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Ofensiva legal Mapuche

El día del juicio

6 de Diciembre , 1998


Gran sorpresa en los Tribunales de Justicia ha causado el abogado mapuche José Lincoqueo desde que descubrió los documentos del Parlamento de Negrete, en los cuales está reconocida históricamente la independencia de la nación araucana al sur del río Biobío.

Sobre estos nuevos antecedentes, dentro de los próximos días la Forestal Mininco S.A. será notificada de una querella por la "posesión ilegal" de más de 25 mil hectáreas, empresa que ya debió abandonar terrenos indígenas en la Novena Región.

Daniel Ramos Fuentes

Durante los últimos dos años se ha vivido una agudización de los conflictos por tierras entre comunidades indígenas y empresas forestales, tanto en la octava como en la novena regiones. En algunos casos se ha llegado a la violencia física, pasando por las tomas de terrenos, pero la violencia no ha causado tanta conmoción como la producida por los hechos de Lumaco en diciembre pasado.

Justamente con motivo de aquel suceso, en que fueron procesados varios mapuches por la quema de camiones cargados con madera, la figura del abogado José Lincoqueo Huenumán apareció en varios medios de comunicación con un duro discurso contra la institucionalidad del Estado de Chile, revelando un claro compromiso con la reivindicación de la tierras indígenas y el propósito de "limpiar" la tergiversada historia oficial de este país.

"Lo que más le dolió al gobierno de Chile fue escuchar que los tribunales de justicia al sur del Biobío son tribunales de hecho, no de derecho" recuerda Lincoqueo de aquella ocasión.

Aunque cada caso de litigio por tierras es distinto, el panorama general ha cambiado dramáticamente desde la intervención de esta nueva teoría del derecho.

Leyes de agresión

El 2 de julio de 1852 y el 4 de diciembre de 1866 fueron publicadas dos leyes que son las leyes matrices de la propiedad austral y leyes de indios, es decir todo el sistema legal que sería el patrón de las posteriores relaciones (de permanente conflicto) entre las comunidades indígenas al sur del Biobío y los representantes del Estado de Chile.

De acuerdo con las investigaciones de José Lincoqueo y sus ayudantes, al promulgarse y publicarse esas dos leyes el Estado chileno no tenía dotación parlamentaria al sur del Biobío -y agregan que esto está acreditado en informes del Consejo de Defensa del Estado-, porque este río había sido establecido como frontera política entre ambas naciones en el Parlamento de Negrete de 1803.

Según Lincoqueo, estas leyes de 1852 y 1866 no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Civil para ser ley, porque tenían el claro propósito de ser aplicadas fuera de la frontera de Chile.

"Esas dos leyes tienen dos vicios -horrendos u horribles en el plano jurídico- que las hacen insalvablemente nulas: son extraterritoriales y tienen el claro propósito de exterminar a la nación indígena que está al sur del Biobío y quitarle todas sus tierras", explica el abogado, y califica estos hechos, de acuerdo al derecho moderno, como crímenes contra la paz.

"Sería un crimen contra la paz la sola elaboración y promulgación de las citadas leyes más la formación del Ejército de La Frontera para agredir a una nación independiente. Se les llama crímenes contra la humanidad a los hechos subsiguientes a la Pacificación de la Araucanía: la introducción masiva de la propiedad privada en todas estas poblaciones indígenas, que no conocían esta forma de existencia, el establecimiento de un sistema económico, político y social basado en ese concepto. Crímenes de guerra sería lo que habitualmente se le llama la Pacificación de la Araucanía y que costó a la nación agredida más o menos 700.000 bajas, según algunos historiadores" destaca Lincoqueo.

-¿Cómo hay crímenes de guerra si no hubo declaración de guerra?

-Cada muerto constituye un crimen aparte. Si hubiera existido declaración de guerra no habría sido crimen de guerra, o tal vez sí.

En general los tres conceptos, genéricamente, se llaman genocidio. En la legislación antigua estos hechos tenían nombres más vulgares. Se llamaban bandidaje, piratería e insurgencia y están sancionados tanto en la legislación chilena como en la legislación española. El artículo 641 del Código Civil, antigua legislación, señala "las presas hechas por bandidos, piratas e insurgentes no transfieren dominio", y faculta a los ofendidos y a los humillados por estos hechos y actos de bandidaje a hacer la re-presa, o sea, a recuperar lo perdido. En la legislación penal antigua y moderna, esto se llama legítima defensa. El concepto de legítima defensa aparece en el Código Penal, en el artículo 24, letra h de la Ley de Seguridad Interior del Estado, y aparece en el artículo sexto del Parlamento de Negrete, de marzo de 1803.

Nuestra legislación, la legislación indiana contenida en los parlamentos, conjuga perfectamente bien con el Código Penal del Estado de Chile e inclusive con la Ley de Seguridad Interior del Estado y con todas las constituciones políticas.

Nuevos descubrimientos

-¿Qué hay acerca de su reciente descubrimiento de la ley promulgada durante el gobierno de Ramón Freire?

-En la primera parte del estudio del derecho indiano, nosotros interpretábamos la legislación chilena para conectarla con el Parlamento de Negrete. La interpretación era durísima y no era fácil conectar la legislación española con la legislación chilena. Recientemente encontramos la ley, promulgada el 27 de octubre de 1823, bajo el gobierno de Ramón Freire, que expresamente reconoce el parlamento general como norma del derecho internacional válido entre Chile y Arauco, y de paso reconoce la independencia de Arauco, al facultar al Presidente de la República a fijar la frontera sur del Estado de Chile. Sólo naciones independientes pueden establecer fronteras. Y esta ley se encuentra vigente y nunca ha sido derogada.

De ello se infiere que esa ley reconoce los parlamentos generales como tratados internacionales aprobados e integrados al Estado de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Política actual. Por tanto esos 28 tratados internacionales están incorporados masivamente en la legislación sin que ningún chileno lo supiera hasta que yo lo descubrí. Hasta los ministros de cortes, jueces e ilustres abogados desconocían absolutamente esta realidad. Recientemente, académicos de la Pontificia Universidad Católica reconocieron expresamente en una declaración pública el contenido de mis teorías.

Al estar el Parlamento de Negrete incorporado en la legislación chilena, excluye toda la legislación chilena al sur del Biobío. Excluye todo el sistema de la propiedad privada, excluye la posibilidad de que haya diputados, senadores, presidentes de la república y todo el sistema institucional del Estado de Chile. Los indígenas ni siquiera sabían que así podía ser.

De manera que los nacidos al sur del Biobío son españoles, porque el Parlamento de Negrete permitía a los españoles atravesar el Biobío y vivir al sur de este río. Incluso, si ya estaban instalados aquí en Chile, se confundieran con los indígenas, pero seguían siendo españoles. Este Parlamento permite que habiten al sur del Biobío o españoles o mapuches, no hay otra alternativa.

A todo esto, el artículo 5° del Parlamento de Negrete tiene un tratado de extradición, por el que todos los delincuentes españoles que estuvieran radicados en la Capitanía General de Chile, Arauco tenía que, por fuerza de este tratado internacional, entregárselo a los españoles: Pinochet está en esta situación, aunque (el juez español) Baltasar Garzón no lo sepa.

-¿En qué momento de la historia se produce este desconocimiento de los parlamentos?

-Desde el momento en que comienza la llamada Pacificación de la Araucanía. Hacían limpieza étnica primero y luego parcelaban y entregaban a los chilenos. El artículo 641 dice que son imprescriptibles estos hechos, pueden pasar mil años y siguen vigentes.

A toda máquina

-¿En cuántos casos judiciales está usando este argumento?

-Más o menos en 38 querellas y demandas, porque no damos más, físicamente. En todas ellas se produce un vacío de poder una vez notificada la demanda. Quedan adormecidos con la nueva teoría del derecho. En miles de juicios en todos los años que me he desempeñado como abogado, jamás me había tocado que el demandado quedara prácticamente petrificado sólo al recibir la notificación de la demanda.

-¿Qué hay acerca de la querella que presentó en contra de la Forestal Mininco por 26.500 hectáreas en la Octava Región?

-No hemos notificado aún esa querella posesoria. En unos pocos días más en el Segundo Juzgado Civil de Concepción vamos a notificar esa querella contra la Forestal Mininco. Pero además queremos cazar a un pez gordo con esta teoría del derecho: la planta de Bosques Arauco.

-Usted tiene además una controversia por el emplazamiento de la ciudad de Nueva Imperial, que estaría situada justo donde había un cementerio indígena...

-La ley indígena, la 19.253 que está en vigencia, considera los cementerios indígenas como lugares sagrados intocables. No pueden ser objeto de dominio, acto de comercio u ocupación que no sea para la finalidad que los propios indígenas le destinaron, el ser cementerio.

La ciudad de Imperial tiene un tremendo cementerio en su parte sur. Desde la actual plaza hacia el sur hay ahora unas 15 manzanas de casas, un liceo mixto, un liceo industrial, dos bombas bencineras y una carretera. Esto es una flagrante violación de la ley mencionada, que nosotros utilizamos cuantas veces sea necesario en beneficio de los indígenas; la teoría del derecho nos permite ver en cualquier ley qué articulo es genocida y cuál no lo es.

En este momento tenemos una querella criminal en contra de particulares que están usurpando todo el sur de Nueva Imperial. Hemos solicitado al alcalde de Nueva Imperial que explique por qué se ha edificado allí y no ha dado razones. También estamos preguntado por la vía judicial, lo que no era cementerio indígena, ¿cómo lo adquirieron? Su respuesta ha sido el silencio, pero lo adquirieron a través del genocidio.

Vacío de poder

-¿Cuál es la situación en la zona de Traiguén en estos momentos?

-En la zona de Traiguén están tomados el fundo Chorrillos de 850 hectáreas, parte del fundo Santa Rosa, el fundo Estados Unidos, Reñico Grande y un fundo pegado a la comunidad El Pantano. Los indígenas en este momento están elaborando trozos de pino sea para metros ruma o para obtener madera. Al estar notificada la demanda se produjo un vacío de poder: el abandono de gigantescos fundos de parte de la Forestal Mininco y la ocupación de los mismos por las comunidades indígenas, aunque esto en el hecho, no en el derecho. De todas formas no pueden sacar la madera porque capturan todos los camiones cuando llegan afuera a la carretera, es un bloqueo.

Pensamos que se va a producir el mismo efecto demoledor cuando notifiquemos en el Segundo Juzgado Civil de Concepción la querella posesoria contra el Estado de Chile y Forestal Mininco. Notificada la demanda se produce el abandono, al menos ese es el efecto inmediato.

Ahora bien, el gobierno debiera responsabilizarse de estos casos de recuperación. Toda esa cantidad de tierras para indígenas que están en la pobreza extrema ¿qué efecto social puede acarrear? Sencillamente el caos. Lo correcto sería abrir una zona de intenso desarrollo económico, ordenadamente, con auditores del Estado de Chile y fuerzas policiales vigilando el traspaso de un sistema económico a otro.

-¿Qué ha hecho cuando los demandados han presentado títulos de dominio?

-Esos documentos constituyen un pretexto, artimaña, trampa, dolo, malicia para perfeccionar el delito de usurpación. Es un conjunto de maquinaciones, todas fraudulentas, urdidas para perfeccionar el delito.

Estos títulos de merced tienen su correlato, el título de propiedad, que sirve para poner límite a la participación de los indígenas en la ocupación de sus tierras y para perfeccionar la usurpación del resto. Son todos títulos de papel sin contenido. Si usted es dueño de un auto y lo vende, usted vende un derecho que tiene sobre el vehículo. El Estado de Chile, ¿qué derecho tiene sobre estas tierras?

-¿Cuál habría sido la forma correcta para ud.?

-Un parlamento general.

-¿Por qué se ha querellado contra el alcalde de Temuco, René Saffirio?

-Por 150 hectáreas expropiadas por decreto alcaldicio. La querella también es contra el arzobispo de Temuco, Sergio Contreras, por el emplazamiento de dos iglesias dentro de los territorios usurpados. La Iglesia Católica firmó el Parlamento de Negrete, también. Al hacerlo, era una especie de aval del cumplimiento de este parlamento. La Iglesia autorizó al Estado de Chile a atravesar la frontera sur del Biobío.

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