el atropello
y el racismo del Estado, solo por el hecho de ser Longko
de una comunidad que esta revindicando su legitimo derecho a la
tierra y territorio, contra ellos se utiliza por primera vez en
un Chile democrático la Ley antiterrorista dictada
por el Dictador Pinochet, n° 18.314, publicada en el diario
oficial el 17 de mayo de 1984 modificada luego por la ley 19027
del 24 de enero de 1991.
La constitución del Estado de Chile
no define lo que debe entenderse por terrorismo, sin embargo, doctrinariamente
el terrorismo se entiende como el empleo de métodos ostensiblemente
crueles para cometer ciertos delitos comunes muy graves, con el
propósito de crear un estado de alarma generalizado en la
población. En un sentido técnico jurídico
constituyen delitos terroristas los enumerados en el artículo
2 ° de la ley 18.314, es decir, aquellos delitos comunes muy
graves, pero que además concurren algunas de la circunstancias
que allí se enumeran, tales como:
a) Que el delito se cometa con la finalidad
de producir en la población o una parte de ella un temor
justificado de ser victima de un delito de la misma naturaleza,
sea por los efectos o medios empleados, sea por la evidencia de
que obedecen a un plan premeditado de atentar contra una categoría
o grupo determinado.
b. Que sea cometido para arrancar resoluciones
de la autoridad para ponerles exigencias
De una simple mirada, nadie, a menos que
actué con desproporción o tenga como propósito
otros objetivos podría racionalmente sostener que el incendio
de un bosque de pino, muy común en las épocas de verano
producidos por el calor propio de la estación veraniega,
constituye un acto terrorista y que tiene por objeto infundir temor
o alarma pública. En la V región se producen anualmente
mucho más incendios forestales y con más hectáreas
de bosques afectados que en la IX región, incluso muchos
de ellos intencionales y a nadie se le ocurre procesar a las personas
inculpadas por incendio terrorista o actos terrorista
A palabras del los Longko, preveían
que se les imputarían los hechos, sus primeras declaraciones
ante la fiscalía de Traiguen el 15 de Enero del 2002, el
Longko de la comunidad de Diádico Aniceto Norin señalaba
El día 12 y 13 de Diciembre del 2001 estuve en la casa
trabajando, trabajando en el programa PIDI ( Programa de Derechos
de los Pueblos Indígenas, dirigidos por la Gubernamental
Corporación de Desarrollo Indígena) allí sacamos
ese trabajo y hacen dos meses que estamos trabajando, somos 15 personas
que trabajamos
.. Nos esteramos por las noticias que la casa
de Agustín Figueroa se había quemado y dijimos entre
nosotros, nos irán a culpar a nosotros de esto ya que nuestras
comunidades están colindando
.. pasaron los días
y de repente me citaron (extracto de la declaración del Longko
Norin ante la fiscalía de Traiguén de fecha 15 de
enero del 2002.-)
El principio de presunción de inocencia
esta universalmente protegido en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y también lo esta en el ordenamiento jurídico
interno del Estado chileno que establece que toda acusado
es inocente a menos que se pruebe lo contrario. Este principio
es una base fundamental de la reforma de justicia, precisamente
para garantizar la protección de los Derechos Humanos, situación
que aquí no ocurrió ya que la fiscalía, sin
tener las pruebas suficientes y partiendo del supuesto que estaba
frente a los culpables de incendio de plantaciones de pino insignes,
y bajo la figura penal de Delitos Terroristas solicitó al
Tribunal de Garantía prisión preventiva como medida
cautelar, por mientras se desarrolla la investigación, situación
que fue concedida. Solo después de 19 meses de prisión,
el primer Juicio Oral seguido contra los Longko en el Tribunal Oral
en lo Penal de Angol, declaró la libertad a los imputados
incluida Patricia Troncoso, militante de la causa mapuche. Sin embargo,
la parte querellante, Augustín Figueroa, winka, (usurpador
de tierras) Radical (por su pertenencia al Partido Radical) mazon
y consertacionista , miembro del Tribunal Constitucional y ex ministro
de agricultura del gobierno de Aylwin, (como lo titulará
el Diario gubernamental, La Nación Domingo) presentó
un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, organismos de justicia
que declaró admisible el recurso, resolvió anular
el juicio y efectuar un nuevo juicio oral contra los Longko situación
que después de un recurso de nulidad presentado por la parte
defensora y que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia,
culminó con una condena a las autoridades mapuche a penas
de 5 años y un día de privación de libertad
, ya no por actos terroristas, sino por amenaza terrorista, queda
mucho mas dudoso aún si se esta o no frente a un justo y
debido proceso.
El día 12 de Enero del 2004 el Tribunal
de Garantía de Angol, emitió la orden de detención
para los Longko Pascual Pichun y Aniceto Norin, tras ser ratificada
la condena a cinco años y un día, por amenazas terroristas.
Según el Diario electrónico diarioelgong.cl La
orden tiene como destino la policía uniformada, la que deberá
realizar las planificaciones respectivas a objeto de llegar hasta
Temulemu y Didaico y dar cumplimiento a la orden de detención
para poner a ambos lonkos a disposición del tribunal respectivo
y su posterior remisión por Gendarmería hasta el penal
de la capital de la provincia de Malleco. (diario de fecha
12 de enero 2004). En Informaciones recientes, se informa que un
fuerte contingente policial se habrían trasladado a la comuidad
de Temulemu y Didaico para proceder a detener a los Longko. Una
situación preocupante ya que en estos operativos policiales,
las fuerzas de Carabineros actúan con extrema violencia contra
los miembros de las comunidades.
El proceso seguido contra los Longko adoleció
de vicio evidentes que afectan al debido proceso, por ejemplo; debutó
por primera vez en la historia judicial del país los denominados
testigos sin rostros situación que ni en los
peores momentos de la dictadura de Pinochet pudo ocurrir. La medida
de aceptar estos testigos, ocultando su identidad, dificulta a la
parte defensora de efectuar una investigación respecto al
testigo y determinar las inhabilidades que este pudiera tener para
declarar, esto sin duda es violatorio a principio básico
de Derechos Humanos en cuanto impide una adecuada defensa y priva
al imputado a ser procesado con las garantías procesales
mínimas que todo acusado debe tener.
Al respecto, José Aylwin, abogado
y miembro del Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad
de la Frontera señalaba en un articulo; que la sentencia
se sustentaba en "débiles pruebas, testimonios
contradictorios, testigos encubiertos, uno de los cuales no podía
reconocer a los encausados a 2 metros, y otro, que siendo sordo,
decía haber escuchado a uno de los longko acerca del delito,
a pesar de haber comenzado a usar audífonos dos días
antes de la audiencia".
Mientras el Longko de la Comunidad de Temulemu
estaba recluido en la Cárcel de Traiguén, IX región,
Carabineros de Chile, por orden del Ministerio Público, detuvo
a los hijos de éste, El día 13 de abril del 2002 son
detenidos y encarcelados en Traiguén dos hijos; Rafael y
Pascual Alejandro Pichun Collonao, a consecuencia de una "supuesta"
responsabilidad en la quema de un camión en las cercanías
del fundo Nancahue, después de meses de prisión preventiva
y faltando a garantías mínimas establecido en la ley
procesal, se condena a los hijos del Longko a prisión con
pena remitida y al pago de una indemnización a favor del
propietario de los camiones Forestales. Después de meses
de decretar la condena de pena remitida, en un operativo policial
desproporcionado y con el fin de atemorizar a los miembros de la
comunidad, carabineros detiene los hermanos Pichun y violando la
propia ley procesal, no se efectúa el control de detención
por parte del Tribunal de Garantías y los envía a
la cárcel de Traiguén en donde pasan alrededor de
una semana detenidos (detención completamente arbitraria
e ilegal ) , antes que la Corte de Apelaciones de Temuco dictara
su libertad. Recientemente en diciembre del 2003 Carabineros de
Chile, por una nueva orden emanada del Ministerio Publico, en un
operativo policial de enorme brutalidad, a altas horas de la noche,
allanan el hogar de la familia Pichun y otras viviendas de la comunidad
a objeto de detener a los a ambos hermanos por incumplimiento del
pago de las indemnizaciones por el delito de quema de camiones,
pese a estar garantizada el Pacto de San José de Costa Rica,
que no se puede privar de libertad por incumplimiento de obligaciones
de carácter civil.
Acerca de otros Hechos
El 4 Noviembre del 2003 El Ministerio Público
por medio de la Fiscalía de Temuco, da comienzo a una persecución
política evidente contra miembros de la Organización
Mapuche, Coordinadora de Comunidades en Conflictos Arauco- Malleco
que culminó con 16 mapuche detenidos, incluyendo a otros
nueve mapuche con causas pendientes. Entre ellos, los voceros José
Huenchunao, de la VIII Región, y José Llanquileo y
Angélica Ñancupil, de la IX Región La fiscal
de la Región de la Araucanía, Esmirna Vidal, acogió
la solicitud del Ministerio Público para procesar a los 16
detenidos por asociación ilícita terrorista,
figura penal que fuere introducida por las modificaciones a la ley
18314, mediante la ley 19.027.- El Tribunal de Garantía de
Temuco a petición de la Fiscalía resolvió prisión
preventiva como medida cautelar por los que son trasladado a la
cárcel de Temuco, esta medidas cautelar es por el tiempo
que dure la investigación, es decir; se detiene para posteriormente
investigar y formular los cargos que se le imputan . Con esta medida
nuevamente se viola la presunción de inocencia de los imputados,
Derecho Humano básico que a los mapuche se les conculca impunemente.
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