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Justicia Anulada
6 de Octubre, 2003
En lo que sigue, intentaremos hacer un análisis
jurídico y político acerca del juicio de los lonkos
Norín Pichún, resaltando las responsabilidades personales
de quienes han promovido un proceso desproporcionado y lleno de
irregularidades.
Nulidad en la Corte Suprema.
El día dos de julio del presente año,
se efectuó, en la Segunda Sala de la Corte Suprema, la lectura
del fallo recaído en recurso de nulidad sobre la sentencia
absolutoria dictada en juicio penal oral, favorables a los loncos
Pascual Pichún y Aniceto Norín, acusados de los delitos
de amenaza terrorista e incendio terrorista, entre otros. El caso
es de particular relevancia, toda vez que el querellante particular
fue el mismo Juan Agustín Figueroa Yávar, miembro
del Partido Radical, ex Ministro de Agricultura, opositor al régimen
militar, y como tal férreo opositor a la aplicación
de la ley antiterrorista Ley 18.314. Es del caso que la sentencia,
en un fallo dividido (4 contra 1) acogió el recurso de nulidad,
por lo cual el fallo absolutorio carece actualmente de valor, debiéndose
tramitar el juicio nuevamente, dictándose sentencia de reemplazo
por un tribunal distinto.
Las consideraciones de los jueces falladores
son del siguiente tenor: La sentencia fue dictada en infracción
a los requisitos formales establecidos en el artículo 342
del nuevo Código Procesal Penal, que dispone que toda sentencia
definitiva contendrá: "c) la exposición clara,
lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias
que se dieran por probados, fueren ellos favorables o desfavorables
al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que
fundamenten dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 297". El artículo 297 dispone que "El
tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación
de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado,
indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para
hacerlo. La valoración de la prueba requerirá el señalamiento
del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieron por
acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron
por probados...".
A la luz de estos artículos 4 de
los 5 ministros de la Corte Suprema, dieron por violentadas estas
normas, toda vez que la sentencia omite la consideración
de hechos que no se dieron por acreditados en el fallo de primera
instancia. Dicen que "la nueva legislación penal ha
sido especialmente exigente en orden a imponer a los jueces que
conocen y resuelven en definitiva en juicio oral, un trabajo de
elaboración meticuloso y cuidadoso en la elaboración
de sus sentencias" (considerando tercero).
Vale decir, la sentencia no se pronuncia
sobre la inocencia de los loncos Pichún y Norín, sino
sólo sobre los defectos de la sentencia que declara su absolución.
Por lo tanto, reemplaza la sentencia de primera instancia sin pronunciarse
acerca de la participación de los acusados en los hechos,
sometiendo el caso nuevamente al conocimiento de un tribunal de
la República, pese a que ya fueron encontrados inocentes,
y sólo por vicios formales de la sentencia.
Es una verdadera lástima que nuestros
Ministros de la Corte Suprema jueguen a los resquicios legales con
la inocencia ya declarada de las personas. Aquí, por cuestiones
meramente formales, de una supuesta mala redacción de la
sentencia, el juicio deberá tramitarse de nuevo.
Paralelamente, el Ministro Juica, con voto
disidente, fundamenta que las normas ya citadas no fueron infringidas,
pues de una lectura más fina de los artículos citados
textualmente más arriba, la ley exige la mención de
tallada de los hechos que se dieren por probados, mientras que los
recursos de nulidad reclaman que no se ponderaron correctamente
hechos que no se dieron por probados. Ello ya bastaría para
desechar el recurso interpuesto contra la sentencia absolutoria.
En segundo lugar, dice el Ministro, la sentencia, es verdad, no
es un modelo de su género, pero no se ha incurrido en ella
en ninguna infracción de ley, toda vez que el legislador,
desde nuestro Código de Procedimiento Penal, tal como su
proyecto consigna, considera como una "base general y superior
a toda demostración jurídica, que la convicción
del juez adquirida por los medios de prueba legal es de todo punto
indispensable para condenar. Si esa convicción no llega a
formarse el juez podrá absolver sin otro fundamento y cualquiera
que sean los antecedentes que el proceso arroje contra el reo (...)
En cambio para condenar necesita formar su convicción en
alguno de los seis medios probatorios que la ley le indica".
Este elemento de la ley procedimental penal, fue intensificada aún
más en el artículo 340 del nuevo Código Procesal
Penal, que exige además, que la convicción de condena
se asiente "más allá de toda duda razonable".
Por tanto, dice Juica, para condenar, el juez debe basarse estrictamente
en los medios de prueba, y los deberes de fundamentar la condena
son de especial intensidad. Al condenar el juez está obligado
a ser meticuloso, detallista, majadero en la fundamentación,
pues se está arrojando a una persona a la cárcel.
Pero al absolver, no ocurre los mismo, pues el juez no está
obligado en este caso, a presentar exhaustivamente todas y cada
una de las razones que fundamentan su decisión. Por lo tanto,
dice el disidente que es fundamental explicar con el máximo
de detalles y con valoración absoluta de la prueba en cuanto
a la convicción de condena, ya que en esta situación,
el Estado debe explicar a través de la jurisdicción
que la calidad de inocencia de un imputado ha sucumbido frente a
la prueba de cargo (considerando 10), mientras que en el caso fallado
"no cabe sino concluir que los jueces del tribunal oral, luego
de presenciar el debate publico (...) arribaron a la decisión
de absolución, precisamente por que los medios probatorios
no fueron bastantes para probar hechos de participación de
los acusados, con lo cual necesariamente entraron en la situación
de "duda razonable", acerca de la responsabilidad punible
de estos, y en este imperativo sólo cabía la absolución...".
De lo contrario, sólo con la falta
de mención de una prueba de menor importancia, sería
suficiente para anular una sentencia. Esto acarrearía una
extremada formalización del nuevo proceso penal, que se precia
de novedoso, dinámico, y sin las formalidades extremas e
innecesarias que se verificaban en el sistema anterior. La formalización
incluso de la sentencia absolutoria atentaría contra la duda
razonable y la convicción moral absolutoria declarada en
nuestro sistema penal, pues el juez ya no podría razonablemente
exponer sin temor, su convicción a favor de la absolución,
si la prueba en contrario aparecería, a cualquier ojo externo
y ajeno a la tramitación del juicio, suficiente para condenar.
El principio de inmediación se vería gravemente colapsado,
pues de nada serviría que el juez estuviese presente en el
juicio oral, en pro de lograr una convicción de primera fuente,
si ella es absorvida por la exigencia desmedida y desproporcionada
de requisitos de la sentencia, inclusive de la absolutoria. Todo
lo anterior, sin perjuicio de que exigir tales sentencias, entrabaría
el trabajo judicial, el que desde ahora debería concentrarse
en escribir y escribir cientos de fojas de sentencia, con el temor
de que alguna de las partes demande su nulidad ante la Corte.
Exigir una sentencia absolutoria de tamaño
monstruoso, es desproporcionado. Ello sólo puede exigirse
de los fallos condenatorios, pero también con cierto criterio.
Como es difícil satisfacer el modelo de sentencia que exige
este fallo de la Corte Suprema, la reforma procesal penal peligra
en lograr sus fines: desburocratización, rapidez en la acción
de la justicia, certeza judicial desde la primera instancia, eliminar
los trámites innecesarios y las formalidades desproporcionadas.
Asombra que el Sr. Figueroa, habite en dos
mundos distintos. Antes se oponía a la aplicación
de la Ley Antiterrorista. Hoy la ocupa sin el menor escrúpulo
en su beneficio. Antes apoyaba al gobierno, y desde la cátedra
de derecho procesal que ocupa en la Universidad de Chile, defendía
la reforma penal. Hoy, sabedor de sus debilidades, las ocupa en
desmedro de la misma, poniendo en peligro la reforma, al sentar
la importante y negativa jurisprudencia comentada. Inclusive, años
antes fue Ministro de Agricultura, por lo que debió haberse
preocupado del tema indígena, dado que gran parte de la población
rural tiene ese origen. No obstante, el fin de semana anterior a
su alegato, reconoció en entrevista al Diario El Mercurio,
que nunca se había preocupado del tema indígena, y
probando la más crasa ignorancia de los modernos estándares
de relación entre el Estado y los pueblos indígenas,
así como de los derechos humanos de los indígenas,
declarados en instancias internacionales archiconocidas (Convenio
169 de la OIT, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que aplican el Pacto de San José de Costa Rica, respecto
del cual Figueroa se quejaba que no había sido publicado
por el gobierno de Pinochet en el Diario Oficial, etc.), señala
que a los indígenas deben "reciclarse" a la sociedad
mayor. Es más, el antiguo defensor de los derechos humanos,
de la responsabilidad penal personal, y de otros principios del
derecho penal moderno y humanista, se presenta en su alegato ante
la Corte Suprema, con el argumento que el lonco Pichún es
culpable, pues su familia toda tiene extracto policial y antecedentes
penales. El mismo Ministro Juica dice en el considerando 14 de la
sentencia que "esos antecedentes, sin afectar principios básicos
del derecho penal, jamás podrán invocarse como elementos
para demostrar la responsabilidad criminal de algún imputado".
No contento con ello, se atreve a insultar a la procesada Patricia
Troncoso, en el mismo alegato, como "la versión femenina
del Che Guevara", lo que no recibió el reclamo ni la
advertencia en contrario de ninguno de los Ministros. En suma, el
Sr. Figueroa, figura clave de la Concertación y ex Ministro
de Estado, señala con su acción el verdadero compromiso
que tiene con los intereses de la nación, que no pasan de
ser para él, objeto manipulable si se contradicen con su
propio interés.
Nuevo juicio y la condena asegurada.
Habiendo estado presente en la lectura del
fallo dictado por la Corte Suprema, así como en la lectura
del fallo en el Tribunal Penal de Angol, puedo hablar con cierta
propiedad de lo acontecido. Como todos saben, la nueva sentencia
fue condenatoria contra los loncos Pascual Pichún y Aniceto
Norín, pero esta vez sólo por el supuesto delito de
amenaza terrorista.
El abogado Agustín Figueroa, querellante
del caso, logró finalmente una sonada victoria de su "batalla
personal", excesiva a mi parecer. Siendo sincero, me da vergüenza
que un abogado de las filas de la Concertación, miembro del
Partido Radical, haya propiciado esta vergonzosa situación,
que ha terminado con una condena plagada de irregularidades. Y que
además puede terminar no solo perjudicando al Estado chileno,
sino particularmente dañando las relaciones Gobierno-Comunidades
para satisfacer una batalla personal tal como el mismo lo ha declarado.
En verdad, en este caso aparece patente el
poder y la influencia de ciertos abogados que profitan de la actividad
política en beneficio propio, en este caso, estableciendo
nuevas condiciones en base a resquicios que pueden ser manejados
por quienes conocen los vericuetos y resquicios de la reforma. Esto
se hace patente al revisar los medios de prueba presentados por
Fugueroa. Aquí se ha obligado al Ministerio Público
a hacer milagros, a hacer que los ciegos vean y los sordos escuchen.
En este caso, el milagro lo producen los testigos protegidos número
uno y número dos. El primero de ellos, sólo puede
reconocer a Pascual Pichún a dos metros de distancia; y el
segundo, tiene audífonos sólo desde dos días
antes de prestar declaraciones, siendo curiosamente, el que declara
haber escuchado las conversaciones inculpatorias, según lo
estipula el propio fallo.
Claramente se han fabricado nuevas pruebas,
nuevos testigos, pero en particular lo que llama la atención
es que habiendo escuchado de manera detenida la declaración
condenatoria, los administradores del fundo Nancahue y San Gregorio,
reconocen que jamás ninguno de los dos loncos profirieron
amenazas directas, ni fueron amenazados directamente por Pichún
o Norín. Al contrario, todo fue hecho a través de
terceros, a través de oídas y, particularmente, de
comentarios de sus trabajadores, entre los que se encuentran los
testigos número 1 y número 2, ya mencionados.
Esta batalla personal recurrió a una
demostración exagerada de fuerza: la Ley antiterrorista impone
penas altísimas, no admite las medidas de cumplimiento alternativo
de la pena que benefician a los condenados por otros delitos, no
permite el indulto particular, entre otras dificultades. Pudo haberse
presentado querella por el delito de incendio, incluso por la ley
de seguridad interior del Estado. No, se eligió la ley más
represiva, la más injusta y desproporcionada para el caso
concreto.
Esto se puede ver en la desmedida e injusta pena aplicada a los
lonkos: un huinca que comete un homicidio lo pueden condenar a cinco
años y un día, o menos inclusive (3 años, si
tiene atenuantes, por lo que puede obtener beneficios extracarcelarios).
En el caso de los lonkos, hay un delito de amenazas establecido,
con todas las irregularidades que hemos observado, y, sin embargo
se le aplican la misma condena que a un delito de asesinato.
Creemos que la rebaja de pena parece totalmente
procedente, ya que fue el propio abogado Figueroa, el que en su
presentación solicita la aplicación de penas máximas
de tres años y un día. Por eso resulta aún
más increíble que el tribunal haya decretado una sanción
de cinco años y un día. Todas estas situaciones deben
ser revisadas, ya que claramente se aplicó una pena desproporcionada,
con la que podemos terminar condenados como país en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, ya que han sido vulnerados los
derechos humanos de los procesados, y, además no han concurridos
las condiciones procesales mínimas para una condena de este
tipo, tal como la propia defensoría lo señaló
en este segundo proceso, y como quedó establecido en el primero
donde no hay culpabilidad y no pudo comprobarse la participación
de los loncos en los hechos señalados.
Como señaló el abogado de la
defensa, Rodrigo Lillo, "esta sentencia contrasta con la liberación
del mayor de carabineros Marcos Treuer, quien realizó los
disparos que provocaron la muerte de Alex Lemun. Esto deja en evidencia
la desprotección judicial a la que se enfrentan los mapuches
en Chile. Mientras los longkos son condenados por su supuesta participación
en actos calificados de terroristas, la muerte de un niño
mapuche queda en la impunidad. Ambos hechos conforman un cuadro
de grave violación de los derechos de los mapuches por parte
del estado chileno".
H. Diputado Alejandro Navarro Brain.
Partido Socialista
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