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El Bicentenario y los Pueblos Indígenas

Por Lic. Ana Isabel González* - 22 de junio, 2010

“Se conmueve del inca las tumbas

y en sus huesos revive el ardor

lo que ve renovado a sus hijos

de la patria el antiguo esplendor”

Himno Nacional Argentino, 1813

En las estrofas del Himno Nacional argentino, adoptado por aquella Asamblea General Constituyente de 1813 1), que libró a los indígenas de la obligación de pagar tributo, resuenan los ecos de quiénes encontraban en los levantamientos de Tupac Amarú (2) y Tupac Katari (3) los antecedentes de la independencia americana, de la que pronto se cumplirán 200 años.

El Coronel sanmartiniano y americanista, Ingeniero Aníbal Montes, sostuvo que el gran alzamiento diaguita calchaquí, que tuvo lugar entre 1630 y 1643, en los valles y cerros del actual NOA argentino; fue una guerra por la independencia, y un “episodio de la formación de nuestra nacionalidad”.(4)

Para encontrar las pistas que nos permitan entender tanto los logros, como las deudas, los problemas y conflictos que tenemos pendientes de resolver como sociedad, se hace inevitable examinar las huellas del camino recorrido. Así como para disparar una flecha hacia un objetivo, es preciso tensar la cuerda del arco hacia atrás, para pensar en el futuro es ineludible revisar el pasado, no para profundizar enfrentamientos, sino por el contrario, para superarlos.

Seguimiento:

Si el rumbo que elegimos, como fundamento del desarrollo y la soberanía política, es el de la profundización de la democracia, la justicia social, la ciudadanía plena y el respeto de los derechos humanos; en el debate sobre el Bicentenario en nuestro país, y en América Latina, no pueden estar ausentes, entre muchos otros temas, de difícil, aunque necesario abordaje, la presencia de los pueblos indígenas y los pueblos afroamericanos. Junto con el reconocimiento de múltiples mestizajes y corrientes migratorias, Argentina necesita recuperar sus raíces americanas y reconocer su presente multicultural y plurilingüe. No es sólo un imperativo ético, sino también jurídico adoptado en nuestra Constitución Nacional en 1994.

El camino de los derechos indígenas

El reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas en el ámbito internacional de las Naciones Unidas ha sido, y sigue siendo un largo y complejo camino. Sin embargo desde el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo de 1957, pasando por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, hasta el texto de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado en septiembre de 2007 por la Asamblea General de la ONU (5), las transformaciones en los enfoques han sido sustantivas.

Mientras que el texto del Convenio 107 sustentaba concepciones asimilacionistas, que consideraban a los pueblos indígenas en una etapa menor de evolución, cuya especificidad cultural era contemplada al solo efecto de modificarla a través de políticas asistencialistas de integración, aplicadas sin su participación; en la Declaración de 2007 se reconocen derechos intrínsecos, a la libre determinación y a la autonomía en su relación con los Estados Nacionales, fundados en el derecho a la diferencia, que entiende la diversidad cultural como riqueza de la humanidad, mientras rechaza y condena toda doctrina de superioridad cultural.

La revitalización, organización y lucha de los pueblos indígenas, ha sido sin duda de capital importancia en la promoción de los cambios de perspectivas. El reconocimiento de derechos intrínsecos a los pueblos indígenas tiene efectos que interpelan la organización de los Estados, las relaciones sociales entre indígenas y la sociedad nacional, y sobre el ordenamiento y la lógica jurídica de los estados.

Que los primeros instrumentos internacionales referidos a los pueblos indígenas provengan de la Organización Internacional del Trabajo se debe a las condiciones de servidumbre y sobreexplotación a la que eran sometidos los trabajadores indígenas en las fincas y establecimientos rurales, sin protección laboral, con bajísimos salarios, cuando no reemplazados por vales, sin seguridad social, etc. en pleno siglo XX, no sólo en nuestro país, sino también en la mayoría de los países de América Latina. Esta situación estructural nos remite a nuestra historia, pero no ya a la etapa colonial, sino a nuestra conformación como República.

La Argentina del Centenario

La celebración, en 1910, del Centenario de la Revolución de mayo, estuvo signada por la exaltación de las metas alcanzadas por la elite liberal que conducía “los destinos de la patria” desde un estado centralista que había logrado insertar el país en el contexto mundial como agroexportador por excelencia. La bonanza económica que presentaba a la Argentina como el “granero del mundo” en el imaginario social y en el relato histórico oficial, escondía sin embargo sus lados oscuros.

La consolidación territorial de la nueva república se había logrado con la incorporación de 30 millones de hectáreas a la producción, obtenidas en base a campañas militares, que tuvieron lugar a partir de 1867 y recién concluyeron con las incursiones militares en el Chaco en 1911. Estas campañas militares sometieron a sangre y fuego a los antiguos dueños de la tierra, reduciéndolos “a minorías étnicas marginadas” (6) y semiesclavizadas en las fincas, estancias e ingenios.

Entre 1850 y 1880 se consolida el capitalismo argentino y se constituye el Estado nacional moderno. El recién estructurado Estado centralista decidió asegurar sus fronteras interiores, ya que desde la época colonial y hasta 1850, más de dos tercios del actual territorio argentino permanecían bajo control de los pueblos indígenas: los cazadores ecuestres de la Patagonia y del Gran Chaco. La ley nacional 215 de 1867, que resuelve trasladar la frontera sur hasta el Río Negro, sentó las bases jurídicas que legalizaron estas campañas genocidas.

Las violentas ocupaciones de tierras fueron calificadas como “expediciones”, recurriendo a un lenguaje “científico”, y el darwinismo social, imperante en la época, que consideraba a los indígenas razas inferiores y la idea del progreso fueron los paradigmas que sustentaron y justificaron estas matanzas. Se instala desde entonces la idea dominante que Argentina es un país blanco, un espacio “vacío” donde no había ni hay indígenas.

Las campañas militares buscaban acabar con la llamada “amenaza india”, que supuestamente impedía la configuración nacional en términos de un “Estado moderno”. Si bien se consolidó un capitalismo agrario con un importante desarrollo tecnológico, no se alcanzó a sentar bases suficientemente fuertes para el desarrollo de una sociedad moderna y democrática, ya que la mayor parte de las tierras fue entregada a grandes grupos económicos o a empresas extranjeras. Pocos inmigrantes accedieron a ser propietarios de la tierra. (Trinchero, 2000) (7) y a los indígenas se les negó, no sólo la tierra, sino también los derechos de ciudadanía. Este proceso fue acompañado por intelectuales positivistas y evolucionistas, como Estanislao Zeballos o Sarmiento (8), que consideraban a los pueblos indígenas en una etapa de evolución inferior, construyendo una matriz de pensamiento que sustentó las prácticas discriminatorias y el racismo hacia los pueblos indígenas que aún subsisten en la actualidad. Estas ideologías, predominantes de la época en un contexto mundial eminentemente colonialista, justificaron el despojo y encubrieron el genocidio.

La forma autoritaria en que se resuelven estas contradicciones llevarán posteriormente a la ruptura de la democracia, dando inicio, con el “golpe militar de 1930”, a un ciclo de intervenciones castrenses, con sus consecuentes violaciones a los derechos humanos, que durará cincuenta años. La violencia originaria con que nació nuestro estado moderno moldeó las relaciones entre distintos sectores sociales y la práctica de utilizar el Estado como instrumento contra las mayorías. El terrorismo de estado que tan fuertemente marcó nuestra historia reciente es la culminación de este proceso(9).

No sería muy productivo especular que hubiera sucedido con nuestro país si se hubieran elegido otros rumbos. Sin embargo, en el contexto actual, con 25 años de continuidad democrática, en que se están juzgando los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura; sin ánimo de revancha, sino por el contrario con el objetivo de construir un democracia sólida sobre la base de la verdad y la justicia; reconocer aspectos dolorosos de nuestra historia no tan lejana (10), nos permite entender porque los pueblos indígenas argentinos aún en la actualidad presentan preocupantes condiciones de pobreza, desnutrición, marginación, exclusión, y reconocer la deuda histórica que tenemos con ellos. Sus mayores índices de pobreza y necesidades básicas insatisfechas no son un rasgo per sé de la cultura de los pueblos indígenas, sino producto de un proceso histórico conflictivo. Nuestro país a las vísperas del Bicentenario tiene la oportunidad de transitar por el camino del reconocimiento y la búsqueda de soluciones de fondo.

Los pueblos indígenas y el Bicentenario

En la actualidad, la República Argentina, a las puertas del Bicentenario de la Independencia, ha adoptado un marco jurídico normativo de reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas que la ubica en un lugar destacado en la región, generando las condiciones de establecer una nueva relación con los pueblos indígenas.

El Estado de Derecho en la República Argentina, al igual que en la mayoría de los países de América Latina en el siglo XIX, se basó en concepciones de la doctrina liberal de la ilustración y del liberalismo francés, de unidad del Estado e igualdad de todos los habitantes ante la Ley, conforme a los principios de un sólo Estado, una sola Nación culturalmente homogénea, un territorio único, un sólo pueblo, una sola forma de organizar las relaciones sociales, un único marco normativo y sistema de administración de Justicia. Esto excluía la posibilidad de reconocer otras identidades.

Los procesos políticos de revitalización de las identidades étnicas de fines del siglo XX, en particular el debate suscitado alrededor del Quinto Centenario del “descubrimiento de América”, y la importante movilización indígena en los “contrafestejos”, llevaron a que durante la asamblea constituyente de reforma de la Constitución Nacional (CN) de 1994 se introdujera: “ el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos…” (CN art. 75 inciso 17).(11)

Jurídicamente esto significa, por un lado reconocer el carácter multicultural y pluriétnico de la nación, y por otro reconocer un nuevo sujeto de derecho de carácter colectivo: los pueblos indígenas con una identidad propia y diferenciada.El respeto a la identidad equivale al derecho a un trato igualitario sin pérdida ni renuncia de la identidad, es decir el derecho a ser diferente de los demás para ser igual a sí mismo, lo que significa ser parte de la sociedad mayor e integrarse a ella con sus diferencias.“El pluralismo democrático exige que se les depare tutela en sus derechos de acuerdo a las características propias. (12)

A su vez en el artículo 75 inciso 22 se incorporaron los tratados de Derechos Humanos (13) dándoles supremacía jurídica sobre las leyes, conformando lo que en la doctrina y jurisprudencia se ha denominado un “Bloque de Constitucionalidad” de carácter federal (14). Este cuadro se completa con la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en el año 2000 y la adhesión de nuestro país a la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas en septiembre de 2007.

Los derechos indígenas fueron debatidos en la convención constituyente en el marco del reconocimiento de una deuda de reparación histórica, posición coincidente en todos los bloques políticos, tal como surge de los diarios de sesiones de la Convención de 1994.

Sin duda los avances jurídicos han sido de envergadura, dando lugar al reconocimiento de los derechos a la diferencia, la diversidad cultural y el pluralismo jurídico. Estos cambios requieren una transformación concomitante de la estructura estatal y jurídica que los asimile. Como todo cambio de situaciones estructurales lleva su tiempo, y aún falta un camino para superar la brecha entre la norma y la situación real de los pueblos indígenas. Han pasado 14 años desde la reforma constitucional y recién en los últimos años estos derechos han comenzado a ser reconocidos efectivamente en el ámbito de la justicia, y su aplicación ha comenzado a sentar jurisprudencia favorable a los pueblos indígenas.

El Derecho al territorio y los recursos naturales

La sanción, en noviembre de 2006, de la Ley 26.160 (la Ley) de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras que Tradicionalmente Ocupan las Comunidades Indígenas Originarias, creó un nuevo escenario en nuestro país. Esta es la primera ley de carácter nacional (15), que establece una política concreta respecto a la demarcación de las tierras indígenas, otorgándole además un presupuesto para su aplicación y constituye un fuerte desafío para la concreción de derechos indígenas.

La Ley establece la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras ocupadas por comunidades por el plazo de 4 años, y ordena la realización de un Relevamiento Técnico, Jurídico, Catastral de la Situación Dominial de las comunidades.

Desde el punto de vista administrativo o legislativo, existen varios antecedentes en que fueron otorgado títulos comunitarios en distintas provincias (16). Pero esto no obsta para que persistan situaciones de desalojos, y que misma Constitución Nacional y la Ley 26.160 sean constantemente violadas por fallos judiciales(17). Particularmente dramática es la la situación de de cientos de comunidades wichi, kolla, chané, tapiete, chorote, chulupí o guaraní que están asentadas en los departamentos San Martín, Orán o Embarcación de la provincia de Salta, con el avance de la frontera agrícola y los desmontes para plantar soja (18). El 18 de noviembre del 2009, el Congreso Nacional debió prorrogar la Ley 26160, mediante la Ley 26.554, ya que los avances en el relevamiento territorial indígena fueron muy escasos. Esta prórroga es hasta el 23 de noviembre del 2013. Las características etnológicas, las formas de “ocupación y posesión de la tierra”, junto con las circunstancias históricas de desplazamiento territorial son muy distintas entre los diferentes pueblos indígenas en nuestro país. La distribución geográfica actual de la mayoría de los pueblos indígenas y su ocupación territorial tiene que ver con procesos históricos de relocalización compulsiva, y debido a esto un porcentaje muy importante de pueblos indígenas viven en los suburbios de las grandes ciudades o localidades provinciales. Los “territorios ancestrales” o la “ocupación tradicional” en muchos casos han sufrido una fuerte modificación. (19)

El debate del Bicentenario: una oportunidad

En los debates del Bicentenario se reitera insistentemente en la concertación social como forma de superar viejas antinomias. Para lograr este objetivo y establecer una nueva relación entre el estado, la sociedad nacional y los pueblos indígenas, será necesario saldar la deuda histórica con ellos, reconocerlos como sujetos de derechos con identidad propia, recuperar su presencia en nuestra historia y sus aportes culturales.

Desde esta concepción, las políticas públicas necesitan superar la identificación de los indígenas exclusivamente como pobres, para trascender las políticas asistenciales. El reconocerlos como actores sociales y políticos implica abordar la problemática de la plena participación y representación indígena en las decisiones que los afectan, aspecto sumamente complejo. Anteriormente se introdujeron formas organizativas ajenas a las propias, las que han contribuido a la desestructuración social y política, favoreciendo la manipulación clientelar.

Hoy los pueblos indígenas, u originarios como ellos se designan a sí mismos, están construyendo su propia representación autónoma, con base territorial y autoridades elegidas según mecanismos propios, exigiendo que se haga realidad el consentimiento libre e informado, establecido en la Declaración de Derechos Indígenas, en cada una de las acciones estatales que los involucran.

Si bien se ha transitado un camino, con muchas dificultades y retaceos, en relación a la educación bilingüe intercultural, estamos muy lejos de haber logrado la calidad y la formación docente que ello requiere. En temas como salud, vivienda o desarrollo, la perspectiva intercultural y de respeto a las identidades está prácticamente ausente. El derecho a una comunicación con identidad fue un logro del movimiento indígena en el debate de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. (Ley 26.522)

A su vez, el nuevo marco jurídico, que introduce nuevos derechos colectivos, los que reconocen otras alternativas de impartición de justicia, implica el desafío de incorporar nociones del pluralismo jurídico y de justicia comunitaria, que requiere de transformaciones conceptuales y teóricas, que sin duda encontrarán fuerte resistencia en un poder judicial.

El reconocimiento de sus tierras y territorios, y la garantía jurídica sobre ellas, es la condición fundamental para que puedan desarrollar su vida con autonomía como pueblos con perspectivas de futuro. El tema de los territorios y los recursos naturales sin duda son medulares para establecer una nueva relación entre pueblos indígenas y Estado, que les asegure la posibilidad de un futuro con autonomía y nuevas reglas de convivencia social.

Con el gobierno que se inició en el 2003, y el actual de CFK, nuestro país inició un camino importante en la promoción y protección de los derechos humanos y de justicia social. Sin embargo, el pleno acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas y el cumplimiento efectivo de sus derechos reconocidos, es una deuda aún vigente.

El debate del Bicentenario hace ineludible la referencia al contexto regional sudamericano. Esto no había acontecido antes en nuestro continente y significa un enorme desafío para replantear nuevas relaciones sociales entre los pueblos indígenas y no indígena en el marco de la sociedad y los estados nacionales. El gobierno de Evo Morales hace que el debate deje el campo de lo teórico para instalarse en un proceso concreto que hay que construir cotidianamente.

Los derechos colectivos no tienen porqué atentar contra los derechos individuales, ni se puede utilizar la diversidad cultural para enmascarar discriminaciones socioeconómicas. El derecho a la identidad y a ser reconocidos como pueblos no busca antagonizar diferencias, por el contrario está orientado a garantizar condiciones de igualdad que permita a los pueblos indígenas participar en el gobierno democrático de sus países.

El desafío del Bicentenario es pensar y construir países democráticos, integrados, con justicia social, y estados que admitan ciudadanías plurales plenas, garantes de los derechos de todos y todas en el camino de la integración sudamericana.

*Asesora en INADI

(1) Reunida con el objetivo de crear el sistema institucional de las entonces Provincias Unidas del Río de La Plata. Las medidas tomadas: libertad de vientres, eliminación de los títulos de nobleza, etc..

(2) José Gabriel Condorcanqui, descendiente de Huayna Cápac, se sublevó en el Cuzco en 1780, contra los abusos coloniales. Fue ejecutado en 1781.

(3) Julián Apaza (1750-1781) fue un líder Aymara que encabezó un levantamiento contra las autoridades coloniales en el Alto Perú.

(4) Montes, Aníbal: “ El Gran Alzamiento Diaguita-Calchaquí”, Córdoba, 1952”. En el Prólogo del libro el arqueólogo y estudioso de nuestras culturas, el Dr. Alberto Rex González dice: “El alzamiento Diaguita-Calchaquí fue el primer grito de libertad en nuestro suelo, precursor de nuestra independencia y de la reafirmación americana”.

(5) El texto fue adoptado con 143 votos a favor, 4 en contra –Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia – y 11 abstenciones.

(6 Mandrini, Raúl: “La Argentina aborigen: de los primeros pobladores a 1910”. Editorial Siglo XIX, Buenos Aires, 2008.

(7) Estas campañas militares fueron financiadas por la naciente Sociedad Rural, cuyo presidente fue José Toribio Martínez de Hoz, antepasado del Ministro de Economía de la última dictadura.

(8) Reconocer esta faceta de nuestra realidad histórica no implica desconocer los importantes aportes que Sarmiento hiciera en otros aspectos como la enseñanza pública y gratuita.

(9) En estos episodios ya se verifican las practicas de la apropiación de niños y la reducción a la servidumbre sexual de las mujeres, que luego serán llevadas a cabo por la última dictadura.

(10) Las últimas masacres perpetradas por fuerzas de seguridad contra la población indígena tuvieron lugar en 1924 en Napalpí Chaco, donde se masacró a los toba, y en 1947 donde se asesinaron cientos de mujeres, niños, ancianos y varones pilagá en Rincón Bomba, provincia de Formosa.

(11) Estas reformas jurídicas en nuestro país no han sido aisladas, por el contrario se enmarcan en las reformas de la mayoría de los países de la región.

(12) Bidart Campos, Germán: Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. TVI. Buenos Aires 1996. Editorial Edair.

(13) Los tratados incorporados en al reforma constitucional, a través del artículo 75, inciso 22 son: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y su Protocolo Facultativo, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención sobre los Derechos del Niño, Tortura Genocidio.

(14) Góngora Mera, Manuel Eduardo, El Bloque de Constitucionalidad en Argentina y su relevancia en la lucha contra la impunidad, enero 19 de 2007.Artículo en el Boletín electrónico del Centro de Derechos Humanos de Nuremberg, Alemania.

(15) En 1985 se sanciona la Ley 23.302 de 1985 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, (su decreto reglamentario 155 de 1989), que crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. En esta ley, de suma importancia en su momento, subsisten concepciones asistenciales del Convenio 107 de OIT.

(16) Algunos ejemplos: Salta: fincas Santiago y San Andrés (aproximadamente 130 mil hectáreas. Chaco: 150 mil hectáreas, a la Asociación Meguexogoxi. Tierra del Fuego, 36 mil hectáreas al pueblo selknam /ona. Jujuy: Programa de Regularización Dominial de los Territorios Aborígenes de la provincia de Jujuy: 27 títulos bajo la figura de propiedad comunitaria: 915.000 hectáreas (2007).

(17) Casos como el comunidades mayoritariamente wichi de los lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia de la provincia de Salta han llevado su reclamo hasta la CIDH o las comunidades huarpes de Mendoza, donde la legislatura provincial votó por unanimidad una ley reconociéndoles 720 mil hectáreas de territorio, pero que no se hizo efectiva debido a la apelación del fiscal de Estado.

(18)Ver Informe de investigación “Pueblos Indígenas y Territorio” de la Universidad Nacional de Salta, llevado adelante con el apoyo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

(19) Se mantienen casi intactos en la puna donde habitan los pueblos kolla, mientras que los ava guaraní se han transformado en población urbana producto del desplazamientos con el surgimiento de los ingenios azucareros a fines del siglo XIX y principios del XX.

Fuente: Partido Memoria y Movilización Social - Provincia de Buenos Aires

 

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