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La Libre Determinación del Pueblo Mapuche

Septiembre, 2005

La realidad del pueblo Mapuche es que para ellos, como para muchos otros pueblos indígenas, no existe este principio general de Derecho Internacional. Los pueblos tienen derecho a decidir bajo que gobierno quieren vivir como derecho inalienable.

El país que hoy conocemos como Chile ha estado durante siglos poblado por diversos grupos de gentes, entre los que se encuentra el pueblo Mapuche. Los orígenes de este pueblo no se conocen con exactitud, lo que si se puede afirmar es que se conocía una cultura llamada mapuche; "gente de la tierra", entre los siglos V-VI a.c. Este pueblo reivindicó durante siglos el respeto a su integridad territorial, cultura, lengua y creencias religiosas, primero ante los Incas que dominaron el norte de lo que hoy es Chile, y posteriormente durante la conquista española del territorio chileno. De esta forma, se estableció una frontera en el río Bio-Bio, quedando al norte del mismo la población bajo dominación española, y al sur del citado río el pueblo Mapuche, incluyendo el sur de Argentina, que ejerció de esta forma su propio estilo de vida, con organización política propia, y, aunque influenciada por los acuerdos con España, siempre se mantuvo como un pueblo diferente e independiente.

Con anterioridad a la ocupación chilena de su territorio, el pueblo mapuche ejerció una larga resistencia a la corona Española, que finalmente reconoció su independencia y autonomía en varios tratados llamados en la época "Parlamentos", y así la ejercieron de este modo  hasta mediados del siglo XIX, momento histórico en el que Chile, actuando al margen de su propia Constitución de 1833 y de los Tratados internacionales firmados entre el pueblo Mapuche y España, invade el territorio mapuche, arrastrándolos a la miseria y la vergüenza en la que entonces y ahora se ven envueltos. Los "Parlamentos" han sido fuente de derecho indiano y parte del sistema jurídico castellano durante la etapa medieval y periodos de relaciones con territorios americanos (conquista). El Consejo de Indias actuaba en nombre del Rey, ratificando en la mayoría de los casos, los Tratados (Parlamentos) en la etapa de la conquista Española, actuando como instancia administrativa, eclesiástica y militar en lo concerniente a las Américas.

El hecho cierto es que, con la celebración de tratados o parlamentos entre España y el pueblo Mapuche, se da a entender que ambos en su momento y con anterioridad a su firma, se reconocían como entes soberanos y con capacidad jurídica para ser sujetos de derechos y obligaciones en el ámbito supranacional, por lo que puede decirse, sin lugar a dudas, que el pueblo mapuche ya ejerció en el pasado su derecho de autodeterminación, en el sentido de querer ser soberano e independiente, y así le fue reconocida su soberanía por parte de la potencia colonizadora. En definitiva, tuvieron todos los elementos que conforman a una entidad nacional, lo que hoy conocemos como Estado. A saber, un territorio, una población con identidad propia y una organización política, que obtuvo el reconocimiento de su soberanía por la potencia colonizadora. En contraposición, en ningún momento posterior, el pueblo mapuche se ha autodeterminado en el sentido de anexionarse a la nación chilena.

Los tratados o parlamentos a los que nos referimos son varios, ya que estos se firmaban cada vez que España trataba de conquistar este territorio sin ningún resultado, siendo el último y más importante el Parlamento General de Negrete, 1803, como "tratado de paz entre el reino de España y el pueblo Mapuche". En este, se reconoce al pueblo Mapuche como tal, su civilización y sus intereses, se establece una relación de libre comercio entre ambos, la defensa reciproca en caso de ataque de potencia extranjera y la extradición pasiva; la obligación por parte del pueblo mapuche de entrega a las autoridades españolas de cualquier persona buscada por la justicia. Por lo tanto, aquí se estaban tratando asuntos que requieren de cierta autonomía y soberanía de las partes como premisa fundamental para obligarse a su contenido, dotando de suficiente legitimidad al pueblo mapuche como para establecer un Parlamento-Tratado con una autoridad soberana extranjera.

Tanto con este Parlamento como con el Parlamento General de Tapihue, celebrado por el pueblo mapuche con Chile en 1825, se le reconoce al pueblo mapuche una independencia y una soberanía que años después les fue arrebatada de sus manos, así como sus tierras y su propia identidad como pueblo.

El contenido del Parlamento General de Negrete fue fuente de derechos y obligaciones para el pueblo Mapuche, que ayudo a la Corona Española en la guerra de independencia de Chile. Por el contrario, su contenido fue violado por la Corona Española cuando Chile invadió impunemente el territorio mapuche, asesinando a una gran parte de su población durante la ocupación y posteriormente con la apropiación de sus tierras y recursos naturales.

El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos se encuentra recogido en la Resolución 1514, Asamblea General de NU, 1960, y por su importancia se encuentra entre las normas que conocemos como generales y exigentes, que requieren de desarrollo legislativo por parte de los Estados signatarios, entre los que se incluye el Estado Chileno, y que hasta la fecha no ha proporcionado ni una mínima parcela de autonomía al pueblo mapuche.

Los derechos propios del pueblo mapuche de uso y disfrute de sus posesiones lo fueron hasta que se interrumpió por la actuación de los tres poderes chilenos; legislativo, ejecutivo y judicial. Para interrumpir este derecho y consecuentemente, cambiar la frontera establecida previamente por tratado internacional, el articulo 36 de la constitución chilena de 1833 establece; "debe declararse la Guerra mediante ley previa y autorización de Congreso", y esto nunca ocurrió, por lo que se concluye; Chile actuó de forma ilegitima y contraria a todo derecho. 

La realidad es, para la mayoría de los Mapuche, una vida indigna, que les vino impuesta tras la independencia de Chile (1810-1823); miseria, destrucción, discriminación, exclusión de la vida política e institucional chilena. En la actualidad esto se materializa mediante el uso de leyes anti-terroristas en los conflictos de tierras y tribunales militares para juzgar la actuación de los mapuches organizados. Las garantías procesales, también recogidas entre los principios generales del Derecho Internacional son constantemente violadas por la administración de justicia chilena: prisión preventiva por mas de seis meses, pruebas facilitadas por testigos anónimos, tribunales militares que carecen de independencia e imparcialidad, y que durante el gobierno militar aseguraron la impunidad de los responsables de violaciones de derechos humanos. La mayoría de casos juzgados por esta ley anti-terrorista son delitos contra la propiedad que no se ajustan al concepto de terrorismo recogido en la Convención Interamericana contra el Terrorismo, así se incluyen dentro de los delitos de terrorismo los incendios y estragos, delito que se aplica al 80% de los acusados mapuche. (Articulo 2, Ley 18.314) y que conlleva que los acusados por delitos contra la integridad física tengan mas garantías procesales que los acusados mapuche por delitos contra la propiedad. Se trata de una lucha social y legitima por sus tierras, no se trata de ninguna lucha política -militar, como ya apunto el relator especial de Comisión de Derechos Humanos de la ONU Sr. Rodolfo Stavenhagen en su misión en  Chile en 2003 (E/CN.4/2004/80/Add.3).

Los mapuches no tienen ningún tipo de representación dentro del Estado de "Derecho" chileno, hasta el punto de que los casos de demandas mapuches ni siquiera llegan a ser tratados por los Tribunales chilenos o si lo son, las sentencias siempre les son desfavorables. Esto no hace sino reforzar los prejuicios y discriminación del gobierno chileno hacia el pueblo mapuche.

Los Mapuches no reclaman, hoy en día, la independencia o secesión de Chile, sino una autonomía política que, como pueblo con identidad e historia propia, deben tener sobre sus propios asuntos. Son reivindicaciones históricamente fundadas y democráticamente legítimas. La devolución de lo que les ha sido arrebatado ilegítimamente: tierras y autogobierno. El problema es como hacer valer ante autoridad judicial chilena unos Tratados a los que no les dan ninguna importancia o valor.

Por Andrea Rubio
(Licenciada en Derecho - Universidad de Sevilla)
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